Cuenta de Inversión 2018

LEY DE PRESUPUESTO – EJERCICIO 2018

LEY DE PRESUPUESTO – EJERCICIO 2018

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

INTRODUCCIÓN

En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley N° 27.431 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018. Esta Ley fue sancionada el 27 de diciembre de 2017 y promulgada el 2 de enero de 2018. Reviste particular interés por su incidencia económica y financiera ya que contiene el conjunto de políticas presupuestarias que responden a los lineamientos del Plan de Gobierno que tiene 8 objetivos principales: Estabilidad Macroeconómica; Acuerdo Productivo Nacional; Desarrollo de Infraestructura; Desarrollo Humano Sustentable; Combate al Narcotráfico y Mejora de la Seguridad; Fortalecimiento institucional; Modernización del Estado; e Inserción Inteligente al Mundo.

A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el Ejercicio que se informa.

Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo tal como fue sancionado y a continuación se detalló lo informado por los organismos.

Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros incluidos en los artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.

Los cuadros que se detallan seguidamente muestran el crédito desagregado por Finalidad de los Gastos Corrientes, de Capital y Totales y se calculó la diferencia entre el crédito de Ley en su artículo 1º y el inicial según datos obrantes en el SIDIF:

- En Pesos -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Crédito según
Ley 2

Crédito según SIDIF 3

Diferencia

Administración Gubernamental

107.810.693.582

107.810.693.582

Servicios de Defensa y Seguridad

141.756.106.316

141.756.106.316

Servicios Sociales

1.814.665.677.598

1.814.635.677.598

- 30.000.000

Servicios Económicos

222.741.599.355

222.741.599.355

Deuda Pública

406.499.246.441

406.499.246.441

TOTAL

2.693.473.323.292

2.693.443.323.292

- 30.000.000

- En Pesos -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Crédito según
Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

36.068.366.677

11.910.566.677

- 24.157.800.000

Servicios de Defensa y Seguridad

5.017.232.507

5.017.232.507

Servicios Sociales

85.800.869.252

85.830.869.252

30.000.000

Servicios Económicos

84.054.325.740

82.594.325.740

- 1.460.000.000

Deuda Pública

0.00

0.00

TOTAL

210.940.794.176

185.352.994.176

- 25.587.800.000

- En Pesos -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Crédito según
Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

143.879.060.259

119.721.260.259

- 24.157.800.000

Servicios de Defensa y Seguridad

146.773.338.823

146.773.338.823

Servicios Sociales

1.900.466.546.850

1.900.466.546.850

Servicios Económicos

306.795.925.095

305.335.925.095

- 1.460.000.000

Deuda Pública

406.499.246.441

406.499.246.441

TOTAL

2.904.414.117.468

2.878.796.317.468

- 25.617.800.000

Respecto de las diferencias consignadas en los cuadros anteriores, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA informó que se deben considerar las siguientes causas:

1) Quita de las partidas vinculadas a transferencias de capital a gobiernos provinciales en el marco del Fondo Federal Solidario, producto de la aplicación del artículo 117 de la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2018, el cual lo excluye del Presupuesto de la Administración Nacional.

2) Asignaciones presupuestarias dispuestas en el artículo 110 de la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2018, en la Decisión Administrativa se incorporó el 50% de lo previsto en el artículo antes mencionado, en concepto de transferencias a la provincia de La Rioja y al municipio de la capital de dicha provincia, que se financió a través de una disminución de $ 1.460,0 millones en concepto de transferencia a gobiernos provinciales bajo la finalidad Servicios Económicos.

3) Reasignación presupuestaria producto de la creación de la Agencia Nacional de Discapacidad como así también del Instituto Nacional de la Mujer y de la readecuación de los organismos responsables de la atención de Pensiones No Contributivas, siendo designados para dichas funciones la Agencia Nacional de Discapacidad y la ANSES (anteriormente el Ministerio de Desarrollo Social estaba a cargo de la atención de las mismas).

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional

ARTÍCULO 1°

Fíjase en la suma de PESOS DOS BILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 0. 2.904.414.117.468) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

Finalidad

Gastos corrientes

Gastos de capital

Total

Administración Gubernamental

107.810.693.582

36.068.366.677

143.879.060.259

Servicios de Defensa y Seguridad

141.756.106.316

5.017.232.507

146.773.338.823

Servicios Sociales

1.814.665.677.598

85.800.869.252

1.900.466.546.850

Servicios Económicos

222.741.599.355

84.054.325.740

306.795.925.095

Deuda Pública

406.499.246.441

-

406.499.246.441

Total

2.693.473.323.292

210.940.794.176

2.904.414.117.468

A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:

- En Pesos -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Crédito
Inicial (*)

Crédito

Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Gubernamental

107.810.693.582

146.755.407.982

141.639.054.245,81

Servicios de Defensa y Seguridad

141.756.106.316

153.650.714.947

147.917.527.972,49

Servicios Sociales

1.814.635.677.598

1.977.918.613.754

1.933.930.341.337,96

Servicios Económicos

222.741.599.355

345.839.960.487

334.213.912.702,16

Deuda Pública

406.499.246.441

557.805.493.451

554.166.578.395,13

TOTAL

2.693.443.323.292

3.181.970.190.621

3.111.867.414.653,55

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

- En Pesos -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Crédito
Inicial (*)

Crédito
Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Gubernamental

11.910.566.677

20.092.509.419

18.406.478.928,42

Servicios de Defensa y Seguridad

5.017.232.507

5.508.414.199

4.588.128.959,65

Servicios Sociales

85.830.869.252

79.908.846.996

75.195.676.904,70

Servicios Económicos

82.594.325.740

91.755.053.677

88.921.773.991,03

TOTAL

185.352.994.176

197.264.824.291

187.112.058.783,80

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

- En Pesos -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Crédito
Inicial (*)

Crédito
Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Gubernamental

119.721.260.259

166.847.917.401

160.045.533.174,23

Servicios de Defensa y Seguridad

146.773.338.823

159.159.129.146

152.505.656.932,14

Servicios Sociales

1.900.466.546.850

2.057.827.460.750

2.009.126.018.242,66

Servicios Económicos

305.335.925.095

437.595.014.164

423.135.686.693,19

Deuda Pública

406.499.246.441

557.805.493.451

554.166.578.395,13

TOTAL

2.878.796.317.468

3.379.235.014.912

3.298.979.473.437,35

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

ARTÍCULO 2°

Estímase en la suma de PESOS DOS BILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE ($ 2.225.544.243.077) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.

Recursos Corrientes

2.211.741.922.515

Recursos de Capital

13.802.320.562

TOTAL:

2.225.544.243.077

CONCEPTO

RECURSOS

Cálculo según

Ley

Cálculo según SIDIF

Diferencia

Recursos Corrientes

2.211.741.922.515

2.186.124.122.515

- 25.617.800.000

Recursos de Capital

13.802.320.562

13.802.320.562

-

TOTAL

2.225.544.243.077

2.199.926.443.077

- 25.617.800.000

En lo referente a este artículo, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO indica que el Cálculo Total de Recursos Corrientes y de Capital presenta modificaciones respecto a lo distribuido en la Decisión Administrativa N° 6/2018, evidenciándose una caída en los ingresos tributarios previstos en materia de aranceles de exportación producto de la exclusión del Fondo Federal Solidario del Presupuesto de APN.

CONCEPTO

RECURSOS

Cálculo

Inicial (*)

Cálculo

Definitivo (*)

Recaudado (*)

Recursos Corrientes

2.186.124.122.515

2.483.260.750.796

2.459.846.359.511,42

Recursos de Capital

13.802.320.562

25.137.132.398

25.397.727.381,10

TOTAL

2.199.926.443.077

2.508.397.883.194

2.485.244.086.892,52

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

ARTÍCULO 3°

Fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 508.835.431.331) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

138.093.506.416

17.265.706.416

-120.827.800.000

Organismos Descentralizados

85.427.048.860

170.591.098.219

85.164.049.359

Instituciones de la Seguridad Social

285.314.876.055

285.314.876.055

TOTAL

508.835.431.331

473.171.680.690

-35.663.750.641

Con respecto a este artículo la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO indica que se registró una disminución de $ 35.663,8 millones en la D.A. N° 6/2018. Dicha diferencia se explica por readecuaciones presupuestarias realizadas a partir de la creación de la Agencia Nacional de Discapacidad y del Instituto Nacional de la Mujer y como así también de la definición de los organismos responsables de la atención de Pensiones No Contributivas.

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Central

17.265.706.416

19.465.321.802

18.772.330.824,14

Organismos Descentralizados

170.591.098.219

195.293.662.684

191.329.048.516,34

Instituciones de la Seguridad Social

285.314.876.055

425.171.691.554

422.290.584.965,53

TOTAL

473.171.680.690

639.930.676.040

632.391.964.306,01






(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

ARTÍCULO 4°

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 678.869.874.391). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 Anexas al presente artículo:

Fuentes de Financiamiento

2.199.269.570.459

- Disminución de la Inversión Financiera

18.618.167.278

- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos

2.180.651.403.181

Aplicaciones Financieras

1.520.399.696.068

- Inversión Financiera

235.998.485.316

- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos

1.284.401.210.752

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito según SIDIF

Diferencia

Fuentes Financieras

2.199.269.570.459

2.199.269.570.459

-

Disminución de la Inversión Financiera

18.618.167.278

18.618.167.278

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

2.180.651.403.181

2.180.651.403.181

Aplicaciones Financieras

1.520.399.696.068

1.520.399.696.068

-

Inversión Financiera

235.998.485.316

235.998.485.316

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

1.284.401.210.752

1.284.401.210.752

En cuanto al resultado financiero, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el déficit presupuestario no presenta modificaciones entre la Ley de Presupuesto y la D.A. N° 6/2018.

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo (*)

Recaudado / Devengado (*)

Fuentes Financieras

2.199.269.570.459

3.250.233.286.768

3.822.885.002.515,86

Disminución de la Inversión Financiera

18.618.167.278

230.503.081.139

280.859.308.556,49

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

2.180.651.403.181

3.019.730.205.629

3.542.025.693.959,37

Aplicaciones Financieras:

1.520.399.696.068

2.379.396.155.050

3.009.149.615.971,03

Inversión Financiera

235.998.485.316

583.627.832.586

1.252.989.943.125,33

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

1.284.401.210.752

1.795.768.322.464

1.756.159.672.845,70

Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 8.701.470.243) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito Inicial según SIDIF

Diferencia

Administración Central

8.701.470.243

8.701.470.243

0,00

Organismos Descentralizados

-

Instituciones de la Seguridad Social

-

TOTAL

8.701.470.243

8.701.470.243

-

La ejecución fue la siguiente:

- En Pesos -

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

Administración Central

8.701.470.243

22.294.704.309

20.105.669.021,27

Organismos Descentralizados

4.155.302.506

4.148.366.749,23

Instituciones de la Seguridad Social

2.492.356

2.492.355,02

TOTAL

8.701.470.243

26.452.499.171

24.256.528.125,52

ARTÍCULO 5°

El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Asimismo en ese acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

A continuación se expone un resumen por artículo de la Decisión Administrativa
N° 6/2018:

Art. 1°- Se distribuyen según las planillas anexas los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley de Presupuesto N° 27.431, incluyendo los ajustes derivados del último párrafo del artículo 12, de la asignación destinada al Instituto Nacional de las Mujeres y parcialmente a la Agencia de Acceso a la Información Pública, de los artículos 106, 110 y 117 y por cargos y horas de cátedra y las plantas de personal determinadas en planillas anexas.

Art. 2°- Se instruye al Ministerio de Modernización a realizar un detalle analítico de cargos y horas de cátedra, dentro de los 10 días hábiles de publicada la presente y se faculta a dicho ministerio a su actualización periódica de acuerdo con la evolución de la dotación.

Por el artículo 6° de la D.A. N° 338/2018 dicha actualización debe ser cuatrimestral: en los meses de abril, agosto y diciembre. Cualquier modificación realizada deberá ser informada al Ministerio de Modernización.

Art. 3°- Se faculta al Ministerio de Modernización a través de la Secretaría de Empleo Público a requerir información y a dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2°, 4°, 5° y 7° de la presente D.A.

Art. 4°- Las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional no podrán efectuar contrataciones que superen la cantidad existente al 31 de diciembre de 2017.

La Jefatura de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones en los casos que se supere la cantidad asignada a cada Jurisdicción, previa intervención del Ministerio de Modernización.

Art. 5°- Se aplicarán los criterios del artículo anterior a las modalidades de contratación de servicios personales sin relación de empleo de conformidad con la metodología que establezca el Ministerio de Modernización.

Art. 6°- La incorporación, reasignación, homologación, ratificación y derogación de cargos en el SINEP, serán aprobadas conjuntamente con el dictado de la estructura organizativa previa intervención de la Jefatura de Gabinete de Ministros. A tal efecto, las Jurisdicciones deberán acompañar la fundamentación con un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

Art. 7°- En los procesos de cobertura de cargos previstos en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 27.431, la Secretaría de Empleo Público del Ministerio de Modernización verificará la existencia del cargo en la planta vigente según lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de esta D.A. y en el nomenclador de funciones ejecutivas conforme la información suministrada por Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 8°- Establece que las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la planilla anexa al artículo 20 de la Ley N° 27.431 deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, el monto de las contribuciones dispuestas por distintas normas legales en 4 cuotas trimestrales, iguales y consecutivas con vencimientos: 31/3, 30/6, 30/9 y 15/12/2018.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a establecer fechas especiales cuando la situación financiera de los organismos así lo justifique.

Art. 9°- Establece las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, excepto los incrementos de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

El régimen de modificaciones queda establecido de la siguiente manera:

  • Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

- Compensación entre Programas y categorías equivalentes, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado dependiente de aquella, con excepción de las partidas principales 5.7 y 5.8.

- Compensación entre los Incisos 2 a 4 y las Partidas Principales 8.3 y 8.4 con excepción de la Partida Principal 3.4 y de la Partida Parcial 8.4.1.

- Modificación por compensación entre partidas del Inciso 5 con excepción de las Partidas Principales 5.7 y 5.8.

- Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción, con excepción de las Partidas Principales 5.7 y 5.8.

- Compensación de rubros de recursos con afectación específica o propios, sin alterar el total por fuente.

  • Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA:

- Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 21 y 22 debe obtenerse la conformidad previa de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

- Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el total de la fuente.

- Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal, por compensación con otros incisos, sin alterar el total de la Jurisdicción.

- Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

- Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total de las fuentes financieras.

- Compensación dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro.

- Modificación presupuestaria a que se refiere el Artículo 20 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

  • Mediante Resolución o Disposición del Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa o Categorías Equivalentes:

- Compensación entre los Incisos 2 a 4 con excepción de la Partida Principal 3.4 de un mismo Programa o categoría equivalente.

- Compensación entre Subprogramas.

- Compensación entre Proyectos de un mismo Programa y categorías equivalentes.

- Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso, con excepción de las Partidas Principales 3.4, 5.7 y 5.8 y los incisos 1, 6 y 7 de cada Programa y categorías equivalentes.

  • Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:

- Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal, sin alterar el total de la Jurisdicción.

- Incremento o reducción de la Partida Principal 3.4 por compensación con los Incisos 2 a 5 sin alterar el total de la Jurisdicción.

- Incremento o reducción del Inciso 5 por compensación con los Incisos 2 a 4 sin alterar el total de la Jurisdicción.

- Compensación de créditos que involucren las Partidas Principales 5.7 y 5.8.

- Compensación entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

  • Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

- Compensación dentro del Programa o categoría equivalente entre Partidas Parciales dentro de cada Partida Principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación de las Partidas Parciales 1.1.5 y 1.2.4.

  • Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

- Modificación por compensación entre Actividades, Obras y partidas del Proyecto.

  • Mediante Resolución del Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES):

- Compensación entre partidas del Inciso 6 y entre Incisos 6 y 7 de esa Entidad, cuando involucren aplicaciones financieras.

  • Mediante Disposición del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO :

- Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

Art. 10°- El artículo 5º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Art. 11- Este artículo fue sustituido por el art. 1° de la D.A. N° 1640/2018 quedando redactado de la siguiente manera:

Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados”.

Art. 12- Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la D. A.
N° 477 del 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.

Art. 13- Se establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:


Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus Partidas Principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus Partidas Parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus Partidas Parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus Partidas Subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus Partidas Subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus Partidas Parciales.

Art. 14- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.

La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

Art. 15- Se establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no Financieras Nacionales, incluidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del artículo 17 de la Ley N° 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.

Art. 16- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2017 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2018.

Se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional.

Art. 17- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación anual y trimestral de las metas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.

La programación trimestral de las metas físicas de cada programa mantendrá su validez a lo largo de todo el Ejercicio, salvo cuando medie un cambio en la programación anual en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.

Esta reprogramación podrá realizarse en casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas y/o Categorías Programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.

Art. 18- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual del avance físico de los proyectos y las obras consignados en la presente medida, la cual podrá ser rectificada.

La mencionada programación anual deberá remitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida, incluyendo el respectivo detalle trimestral. Dicha programación anual mantendrá su validez a lo largo de todo el Ejercicio, salvo cuando medie un cambio, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, conjuntamente con una explicación de los desvíos entre lo programado y lo efectivamente ejecutado.

Art. 19- Las Jurisdicciones y Entidades, de forma adicional y sin perjuicio de lo mencionado en los artículos precedentes, informarán la ejecución mensual de las mediciones físicas que por su relevancia, representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten una mayor periodicidad en su presentación.

La mencionada información deberá remitirse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dentro de los DIEZ (10) días corridos de la finalización de cada mes. Asimismo se faculta a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Art. 20- Se delega en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), pudiendo asimismo disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

Art. 21- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda o Disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Sólo se podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

I) Entre los incisos 2, 3 y 8.

II) Entre las Partidas del Inciso 5 con excepción de:

· Las Partidas Parciales 5.1.1 y 5.1.2.

· Las Partidas Principales 5.2, 5.7 y 5.8.

III) Entre las Partidas 5.1.1 y 5.1.2

IV) Entre el Inciso 4 y la Partida Principal 5.2.

V) Entre las Partidas Principales y Parciales del Inciso 7

VI) Entre las Partidas Principales del Inciso 9.

f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre, cuotas mensuales de devengado.

g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado y acompañadas de un informe técnico. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia. Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán enviadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si éste fuese feriado.

Se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

Por el Art. 3° de la D.A. N° 1622/2018 se incorpora dentro de las facultades para modificar las cuotas de compromiso y devengado a los actos administrativos de los Secretarios de Gobierno respecto de los Programas de su competencia.

Art. 22- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 y considerando el monto máximo vigente por la Disposición N° 1-E/2017 del 20 de octubre de 2017 de la mencionada subsecretaría.

ARTÍCULO 6°

Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros, en el marco de las necesidades de dotación que establezca el Ministerio de Modernización, no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas (A) anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de seguridad social. Asimismo, establécese la reserva de cargos vacantes de acuerdo al detalle de la planilla (B) anexa al presente artículo.

Exceptúase de esa limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, incluyendo las compensaciones con la reserva constituida, y la incorporación de agentes como consecuencia de procesos de selección. Quedan también exceptuados los cargos de las Autoridades Superiores de la Administración Nacional, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la ley 25.467, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y los correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008.

La información relacionada con este artículo, elaborada por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA SALARIAL del MINISTERIO DE HACIENDA se expone en el cuadro 27 de la presente Cuenta de Inversión.

Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional al 31 de diciembre de 2018 totaliza 333.137 cargos, representando el 91,61% del total establecido en este artículo, y el total de horas-cátedra dictadas asciende a 246.392, representando el 93,43% del total establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 7°

No se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva mencionada en el artículo anterior, existentes a la fecha, de sanción de la presente ley, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, sin la previa autorización del jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que esos cargos no hubieran podido ser cubiertos.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, el Instituto Antártico Argentino, la Fundación Miguel Lillo, el Instituto Nacional de Prevención Sísmica, el Servicio Meteorológico Nacional, el Servicio de Hidrografía Naval, el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS indica con relación a este artículo que esa dependencia lleva el detalle de los cargos ocupados (Ej. Resol. 389/19) siendo esta la fuente de información para obtener el dato de las Designaciones Transitorias para 2018.

Por lo tanto aclaran que:

1) La oficina no interviene en el proceso de nombramiento (expediente) con lo cual el dato de las designaciones transitorias se obtiene de diferentes relevamientos tomados a lo largo del año.

2) Los números reflejan el total de designaciones, con lo cual si se ha nombrado a más de una persona en el mismo puesto dentro del organigrama durante 2018, esa unidad va a mostrar más de un registro.

En este punto influyen mucho los movimientos de Secretarías, cuando éstas se desplazan de un lugar a otro, se vuelven a realizar todas las Designaciones Transitorias en el organismo de destino.

3) El dato de Jurisdicciones es el actual. A lo largo de 2018, los Organismos fueron cambiando de Jurisdicciones con la nueva estructura.

Para evitar dobles registros falsos, se utilizó la relación SAF-Jurisdicción que existe a la fecha (con excepción del SNR - Servicio Nacional de Rehabilitación que dejó de existir).

4) Se analizó únicamente aquellos agentes que al momento de cada relevamiento revisten activamente en escalafones (convenios) de la Ley Marco de Empleo Público.

Estos escalafones habilitan la figura de la Designación Transitoria en contraposición de los escalafones de la Ley de Contratos de Trabajo que no cuentan con esta figura.

5) Una persona (revistando activamente en 303 – SINEP) que en un período cuenta con una Designación Transitoria con NIVEL II y en otro período de relevamiento cuenta con una Función Ejecutiva NIVEL III figura en 2 ocasiones.

Habiendo realizado estas aclaraciones, la información se expone en la siguiente grilla:

JURISDICCIÓN

Design. Trans. con Func. Ejec

Design. Trans. sin Func. Ejec

TOTAL

Ministerio de Defensa

117

1.240

1.357

Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

314

13

327

Ministerio de Hacienda

595

37

632

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

297

1.661

1.958

Jefatura de Gabinete de Ministros

464

308

772

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

195

908

1.103

Presidencia de la Nación

515

40

555

Ministerio de Producción y Trabajo

614

172

786

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

73

3

76

Ministerio de Salud y Desarrollo Social

610

54

664

Ministerio de Seguridad

220

327

547

Ministerio de Transporte

171

20

191

TOTAL

4.185

4.783

8.968

ARTÍCULO 8°

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que ellas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte, siempre que ellos estén destinados al Financiamiento de Gastos de Capital.

Respecto a la autorización relativa a la incorporación de créditos inherentes a préstamos externos, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO detalló los actos administrativos emitidos durante el ejercicio:

Acto Administrativo

Fecha

D.A. N° 337

16/03/2018

D.A. N° 1.853

07/12/2018

ARTÍCULO 9°

El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

A continuación se detallan los Actos Administrativos que según la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO fueron emitidos durante el Ejercicio por aplicación de este artículo:

Acto Administrativo

Fecha

D.A. N° 337

16/03/2018

D.A. N° 432

09/04/2018

D.A. N° 999

14/05/2018

D.A. N° 1228

19/06/2018

D.A. N° 1468

09/08/2018

D.A. N° 1605

07/09/2018

D.A. N° 1622

21/09/2018

D.A. N° 1701

12/10/2018

D.A. N° 1819

15/11/2018

D.A. N° 1853

07/12/2018

D.A. N° 1935

20/12/2018

D.A. N° 1955

28/12/2018

CAPÍTULO II

De las normas sobre gastos

ARTÍCULO 11

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2018 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas A y B anexas al presente artículo.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las asignaciones dispuestas en la planilla B anexa al presente artículo y a incorporar la contratación de obras en la medida que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley.

Las planillas A y B con el detalle de los Proyectos de Obras y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran expuestas en el ANEXO I de la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación del este Capítulo.

ARTÍCULO 12

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN ($ 95.317.317.371), de acuerdo con el detalle de la Planilla Anexa al presente artículo.

Dispónese que el jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución obrante en la planilla B Anexa al presente artículo por la suma total de PESOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES ($ 1.817.000.000).

Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieren por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de esa información, en tiempo y forma.

El presupuesto aprobado por cada universidad para el Ejercicio fiscal deberá indicar la clasificación funcional de Educación, Salud y Ciencia y Técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de inversión deberá considerar el clasificador funcional.

Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se aplicarán los aumentos salariales en el año 2018 serán las vigentes a las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2017, salvo los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría de Políticas Universitarias, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación.

Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar una compensación por PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 59.274.751) entre el Programa 26 de la Jurisdicción 70 con el Programa 21 de la Jurisdicción 45 a los fines de incorporar en la planilla anexa al presente artículo a la Universidad Nacional de la Defensa.

La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha elaborado la información correspondiente al primer párrafo de este artículo respetando la clasificación funcional de Educación; Salud y Ciencia y Técnica. La misma se expone, debido a su extensión, en el ANEXO II a continuación del Articulado.

Con respecto a la facultad conferida al Jefe de Gabinete para distribuir el crédito adicional de PESOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES
($ 1.817.000.000) detallado en la planilla anexa B, se expone a continuación las asignaciones otorgadas mediante ResolSPU N 64/18 y ResolSPU N 62/18:

UNIVERSIDADES NACIONALES

LEY 27.431

DEVENGADO RSPU N 64/18

DEVENGADO RSPU N 62/18

Buenos Aires

0,00

20.000.000,00

350.000.000,00

Catamarca

30.000.000,00

20.000.000,00

Centro de la Prov. de Bs.As.

55.000.000,00

20.000.000,00

Comahue

15.000.000,00

20.000.000,00

Córdoba

20.000.000,00

20.000.000,00

Cuyo

20.000.000,00

20.000.000,00

Entre Ríos

35.000.000,00

20.000.000,00

Formosa

20.000.000,00

20.000.000,00

General San Martin

155.000.000,00

20.000.000,00

General Sarmiento

30.000.000,00

20.000.000,00

Jujuy

20.000.000,00

20.000.000,00

La Matanza

60.000.000,00

20.000.000,00

La Pampa

20.000.000,00

20.000.000,00

La Patagonia San Juan Bosco

30.000.000,00

20.000.000,00

La Plata

20.000.000,00

20.000.000,00

La Rioja

20.000.000,00

20.000.000,00

Litoral

20.000.000,00

20.000.000,00

Lomas de Zamora

40.000.000,00

20.000.000,00

Lujan

0,00

20.000.000,00

Mar del Plata

25.000.000,00

20.000.000,00

Misiones

20.000.000,00

20.000.000,00

Nordeste

20.000.000,00

20.000.000,00

Quilmes

30.000.000,00

20.000.000,00

Rio Cuarto

30.000.000,00

20.000.000,00

Rosario

20.000.000,00

20.000.000,00

Salta

40.000.000,00

20.000.000,00

San Juan

25.000.000,00

20.000.000,00

San Luis

20.000.000,00

20.000.000,00

Santiago del Estero

20.000.000,00

20.000.000,00

Sur

20.000.000,00

20.000.000,00

Tecnologica Nacional

0,00

20.000.000,00

Tucuman

20.000.000,00

20.000.000,00

La Patagonia Austral

30.000.000,00

20.000.000,00

Lanus

30.000.000,00

20.000.000,00

Tres de Febrero

40.000.000,00

20.000.000,00

Villa Maria

30.000.000,00

20.000.000,00

Instituto Universitario de Arte

25.000.000,00

20.000.000,00

Chilecito

0,00

20.000.000,00

Noroeste

20.000.000,00

20.000.000,00

Rio Negro

117.000.000,00

20.000.000,00

Chaco Austral

20.000.000,00

0,00

Avellaneda

30.000.000,00

20.000.000,00

Del Oeste

20.000.000,00

20.000.000,00

Tierra del Fuego

25.000.000,00

20.000.000,00

Moreno

20.000.000,00

20.000.000,00

Arturo Jauretche

30.000.000,00

20.000.000,00

José Clemente Paz

30.000.000,00

20.000.000,00

Villa Mercedes

10.000.000,00

20.000.000,00

Comechingones

0,00

20.000.000,00

Hurlingham

20.000.000,00

20.000.000,00

Alto Uruguay

10.000.000,00

20.000.000,00

Rafaela

30.000.000,00

20.000.000,00

San Antonio de Areco

10.000.000,00

20.000.000,00

Guillermo Brown

0,00

20.000.000,00

Pedagógica Nacional

20.000.000,00

20.000.000,00

Raúl Scalabrini Ortiz

0,00

20.000.000,00

De la Defensa Nacional

0,00

20.000.000,00

Subtotal

1.467.000.000,00

1.120.000.000,00

350.000.000,00

Hospitales Universitarios

350.000.000,00

Subtotal

350.000.000,00

Total General

1.817.000.000,00

1.120.000.000,00

350.000.000,00

ARTÍCULO 13

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del “Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado Acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 4.031.300).

La DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS PROVINCIALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA coincidieron en informar que las obligaciones indicadas en este artículo fueron ejecutadas de acuerdo al siguiente detalle:

SAF 356 – Obligaciones a Cargo del Tesoro -En Pesos -

Progr.

Act.

U.G

Inc.

Pda. Ppal.

Pda. Parc.

Pda. Subp

Provincia

Devengado

98

1

42

5

7

1

3013

LA PAMPA

40.429.200

74

SAN LUIS

48.375.600

78

SANTA CRUZ

40.560.000

82

SANTA FE

179.641.200

86

SANTIAGO DEL ESTERO

81.540.000

TOTAL

390.546.000

ARTÍCULO 14

Asígnase durante el presente ejercicio la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO informó que durante el Ejercicio 2018 el monto mencionado le fue asignado a dos programas del Ex MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: Programa 16 “Acciones de Empleo” y Programa 23 “Acciones de Capacitación Laboral” y su ejecución se detalla a continuación:

SAF 350 – Ministerio de Empleo y Seguridad Social En Pesos

Progr

Act

FF

Inc

Pda Ppal

Pda

Parc

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

16

1

14

5

1

4

1.272.000.000

1.372.000.000

1.243.561.012

16

4

14

5

1

4

700.000.000

400.000.000

124.892.795

23

8

14

5

1

4

528.000.000

728.000.000

728.000.000

Total

2.500.000.000

2.500.000.000

2.096.453.807

ARTÍCULO 15

El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la Resolución 406 del 8 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las Regalías a las Provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Las obligaciones del Estado nacional con relación a cualquier deuda o compromiso vinculado al denominado “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina” estarán limitadas al monto de las inversiones comprometidas por el Estado nacional a favor de las respectivas jurisdicciones provinciales en el marco de dicho programa, que se encuentren pendientes de ejecución. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería, la que deberá determinar el monto de las obligaciones pendientes y las condiciones y modalidad de cancelación.

La Dirección de OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA, dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA indicaron la ejecución presupuestaria relativa a este artículo para el Ejercicio 2018 correspondiente al Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que de manera agregada y en detalle se expone a continuación:

SAF 356 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO - En Pesos

Programa

FF

Inciso

Pda.Ppal.

Pda.Parc.

Devengado

88

22

7

6

7

13.023.678.979,26

Comentario : La Ley N° 24.954 en su Artículo 1º ratifica lo acordado entre la NACIÓN y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande y los porcentajes de excedentes.

La Ley N° 25.671 establece que el Fondo Especial de Salto Grande creado por la ley anteriormente mencionada no formará parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de CAMMESA.

El detalle de la composición de la ejecución del Ejercicio 2018 es la siguiente:

N° Beneficiario

Beneficiario

Devengado

Concepto

7.283

Tesorería Gral. Prov. Misiones

4.316.561,00

Prov. Misiones. Excedentes Complejo Hid. Salto Grande Ley 24.954 y 25.671.

101.835

Comisión Administradora p/el fondo especial de Salto Grande

20.473.579,00

Prov. Entre Ríos. Excedentes Complejo Hid. Salto Grande Ley 24.954 y 25.671.

217.582

Ministerio de obras y servicios públicos - Corrientes

73.867.591,00

Prov. Corrientes. Excedentes Complejo Hid. Salto Grande Ley 24.954 y 25.671.

66.222

Entidad Binacional Yacyretá

2.888.509.574,80

EBY Deuda Consolidada MEM Res. 406/03.

9.836.333.729,46

EBY diferencial de tarifa entre Merc. Eléct. May. y Tratado de Yacyretá-Art.29 Ley 11.672.

122.859

Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.

100.088.972,00

Prov. Corrientes Regalías por Generación Eléctrica Yacyretá

100.088.972,00

Prov. Misiones Regalías por Generación Eléctrica Yacyretá.

13.023.678.979,26

ARTÍCULO 16

Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley 26.331, un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL
($ 556.500.000) y para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 25.935.000).

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda, a ampliar los montos establecidos en el párrafo precedente, en el marco de la mencionada ley.

Establécese para el Ejercicio 2018 una asignación de PESOS SESENTA MILLONES
($ 60.000.000) destinados al Programa de Seguimiento Parlamentario del Presupuesto - Oficina de Presupuesto del Congreso - ley 27.343, de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) para el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - ley 26.827, de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 6.235.000) para la Comisión Bicameral del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes y la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) para la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes. Dichas asignaciones deberán compensarse con los créditos presupuestarios del Programa 18 de la Jurisdicción 1- Poder Legislativo nacional.

Asígnese para el Ejercicio 2018 la suma de PESOS CINCO MIL CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 5.014.430.000), con destino al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, según el detalle de las planillas A, B y C anexas al presente artículo.

Asimismo, asígnese la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 43.368.000) a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES ($ 37.000.000) al MINISTERIO DE TURISMO, de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000) para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el programa Acciones para Contribuir a Asegurar la Protección Vegetal, de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) para el Centro Universitario San Francisco Córdoba, de PESOS DOS MILLONES
($ 2.000.000) para la Congregación Israelita de la República Argentina (C.I.R.A.) para ser utilizados en la puesta en valor de la Sala del Museo Judío de Buenos Aires, de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000) para la actividad 26 del Programa 19 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, de PESOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES($ 1.400.000.000) a la Comisión de Energía Atómica para ser destinados a la construcción del reactor CAREM Fase 2 y al Plan Nacional de Medicina Nuclear, de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) para el Programa Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (CAACS) dependiente de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) para el Instituto Nacional de las Mujeres y de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para la Fundación Miguel Lillo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los párrafos precedentes, y a asignar la suma de PESOS NOVENTA y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL ($ 97.326.000) para atender estudios de prefactibilidad de los proyectos incluidos en la planilla D anexa al presente artículo.

La FUNDACIÓN MIGUEL LILLO recibió por medio de la D.A. N° 337/2019 la asignación de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) establecida en este artículo. Dicha asignación se distribuyó en el Progr. 16 – Act. 1 “ Investigación de la Flora, Fauna y Gea”, según el detalle a continuación:

SAF 101 - Fundación Miguel Lillo En Pesos

Progr.

Act.

FF

Inc

Pda. Ppal

Pda. Parc

Crédito Art. 16

16

1

11

2

5

5

2.340.000

16

1

11

3

1

1

760.000

16

1

11

3

3

3

4.000.000

16

1

11

3

7

1

2.000.000

16

1

11

3

9

3

700.000

16

1

15

4

3

3

200.000

TOTAL

10.000.000

Las autoridades del SAF 209 - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) informan que “por D.A. N° 6/2018 se distribuyó de manera parcial la suma de $ 17.226.682 para el SAF 209-AAIP, a cuenta de los $ 43.368.000 aprobados por Ley. Por último, informa que al 31/12/18, su ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica propias, fueron afectadas con cargo a los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – Jefatura de Gabinete de Ministros – SAF 305.”

SAF 209 – Agencia de Acceso a la Información Pública En Pesos

Progr.

Act.

Descripción

Créd. Inic

Créd. Vig

Devengado

16

1

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

17.226.682,00

17.226.682,00

0,00

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - SAF 105 - informa que mediante EX-2018-15866840-APN-GPCYC#CNEA se tramitó la solicitud de modificación presupuestaria que propiciaba el incremento de crédito enmarcado en el presente artículo. La medida fue ingresada al SIDIF bajo la SMP N° 112/2018 pero la misma no fue aprobada, por lo que el organismo no ha obtenido dicha asignación.

El H. SENADO DE LA NACIÓN ha informado la ejecución de los créditos asignados por el Jefe de Gabinete respecto de este artículo:

SAF 312 – Senado de la Nación En Pesos

Progr

Act

FF

Descripción

Créd Art. 16

Créd Inic

Créd Vig

Deveng.

42

1

11

Programa. de seguimiento parlamentario del Presupuesto

60.000.000

0,00

54.000.000

53.665.992

43

1

11

Sist. Nac. De prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhum. y degradantes..

50.000.000

0,00

50.000.000

47.983.209

La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ha enviado la siguiente información:

SAF 313 – Cámara de Diputados de la Nación

Progr

Act

FF

Descripción

Créd Art. 16

Créd Vig

Deveng.

41

1

11

Comisión Bicameral del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes

6.235.000

6.235.000

6.235.000

44

1

11

Defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes..

50.000.000

50.000.000

50.000.000

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SECRETARÍA GENERAL DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE envía la información de lo que por Ley recibió el Ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:

SAF 317 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Progr

Act

FF

Descripción

Créd Inic

Créd Vig

Deveng.

60

7

11

Prog. Nac. Protección Bosques Nativos..

25.935.000

25.935.000

25.935.000

60

8

11

Fondo Nac.para Enriquec. y Conserv. Bosques Nativos

470.500.000

570.500.000

570.500.000

La Secretaría de Provincias y Municipios dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA envía la siguiente información en el marco de este artículo:

SAF 325 – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda En Pesos

Progr

Act

FF

Descripción

Créd. Art. 16

Créd. Inic

Créd. Vig

Deveng

19

26

15

Fideicomiso Fondo Austral

600.000.000

250.000.000

220.000.000

134.983.672,98

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA informa que mediante D.A. N° 337/2018 se ha asignado la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000) al Programa 25 “ Acciones para contribuir a asegurar la Protección Vegetal”, en los Incisos 2 y 3.

SAF 623 – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. En Pesos

FF

Progr

Act

Descripción de Prog./Act.

Crédito Art. 16

Créd Inic

Créd Vig

Devengado

12

25

41

Coordinación General DNPV

8.686.751

1.373.916

25.819.110

6.825.848

12

25

46

Sanidad Vegetal

4.207.684

1.138.854

560.856

180.747

12

25

47

Vigilancia y Monitoreo

4.207.684

13.346.090

8.967.160

3.453.450

12

25

48

Picudo Mexicano Algodonero

15.530.726

0

47.052.937

21.707.992

12

25

50

Mosca de los Frutos

11.323.041

5.613.464

31.152.730

106.860.579

12

25

52

Acridios (Langosta-Tucuras)

4.043.444

5.346.344

5.738.134

6.852.535

12

25

54

Lobesia Botrana

11.323.042

0

27.767.231

51.308.433

12

25

55

Huanglongbing

11.323.042

0

33.970.152

41.834.142

12

25

57

Determinaciones analiticas de protección vegetal

19.354.586

56.017.945

17.495.809

5.835.842

TOTAL

90.000.000

82.836.613

198.524.119

244.859.569

Desde la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (EX SEDRONAR) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informaron que han recibido la suma de PESOS CIEN MILLONES
($ 100.000.000) para ser asignada al Progr. 16 –Act. 43 “ Dirección y Coordinación de Tratamiento” dentro del cual se ejecuta “ Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (CAACs)”. D etallaron su ejecución de la siguiente manera:

SAF 303 – Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina En Pesos

Progr

Act

FF

Créd. Art. 16

Créd. Inic

Créd.Vig

Devengado

16

43

11

100.000.000

187.166.872

349.515.902

431.172.950

Desde la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DE TURISMO informan que por Resolución RESOL-2018-180-APN-MTU, se confeccionó la Solicitud de Reprogramación Presupuestaria con la finalidad de realizar la transferencia de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES ($ 37.000.000) al Instituto Nacional de Promoción Turística.

Dicha transferencia no se llevó a cabo debido a que mediante el informe IF-2018-29534026-APN-SSP#MHA, la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda devolvió la solicitud de modificación presupuestaria (IF-2018-23125321-APN-ONO#MHA) en atención a las restricciones vigentes en aquel momento y sugiriendo propiciar una compensación de cuotas de otros incisos y/o fuentes de financiamiento.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO ha transferido a la CONGREGACIÓN ISRAELITA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000). La ejecución fue informada al SIDIF de la siguiente manera:

SAF 356 – Obligaciones a cargo del Tesoro En Pesos

Prog

Subp

Act

Inc

Pda Princ

Pda Parc

Pda Subp

Créd Inic

Créd Vig

Deveng

99

4

5

5

2

4

2657 CIRA

0,00

2.000.000

2.000.000

La DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROGRAMAS ESPECIALES del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES indica cómo fue asignada por Ley la suma mencionada en este artículo:

SAF 918 – Instituto Nacional de las Mujeres En Pesos

Progr

Act

Descripción

Inc

Pda Ppal

Pda Parc

Créd Inic

Créd Vig

Deveng

17

1

Form. E Impl.de políticas púb.de la mujer

5

8

1

30.000.000

1.434.685

499.794

17

1

5

9

2

20.000.000

20.000.000

20.000.000

TOTAL

50.000.000

21.434.685

20.499.794

La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS informa que mediante la D.A Nº 337/18 de fecha 19/03/18 se asigna un crédito presupuestario de 25 millones con destino a la Universidad Nacional de Villa María (partida subparcial 841) para el financiamiento de carreras a dictarse en la localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba. Dicho importe se devengó en la partida subparcial 841 correspondiente a dicha Universidad Nacional, Función 4 - Educación y Cultura"

Con respecto a la planilla A anexa a este artículo, se indica la ejecución correspondiente a las obras mencionadas en la misma separadas por Organismo:

SAF 613 – ENOHSA - En Pesos

Denominación de la obra

Provincia

Monto 2018

Devengado

Obra de Cloacas de Tres Algarrobos, Carlos Tejedor (1)

Buenos Aires

37.200.000,00

0,00

Ampliación Sistema de Agua Potable a la localidad de Las Breñas – Chaco (2)

Chaco

43.331.717,00

51.783.523,25

Rehabilitación y Ampliación Planta Cloacal existente y Construcción de la Impulsión - Rada Tilli – Chubut (3)

Chubut

45.160.616,00

0,00

Ampliación Redes de Desagûes Cloacales - Villa Allende – Córdoba (2)

Córdoba

16.762.500,00

25.805.571,48

Construcción de Colector Principal Estaciones de Bombeo Cloaca Máxima Planta Depuradora y Obra de descarga Líquidos Cloacales - Sierras Chicas – Córdoba (1)

Córdoba

36.512.561,00

0,00

Construcción de Sistema Agua Potable - Concordia - Entre Ríos (PAYS II) (4)

Entre Ríos

112.110.332,00

95.542.389,74

Ampliación Sistema de Agua Potable a la localidad de Villaguay - Entre Ríos (2)

Entre Ríos

15.477.888,00

39.818.281,62

Cuenca Sureste - Obras básicas; colectores, estación elevadora de líquidos cloacales, impulsiones y red subsidiaria de líquido cloacal – Paraná (2)

Entre Ríos

22.500.000,00

23.712.765,50

Planta Tratamiento efluentes Gualeguaychú - 1° etapa (1)

Entre Ríos

17.500.000,00

0,00

Construcción Acueducto de Santa Rosa - Gral. Pico - La Pampa (1)

La Pampa

34.049.425,00

0,00

Ampliación Sistema Recolección y Tratamiento de efluentes - Cuenca El Paramillo – Mendoza (5)

Mendoza

125.290.036,00

114.621.000,00

Ampliación Establecimiento Depurador - Rivadavia - Pcia. De Mendoza (610) (2)

Mendoza

49.858.884,00

9.402.208,69

Construcción Colector Cloacal del Oeste II - 1° Etapa - Ciudad de Neuquén – Neuquén (2)

Neuquén

92.019.635,00

66.279.892,20

Construcción Acueducto Nexo IV Ramal Este y Nexo I Ramal Plotier - Mary Menuco – Neuquén (1)

Neuquén

40.270.340,00

0,00

Construcción Plan Director Agua Potable Cipolletti (1)

Río Negro

26.887.900,00

0,00

Construcción Reactor biológico - Bariloche - Rio Negro (1)

Río Negro

33.500.000,00

0,00

Construcción Sistema de Desagûes Cloacales - El Bolsón - Río Negro (1)

Río Negro

32.557.213,00

0,00

Construcción Sistema Cloacal - San Agustín, Valle Fértil - San Juan (2)

San Juan

29.936.660,00

36.729.238,97

Construcción Acueducto San Lorenzo - Santa Fe (2)

Santa Fe

73.279.529,00

52.242.818,29

Ampliación Redes Cloacales Barrio Saenz Peña Este y Oeste - Gran Rosario - Santa Fe (2)

Santa Fe

11.063.726,00

6.094.973,24

Ampliación Planta Depuradora - Alderetes y Banda de Río Salí – Tucumán (1)

Tucumán

27.249.256,00

0,00

Construcción de Redes Colectoras - Alderetes y Banda de Río Salí – Tucumán (1)

Tucumán

29.749.257,00

0,00

Construcción Sistema Potabilizador y de Distribución - Amaicha del Valle – Tucumán (2)

Tucumán

29.674.949,00

16.486.265,50

Subtotal ENOHSA


981.942.424,00

538.518.928,48

(1) No se contó con crédito para iniciar la obra.

(2) Fueron imputadas en la partida 5.8 donde el total del devengado incluye otras obras. Aquí se expone el ejecutado para esta obra en particular.

(3) No se inició.

(4) En SIDIF corresponde al Proyecto 36.

(5) En SIDIF corresponde al Proyecto 77.

SAF 325 – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda En Pesos

Denominación de la obra

Provincia

Monto Ley

Deveng.

Ampliación del Sistema de Desagûes Cloacales de las localidades de Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo, Catamarca - Etapa II (1)

Catamarca

69.061.400,00


Acueducto del Norte de Catamarca (2)

Catamarca

65.000.000,00


Plan Director de Agua Potable para 7 localidades del interior de Chaco - Pcia. De Chaco (1)

Chaco

77.965.333,00


Plan Director de Desagûes Cloacales de la localidad Gral. San Martín - Pcia. De Chaco (1)

Chaco

100.933.673,00


Manejo Integrado de Derrames del Río Bermejo y Alimentación del Estero Bellaco - 1° Etapa (3)

Chaco/Formosa

62.065.548,00


Construcción de Red de Colectores y Planta Depuradora en Pirané – Formosa (1)

Formosa

40.618.473,00


Expansión de redes colectoras de desagûes cloacales en la ciudad de Formosa (1)

Formosa

29.177.586,00


Construcción de Planta de Tratamiento de líquidos cloacales en La Quiaca – Jujuy (1)

Jujuy

19.205.161,00


Adquisición e Instalación 33.000 Micromedidores – Jujuy (4)

Jujuy

39.375.000,00


Recuperación y Desarrollo del área de riego y drenaje de Manantiales-Pcias. De Salta y Jujuy (3)

Salta/Jujuy

90.154.200,00


Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable para las ciudades de Posadas y Garupá - 2° y 3° Etapa – Misiones (1)

Misiones

38.251.693,00


Ampliación del Sistema de Redes de Agua Potable y Cloacas en la localidad de El Soberbio – Misiones (1)

Misiones

49.517.306,00


Desagûes Cloacales de Aristóbulo del Valle – Misiones (1)

Misiones

34.026.856,00


Nuevo Sistema de Bombeo en Toma de Agua Cruda e Impulsión a Planta Potabilizadora de la localidad de Dos de Mayo (5)

Misiones

20.000.000,00


Agua Potable municipio de Campo Grande (5)

Misiones

20.000.000,00


Sistema Provisión agua potable San Vicente Etapa I (1)

Misiones

21.000.000,00


Sistema Provisión agua potable San Vicente Etapa II (1)

Misiones

21.000.000,00


Sistema agua potable localidad de Corpus (5)

Misiones

15.000.000,00


Sistema agua potable localidad de Bernardo de Yrigoyen (5)

Misiones

15.000.000,00


Desagûes cloacales Bernardo de Yrigoyen (5)

Misiones

15.000.000,00


Desagûes cloacales localidad de Corpus (5)

Misiones

15.000.000,00


Desagûes cloacales ciudad Jardín de América (1)

Misiones

15.000.000,00


Desagûes cloacales ciudad de Cerro Azul (5)

Misiones

15.000.000,00


Adquisición e Instalación 20.000 Micromedidores – Salta (4)

Salta

27.000.000,00


Ampliación de Redes de Cloacas y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la ciudad de Salta (1)

Salta

43.861.054,00


Ampliación de la Red Fina Cloacal de la ciudad de Santiago del Estero (1)

Santiago del Estero

44.825.839,00


Construcción de Planta de Tratamiento y Red Cloacal en la localidad de Añatuya - Santiago del Estero (1)

Santiago del Estero

30.018.459,00


Subtotal Programa 73 - Recursos Hídricos


1.033.057.577,00


(1) Financiamiento sujeto a convenio subsidiario. Obra no priorizada por la provincia, préstamo en proceso de devolución.

(2) A licitar por Actividad 66 – BID 4312/AFD.

(3) Demoras en el proceso licitatorio.

(4) Se canceló el proceso ya que se inició una compra para todas las provincias de la Región Norte Grande.

(5) No pertenece a la Secretaría de Infraestructura y política hídrica.

A continuación se expone la planilla anexa B correspondiente al SAF 325 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Según la información brindada por el organismo los proyectos de las obras indicadas en la planilla anexa no tuvieron asignación presupuestaria y por lo tanto ni avance ni ejecución durante el ejercicio 2018:

Provincia

Municipio

Área de Intervención

Monto Ley 2018

Devengado

Mendoza

Maipú

San Roque

$33.600.000

Mendoza

Ciudad de Mendoza

Favaloro-El Triángulo

$33.600.000

Chaco

25 de mayo

Colonia Aborigen

$33.600.000

Chaco

General Güemes

Espinillo

$33.600.000

Chaco

General Güemes

Fortín Lavalle

$33.600.000

Chaco

General Güemes

Zaparinqui

$33.600.000

Corrientes

Curuzú Cuatiá

$18.600.000

Corrientes

Capital

Barrio Montaña

$18.600.000

Corrientes

Isla Apipé

Isla Apipé

$23.600.000

Formosa

Mojón de Fierro

Mojón de Fierro

$13.600.000

Misiones

2 de Mayo

Barrios Macuco, Cooperativa y Tealera

$33.600.000

Misiones

Posadas

Chacra 112

$18.600.000

Misiones

Tres Capones

Barrio Perón

$18.600.000

Misiones

Colonia Victoria

Colonia Victoria

$18.600.000

Misiones

25 de mayo

Colonia Aborigen

$18.600.000

Misiones

Oberá

Barrio Caballeriza

$18.600.000

Catamarca

San Fernando del Valle de Catamarca

Barrio Papa Francisco

$33.600.000

Jujuy

General San Martín

40 hectáreas y El Triángulo

$18.600.000

Jujuy

Puna

Caspala

$18.600.000

Jujuy

Libertador General San Martín

Libertador General San Martín

$18.600.000

Jujuy

Tilcara

Tilcara

$53.600.000

Jujuy

Departamento Valle Grande

Pueblo de Santa Ana

$18.600.000

La Rioja

Chilecito

Barrio Pomán

$18.600.000

La Rioja

Aimogasta

Aimogasta

$18.600.000

La Rioja

Felipe Varela

Villa Unión

$18.600.000

Salta

Cerrillos

Loteo 60 hectáreas

$73.600.000

Salta

Santa Victoria Este

Etapa 2 -Mensura Caso Lhaka Honhat

$23.600.000

Santiago del Estero

Alberdi

Sachayoj

$18.600.000

Santiago del Estero

Silpica

Nueva Francia

$18.600.000

Santiago del Estero

Las Tinajas

Las Tinajas

$18.600.000

Catamarca

La Merced

La Banda

$3.600.000

Chubut

Puerto Madryn

Nueva Chubut

$18.600.000

Chubut

Trelew

Barrio Moreira Banderitas

$18.600.000

Chubut

Comodoro Rivadavia

Fracción 14 y 15

$23.600.000

La Pampa

Victorica

Sector Norte

$33.600.000

La Pampa

Santa Rosa

Villa Parque

$18.600.000

La Pampa

General Pico

Carlos Berg

$18.600.000

Neuquen

Centenario

Sarmiento Oeste I

$33.600.000

Neuquen

El Chocón

Barrio Llequén 1 y 2

$33.600.000

Tierra del fuego

Almanza

Almanza

$23.600.000

Total Programa 37- Acciones del programa "Hábitat Nación"

999.000.000

A continuación se expone la planilla C anexa a este artículo con el detalle de los montos, que según este artículo, tenían como destino el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Denominación

Provincia

Monto 2018 en pesos

Devengado

Plan Nacional de Vivienda -

Catamarca

$ 65.000.000

Plan Nacional de Vivienda -

Chaco

$ 140.350.000

Plan Nacional de Vivienda -

Chubut

$ 121.450.000

Plan Nacional de Vivienda -

Córdoba

$ 310.800.000

Plan Nacional de Vivienda -

Corrientes

$ 61.100.000

Plan Nacional de Vivienda -

Entre Ríos

$ 82.700.000

Plan Nacional de Vivienda -

Jujuy

$ 223.150.000

Plan Nacional de Vivienda -

La Pampa

$ 40.950.000

Plan Nacional de Vivienda -

La Rioja

$ 85.950.000

Plan Nacional de Vivienda -

Mendoza

$ 296.520.000

Plan Nacional de Vivienda -

Misiones

$ 111.500.000

Plan Nacional de Vivienda -

Salta

$ 176.400.000

Plan Nacional de Vivienda -

Santiago del Estero

$ 153.260.000

Plan Nacional de Vivienda -

Tucumán

$ 131.300.000

Total Programa 38 - Acciones de Vivienda y desarrollo Urbano

$ 2.000.430.000

En este sentido, desde la DIRECCIÓN DE CONTROL DE CERTIFICACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA informan que nunca han recibido el crédito de los $ 2.000.430.000

Con respecto a la Planilla D anexa a este artículo, se indica a continuación la ejecución de las obras mencionadas en la misma según la información aportada por los organismos:

SAF

Denominación de la Obra

Provincia

Monto

Asignado

604

Cordón Cuneta y Enripiado de calles (4)

Neuquén

6.100.000,00

325

Espacios Verdes (5)

Neuquén

6.600.000,00

325

SUM Galpón Jóven (5)

Neuquén

2.712.000,00

613

Reparación Planta Depuradora – Centenario (1)

Neuquén

12.900.000,00

0,00

613

Sistema de Tratamiento de Líquidos Cloacales - Lonco Pue (1)

Neuquén

9.000.000,00

0,00

613

Reacondicionamiento de Colector Pluvioaluvional Oeste (1)

Neuquén

3.000.000,00

0,00

613

Desagûes Aluvionales de Plaza Huincul (1)

Neuquén

3.480.000,00

0,00

325

Viviendas e Infraestructura en Capital - Ex Cartódromo (5)

Neuquén

9.730.000,00

325

Vivienda e Infraestructura en Villa La Angostura (5)

Neuquén

3.740.000,00

325

Vivienda e Infraestructura en Barrio Richardson (5)

Córdoba

6.247.000,00

325

Vivienda e Infraestructura Barrio Costa Canal (5)

Córdoba

6.227.000,00

604

Financiamiento de Obras Viales Urbanas, Periurbanas, Caminos de Producción, Acceso a Pueblos y Obras de Seguridad Vial (4)

Córdoba

5.590.000,00

613

Red Colectora Cloacal y Conexiones Domiciliarias. Barrio Villa Libertador (2)

Córdoba

3.000.000,00

0,00

325

Programa Hábitat (3)

Córdoba

7.000.000,00

0,00

604

Puente Río Uruguay entre Misiones y Río Grande do Sul (Brasil) (4)

Misiones

10.000.000,00

604

Ruta Provincial 3 (4)

Misiones

2.000.000,00

TOTAL

97.326.000,00

1) Estas obras no corresponden al SAF 613 – ENOHSA

2) El ENOHSA informa que no se contó con crédito presupuestario suficiente para iniciar esta obra.

3) No se le ha asignado partida presupuestaria.

4) La Dirección Nacional de Vialidad informa que no existen registros de que estas obras hayan sido adjudicadas ni ejecutados en el ámbito de esa Dirección.

5) Las obras no corresponden a la Secretaría de Infraestructura Urbana del SAF 325.

ARTÍCULO 17

Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima deberán proceder a registrar en sus respectivos estados contables todas las asistencias financieras que hubieran recibido del Estado nacional y las que reciban en el futuro, como aportes efectuados a cuenta de futuros aumentos de capital.

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Transporte, a realizar y/o promover los actos societarios necesarios para la capitalización por parte de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima en favor del Estado nacional de todas las asistencias financieras que esas sociedades hubieran recibido del Estado nacional hasta el presente, y las que reciban en el futuro.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE indica que las asistencias realizadas a las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR S.A. en concepto de aportes de capital a empresas públicas no financieras se llevaron a cabo a través del Prog. 87 “ Asistencia financiera a Empresas Públicas y otros Entes Sector Transporte ”. El detalle es el siguiente:

SAF 356 – Obligaciones a cargo del Tesoro- En Pesos

Prog

Act

Inc

P.Pal

P.Par

P. Subp

Cr. Inicial

Cr. Vigente

Devengado

87

1

6

1

2

Aerolíneas Arg. S.A

0,00

7.363.800.000

6.383.800.000

87

1

6

1

2

Austral S.A

0,00

600.000.000

1.580.000.000

Total

0,00

7.963.800.000

7.963.800.000

Cabe aclarar que la partida Subparcial tiene carácter indicativo, esto implica que el Crédito Vigente en la Subparcial de Aerolíneas Argentinas (2294) puede ser utilizado indistintamente por Austral (2295).

CAPÍTULO III

De las normas sobre recursos

ARTÍCULO 20

Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 576.375.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos.

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos que fueron efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el Ejercicio 2018:

A INGRESAR

Jurisdicción/Entidad

A INGRESAR

S/LEY

Vigente

Total Cuotas Ingresadas

Saldo

al 31/12/18

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

60.375.000

60.375.000

60.375.000

603 – Superintendencia de Seguros de la Nación

53.333.000

53.333.000

53.333.000

651 – Ente Nacional Regulador del Gas

3.000.000

3.000.000

3.000.000

652 – Ente Nacional Regulador de la Electricidad

4.042.000

4.042.000

4.042.000

Banco Central de la República Argentina

516.000.000

516.000.000

516.000.000

TOTAL

576.375.000

576.375.000

576.375.000

ARTÍCULO 21

Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL ONCE ($ 306.018.011) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la ley 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) detalló los pagos de las tasas de licenciamiento a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR:

Progr.

FF

Inc

Pda Ppal

Pda Parc

Créd Inic

Créd Vig

Devengado

1

14

3

8

3

7.550.000

7.550.000

6.082.788,90

1

15

3

8

3

0,00

14.000.000

13.285.427,00

7.550.000

21.550.000

19.368.215,90

Comentario : La Ley N° 24.804 indica en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la Autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de la Nación”. ‘

La ejecución de recursos del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear para el Ejercicio 2018, según lo informado por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) es la siguiente:

Recursos

SAF 112 – ARN -En Pesos

Tipo

Clase

Conc.

Subc.

FF

Rec. Inic.

Rec.Vig.

Recaudado

12

1

9

29

12

306.018.011,00

306.018.011,00

252.242.081,55

35

1

1

29

12

0,00

56.464.439,00

0,00

Total

306.018.011,00

362.482.450,00

252.242.081,55

El organismo aclara que la diferencia entre el Crédito Aprobado y el Crédito Vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN en 2017 fue modificado por:

- RESOL-2018-190-APN-SECH#MHA que establece el ingreso al Tesoro Nacional de los remanentes de recursos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional correspondientes a ejercicios anteriores por $ 56.464.439.

- Modificaciones Presupuestarias del organismo, por compensación, para adecuar los créditos a las necesidades operativas.

Gastos

SAF 112 - ARN En Pesos

Inciso

Descripción

Créd. Inicial

Créd. Vigente

Devengado

1

Gastos en Personal

13.813.450

28.313.450

28.313.351,25

2

Bienes de Consumo

9.905.508

5.805.508

3.894.684,76

3

Servicios No Personales

58.299.971

81.547.971

64.808.278,84

4

Bienes de Uso

801.562

1.653.562

1.402.087,57

5

Transferencias

13.000.000

13.000.000

11.570.476,51

6

Incremento de Activos Financieros

202.647.520

168.147.520

0,00

9

Gastos Figurativos

7.550.000

64.014.439

63.278.313,88

TOTAL

306.018.011

362.482.450

173.267.192,81

El organismo informa que del crédito aprobado en Fuente 12 – Recursos Propios – se ejecutó el 47,80%, conformado por el 7,81 en Gastos en Personal, 1,07% en Bienes de Consumo, 17,88% en Servicios No Personales, 0,39% en Bienes de Uso, 3,19% en Transferencias y 17,46% en Gastos Figurativos.

Los créditos aprobados en el Inciso 9 – Gastos Figurativos – fueron destinados a realizar transferencias a Organismos Descentralizados (CNEA) y a la Tesorería General de la Nación con la finalidad de ingresar los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 2017.

CAPÍTULO IV

De los cupos fiscales

ARTÍCULO 23

Establécese para el Ejercicio 2018 un cupo fiscal de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 1.421.250.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el artículo 6° de la ley 27.191. La autoridad de aplicación de la ley mencionada asignará el cupo fiscal de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. Los beneficios promocionales se aplicarán en pesos, conforme lo establecido por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, se transferirá automáticamente al Ejercicio 2018 el saldo no asignado del cupo fiscal presupuestado en el artículo 1° del decreto 882 del 21 de julio de 2016 y en el artículo 25 de la ley 27.341.

Respecto de este artículo, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA envió la información correspondiente al Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA:

“Por el Decreto 882/2016 se asignaron en 2016 un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL SETECIENTOS MILLONES (U$S 1.700.000.000), trasladables al 2017.

Por el Artículo 25 de la Ley de Presupuesto 2017 N° 27.341 se asignaron DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS MILLONES (U$S 1.800.000.000), trasladables al 2018.

Por el artículo 23 de la Ley de Presupuesto 2018 N° 27.431 se asignaron DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 1.421.250.000), más el remanente de los Presupuestos 2016 y 2017.

Estos tres Presupuestos suman un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 4.921.250.000)”.

En cuanto a su asignación:

“En 2017 se asignó un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS (U$S 1.206.019.934,70) para 69 proyectos (29 de Ronda 1; 30 de Ronda 1.5 y 10 proyectos en el marco de la Resol. 202/2016).

De éste número se otorgó en el 2017 en concepto de Certificados de Inclusión al Régimen de Fomento un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS (U$S 914.735.372,90).

En 2018 entretanto, en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr, se asignaron DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO (U$S 785.638.418) para 88 proyectos.

En el mismo período 2018 se emitieron Certificados de Inclusión al Régimen de Fomento por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA (U$S 454.310.050) para 17 proyectos correspondientes a la Ronda 2 del Programa RenovAr, 5 proyectos remanentes de Resolución 202/2016 y 1 proyecto del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) regulado por la Resolución 281/2017 y normativa complementaria.

Comentario : Art. 6° - Ley 27.191: Los sujetos que reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios del régimen instituido por la ley 26.190, con las modificaciones introducidas por la presente ley, cuyos proyectos de inversión tengan principio efectivo de ejecución entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025, quedarán incluidos en el régimen mencionado y gozarán de los beneficios promocionales previstos en el artículo 9° de la citada ley, modificado por la presente.

Por ejemplo: Para las inversiones realizadas entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado se hará efectivo luego de transcurridos como mínimo dos (2) períodos fiscales contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones.

Decreto N° 882/16: En caso que el cupo fiscal previsto no sea asignado en su totalidad en el ejercicio 2016, se transferirá automáticamente al ejercicio 2017.

A continuación se expone un resumen de lo anteriormente dicho:

Certificados de Inclusión

Año

Normativa

Cupo U$S

U$S Otorgados

2016

Decreto 882/2016 – Art. 1°

1.700.000.000

-

2017

Ley 27.341 – Art. 25

1.800.000.000

914.735.373

2018

Ley 27.431 – Art. 23

1.421.250.000

454.310.050

TOTAL

4.921.250.000

1.369.045.423

SALDO CUPO FISCAL

3.552.204.577

ARTÍCULO 24

Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3° de la ley 22.317, en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 740.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

a) PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 290.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica en el ámbito del Ministerio de Educación;

b) PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) para la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción;

c) PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Inciso a)

El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET) dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA informó que el monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 290.000.000) otorgado por la presente Ley fue asignado de la siguiente manera:

a) PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 286.801.790) a proyectos de Educación – Trabajo, Proyectos de Asignación Directa de réplicas de acciones formativas de años anteriores, Proyectos de Capacitación y Actualización Técnica Docente y Proyectos de Innovación y/o Capacitación Tecnológica. Dichos proyectos fueron presentados por establecimientos educativos de las distintas provincias y se encuentran comprendidos en el IF-2018-67154929-APN-INETME#MECCYT que forma parte de la DI-2018-308-APN-INET#ME. A continuación se detalla el total por provincia:

Provincias

Total Aprobado

BUENOS AIRES

41.210.733

CATAMARCA

1.467.710

CHACO

6.107.510

CHUBUT

7.982.792

CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS.

14.527.691

CÓRDOBA

29.381.352

CORRIENTES

18.621.141

ENTRE RÍOS

39.954.656

FORMOSA

4.565.567

JUJUY

5.012.478

LA PAMPA

6.753.679

LA RIOJA

1.431.750

MENDOZA

9.195.602

MISIONES

22.180.066

NEUQUEN

8.334.606

RIO NEGRO

7.015.056

SALTA

6.365.375

SAN JUAN

6.777.532

SAN LUIS

6.659.775

SANTA CRUZ

2.639.377

SANTA FE

31.494.071

SANTIAGO DEL ESTERO

1.773.893

TIERRA DEL FUEGO

1.157.450

TUCUMÁN

6.191.928

TOTAL

286.801.790




b) Mediante DI-2018-308-APN-INET#ME se asignó el monto de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 2.900.000) del cupo de Crédito Fiscal establecido para 2018 a la realización de Proyectos de Desarrollo de Innovación Institucional del INET. Y por medio de la DI-2018-300-APN-INETME#MECCYT se autoriza la implementación del Programa de Profesionalización Federal en Tecnologías Opensource. El mismo tiene la finalidad de alcanzar la formación y capacitación continua de excelencia a estudiantes del último año del secundario técnico de todo el país, en el área de Programación y Robótica.

En este Ejercicio el saldo es de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 298.210).

Inciso b

La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO informó la asignación de cupo de Crédito Fiscal para proyectos de capacitación presentados por distintas empresas. Las mismas se mencionan en los Anexos de cada una de las Resoluciones.

Total Asignado

$ 150.000.000,00

Total Aprobado

$ 116.512.879,91

Saldo Remanente

$ 33.487.120,09

Resoluciones Sec.Pyme

Fecha

Importe

Anexos

Resol-2018-46-APN-SECPYME#MPYT

29/01/2018

$ 2.094.694,65

IF-2018-02961292-APN- DNPPYME#MP

Resol-2018-171-APN-SECPYME#MPYT

Resol-2018-332-APN-SECPYME#MPYT

Resol-2018-450-APN-SECPYME#MPYT

01/10/2018

18/10/2018

15/11/2018

$ 4.143.681,55

$ 9.438.216,43

$ 21.574.809,48

IF-2018-44914486-APN-DNAEYP#MPYT

IF-2018-50560118-APN-DNAEYP#MPYT

IF-2018-57009625APN-DNAEYP#MPYT

Resol-2018-510-APN-SECPYME#MPYT

Resol-2018-609-APN-SECPYME#MPYT

05/12/2018

17/12/2018

$ 28.256.741,04

$ 51.004.736,76

IF-2018-60593872-APN-DNAEYP#MPYT

IF-2018-65078218-APN-DNAEYP#MPYT

TOTAL APROBADO

$ 116.512.879,91


Inciso c

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, informa que el cupo fue asignado a las líneas de financiamiento que a continuación se detallan:

LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO

MONTO ASIGNADO

Formación Laboral

138.059.882,87

Certificación de Competencias Laborales

380.000

Entrenamiento para el Trabajo

16.479.300

Fortalecimiento IFP

424.000

Certificación de Calidad

25.280.136

Riesgos del Trabajo

100.014.284

Gastos Administrativos Generales

19.362.397,13

TOTAL

300.000.000

ARTÍCULO 25

Fíjase el cupo anual establecido en el inciso b) del artículo 9° de la ley 23.877 en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000). La autoridad de aplicación de la ley 23.877 distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 del 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el decreto 1.207 del 12 de septiembre de 2006.

En el marco de este artículo, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA informó que no hubo ejecución del cupo asignado al Ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN durante el Ejercicio 2018.

CAPÍTULO V

De la cancelación de deudas de origen previsional

ARTÍCULO 26

Establécese como límite máximo la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES ($ 34.916.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260, de acuerdo a lo estipulado en los puntos a) y b) del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) informó la ejecución de la partida “Amortización de la Deuda no Financiera en moneda nacional” financiada con recursos propios (FF 12):

SAF 850 – ANSES En pesos

Progr.

Act

FF

Inc

Pda. Princ.

Pda. Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

98

1

12

7

1

4

19.000.000.000

19.000.000.000

22.662.949.946,06

98

43

12

7

1

4

15.916.000.000

15.916.000.000

5.468.244.013,05

Total

34.916.000.000

34.916.000.000

28.131.193.959,11

ARTÍCULO 27

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda, a ampliar el límite establecido en el artículo 26 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260, de acuerdo a lo estipulado en los puntos a) y b) del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida que el cumplimiento de esas obligaciones así lo requiera. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Según la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el crédito asignado a la partida 7.1.4 (Cancelación de Deuda No Financiera en Moneda Nacional) no fue objeto de ampliaciones presupuestarias, por lo que no fue necesario hacer uso de las facultades conferidas al Jefe de Gabinete de Ministros establecidas en este artículo.

ARTÍCULO 28

Establécese como límite máximo la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 3.255.015.919) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 1468/2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 10/08/2018, se amplía el límite establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 27.431 para la cancelación de deudas previsionales, el que queda, en consecuencia, determinado de acuerdo con el siguiente detalle: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares: $ 2.059.169.978; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina: $ 1.215.000.000; Servicio Penitenciario Federal: $ 175.000.000; Gendarmería Nacional: $ 289.845.941; Prefectura Naval Argentina: $ 21.000.000; Total: $ 3.760.015.919:

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares

2.059.169.978

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

1.215.000.000

Servicio Penitenciario Federal

175.000.000

Gendarmería Nacional

289.845.941

Prefectura Naval Argentina

21.000.000

TOTAL

3.760.015.919

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de esas obligaciones así lo requiera.

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL informó la ejecución del pago de retroactivos de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas conforme el siguiente cuadro:

SAF 250 – CAJA DE RETIROS , JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA -En Pesos -

Progr.

Act.

FF

Inc.

Pda. Ppal.

Pda. Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

98

1

11

7

1

4

825.000.000

1.215.000.000

1.215.000.000

La ejecución del pago de sentencias judiciales durante el Ejercicio 2018 según el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL fue:

SAF 331 - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL En Pesos

Progr.

Act.

Inc.

Pda. Ppal.

Pda. Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

96

1

7

1

4

60.000.000

175.000.000

163.249.862,61

El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES informó la ejecución del pago de sentencias judiciales correspondiente al Ejercicio 2018 según el siguiente detalle:

SAF 470 – IAF - En Pesos -

Progr.

Act.

Inc

Pda.

Ppal.

Pda. Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

98

1

7

1

4

2.059.169.978

2.059.169.978

2.059.169.977,86

La ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte abonada en efectivo según la información aportada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es:

S AF 380 – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA En Pesos

Prog.

Act.

Inc.

Pda. Ppal.

Pda. Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

98

2

7

1

4

21.000.000

21.000.000

20.999.184,78

La GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales:

SAF 375 – GNA -En Pesos -

Progr.

Act.

Inc

Pda.

Ppal.

Pda.

Parc.

Créd. Inic.

Créd. Vig.

Devengado

96

2

7

1

4

289.845.941

289.845.941

224.435.060,54

CAPÍTULO VI
De las jubilaciones y pensiones

ARTÍCULO 30

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la Ley N° 22.919 asciende al 46% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión. Dicho porcentaje ha sido alcanzado, conforme los siguientes valores:

-En Pesos -

CONCEPTO

IMPORTE

Haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión

34.457.866.098,23

Haberes no remunerativos y de no beneficiarios

3.961.014.302,52

Monto de participación

15.848.910.156,25

Comentario : La Ley 22.919 establece la creación del Instituto de Ayuda Financiera para el pago de retiros y pensiones militares, el mismo tiene la misión de: a) Contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios (personal procedente del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas) y b) Liquidar y abonar los haberes mencionados, correspondientes a los beneficiarios y a los no beneficiarios (el personal que, procedente del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas, goce de un haber de retiro o indemnizatorio con anterioridad al 1 de enero de 1947 y el personal que, sin proceder del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas, goce de un haber indemnizatorio, y sus pensionistas).

ARTÍCULO 31

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley 26.337.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por la ley 26.728, por la ley 26.784, por la ley 26.895, por la ley 27.008, por la ley 27.198 y por la ley 27.341 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante.

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido Sistema.

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas con relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas con relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

La DIRECCIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) informa que las prórrogas de las pensiones otorgadas por la Ley Nº 23.659 (año 1988) que fueron prorrogadas en el año 1998 por la Ley Nº 24.938 y en el año 2008 por la Ley Nº 26.337 ascendieron a 2.222 beneficios y significaron una erogación anual de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 172.016.751).

En cuanto a las pensiones otorgadas por la Ley Nº 24.938 (año 1998) y prorrogadas en el año 2008 por la Ley Nº 26.337, la cantidad fue de 5.029 beneficios, lo que significó una erogación de PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 570.255.588).

Por su parte las pensiones otorgadas por la Ley Nº 26.337 (año 2008), ascendieron a 2.238 beneficios significando una erogación de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
($ 230.069.625).

Cabe aclarar que en todos los casos se refleja el promedio anual.

CAPÍTULO VII

De las operaciones de crédito público

ARTÍCULO 32

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Los importes indicados en ella corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito público.

El órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

El Ministerio de Finanzas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA aclara que la planilla anexa a este artículo fue modificada por los Decretos N° 545/2018 y 1053/2018.

De dicha planilla surge que de PESOS UN BILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA MIL MILLONES ($ 1.940.000.000.000) el Ex MINISTERIO DE FINANZAS ha ejecutado PESOS UN BILLÓN SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.670.344.615.547), valores efectivos para colocar instrumentos con vencimiento dentro de los plazos indicados en la misma planilla.

Respecto de la autorización para otorgar préstamos, solo se afectaron U$S 1.302,3 millones, U$S 80 millones y EUR 319 millones para ser aplicados al Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua y Saneamiento, ampliación y extensión de las redes en el área metropolitana de Buenos Aires y el tercer cordón y para la adquisición de patrulleros oceánicos OPV respectivamente, pero no fueron ejecutadas.

A continuación se expone una tabla explicativa de la ejecución:

Plazo Mínimo
de Amortización

Monto Autorizado

Monto Ejecutado

Destino del Financiamiento

Autorizado a 90 días por
Ley Nº 27.431

$ 788.431.637.300

$ 637.505.530.769

Autorizado a 180 días por
Ley Nº 27.341

$ 220.000.000.000

$ 211.822.347.804

Autorizado a 360 días
por Ley Nº 27.341

$ 220.000.000.000

$ 213.447,464.378

Autorizado a 18 meses
por Ley Nº 27.341

$ 106.131.928.557

$ 86.509.290.170

Autorizado a 2 años
por Ley Nº 27.341

$ 186.424.861.235

$ 183.777.384.278

Autorizado a 3 años
por Ley Nº 27.341

$ 199.439.428.064

$ 117.710.453.304

Autorizado a 4 años
por Ley Nº 27.341

$ 219.572.144.844

$ 219.572.144.844

ARTÍCULO 33

Autorízase al Ministerio de Finanzas, a emitir letras del Tesoro hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL MILLONES (V. N. $ 330.000.000.000) para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero. Estas letras deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA informó en un anexo las colocaciones de las Letras del Tesoro de Corto Plazo emitidas durante el Ejercicio 2018 mediante Resoluciones Especiales del Ex MINISTERIO DE FINANZAS:

Suscriptor

Fecha de Emisión

Fecha de Vto.

Resol.

V. Nominal Mon. Origen

V. Nominal en Pesos

Licitacion U$S

12/01/2018

27/07/2018

Res. 2-E/2018

500.000.000

9.302.500.000

ANSES letra en pesos

30/01/2018

30/07/2018

Res. 14-E/2018

16.000.000.000

16.000.000.000

FFSIT Letra en PESOS

24/01/2018

24/07/2018

Res. 10-E/2018

1.000.000.000

1.000.000.000

Licitacion U$S Ampliación

12/05/2017

10/08/2018

Res. 67-E/2017

400.000.000

7.530.320.000

Licitacion U$S Ampliación

29/05/2017

24/08/2018

Res. 79-E/2017

500.000.000

9.735.000.000

FFSIT Letra en pesos

14/02/2018

15/08/2018

Res. 18-E/2018

800.000.000

800.000.000

FFSIT Letra en pesos

16/02/2018

15/08/2018

Res. 18-E/2018

450.000.000

450.000.000

Licitacion U$S Ampliación

30/06/2017

29/06/2018

Res. 21-E/2018

400.000.000

8.050.320.000

Licitacion U$S Ampliación

25/08/2017

14/09/2018

Res. 21-E/2018

300.000.000

6.037.740.000

Provincia de Buenos Aires en U$S

23/02/2018

20/04/2018

Res. 27-E/2018

502.000.000

9.958.425.000

Provincia de Buenos Aires en U$S

23/02/2018

20/04/2018

Res. 27-E/2018

251.000.000

4.979.212.500

FFSIT Letra en pesos

15/03/2018

13/06/2018

Res. 47-E/2018

510.000.000

510.000.000

FFSIT Letra en pesos

21/03/2018

17/09/2018

Res. 47-E/2018

700.000.000

700.000.000

Licitación en pesos

16/03/2018

14/09/2018

Res. 53-E/2018

50.000.000.000

50.000.000.000

Licitacion U$S Ampliación

25/08/2017

14/09/2018

Res. 53-E/2018

500.000.000

10.250.000.000

Provincia de Tierra del Fuego en U$S

19/03/2018

17/07/2018

Res. 59-E/2018

101.582.741

2.077.367.053

Provincia de Tierra del Fuego en U$S

26/03/2018

27/07/2018

Res. 62-E/2018

51.503.836

1.058.403.830

FFSIT Letra en pesos

17/04/2018

17/10/2018

Res. 68-E/2018

300.000.000

300.000.000

FFRE Letra en pesos

06/04/2018

27/06/2018

Res. 73-E/2018

420.300.000

420.300.000

Licitación en pesos

13/04/2018

12/10/2018

Res. 75-E/2018

30.000.000.000

30.000.000.000

Licitacion U$S Ampliación

27/10/2017

26/10/2018

Res. 75-E/2018

500.000.000

10.225.000.000

Provincia de San Juan Ampliación

13/04/2018

12/10/2018

Res. 84-E/2018

3.000.000.000

3.000.000.000

Provincia de Buenos Aires en U$S

20/04/2018

14/08/2018

Res. 85-E/2018

506.385.296

10.355.579.303

Provincia de Buenos Aires en U$S

20/04/2018

14/08/2018

Res. 85-E/2018

253.192.648

5.177.789.652

FFRE Letra en USD

27/04/2018

27/06/2018

Res. 92-E/2018

21.232.941

434.213.643

Licitacion U$S Ampliación

16/06/2017

30/11/2018

Res. 91-E/2018

600.000.000

12.270.000.000

FFRH Letra en Pesos

08/05/2018

05/11/2018

Res. 97-E/2018

482.213.531

482.213.531

Licitacion U$S Ampliación

15/09/2017

28/09/2018

Res. 101-E/2018

400.000.000

8.920.000.000

Licitacion U$S Ampliación

10/11/2017

16/11/2018

Res. 101-E/2018

Licitacion U$S Ampliación

10/11/2017

16/11/2018

Res. 127-E/2018

300.000.000

7.470.000.000

FFSIT Letra en pesos

13/06/2018

17/09/2018

Res. 138-E/2018

510.000.000

510.000.000

FFSIT Letra en pesos

18/06/2018

17/09/2018

Res. 138-E/2018

2.200.000.000

2.200.000.000

FFSIT Letra en pesos

19/06/2018

17/09/2018

Res. 138-E/2018

700.000.000

700.000.000

Provincia de Río Negro en U$S

07/06/2018

30/11/2018

Res. 139-E/2018

160.816.140

4.084.729.956

Licitación en U$S

14/07/2017

12/10/2018

Res. 484-E/2018

300.000.000

8.280.000.000

Provincia de Buenos Aires en U$S

14/08/2018

12/11/2018

Res. 624-E/2018

255.905.243

7.805.109.912

Licitacion en pesos

17/08/2018

30/11/2018

Res. 627-E/2018

40.000.000.000

40.000.000.000

Licitacion en pesos

14/09/2018

28/12/2018

Res. 704-E/2018

60.000.000.000

60.000.000.000

Provincia de Buenos Aires en U$S

16/06/2017

30/11/2018

Res. 938-E/2018

258.000.000

9.417.000.000

ARTÍCULO 34

Fíjase en la suma de PESOS SESENTA MIL MILLONES ($ 60.000.000.000) y en la suma de PESOS CINCUENTA MIL MILLONES ($ 50.000.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones.

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el Ejercicio 2018 no se efectuaron operaciones.

Durante el ejercicio 2018, ANSES no hizo uso del crédito a corto plazo que otorgó la Ley de Presupuesto de ese año.

ARTÍCULO 35

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($ 14.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos y la importación de energía eléctrica.

Esos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mencionadas Letras del Tesoro, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344 del 4 de octubre de 2007. En forma previa a su emisión, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el Ejercicio 2018 no se efectuaron operaciones.

Según la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA estos instrumentos no fueron utilizados por el Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA durante 2018.

ARTÍCULO 37

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el artículo 41 de la ley 27.341, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA indica que en diciembre de 2015 las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas comenzaron con el proceso de negociación de deudas con Hold Outs del que resultó una “Propuesta” presentada al Special Master el día 5 de febrero de 2016. La Propuesta consistía en dos ofertas de pago: una para los acreedores que poseen una sentencia “Injuction Pari Passu” y otra para el resto de los tenedores. Esta oferta fue aprobada por el art. 6 de la Ley N° 27.249.

No obstante lo expuesto precedentemente, el Ex MINISTERIO DE FINANZAS continuó el diferimiento de los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del 31/12/2001 o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha con excepción de las que se cancelaron por mandato judicial.

ARTÍCULO 38

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Finanzas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 37 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones o de la ley 27.249 de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para continuar con las negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su conclusión.

El Ministerio de Finanzas informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

Ese informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 7° de la ley 27.249 de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito.

Con igual periodicidad, el Ministerio de Finanzas deberá informar el avance de la gestión tendiente a la normalización del servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1.735 del 9 de diciembre de 2004 y 563 del 26 de abril de 2010.

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el decreto 471 del 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 37 de la presente ley.

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA informa que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Ex MINISTERIO DE FINANZAS continuó con el proceso de normalización de la deuda en el marco de la Ley N° 27.249 promulgada el 31/03/2016.

En este contexto, durante el ejercicio 2018 se efectuaron pagos de deudas con Hold Outs por un importe de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOCE ($ 4.739.940.012).

ARTÍCULO 39

Facúltase al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos en ella determinados o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios, los que deberán ser cuantificados al momento de la solicitud del aval.

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA indica que en el año 2018 no se emitieron avales del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 40

Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7° de la ley 23.982.

Del total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) destinados a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de la Ley
N° 23.982 la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA informó que el Ex MINISTERIO DE FINANZAS ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2018 la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE ($ 36.329) según el siguiente detalle:

SAF 355 – Administración de la Deuda Pública En Pesos

Programa

Subprograma

Actividad

U.G.

Inciso

Partida Principal

Partida Parcial

F.F.

98

3

1

99

7

1

4

11

DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO

Organismo

Monto Ejecutado

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

32.653,64

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

3.675,36

TOTAL

36.329,00

ARTÍCULO 41

Fíjase en pesos ocho mil seiscientos millones ($8.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el inciso f) del artículo 2° de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318 del 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 127 de la ley 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por los montos que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.

El Ministerio de Finanzas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS

CONCEPTO

TOTAL

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

700.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

140.000.000

Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)

450.000.000

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

30.000.000

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)

80.000.000

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192, 26.690 y 27.139

1.200.000.000

Leyes N° 25.471, 26.572, 26.700 , 27.133 y 27.179

6.000.000.000

TOTAL GENERAL

8.600.000.000

Según la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA el siguiente detalle corresponde a las autorizaciones de endeudamiento del Ex MINISTERIO DE FINANZAS discriminadas por concepto:

CONCEPTO

CRÉDITO INICIAL (*)

CRÉDITO VIGENTE

EJECUTADO

SALDO AL 31/12/2018

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)

700.000.000

700.000.000

293.804.252

406.195.748

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)

140.000.000

140.000.000

17.066.879

122.933.121

Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Inciso h)

450.000.000

450.000.000

201.249.938

248.750.062

Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación

30.000.000

30.000.000

-

30.000.000

Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)

80.000.000

80.000.000

7.012.735

72.987.265

Beneficiarios de Leyes Nº 24.411; Nº 24.043 ;
N° 25.192, N° 26.690 y N° 27.139

1.200.000.000

1.200.000.000

327.213.482

872.786.518

Leyes Nº 25.471, Nº 26.572, N° 26.700 y N° 27.133

6.000.000.000

6.000.000.000

294.973.823

5.705.026.177

TOTAL

8.600.000.000

8.600.000.000

1.141.321.109

7.458.678.891

Comentario : El Artículo 7º de la Ley N° 23.982 indica el orden de prelación para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional.

ARTÍCULO 42

Facúltase al Ministerio de Finanzas, a través del órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a la emisión y entrega de Letras del Tesoro en garantía al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), por cuenta y orden del Ministerio de Energía y Minería, hasta alcanzar un importe máximo de valor nominal de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.422.500.000), o su equivalente en otras monedas conforme lo determine ese órgano coordinador, contra la emisión de certificados de participación por montos equivalentes a las letras cedidas a favor del Ministerio de Energía y Minería, para ser utilizadas como garantía de pago del precio de venta de la central de generación, adquirida conforme lo previsto en los artículos 3° y 4° del decreto dictado en Acuerdo General de Ministros 882 del 21 de julio de 2016.

Facúltase al Ministerio de Energía y Minería y al Ministerio de Finanzas a dictar las normas reglamentarias de acuerdo a sus respectivas competencias.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

(Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 545/2018 B.O. 15/6/2018 se amplía el monto autorizado en el presente artículo destinado al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) en DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (U$S 500.576.500).)

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA coinciden en informar que adicionalmente al monto mencionado ut supra en este artículo, a través del artículo 5° del Decreto 545/2018 se amplió el monto máximo de Letras del Tesoro (LETES) en garantía autorizadas por la Ley N° 27.431 a ser emitidas a favor del FODER, asignándose un monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (U$S 500.576.500), de manera tal que el total autorizado a emitirse fue de VN DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (U$S 2.923.076.500).

Posteriormente, a través de la Resolución Conjunta N° 32/2018 de la Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, se dispuso la emisión de Letras del Tesoro en Garantía a ser entregadas al FODER, por cuenta y orden del Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Dicha emisión ascendió al total de VN DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (U$S 2.918.576.500), las que fueron depositadas con fecha 21/12/2018 en la Cuenta 50046/12 – FIDEICOMISO FODER – Bco. BICE (CUSTODIA SECTOR PÚBLICO), asociada a la Cuenta Corriente N° 300 perteneciente al BICE S.A. en la Central de Registro y Liquidaciones (CRYL) del BCRA.

ARTÍCULO 45

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional. El jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas, así como todas las operaciones que se realicen con fuentes y aplicaciones financieras. La información mencionada deberá presentarse individualizada para cada uno de los fondos fiduciarios existentes.

En el Anexo 47 del presente Tomo de la Cuenta de Inversión se muestra la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se encuentra en los Anexos 37 al 46.

CAPÍTULO VIII

De los fondos fiduciarios

ARTÍCULO 52

Créase el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en el marco del artículo 34 de la ley 25.675, con el objeto de garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente y la atención de emergencias ambientales, así como la protección, preservación, conservación, restauración o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.

El mencionado Fondo será integrado por los siguientes recursos:

a) Los recursos provenientes del Tesoro nacional que le asigne el Estado nacional;

b) Los fondos asignados por leyes especiales a la prevención, subsanación, remediación, restauración y/o compensación de aquellas alteraciones ocasionadas en el medio ambiente por las diferentes actividades;

c) Los fondos de compensación ambiental, de acuerdo a los convenios que en cada caso se suscriban;

d) Los fondos nacionales e internacionales provenientes de donaciones públicas o privadas, de acuerdo a los convenios que en cada caso se suscriban;

e) Las asignaciones recibidas de organismos internacionales o nacionales, de acuerdo a los convenios de cooperación que se suscriban;

f) Los bienes muebles e inmuebles que el fondo adquiera a título gratuito u oneroso;

g) Los valores percibidos, provenientes de ventas de bienes y servicios que el fondo preste;

h) El recupero del capital e intereses de los préstamos otorgados;

i) Los dividendos o utilidades percibidos por la titularidad de acciones o los ingresos provenientes de su venta;

j) Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos financieros;

k) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos;

l) Los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda que emita el fiduciario, con el aval del Tesoro nacional, en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo;

m) Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fondo;

n) Los recursos provenientes del resultado de la aplicación de multas de normas ambientales correspondientes al ámbito nacional;

ñ) Los recursos provenientes de indemnizaciones sustitutivas dispuestas por la justicia federal en caso de que no sea técnicamente factible la reparación in natura;

o) Los recursos provenientes de indemnizaciones sustitutivas dispuestas por la autoridad ambiental nacional en caso de que no sea técnicamente factible la reparación in natura; y

p) Los aportes provenientes de los acuerdos que se alcancen con las compañías aseguradoras que emitan pólizas de seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, conforme al artículo 22 de la ley 25.675.

Los saldos remanentes de un ejercicio fenecido integrarán el fondo del ejercicio siguiente.

Exímase al Fondo Fiduciario Nacional de Compensación Ambiental, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Facúltase al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable a dictar la normativa reglamentaria para la instrumentación del presente régimen.

Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones, en iguales términos.

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SECRETARÍA GENERAL DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE informa que el Fideicomiso mencionado en el presente artículo no ha sido implementado al 31/12/2018.

ARTÍCULO 53

Créase el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de administrar el Fondo nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos creado por la ley 26.331, promover los objetivos de la citada ley e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de París aprobado por ley 27.270 y que se integrará con los recursos previstos por el artículo 31 de la ley 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la ley 27.270, para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la ley 26.331.

Los saldos remanentes de un ejercicio fenecido integrarán el fondo del ejercicio siguiente.

Exímese al Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos y al Fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, de conformidad con las disposiciones de la ley 25.413 de Competitividad, y normativa complementaria, y de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Se invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos.

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS informa que el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos se creó a partir del artículo 53 de la Ley N° 27.431 en el ámbito del Ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

La Cuenta Fiduciaria N° 659.078.055/1 “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos – Ley N° 26.331” está integrada con recursos previstos por el artículo 31 de la Ley N° 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 26.331.

Durante el año 2018 la Cuenta Fiduciaria mencionada registró ingresos de fondos cedidos por PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) mediante transferencias recibidas de la SECRETARÍA DE HACIENDA. Durante el año 2018 dicha cuenta no registró pagos realizados a provincias ni a los beneficiarios finales según el art. 35 de la Ley N° 26.331. Al cierre del año 2018, el saldo de la cuenta ascendía a PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 522.327.156,54) distribuida entre cuentas a la vista, plazos fijos y fondos comunes de inversión.

La Cuenta Fiduciaria N° 659.078.373/4 “Programa Nacional de Protección de los Bosques nativos – Ley N° 26.331” tiene por objetivo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 26.331.

Durante el año 2018, la Cuenta Fiduciaria mencionada no registró ingresos de fondos cedidos cerrando el año sin saldo ni movimientos.

ARTÍCULO 55

La Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda aprobará la planificación financiera y los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras de esa repartición que se financian con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el decreto 1.381 del 1° de noviembre de 2001, ratificado por ley 26.181, de conformidad con su competencia. A los fines establecidos precedentemente, la referida Subsecretaría instruirá el pago al Banco de la Nación Argentina a través de las áreas con competencias del citado Ministerio, para lo cual se deberá constituir una Unidad de Gestión del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica.

La Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería en razón de su competencia, aprobará la planificación financiera y los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras: “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, represas Condor Cliff - La Barrancosa” que se financian con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el decreto 1.381 del 1° de noviembre de 2001, ratificado por ley 26.181. La aludida Secretaría de Energía Eléctrica o quién oportunamente designe ese Ministerio, instruirá directamente al Banco de la Nación Argentina para que disponga los pagos de los desembolsos correspondientes a las DOS (2) obras antes mencionadas.

La SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA respondió que no se ha constituido una Unidad de Gestión del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica dentro del ámbito de la mencionada Secretaría.

Las autoridades de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO responden que no se registraron desembolsos del exterior imputables a la ejecución presupuestaria del Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA durante el ejercicio 2018.

ARTÍCULO 56

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias para extinguir y liquidar el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), ambos creados por la ley 25.300 y el Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud (PROFEDESS) creado por el decreto 1.765 del 3 de octubre de 2014.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Producción, a disponer la capitalización del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. mediante la transferencia de los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos que resulten de la liquidación dispuesta en el párrafo precedente, y de aquellos activos y fondos líquidos y disponibles del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), creado por el decreto 606 del 28 de abril de 2014.

Sustitúyese la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), creado por el decreto 606 del 28 de abril de 2014, por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Producción, a disponer la transferencia de los derechos de cobro resultantes de la liquidación de los fideicomisos mencionados en el párrafo primero del presente artículo al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP). Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Producción, a realizar en el plazo de UN (1) año las adecuaciones que estime necesarias al decreto 606 del 28 de abril de 2014, para la conformación y el funcionamiento del mencionado FONDEP. Asimismo, y en carácter de autoridad de aplicación, el citado Ministerio, o la dependencia que éste designe, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que al efecto resulten necesarias.

La SECRETARÍA de EMPRENDEDORES y de la PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO envió la siguiente información respecto de este artículo:

a) En virtud de lo normado en la presente Ley y mediante el artículo 1° del Decreto N° 137 de fecha 20 de febrero de 2018, se dispuso la extinción y liquidación del FONAPYME y el PROFEDESS.

Asimismo, el artículo 2° de dicho decreto dispuso la capitalización del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) mediante la transferencia de los activos líquidos y disponibles de dichos fideicomisos.

En virtud de lo expuesto, es que se procedió a capitalizar al BICE conforme el siguiente detalle:

- En fecha 7 de febrero de 2018, conforme fuera aprobado mediante Resolución N° 65 de fecha 7 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso la realización de un aporte irrevocable al BICE proveniente de los activos y fondos líquidos y disponibles del ex FONDEAR (hoy FONDEP) por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.132.366.986,92).

- Mediante Resolución N° 137 de fecha 28 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso la realización de un aporte irrevocable al mencionado Banco, proveniente de los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos del PROFEDESS por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 317.067.337).

- En fecha 29 de junio de 2018 por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 690.518.227,72) correspondiente a los fondos líquidos disponibles producto de la liquidación parcial del Certificado de Participación de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa en el FONAPYME, convalidada mediante Resolución N° 118 de fecha 21 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

- En fecha 11 de noviembre de 2018 por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 17.629.347,26) correspondiente a un aporte irrevocable del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, proveniente de los fondos líquidos disponibles producto de la liquidación parcial del Certificado de Participación del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en el FONAPYME.

- Resta aún la transferencia de aproximadamente PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 85.199.000) correspondiente al aporte irrevocable del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, proveniente de los fondos líquidos disponibles producto de la liquidación parcial del Certificado de Participación del ex MINISTERIO DE HACIENDA en el FONAPYME.

b) Respecto del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), el Capítulo II de la Ley N° 27.444 de fecha 30 de mayo de 2018 dispuso sustituir la denominación del FOGAPYME por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), además de otras modificaciones de funcionamiento del mismo; motivo por el cual no se hizo uso de la facultad de liquidación otorgada por la Ley N° 27.431.

c) En lo que respecta a la sustitución de la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), creado por el decreto 606 del 28 de abril de 2014, por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), se hace saber que mediante el Decreto N° 439 de fecha 11 de mayo de 2018, modificatorio del mencionado Decreto N° 606/14, se procedió a sustituir la denominación del Fondo por FONDEP.

d) Por último, en lo que respecta a la transferencia de los derechos de cobro resultante de la liquidación de los fideicomisos FONAPYME y PROFEDESS al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) se hace saber que:

- La cesión de los derechos fiduciarios del PROFEDESS se realizó el día 23 de agosto de 2018 y se realizaron las notificaciones pertinentes.

- Respecto de FONAPYME, el fiduciario del FONDEP (Nación Fideicomisos S.A.) se encuentra realizando las gestiones necesarias junto al fiduciario del FONAPYME (Banco de la Nación Argentina) a fin de encontrar la forma más eficiente por la cual se llevará a cabo la cesión de todos los créditos y sus garantías.

Desde la DIRECCIÓN DE PROCESOS LIQUIDATORIOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL del MINISTERIO DE HACIENDA informa que esa dependencia no resultó llamada a intervenir respecto del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). De acuerdo al Decreto N° 137/2018 entiende en la liquidación el Ministerio de Producción, actualmente de Producción y Trabajo. Esa Jurisdicción también entiende respecto del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

ARTÍCULO 58

Créase el Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos, que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero para atender al pago de las acreencias correspondientes de las obras de señalización, dragado y mantenimiento, tanto de las vías navegables y canales no concesionados a cargo del Estado nacional, como de los canales de acceso y vaso portuario de aquellos puertos sujetos a jurisdicción nacional y/o provincial, administrados por las provincias, por personas públicas no estatales, o por personas jurídicas privadas adherentes.

El Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos se constituye en forma permanente y se integrará con los recursos vinculados al TREINTA POR CIENTO (30 %) de lo percibido en concepto de peaje por dragado de los canales del área Martín García, los recursos generados por el cobro del CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (0,5 %) sobre la tarifa de peaje que pagan los usuarios de la concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el Km. 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del Km. 239,1 del Canal Punta Indio por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y su ampliación comprendida desde el Km. 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto De Santa Fe hasta la altura del Km. 1238 del Río Paraná; y los recursos, aportes o contribuciones destinados por aquellos puertos o terminales portuarias públicas, nacionales y/o provinciales, o privadas que adhieran al presente. Esta integración no obsta a que la reglamentación pueda establecer la afectación de otros recursos a la integración del Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos.

Exímese al Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos y a su fiduciario en sus operaciones relativas a la consecución de su objeto de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.

El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Transporte, constituirá y reglamentará el funcionamiento del Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos, arbitrando los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia a su operatoria, e invitará a las Provincias a adherir a aquél y a eximirlo de los tributos imponibles en sus jurisdicciones.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE informa que desde la SECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE se está trabajando en su implementación.

CAPÍTULO IX

De los contratos de participación público-privada

ARTÍCULO 59

Autorízase, de acuerdo a lo establecido por el artículo 16 de la ley 27.328 y en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2018 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas A y B anexas al presente artículo.

La planilla con el detalle de los Proyectos de Obras establecidas dentro de los contratos de participación público-privada correspondientes a este artículo se encuentra expuesta en el ANEXO III de la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación de este Capítulo.


CAPÍTULO XI

Otras disposiciones

ARTÍCULO 84

Dase por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de Gabinete de Ministros para la liquidación o disolución definitiva de todo ente, organismo, instituto, sociedad o empresa del Estado que se encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los decretos 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.836 del 14 de octubre de 1994, y cuya prórroga hubiera sido establecida por decisión administrativa.

Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes en proceso de liquidación mencionados en el párrafo anterior el 31 de diciembre de 2018 o hasta que se produzca la liquidación definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la presente prórroga, por medio de la resolución del Ministerio de Hacienda que así lo disponga, lo que ocurra primero.

Respecto de este artículo, la DIRECCIÓN DE PROCESOS LIQUIDATORIOS informa:

1) Empresas Residuales y en liquidación:

· Argentina Televisora Color S.A. – ATC – (en liquidación).

2) Empresas cuyos procesos liquidatorios han concluido en el ejercicio 2018:

· Ex Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. – S.N.M.P. S.E. mediante Resolución 782-E/2017 del 27/12/2017 (B.O. 02/01/2018) y cuya finalización del proceso liquidatorio se concretó el 02/04/2018.

· Ex TELAM Sociedad Anónima, Informática y Publicitaria – TELAM S.A.I.y P. con Resolución 779-E/2017 del 27/12/2017 (B.O. 02/01/2018) y cuya finalización del proceso liquidatorio se concretó el 02/04/2018.

· Ex Instituto Nacional de Reaseguros S.E. – INdeR S.E. con Resolución 743-E/2017 del 19/12/2017 (B.O.21/12/2017) y cuya finalización del proceso liquidatorio se concretó el 21/03/2018.

ARTÍCULO 94

Los recursos que ingresen en virtud de la prestación del servicio validación de datos, identidad y biometría por vía web, que presta la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, de conformidad con los convenios que ésta suscriba, y con la finalidad de contribuir en la agilización de todo lo concerniente a los trámites, gestiones o diligencias que hagan al desarrollo de su actividad, en lo referente a su base de datos no sensibles, serán afectados específicamente a la modernización y fortalecimiento institucional en la identificación de personas, de dicho organismo público.

El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS – RENAPER – informa que el organismo brinda el servicio de validación de datos, identidad y biometría por vía web a distintas entidades que así lo requieran y de conformidad con los convenios que se suscriban a tal efecto.

Dicho servicio de validación comenzó el año pasado en etapa de prueba y hacia fines del Ejercicio 2018 entró en producción.

Se iniciarán en el Ejercicio 2019 las gestiones tendientes a crear algún tipo de apertura presupuestaria que permita identificar el recurso que genera dicho servicio. Y con fines estadísticos poder realizar un seguimiento de estos mediante la meta presupuestaria correspondiente.

No es posible aún remitir la información con la apertura presupuestaria correspondiente que permita su verificación en el SIDIF, pero a título informativo se detallan valores ingresados por dicho concepto:

  • Ejercicio 2018: $ 6.534.410

El objetivo del organismo es formalizar dicho recurso a la mayor brevedad posible.

ARTÍCULO 95

Redúcese en PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000) el capital social del Banco de la Nación Argentina y transfiérase esa suma al Tesoro nacional. Encomiéndase al Directorio de la mencionada entidad que adopte las medidas necesarias para cumplir con la transferencia ordenada y realizar las adecuaciones societarias pertinentes.

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que se produjeron dos ingresos al Tesoro, uno de fecha 16 de marzo por PESOS QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000) y otro de fecha 27 de abril por PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000).

ARTÍCULO 100

Autorízase al Ministerio de Transporte a ampliar el monto y/o el plazo del Contrato para el Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas, suscripto el 4 de diciembre de 2013, entre el entonces Ministerio del Interior y Transporte y China Machinery Engineering Corporation (CMEC), aprobado por el decreto 1.090 del 17 de julio de 2014.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE informa que la enmienda al contrato de préstamo ajustando el período de disponibilidad de fondos se extendió hasta 66 meses (julio de 2019). El mismo fue firmado el día 7 de diciembre de 2018.

Respecto al trámite correspondiente, la documentación dando cumplimiento a las condiciones de efectividad de dicha enmienda, fue remitida por el Ministerio de Hacienda al financiador el día 18 de diciembre de 2018, sin perjuicio de que dicho ente financiador (CDB) ya había dado curso al procedimiento.

ARTÍCULO 102

Apruébese el aumento de aporte de la República Argentina a la Asociación Internacional de Fomento (AIF) en el marco del “Aumento de recursos: decimoséptima reposición”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES (U$S 7.000.000), cuyo pago quedará sujeto a las exigencias del Organismo.

A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, autorízase al Banco Central de la República Argentina, a efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes establecidos con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el Tesoro Nacional.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO indica que se ha procedido al aumento de recursos a la Asociación Internacional de Fomento (AIF) “decimoséptima reposición” y la ejecución fue la siguiente:

SAF 356 – Obligaciones a cargo del Tesoro En Pesos

Progr

Act

Inc

Pda Ppal

Pda Parc

Pda Subp

Créd Inic

Créd Vig

Deveng

97

1

6

1

4

1820

AIF

0,00

0,00

251.195.000

Cabe aclarar que el Crédito limita a nivel de partida parcial. El citado beneficiario comparte el Crédito con otros beneficiarios dentro de la misma partida presupuestaria a nivel limitativo.

ARTÍCULO 103

Apruébese el aumento de aporte de la República Argentina a la Asociación Internacional De Fomento (AIF), en el marco del “Aumento de los recursos de la AIF: decimoctava reposición” por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (U$S 8.000.000), cuyo pago quedará sujeto a las exigencias del Organismo.

A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, autorízase al Banco Central de la República Argentina, a efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes establecidos con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el Tesoro nacional.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO indica que se ha procedido al aumento de recursos a la Asociación Internacional de Fomento (AIF) “decimoctava reposición” y la ejecución fue la siguiente:


SAF 356 – Obligaciones a cargo del Tesoro En Pesos

Progr

Act

Inc

Pda Ppal

Pda Parc

Pda Subp

Créd Inic

Créd Vig

Deveng

97

1

6

1

4

1820

AIF

0,00

0,00

299.600.000

Cabe aclarar que el Crédito limita a nivel de partida parcial. El citado beneficiario comparte el Crédito con otros beneficiarios dentro de la misma partida presupuestaria a nivel limitativo.

ARTÍCULO 104

Establécese que el pago del saldo del aporte dispuesto por el artículo 3° de la ley 27.303 de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS (U$S 83.497.754,60) será realizado en el 2018.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO indica que se ha procedido al pago del saldo dispuesto por el art. 3° Ley 27.303 y la ejecución fue la siguiente:

SAF 356 – Obligaciones a cargo del Tesoro En Pesos

Progr

Act

Inc

Pda Ppal

Pda Parc

Pda Subp

Créd Inic

Créd Vig

Deveng

97

1

6

1

4

1744

CII

527.698.000

527.698.000

1.816.009.364,35

Cabe aclarar que el Crédito limita a nivel de partida parcial. El citado beneficiario comparte el Crédito con otros beneficiarios dentro de la misma partida presupuestaria a nivel limitativo.

Comentario : La Ley 27.303 en su ART. 3° establece: El pago de las nueve mil doscientas ochenta y siete (9.287) acciones por un valor total de dólares estadounidenses ciento cincuenta millones doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y ocho con veinte centavos (u$s 150.250.658,20) será realizado en siete (7) cuotas anuales que serán efectivas, respectivamente, los días 31 de octubre de 2016 a 2022, según lo establecido en el apéndice I del anexo A de la resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15 y teniendo en cuenta que las acciones que no se paguen al vencimiento se ajustarán en un cinco por ciento (5 %) adicional por cada año de retraso, con excepción del primer año de la primera cuota.

ARTÍCULO 110

Establécese para el Ejercicio 2018 una asignación de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($2.800.000.000) a favor de la provincia de La Rioja, y de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000) a favor del Municipio de la ciudad de La Rioja. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Dispónese que al menos el cincuenta por ciento (50%) de las sumas mencionadas en el párrafo anterior serán transferidas en doce (12) cuotas mensuales y equivalentes.

Con respecto a este artículo la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO detalla la partida presupuestaria asociada a la aplicación del mismo:

SAF 356 – Obligaciones a cargo del Tesoro En Pesos

Progr

Act

U.G

Inc

Pda Ppal

Pda Parc

Créd Inic

Créd Vig

Devengado

98

1

La Rioja

5

8

1

1.400.000.000

2.856.378.786

2.800.000.000

98

1

La Rioja

5

8

6

60.000.000

120.000.000

120.000.000

TOTAL

1.460.000.000

2.976.378.786

2.920.000.000

ARTÍCULO 112

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda para establecer y percibir aranceles por los servicios de asesoramiento, capacitación, asistencia funcional, asistencia técnica y tareas conexas en el marco de proyectos vinculados al despliegue de las soluciones informáticas de administración financiera que provea la citada Secretaría. Dichos recursos deberán ser afectados al fortalecimiento institucional de la Secretaría de Hacienda. Los saldos de dichos recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio se transferirán a ejercicios subsiguientes.

El MINISTERIO DE HACIENDA a través de la Dirección General de Administración informa que el total recaudado en función de lo establecido por este artículo asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 2.559.700). El detalle es el siguiente:

SAF 357- MINISTERIO DE HACIENDA En Pesos

Tipo de Comprobante

Tipo

Clase

Concepto

Subconcepto

Devengado

Percibido

IR

14

2

1

2

2.559.700

2.559.700

ARTÍCULO 117

Establécese que el Fondo Federal Solidario, creado por medio del decreto 206/2009, no integra el Presupuesto de la Administración Nacional 2018.

Los recursos del fondo mencionado se distribuirán entre las jurisdicciones que aprueben y cumplan con el Consenso Fiscal, sin incluir el Estado nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal.

Las jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscal antes del 1° de abril de 2018 percibirán los recursos devengados retroactivamente desde el 1° de enero de 2018.

Las jurisdicciones que aprueben y cumplan con el Consenso Fiscal acrecentarán proporcionalmente su participación sobre la de las demás jurisdicciones. El acrecentamiento para el primer trimestre se establecerá teniendo en cuenta las jurisdicciones que hayan aprobado el Consenso Fiscal (excluyendo el Estado nacional) al 1° de abril de 2018.

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias para cumplir con este artículo.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó que el Fondo Federal Solidario, creado por medio del Decreto N° 206/2009 no integró el Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2018, no hubo ejecución presupuestaria por ese concepto, ni información proveniente de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales ni de la Tesorería General de la Nación.

ARTÍCULO 119

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, en forma adicional a lo establecido en la planilla anexa el artículo 32 de la presente ley, a realizar operaciones de Crédito Público hasta un monto de PESOS NOVENTA MIL MILLONES ($90.000.000.000) a fin de cumplir con lo acordado en la cláusula II.c del Consenso Fiscal.

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA indica que mediante la Resolución Conjunta N° 66 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda se dispuso la emisión de los Bonos de la Nación Argentina para el Consenso Fiscal por un monto de hasta VN PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE ($ 89.747.535.613) suscriptos por la totalidad de las provincias excepto la Provincia de Buenos Aires, La Pampa y San Luis.

Durante el ejercicio 2018 las provincias efectuaron la devolución de los bonos citados en el párrafo anterior por un monto de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 31.469.889.691) (valores residuales).

ARTÍCULO 120

Establécese como crédito presupuestario para transferencias a Cajas Previsionales Provinciales de la Entidad 850 - Administración Nacional de la Seguridad Social la suma de PESOS DIECISIETE MIL MILLONES ($17.000.000.000).

Dispónese que PESOS DOCE MIL MILLONES ($12.000.000.000) de dicha suma serán transferidos en doce (12) cuotas mensuales y equivalentes, a aquellos Estados Provinciales que no hayan transferido sus sistemas previsionales a la Nación. Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a determinar los montos finales a ser transferidos a cada provincia.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que durante el ejercicio 2018 ha calculado los anticipos a cada una de las Provincias No Transferidas siguiendo los mismos criterios de distribución utilizados para el ejercicio 2017, siendo el devengado por este concepto de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 11.215.902.300), suma que se encuentra por debajo de la prevista para tal fin.

Cabe señalar que durante el ejercicio 2018 se han celebrado además los siguientes instrumentos:

1- Con la Provincia de Córdoba: se celebraron dos Convenios Bilaterales de Financiamiento con efecto en el año 2018. El primero de ellos firmado el 04/01/2018 y el restante el 19/09/2018. En el primero, ANSES se comprometió a transferir la suma de $ 1.047.584.542, en concepto de financiamiento provisorio del déficit previsional de la provincia por el ejercicio 2017. En el segundo Convenio, ANSES se comprometió a transferir la suma de$ 643.215.479 por el mismo concepto.

2- Con la Provincia de La Pampa: se suscribió el Convenio Bilateral de Financiamiento del 23/10/2018, en virtud del cual se transfirió la suma de
$ 431.290.452 en concepto de financiamiento del déficit previsional de la provincia por el ejercicio 2016.

3- Con la Provincia de Formosa: se celebró el Convenio Bilateral de Financiamiento del 30/10/2018 en virtud del cual ANSES se comprometió a transferir la suma de $ 716.393.184 para financiar el déficit previsional del ejercicio 2017.

4- Con la Provincia de Entre Ríos: se suscribió el Convenio Bilateral de Financiamiento del 19/09/2018 en virtud del cual ANSES se comprometió a transferir la suma de $ 1.894.450.040 para financiar el déficit previsional del ejercicio 2017.

5- Con la Provincia de Santa Fe: se suscribió el Convenio Bilateral de financiamiento del 19/09/2018 en virtud del cual se transfirió la suma de
$ 3.580.654.085 para financiar el déficit previsional de 2017.

A continuación se expone un cuadro con el detalle total de las transferencias:

U.G.

Prog

Inc

Pda Ppal

Pda Parc

Pda Subp

Créd. Inic

Créd Vig

Devengado

Buenos Aires

2.886.567.612

Córdoba

3.746.579.769

Corrientes

416.889.600

Chaco

901.707.132

Chubut

137.380.915

Entre Ríos

3.209.157.032

Formosa

1.060.908.144

La Pampa

778.444.800

Misiones

294.181.032

Neuquén

386.000.188

Santa Cruz

500.152.422

Santa Fe

5.137.318.181

Tierra del Fuego

74.203.255

Interprov.

99

5

7

1

3003

14.000.000.000

20.000.000.000

0,00

TOTALES

14.000.000.000

20.000.000.000

19.529.490.082



2 Crédito según Ley Nº 27.431

3 Distribución por Decisión Administrativa N° 6 de fecha 15 de enero de 2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.