Cuenta de Inversión 2018
LEY DE PRESUPUESTO – EJERCICIO 2018
LEY DE PRESUPUESTO – EJERCICIO 2018
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
INTRODUCCIÓN
En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley N° 27.431 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018. Esta Ley fue sancionada el 27 de diciembre de 2017 y promulgada el 2 de enero de 2018. Reviste particular interés por su incidencia económica y financiera ya que contiene el conjunto de políticas presupuestarias que responden a los lineamientos del Plan de Gobierno que tiene 8 objetivos principales: Estabilidad Macroeconómica; Acuerdo Productivo Nacional; Desarrollo de Infraestructura; Desarrollo Humano Sustentable; Combate al Narcotráfico y Mejora de la Seguridad; Fortalecimiento institucional; Modernización del Estado; e Inserción Inteligente al Mundo.
A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el Ejercicio que se informa.
Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo tal como fue sancionado y a continuación se detalló lo informado por los organismos.
Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros incluidos en los artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.
Los cuadros que se detallan seguidamente muestran el crédito desagregado por Finalidad de los Gastos Corrientes, de Capital y Totales y se calculó la diferencia entre el crédito de Ley en su artículo 1º y el inicial según datos obrantes en el SIDIF:
- En Pesos -
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
|
|
Crédito según
|
Crédito según SIDIF 3 |
Diferencia |
|
Administración Gubernamental |
107.810.693.582 |
107.810.693.582 |
|
Servicios de Defensa y Seguridad |
141.756.106.316 |
141.756.106.316 |
|
Servicios Sociales |
1.814.665.677.598 |
1.814.635.677.598 |
- 30.000.000 |
Servicios Económicos |
222.741.599.355 |
222.741.599.355 |
|
Deuda Pública |
406.499.246.441 |
406.499.246.441 |
|
TOTAL |
2.693.473.323.292 |
2.693.443.323.292 |
- 30.000.000 |
- En Pesos -
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
|
|
Crédito según
|
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
|
Administración Gubernamental |
36.068.366.677 |
11.910.566.677 |
- 24.157.800.000 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
5.017.232.507 |
5.017.232.507 |
|
Servicios Sociales |
85.800.869.252 |
85.830.869.252 |
30.000.000 |
Servicios Económicos |
84.054.325.740 |
82.594.325.740 |
- 1.460.000.000 |
Deuda Pública |
0.00 |
0.00 |
|
TOTAL |
210.940.794.176 |
185.352.994.176 |
- 25.587.800.000 |
- En Pesos -
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
|
|
Crédito según
|
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
|
Administración Gubernamental |
143.879.060.259 |
119.721.260.259 |
- 24.157.800.000 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
146.773.338.823 |
146.773.338.823 |
|
Servicios Sociales |
1.900.466.546.850 |
1.900.466.546.850 |
|
Servicios Económicos |
306.795.925.095 |
305.335.925.095 |
- 1.460.000.000 |
Deuda Pública |
406.499.246.441 |
406.499.246.441 |
|
TOTAL |
2.904.414.117.468 |
2.878.796.317.468 |
- 25.617.800.000 |
Respecto de las diferencias consignadas en los cuadros anteriores, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA informó que se deben considerar las siguientes causas:
1) Quita de las partidas vinculadas a transferencias de capital a gobiernos provinciales en el marco del Fondo Federal Solidario, producto de la aplicación del artículo 117 de la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2018, el cual lo excluye del Presupuesto de la Administración Nacional.
2) Asignaciones presupuestarias dispuestas en el artículo 110 de la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2018, en la Decisión Administrativa se incorporó el 50% de lo previsto en el artículo antes mencionado, en concepto de transferencias a la provincia de La Rioja y al municipio de la capital de dicha provincia, que se financió a través de una disminución de $ 1.460,0 millones en concepto de transferencia a gobiernos provinciales bajo la finalidad Servicios Económicos.
3) Reasignación presupuestaria producto de la creación de la Agencia Nacional de Discapacidad como así también del Instituto Nacional de la Mujer y de la readecuación de los organismos responsables de la atención de Pensiones No Contributivas, siendo designados para dichas funciones la Agencia Nacional de Discapacidad y la ANSES (anteriormente el Ministerio de Desarrollo Social estaba a cargo de la atención de las mismas).
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional
ARTÍCULO 1°
Fíjase en la suma de PESOS DOS BILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 0. 2.904.414.117.468) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
Finalidad |
Gastos corrientes |
Gastos de capital |
Total |
Administración Gubernamental |
107.810.693.582 |
36.068.366.677 |
143.879.060.259 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
141.756.106.316 |
5.017.232.507 |
146.773.338.823 |
Servicios Sociales |
1.814.665.677.598 |
85.800.869.252 |
1.900.466.546.850 |
Servicios Económicos |
222.741.599.355 |
84.054.325.740 |
306.795.925.095 |
Deuda Pública |
406.499.246.441 |
- |
406.499.246.441 |
Total |
2.693.473.323.292 |
210.940.794.176 |
2.904.414.117.468 |
A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:
- En Pesos -
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
||
Crédito
|
Crédito Vigente (*) |
Devengado (*) |
|
Administración Gubernamental |
107.810.693.582 |
146.755.407.982 |
141.639.054.245,81 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
141.756.106.316 |
153.650.714.947 |
147.917.527.972,49 |
Servicios Sociales |
1.814.635.677.598 |
1.977.918.613.754 |
1.933.930.341.337,96 |
Servicios Económicos |
222.741.599.355 |
345.839.960.487 |
334.213.912.702,16 |
Deuda Pública |
406.499.246.441 |
557.805.493.451 |
554.166.578.395,13 |
TOTAL |
2.693.443.323.292 |
3.181.970.190.621 |
3.111.867.414.653,55 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
- En Pesos -
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
||
Crédito
|
Crédito
|
Devengado (*) |
|
Administración Gubernamental |
11.910.566.677 |
20.092.509.419 |
18.406.478.928,42 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
5.017.232.507 |
5.508.414.199 |
4.588.128.959,65 |
Servicios Sociales |
85.830.869.252 |
79.908.846.996 |
75.195.676.904,70 |
Servicios Económicos |
82.594.325.740 |
91.755.053.677 |
88.921.773.991,03 |
TOTAL |
185.352.994.176 |
197.264.824.291 |
187.112.058.783,80 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
- En Pesos -
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
||
Crédito
|
Crédito
|
Devengado (*) |
|
Administración Gubernamental |
119.721.260.259 |
166.847.917.401 |
160.045.533.174,23 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
146.773.338.823 |
159.159.129.146 |
152.505.656.932,14 |
Servicios Sociales |
1.900.466.546.850 |
2.057.827.460.750 |
2.009.126.018.242,66 |
Servicios Económicos |
305.335.925.095 |
437.595.014.164 |
423.135.686.693,19 |
Deuda Pública |
406.499.246.441 |
557.805.493.451 |
554.166.578.395,13 |
TOTAL |
2.878.796.317.468 |
3.379.235.014.912 |
3.298.979.473.437,35 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
ARTÍCULO 2°
Estímase en la suma de PESOS DOS BILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE ($ 2.225.544.243.077) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.
Recursos Corrientes |
2.211.741.922.515 |
Recursos de Capital |
13.802.320.562 |
TOTAL: |
2.225.544.243.077 |
CONCEPTO
|
RECURSOS |
||
Cálculo según Ley |
Cálculo según SIDIF |
Diferencia |
|
Recursos Corrientes |
2.211.741.922.515 |
2.186.124.122.515 |
- 25.617.800.000 |
Recursos de Capital |
13.802.320.562 |
13.802.320.562 |
- |
TOTAL |
2.225.544.243.077 |
2.199.926.443.077 |
- 25.617.800.000 |
En lo referente a este artículo, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO indica que el Cálculo Total de Recursos Corrientes y de Capital presenta modificaciones respecto a lo distribuido en la Decisión Administrativa N° 6/2018, evidenciándose una caída en los ingresos tributarios previstos en materia de aranceles de exportación producto de la exclusión del Fondo Federal Solidario del Presupuesto de APN.
CONCEPTO |
RECURSOS |
|
|
Cálculo Inicial (*) |
Cálculo Definitivo (*) |
Recaudado (*) |
|
Recursos Corrientes |
2.186.124.122.515 |
2.483.260.750.796 |
2.459.846.359.511,42 |
Recursos de Capital |
13.802.320.562 |
25.137.132.398 |
25.397.727.381,10 |
TOTAL |
2.199.926.443.077 |
2.508.397.883.194 |
2.485.244.086.892,52 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
ARTÍCULO 3°
Fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 508.835.431.331) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Administración Central |
138.093.506.416 |
17.265.706.416 |
-120.827.800.000 |
Organismos Descentralizados |
85.427.048.860 |
170.591.098.219 |
85.164.049.359 |
Instituciones de la Seguridad Social |
285.314.876.055 |
285.314.876.055 |
|
TOTAL |
508.835.431.331 |
473.171.680.690 |
-35.663.750.641 |
Con respecto a este artículo la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO indica que se registró una disminución de $ 35.663,8 millones en la D.A. N° 6/2018. Dicha diferencia se explica por readecuaciones presupuestarias realizadas a partir de la creación de la Agencia Nacional de Discapacidad y del Instituto Nacional de la Mujer y como así también de la definición de los organismos responsables de la atención de Pensiones No Contributivas.
CONCEPTO |
Crédito Inicial (*) |
Crédito Vigente (*) |
Devengado (*) |
|
Administración Central |
17.265.706.416 |
19.465.321.802 |
18.772.330.824,14 |
|
Organismos Descentralizados |
170.591.098.219 |
195.293.662.684 |
191.329.048.516,34 |
|
Instituciones de la Seguridad Social |
285.314.876.055 |
425.171.691.554 |
422.290.584.965,53 |
|
TOTAL |
473.171.680.690 |
639.930.676.040 |
632.391.964.306,01 |
|
|
|
|
|
|
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
ARTÍCULO 4°
Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 678.869.874.391). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 Anexas al presente artículo:
Fuentes de Financiamiento |
2.199.269.570.459 |
- Disminución de la Inversión Financiera |
18.618.167.278 |
- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos |
2.180.651.403.181 |
Aplicaciones Financieras |
1.520.399.696.068 |
- Inversión Financiera |
235.998.485.316 |
- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos |
1.284.401.210.752 |
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito según Ley |
Cálculo / Crédito según SIDIF |
Diferencia |
|
|
|
|
Fuentes Financieras |
2.199.269.570.459 |
2.199.269.570.459 |
- |
Disminución de la Inversión Financiera |
18.618.167.278 |
18.618.167.278 |
|
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
2.180.651.403.181 |
2.180.651.403.181 |
|
|
|||
Aplicaciones Financieras |
1.520.399.696.068 |
1.520.399.696.068 |
- |
Inversión Financiera |
235.998.485.316 |
235.998.485.316 |
|
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
1.284.401.210.752 |
1.284.401.210.752 |
En cuanto al resultado financiero, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que el déficit presupuestario no presenta modificaciones entre la Ley de Presupuesto y la D.A. N° 6/2018.
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito Inicial (*) |
Cálculo / Crédito Definitivo (*) |
Recaudado / Devengado (*) |
Fuentes Financieras |
2.199.269.570.459 |
3.250.233.286.768 |
3.822.885.002.515,86 |
Disminución de la Inversión Financiera |
18.618.167.278 |
230.503.081.139 |
280.859.308.556,49 |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
2.180.651.403.181 |
3.019.730.205.629 |
3.542.025.693.959,37 |
Aplicaciones Financieras: |
1.520.399.696.068 |
2.379.396.155.050 |
3.009.149.615.971,03 |
Inversión Financiera |
235.998.485.316 |
583.627.832.586 |
1.252.989.943.125,33 |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
1.284.401.210.752 |
1.795.768.322.464 |
1.756.159.672.845,70 |
Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 8.701.470.243) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito Inicial según SIDIF |
Diferencia |
Administración Central |
8.701.470.243 |
8.701.470.243 |
0,00 |
Organismos Descentralizados |
- |
||
Instituciones de la Seguridad Social |
- |
||
TOTAL |
8.701.470.243 |
8.701.470.243 |
- |
La ejecución fue la siguiente:
- En Pesos -
CONCEPTO |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
Administración Central |
8.701.470.243 |
22.294.704.309 |
20.105.669.021,27 |
Organismos Descentralizados |
4.155.302.506 |
4.148.366.749,23 |
|
Instituciones de la Seguridad Social |
2.492.356 |
2.492.355,02 |
|
TOTAL |
8.701.470.243 |
26.452.499.171 |
24.256.528.125,52 |
ARTÍCULO 5°
El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Asimismo en ese acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.
A continuación se expone un resumen por artículo de la Decisión
Administrativa
N° 6/2018:
Art. 1°- Se distribuyen según las planillas anexas los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley de Presupuesto N° 27.431, incluyendo los ajustes derivados del último párrafo del artículo 12, de la asignación destinada al Instituto Nacional de las Mujeres y parcialmente a la Agencia de Acceso a la Información Pública, de los artículos 106, 110 y 117 y por cargos y horas de cátedra y las plantas de personal determinadas en planillas anexas.
Art. 2°- Se instruye al Ministerio de Modernización a realizar un detalle analítico de cargos y horas de cátedra, dentro de los 10 días hábiles de publicada la presente y se faculta a dicho ministerio a su actualización periódica de acuerdo con la evolución de la dotación.
Por el artículo 6° de la D.A. N° 338/2018 dicha actualización debe ser cuatrimestral: en los meses de abril, agosto y diciembre. Cualquier modificación realizada deberá ser informada al Ministerio de Modernización.
Art. 3°- Se faculta al Ministerio de Modernización a través de la Secretaría de Empleo Público a requerir información y a dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2°, 4°, 5° y 7° de la presente D.A.
Art. 4°- Las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional no podrán efectuar contrataciones que superen la cantidad existente al 31 de diciembre de 2017.
La Jefatura de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones en los casos que se supere la cantidad asignada a cada Jurisdicción, previa intervención del Ministerio de Modernización.
Art. 5°- Se aplicarán los criterios del artículo anterior a las modalidades de contratación de servicios personales sin relación de empleo de conformidad con la metodología que establezca el Ministerio de Modernización.
Art. 6°- La incorporación, reasignación, homologación, ratificación y derogación de cargos en el SINEP, serán aprobadas conjuntamente con el dictado de la estructura organizativa previa intervención de la Jefatura de Gabinete de Ministros. A tal efecto, las Jurisdicciones deberán acompañar la fundamentación con un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.
Art. 7°- En los procesos de cobertura de cargos previstos en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 27.431, la Secretaría de Empleo Público del Ministerio de Modernización verificará la existencia del cargo en la planta vigente según lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de esta D.A. y en el nomenclador de funciones ejecutivas conforme la información suministrada por Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 8°- Establece que las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la planilla anexa al artículo 20 de la Ley N° 27.431 deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, el monto de las contribuciones dispuestas por distintas normas legales en 4 cuotas trimestrales, iguales y consecutivas con vencimientos: 31/3, 30/6, 30/9 y 15/12/2018.
Se faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a establecer fechas especiales cuando la situación financiera de los organismos así lo justifique.
Art. 9°- Establece las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, excepto los incrementos de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
El régimen de modificaciones queda establecido de la siguiente manera:
- Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
- Compensación entre Programas y categorías equivalentes, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado dependiente de aquella, con excepción de las partidas principales 5.7 y 5.8.
- Compensación entre los Incisos 2 a 4 y las Partidas Principales 8.3 y 8.4 con excepción de la Partida Principal 3.4 y de la Partida Parcial 8.4.1.
- Modificación por compensación entre partidas del Inciso 5 con excepción de las Partidas Principales 5.7 y 5.8.
- Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción, con excepción de las Partidas Principales 5.7 y 5.8.
- Compensación de rubros de recursos con afectación específica o propios, sin alterar el total por fuente.
- Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA:
- Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 21 y 22 debe obtenerse la conformidad previa de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
- Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el total de la fuente.
- Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal, por compensación con otros incisos, sin alterar el total de la Jurisdicción.
- Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.
- Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total de las fuentes financieras.
- Compensación dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro.
- Modificación presupuestaria a que se refiere el Artículo 20 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
- Mediante Resolución o Disposición del Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa o Categorías Equivalentes:
- Compensación entre los Incisos 2 a 4 con excepción de la Partida Principal 3.4 de un mismo Programa o categoría equivalente.
- Compensación entre Subprogramas.
- Compensación entre Proyectos de un mismo Programa y categorías equivalentes.
- Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso, con excepción de las Partidas Principales 3.4, 5.7 y 5.8 y los incisos 1, 6 y 7 de cada Programa y categorías equivalentes.
- Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:
- Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal, sin alterar el total de la Jurisdicción.
- Incremento o reducción de la Partida Principal 3.4 por compensación con los Incisos 2 a 5 sin alterar el total de la Jurisdicción.
- Incremento o reducción del Inciso 5 por compensación con los Incisos 2 a 4 sin alterar el total de la Jurisdicción.
- Compensación de créditos que involucren las Partidas Principales 5.7 y 5.8.
- Compensación entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.
- Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
- Compensación dentro del Programa o categoría equivalente entre Partidas Parciales dentro de cada Partida Principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación de las Partidas Parciales 1.1.5 y 1.2.4.
- Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:
- Modificación por compensación entre Actividades, Obras y partidas del Proyecto.
- Mediante Resolución del Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES):
- Compensación entre partidas del Inciso 6 y entre Incisos 6 y 7 de esa Entidad, cuando involucren aplicaciones financieras.
- Mediante Disposición del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO :
- Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.
Art. 10°- El artículo 5º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
Art. 11- Este artículo fue sustituido por el art. 1° de la D.A. N° 1640/2018 quedando redactado de la siguiente manera:
Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados”.
Art. 12- Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía
correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la
D. A.
N° 477 del 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las
previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para
disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.
Art. 13- Se establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:
Inciso 2 – Bienes de Consumo |
Todas sus Partidas Principales. |
Inciso 3 – Servicios no Personales |
Todas sus Partidas Parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados. |
Inciso 4 – Bienes de Uso |
Todas sus Partidas Parciales. |
Inciso 5 – Transferencias |
Todas sus Partidas Subparciales. |
Inciso 6 – Activos Financieros |
Todas sus Partidas Subparciales. |
Inciso 8 – Otros gastos |
Todas sus Partidas Parciales. |
Art. 14- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
Art. 15- Se establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no Financieras Nacionales, incluidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del artículo 17 de la Ley N° 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.
Art. 16- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2017 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2018.
Se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional.
Art. 17- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación anual y trimestral de las metas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.
La programación trimestral de las metas físicas de cada programa mantendrá su validez a lo largo de todo el Ejercicio, salvo cuando medie un cambio en la programación anual en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.
Esta reprogramación podrá realizarse en casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas y/o Categorías Programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.
Art. 18- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual del avance físico de los proyectos y las obras consignados en la presente medida, la cual podrá ser rectificada.
La mencionada programación anual deberá remitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida, incluyendo el respectivo detalle trimestral. Dicha programación anual mantendrá su validez a lo largo de todo el Ejercicio, salvo cuando medie un cambio, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, conjuntamente con una explicación de los desvíos entre lo programado y lo efectivamente ejecutado.
Art. 19- Las Jurisdicciones y Entidades, de forma adicional y sin perjuicio de lo mencionado en los artículos precedentes, informarán la ejecución mensual de las mediciones físicas que por su relevancia, representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten una mayor periodicidad en su presentación.
La mencionada información deberá remitirse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dentro de los DIEZ (10) días corridos de la finalización de cada mes. Asimismo se faculta a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 20- Se delega en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), pudiendo asimismo disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
Art. 21- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda o Disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Sólo se podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.
b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.
c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.
d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.
e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:
I) Entre los incisos 2, 3 y 8.
II) Entre las Partidas del Inciso 5 con excepción de:
· Las Partidas Parciales 5.1.1 y 5.1.2.
· Las Partidas Principales 5.2, 5.7 y 5.8.
III) Entre las Partidas 5.1.1 y 5.1.2
IV) Entre el Inciso 4 y la Partida Principal 5.2.
V) Entre las Partidas Principales y Parciales del Inciso 7
VI) Entre las Partidas Principales del Inciso 9.
f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre, cuotas mensuales de devengado.
g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.
h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado y acompañadas de un informe técnico. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia. Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán enviadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si éste fuese feriado.
Se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
Por el Art. 3° de la D.A. N° 1622/2018 se incorpora dentro de las facultades para modificar las cuotas de compromiso y devengado a los actos administrativos de los Secretarios de Gobierno respecto de los Programas de su competencia.
Art. 22- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 y considerando el monto máximo vigente por la Disposición N° 1-E/2017 del 20 de octubre de 2017 de la mencionada subsecretaría.
ARTÍCULO 6°
Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros, en el marco de las necesidades de dotación que establezca el Ministerio de Modernización, no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas (A) anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de seguridad social. Asimismo, establécese la reserva de cargos vacantes de acuerdo al detalle de la planilla (B) anexa al presente artículo.
Exceptúase de esa limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, incluyendo las compensaciones con la reserva constituida, y la incorporación de agentes como consecuencia de procesos de selección. Quedan también exceptuados los cargos de las Autoridades Superiores de la Administración Nacional, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la ley 25.467, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y los correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
La información relacionada con este artículo, elaborada por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA SALARIAL del MINISTERIO DE HACIENDA se expone en el cuadro 27 de la presente Cuenta de Inversión.
Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional al 31 de diciembre de 2018 totaliza 333.137 cargos, representando el 91,61% del total establecido en este artículo, y el total de horas-cátedra dictadas asciende a 246.392, representando el 93,43% del total establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 7°
No se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva mencionada en el artículo anterior, existentes a la fecha, de sanción de la presente ley, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, sin la previa autorización del jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que esos cargos no hubieran podido ser cubiertos.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, el Instituto Antártico Argentino, la Fundación Miguel Lillo, el Instituto Nacional de Prevención Sísmica, el Servicio Meteorológico Nacional, el Servicio de Hidrografía Naval, el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS indica con relación a este artículo que esa dependencia lleva el detalle de los cargos ocupados (Ej. Resol. 389/19) siendo esta la fuente de información para obtener el dato de las Designaciones Transitorias para 2018.
Por lo tanto aclaran que:
1) La oficina no interviene en el proceso de nombramiento (expediente) con lo cual el dato de las designaciones transitorias se obtiene de diferentes relevamientos tomados a lo largo del año.
2) Los números reflejan el total de designaciones, con lo cual si se ha nombrado a más de una persona en el mismo puesto dentro del organigrama durante 2018, esa unidad va a mostrar más de un registro.
En este punto influyen mucho los movimientos de Secretarías, cuando éstas se desplazan de un lugar a otro, se vuelven a realizar todas las Designaciones Transitorias en el organismo de destino.
3) El dato de Jurisdicciones es el actual. A lo largo de 2018, los Organismos fueron cambiando de Jurisdicciones con la nueva estructura.
Para evitar dobles registros falsos, se utilizó la relación SAF-Jurisdicción que existe a la fecha (con excepción del SNR - Servicio Nacional de Rehabilitación que dejó de existir).
4) Se analizó únicamente aquellos agentes que al momento de cada relevamiento revisten activamente en escalafones (convenios) de la Ley Marco de Empleo Público.
Estos escalafones habilitan la figura de la Designación Transitoria en contraposición de los escalafones de la Ley de Contratos de Trabajo que no cuentan con esta figura.
5) Una persona (revistando activamente en 303 – SINEP) que en un período cuenta con una Designación Transitoria con NIVEL II y en otro período de relevamiento cuenta con una Función Ejecutiva NIVEL III figura en 2 ocasiones.
Habiendo realizado estas aclaraciones, la información se expone en la siguiente grilla:
JURISDICCIÓN |
Design. Trans. con Func. Ejec |
Design. Trans. sin Func. Ejec |
TOTAL |
Ministerio de Defensa |
117 |
1.240 |
1.357 |
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología |
314 |
13 |
327 |
Ministerio de Hacienda |
595 |
37 |
632 |
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda |
297 |
1.661 |
1.958 |
Jefatura de Gabinete de Ministros |
464 |
308 |
772 |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
195 |
908 |
1.103 |
Presidencia de la Nación |
515 |
40 |
555 |
Ministerio de Producción y Trabajo |
614 |
172 |
786 |
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto |
73 |
3 |
76 |
Ministerio de Salud y Desarrollo Social |
610 |
54 |
664 |
Ministerio de Seguridad |
220 |
327 |
547 |
Ministerio de Transporte |
171 |
20 |
191 |
TOTAL |
4.185 |
4.783 |
8.968 |
ARTÍCULO 8°
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que ellas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte, siempre que ellos estén destinados al Financiamiento de Gastos de Capital.
Respecto a la autorización relativa a la incorporación de créditos inherentes a préstamos externos, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO detalló los actos administrativos emitidos durante el ejercicio:
Acto Administrativo |
Fecha |
D.A. N° 337 |
16/03/2018 |
D.A. N° 1.853 |
07/12/2018 |
ARTÍCULO 9°
El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.
A continuación se detallan los Actos Administrativos que según la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO fueron emitidos durante el Ejercicio por aplicación de este artículo:
Acto Administrativo |
Fecha |
D.A. N° 337 |
16/03/2018 |
D.A. N° 432 |
09/04/2018 |
D.A. N° 999 |
14/05/2018 |
D.A. N° 1228 |
19/06/2018 |
D.A. N° 1468 |
09/08/2018 |
D.A. N° 1605 |
07/09/2018 |
D.A. N° 1622 |
21/09/2018 |
D.A. N° 1701 |
12/10/2018 |
D.A. N° 1819 |
15/11/2018 |
D.A. N° 1853 |
07/12/2018 |
D.A. N° 1935 |
20/12/2018 |
D.A. N° 1955 |
28/12/2018 |
CAPÍTULO II
De las normas sobre gastos
ARTÍCULO 11
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2018 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas A y B anexas al presente artículo.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las asignaciones dispuestas en la planilla B anexa al presente artículo y a incorporar la contratación de obras en la medida que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley.
Las planillas A y B con el detalle de los Proyectos de Obras y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran expuestas en el ANEXO I de la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación del este Capítulo.
ARTÍCULO 12
Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento,
inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la
suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES
TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN ($ 95.317.317.371),
de acuerdo con el detalle de la Planilla Anexa al presente artículo.
Dispónese que el jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma
adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución
obrante en la planilla B Anexa al presente artículo por la suma total
de PESOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES ($ 1.817.000.000).
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información
necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le
transfieren por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir
las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de
esa información, en tiempo y forma.
El presupuesto aprobado por cada universidad para el Ejercicio fiscal
deberá indicar la clasificación funcional de Educación, Salud y Ciencia
y Técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de
inversión deberá considerar el clasificador funcional.
Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se
aplicarán los aumentos salariales en el año 2018 serán las vigentes a
las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2017, salvo
los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría
de Políticas Universitarias, según la reglamentación que establezca el
Ministerio de Educación.
Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar una compensación por PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 59.274.751) entre el Programa 26 de la Jurisdicción 70 con el Programa 21 de la Jurisdicción 45 a los fines de incorporar en la planilla anexa al presente artículo a la Universidad Nacional de la Defensa.
La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha elaborado la información correspondiente al primer párrafo de este artículo respetando la clasificación funcional de Educación; Salud y Ciencia y Técnica. La misma se expone, debido a su extensión, en el ANEXO II a continuación del Articulado.
Con respecto a la facultad conferida al Jefe de Gabinete para distribuir el
crédito adicional de PESOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES
($ 1.817.000.000) detallado en la planilla anexa B, se expone a
continuación las asignaciones otorgadas mediante ResolSPU N 64/18 y
ResolSPU N 62/18:
UNIVERSIDADES NACIONALES |
LEY 27.431 |
DEVENGADO RSPU N 64/18 |
DEVENGADO RSPU N 62/18 |
Buenos Aires |
0,00 |
20.000.000,00 |
350.000.000,00 |
Catamarca |
30.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Centro de la Prov. de Bs.As. |
55.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Comahue |
15.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Córdoba |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Cuyo |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Entre Ríos |
35.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Formosa |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
General San Martin |
155.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
General Sarmiento |
30.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Jujuy |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
La Matanza |
60.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
La Pampa |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
La Patagonia San Juan Bosco |
30.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
La Plata |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
La Rioja |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Litoral |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Lomas de Zamora |
40.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Lujan |
0,00 |
20.000.000,00 |
|
Mar del Plata |
25.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Misiones |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Nordeste |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Quilmes |
30.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Rio Cuarto |
30.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Rosario |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Salta |
40.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
San Juan |
25.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
San Luis |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Santiago del Estero |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Sur |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Tecnologica Nacional |
0,00 |
20.000.000,00 |
|
Tucuman |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
La Patagonia Austral |
30.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Lanus |
30.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Tres de Febrero |
40.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Villa Maria |
30.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Instituto Universitario de Arte |
25.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Chilecito |
0,00 |
20.000.000,00 |
|
Noroeste |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Rio Negro |
117.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Chaco Austral |
20.000.000,00 |
0,00 |
|
Avellaneda |
30.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Del Oeste |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Tierra del Fuego |
25.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Moreno |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Arturo Jauretche |
30.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
José Clemente Paz |
30.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Villa Mercedes |
10.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Comechingones |
0,00 |
20.000.000,00 |
|
Hurlingham |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Alto Uruguay |
10.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Rafaela |
30.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
San Antonio de Areco |
10.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Guillermo Brown |
0,00 |
20.000.000,00 |
|
Pedagógica Nacional |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
|
Raúl Scalabrini Ortiz |
0,00 |
20.000.000,00 |
|
De la Defensa Nacional |
0,00 |
20.000.000,00 |
|
Subtotal |
1.467.000.000,00 |
1.120.000.000,00 |
350.000.000,00 |
Hospitales Universitarios |
350.000.000,00 |
||
Subtotal |
350.000.000,00 |
||
Total General |
1.817.000.000,00 |
1.120.000.000,00 |
350.000.000,00 |
ARTÍCULO 13
Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del “Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado Acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 4.031.300).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS PROVINCIALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA coincidieron en informar que las obligaciones indicadas en este artículo fueron ejecutadas de acuerdo al siguiente detalle:
SAF 356 – Obligaciones a Cargo del Tesoro -En Pesos -
Progr. |
Act. |
U.G |
Inc. |
Pda. Ppal. |
Pda. Parc. |
Pda. Subp |
Provincia |
Devengado |
98 |
1 |
42 |
5 |
7 |
1 |
3013 |
LA PAMPA |
40.429.200 |
74 |
SAN LUIS |
48.375.600 |
||||||
78 |
SANTA CRUZ |
40.560.000 |
||||||
82 |
SANTA FE |
179.641.200 |
||||||
86 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
81.540.000 |
||||||
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
390.546.000 |
ARTÍCULO 14
Asígnase durante el presente ejercicio la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO informó que durante el Ejercicio 2018 el monto mencionado le fue asignado a dos programas del Ex MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: Programa 16 “Acciones de Empleo” y Programa 23 “Acciones de Capacitación Laboral” y su ejecución se detalla a continuación:
SAF 350 – Ministerio de Empleo y Seguridad Social En Pesos
Progr |
Act |
FF |
Inc |
Pda Ppal |
Pda Parc |
Créd. Inic. |
Créd. Vig. |
Devengado |
16 |
1 |
14 |
5 |
1 |
4 |
1.272.000.000 |
1.372.000.000 |
1.243.561.012 |
16 |
4 |
14 |
5 |
1 |
4 |
700.000.000 |
400.000.000 |
124.892.795 |
23 |
8 |
14 |
5 |
1 |
4 |
528.000.000 |
728.000.000 |
728.000.000 |
Total |
|
|
|
|
2.500.000.000 |
2.500.000.000 |
2.096.453.807 |
ARTÍCULO 15
El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la Resolución 406 del 8 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las Regalías a las Provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2018.
Las obligaciones del Estado nacional con relación a cualquier deuda o compromiso vinculado al denominado “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina” estarán limitadas al monto de las inversiones comprometidas por el Estado nacional a favor de las respectivas jurisdicciones provinciales en el marco de dicho programa, que se encuentren pendientes de ejecución. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería, la que deberá determinar el monto de las obligaciones pendientes y las condiciones y modalidad de cancelación.
La Dirección de OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA, dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA indicaron la ejecución presupuestaria relativa a este artículo para el Ejercicio 2018 correspondiente al Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que de manera agregada y en detalle se expone a continuación:
SAF 356 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO - En Pesos
Programa |
FF |
Inciso |
Pda.Ppal. |
Pda.Parc. |
Devengado |
88 |
22 |
7 |
6 |
7 |
13.023.678.979,26 |
Comentario : La Ley N° 24.954 en su Artículo 1º ratifica lo acordado entre la NACIÓN y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande y los porcentajes de excedentes.
La Ley N° 25.671 establece que el Fondo Especial de Salto Grande creado por la ley anteriormente mencionada no formará parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de CAMMESA.
El detalle de la composición de la ejecución del Ejercicio 2018 es la siguiente:
N° Beneficiario |
Beneficiario |
Devengado |
Concepto |
7.283 |
Tesorería Gral. Prov. Misiones |
4.316.561,00 |
Prov. Misiones. Excedentes Complejo Hid. Salto Grande Ley 24.954 y 25.671. |
101.835 |
Comisión Administradora p/el fondo especial de Salto Grande |
20.473.579,00 |
Prov. Entre Ríos. Excedentes Complejo Hid. Salto Grande Ley 24.954 y 25.671. |
217.582 |
Ministerio de obras y servicios públicos - Corrientes |
73.867.591,00 |
Prov. Corrientes. Excedentes Complejo Hid. Salto Grande Ley 24.954 y 25.671. |
66.222 |
Entidad Binacional Yacyretá |
2.888.509.574,80 |
EBY Deuda Consolidada MEM Res. 406/03. |
9.836.333.729,46 |
EBY diferencial de tarifa entre Merc. Eléct. May. y Tratado de Yacyretá-Art.29 Ley 11.672. |
||
122.859 |
Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. |
100.088.972,00 |
Prov. Corrientes Regalías por Generación Eléctrica Yacyretá |
100.088.972,00 |
Prov. Misiones Regalías por Generación Eléctrica Yacyretá. |
||
13.023.678.979,26 |
ARTÍCULO 16
Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de
los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de
la ley 26.331, un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS MIL
($ 556.500.000) y para el Programa Nacional de Protección de los
Bosques Nativos un monto de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL ($ 25.935.000).
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda, a ampliar los montos establecidos en el párrafo precedente, en el marco de la mencionada ley.
Establécese para el Ejercicio 2018 una asignación de PESOS SESENTA
MILLONES
($ 60.000.000) destinados al Programa de Seguimiento Parlamentario del
Presupuesto - Oficina de Presupuesto del Congreso - ley 27.343, de
PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) para el Sistema Nacional de
Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes - ley 26.827, de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL ($ 6.235.000) para la Comisión Bicameral del Defensor de las
Niñas, Niños y Adolescentes y la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($
50.000.000) para la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Dichas asignaciones deberán compensarse con los créditos
presupuestarios del Programa 18 de la Jurisdicción 1- Poder Legislativo
nacional.
Asígnese para el Ejercicio 2018 la suma de PESOS CINCO MIL CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 5.014.430.000), con destino al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, según el detalle de las planillas A, B y C anexas al presente artículo.
Asimismo, asígnese la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 43.368.000) a la AGENCIA DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA, de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES ($
37.000.000) al MINISTERIO DE TURISMO, de PESOS NOVENTA MILLONES ($
90.000.000) para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el programa Acciones para Contribuir a Asegurar la
Protección Vegetal, de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) para
el Centro Universitario San Francisco Córdoba, de PESOS DOS MILLONES
($ 2.000.000) para la Congregación Israelita de la República Argentina
(C.I.R.A.) para ser utilizados en la puesta en valor de la Sala del
Museo Judío de Buenos Aires, de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($
600.000.000) para la actividad 26 del Programa 19 del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda, de PESOS MIL CUATROCIENTOS
MILLONES($ 1.400.000.000) a la Comisión de Energía Atómica para ser
destinados a la construcción del reactor CAREM Fase 2 y al Plan
Nacional de Medicina Nuclear, de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000)
para el Programa Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (CAACS)
dependiente de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la
Nación Argentina, de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) para el
Instituto Nacional de las Mujeres y de PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000) para la Fundación Miguel Lillo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los párrafos precedentes, y a asignar la suma de PESOS NOVENTA y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL ($ 97.326.000) para atender estudios de prefactibilidad de los proyectos incluidos en la planilla D anexa al presente artículo.
La FUNDACIÓN MIGUEL LILLO recibió por medio de la D.A. N° 337/2019 la asignación de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) establecida en este artículo. Dicha asignación se distribuyó en el Progr. 16 – Act. 1 “ Investigación de la Flora, Fauna y Gea”, según el detalle a continuación:
SAF 101 - Fundación Miguel Lillo En Pesos
Progr. |
Act. |
FF |
Inc |
Pda. Ppal |
Pda. Parc |
Crédito Art. 16 |
16 |
1 |
11 |
2 |
5 |
5 |
2.340.000 |
16 |
1 |
11 |
3 |
1 |
1 |
760.000 |
16 |
1 |
11 |
3 |
3 |
3 |
4.000.000 |
16 |
1 |
11 |
3 |
7 |
1 |
2.000.000 |
16 |
1 |
11 |
3 |
9 |
3 |
700.000 |
16 |
1 |
15 |
4 |
3 |
3 |
200.000 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
10.000.000 |
Las autoridades del SAF 209 - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) informan que “por D.A. N° 6/2018 se distribuyó de manera parcial la suma de $ 17.226.682 para el SAF 209-AAIP, a cuenta de los $ 43.368.000 aprobados por Ley. Por último, informa que al 31/12/18, su ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica propias, fueron afectadas con cargo a los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – Jefatura de Gabinete de Ministros – SAF 305.”
SAF 209 – Agencia de Acceso a la Información Pública En Pesos
Progr. |
Act. |
Descripción |
Créd. Inic |
Créd. Vig |
Devengado |
16 |
1 |
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales |
17.226.682,00 |
17.226.682,00 |
0,00 |
La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - SAF 105 - informa que mediante EX-2018-15866840-APN-GPCYC#CNEA se tramitó la solicitud de modificación presupuestaria que propiciaba el incremento de crédito enmarcado en el presente artículo. La medida fue ingresada al SIDIF bajo la SMP N° 112/2018 pero la misma no fue aprobada, por lo que el organismo no ha obtenido dicha asignación.
El H. SENADO DE LA NACIÓN ha informado la ejecución de los créditos asignados por el Jefe de Gabinete respecto de este artículo:
SAF 312 – Senado de la Nación En Pesos
Progr |
Act |
FF |
Descripción |
Créd Art. 16 |
Créd Inic |
Créd Vig |
Deveng. |
42 |
1 |
11 |
Programa. de seguimiento parlamentario del Presupuesto |
60.000.000 |
0,00 |
54.000.000 |
53.665.992 |
43 |
1 |
11 |
Sist. Nac. De prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhum. y degradantes.. |
50.000.000 |
0,00 |
50.000.000 |
47.983.209 |
La HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ha enviado la siguiente información:
SAF 313 – Cámara de Diputados de la Nación
Progr |
Act |
FF |
Descripción |
Créd Art. 16 |
Créd Vig |
Deveng. |
41 |
1 |
11 |
Comisión Bicameral del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes |
6.235.000 |
6.235.000 |
6.235.000 |
44 |
1 |
11 |
Defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.. |
50.000.000 |
50.000.000 |
50.000.000 |
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SECRETARÍA GENERAL DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE envía la información de lo que por Ley recibió el Ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:
SAF 317 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Progr |
Act |
FF |
Descripción |
Créd Inic |
Créd Vig |
Deveng. |
60 |
7 |
11 |
Prog. Nac. Protección Bosques Nativos.. |
25.935.000 |
25.935.000 |
25.935.000 |
60 |
8 |
11 |
Fondo Nac.para Enriquec. y Conserv. Bosques Nativos |
470.500.000 |
570.500.000 |
570.500.000 |
La Secretaría de Provincias y Municipios dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA envía la siguiente información en el marco de este artículo:
SAF 325 – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda En Pesos
Progr |
Act |
FF |
Descripción |
Créd. Art. 16 |
Créd. Inic |
Créd. Vig |
Deveng |
19 |
26 |
15 |
Fideicomiso Fondo Austral |
600.000.000 |
250.000.000 |
220.000.000 |
134.983.672,98 |
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA informa que mediante D.A. N° 337/2018 se ha asignado la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000) al Programa 25 “ Acciones para contribuir a asegurar la Protección Vegetal”, en los Incisos 2 y 3.
SAF 623 – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. En Pesos
FF |
Progr |
Act |
Descripción de Prog./Act. |
Crédito Art. 16 |
Créd Inic |
Créd Vig |
Devengado |
12 |
25 |
41 |
Coordinación General DNPV |
8.686.751 |
1.373.916 |
25.819.110 |
6.825.848 |
12 |
25 |
46 |
Sanidad Vegetal |
4.207.684 |
1.138.854 |
560.856 |
180.747 |
12 |
25 |
47 |
Vigilancia y Monitoreo |
4.207.684 |
13.346.090 |
8.967.160 |
3.453.450 |
12 |
25 |
48 |
Picudo Mexicano Algodonero |
15.530.726 |
0 |
47.052.937 |
21.707.992 |
12 |
25 |
50 |
Mosca de los Frutos |
11.323.041 |
5.613.464 |
31.152.730 |
106.860.579 |
12 |
25 |
52 |
Acridios (Langosta-Tucuras) |
4.043.444 |
5.346.344 |
5.738.134 |
6.852.535 |
12 |
25 |
54 |
Lobesia Botrana |
11.323.042 |
0 |
27.767.231 |
51.308.433 |
12 |
25 |
55 |
Huanglongbing |
11.323.042 |
0 |
33.970.152 |
41.834.142 |
12 |
25 |
57 |
Determinaciones analiticas de protección vegetal |
19.354.586 |
56.017.945 |
17.495.809 |
5.835.842 |
TOTAL |
90.000.000 |
82.836.613 |
198.524.119 |
244.859.569 |
Desde la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA (EX SEDRONAR) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
informaron que han recibido la suma de PESOS CIEN MILLONES
($ 100.000.000) para ser asignada al Progr. 16 –Act. 43 “ Dirección y Coordinación de Tratamiento” dentro del cual se
ejecuta “ Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (CAACs)”. D
etallaron su ejecución de la siguiente manera:
SAF 303 – Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina En Pesos
Progr |
Act |
FF |
Créd. Art. 16 |
Créd. Inic |
Créd.Vig |
Devengado |
16 |
43 |
11 |
100.000.000 |
187.166.872 |
349.515.902 |
431.172.950 |
Desde la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DE TURISMO informan que por Resolución RESOL-2018-180-APN-MTU, se confeccionó la Solicitud de Reprogramación Presupuestaria con la finalidad de realizar la transferencia de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES ($ 37.000.000) al Instituto Nacional de Promoción Turística.
Dicha transferencia no se llevó a cabo debido a que mediante el informe IF-2018-29534026-APN-SSP#MHA, la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda devolvió la solicitud de modificación presupuestaria (IF-2018-23125321-APN-ONO#MHA) en atención a las restricciones vigentes en aquel momento y sugiriendo propiciar una compensación de cuotas de otros incisos y/o fuentes de financiamiento.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO ha transferido a la CONGREGACIÓN ISRAELITA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000). La ejecución fue informada al SIDIF de la siguiente manera:
SAF 356 – Obligaciones a cargo del Tesoro En Pesos
Prog |
Subp |
Act |
Inc |
Pda Princ |
Pda Parc |
Pda Subp |
Créd Inic |
Créd Vig |
Deveng |
99 |
4 |
5 |
5 |
2 |
4 |
2657 CIRA |
0,00 |
2.000.000 |
2.000.000 |
La DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROGRAMAS ESPECIALES del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES indica cómo fue asignada por Ley la suma mencionada en este artículo:
SAF 918 – Instituto Nacional de las Mujeres En Pesos
Progr |
Act |
Descripción |
Inc |
Pda Ppal |
Pda Parc |
Créd Inic |
Créd Vig |
Deveng |
17 |
1 |
Form. E Impl.de políticas púb.de la mujer |
5 |
8 |
1 |
30.000.000 |
1.434.685 |
499.794 |
17 |
1 |
5 |
9 |
2 |
20.000.000 |
20.000.000 |
20.000.000 |
|
TOTAL |
50.000.000 |
21.434.685 |
20.499.794 |
La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS informa que mediante la D.A Nº 337/18 de fecha 19/03/18 se asigna un crédito presupuestario de 25 millones con destino a la Universidad Nacional de Villa María (partida subparcial 841) para el financiamiento de carreras a dictarse en la localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba. Dicho importe se devengó en la partida subparcial 841 correspondiente a dicha Universidad Nacional, Función 4 - Educación y Cultura"
Con respecto a la planilla A anexa a este artículo, se indica la ejecución correspondiente a las obras mencionadas en la misma separadas por Organismo:
SAF 613 – ENOHSA - En Pesos
Denominación de la obra |
Provincia |
Monto 2018 |
Devengado |
Obra de Cloacas de Tres Algarrobos, Carlos Tejedor (1) |
Buenos Aires |
37.200.000,00 |
0,00 |
Ampliación Sistema de Agua Potable a la localidad de Las Breñas – Chaco (2) |
Chaco |
43.331.717,00 |
51.783.523,25 |
Rehabilitación y Ampliación Planta Cloacal existente y Construcción de la Impulsión - Rada Tilli – Chubut (3) |
Chubut |
45.160.616,00 |
0,00 |
Ampliación Redes de Desagûes Cloacales - Villa Allende – Córdoba (2) |
Córdoba |
16.762.500,00 |
25.805.571,48 |
Construcción de Colector Principal Estaciones de Bombeo Cloaca Máxima Planta Depuradora y Obra de descarga Líquidos Cloacales - Sierras Chicas – Córdoba (1) |
Córdoba |
36.512.561,00 |
0,00 |
Construcción de Sistema Agua Potable - Concordia - Entre Ríos (PAYS II) (4) |
Entre Ríos |
112.110.332,00 |
95.542.389,74 |
Ampliación Sistema de Agua Potable a la localidad de Villaguay - Entre Ríos (2) |
Entre Ríos |
15.477.888,00 |
39.818.281,62 |
Cuenca Sureste - Obras básicas; colectores, estación elevadora de líquidos cloacales, impulsiones y red subsidiaria de líquido cloacal – Paraná (2) |
Entre Ríos |
22.500.000,00 |
23.712.765,50 |
Planta Tratamiento efluentes Gualeguaychú - 1° etapa (1) |
Entre Ríos |
17.500.000,00 |
0,00 |
Construcción Acueducto de Santa Rosa - Gral. Pico - La Pampa (1) |
La Pampa |
34.049.425,00 |
0,00 |
Ampliación Sistema Recolección y Tratamiento de efluentes - Cuenca El Paramillo – Mendoza (5) |
Mendoza |
125.290.036,00 |
114.621.000,00 |
Ampliación Establecimiento Depurador - Rivadavia - Pcia. De Mendoza (610) (2) |
Mendoza |
49.858.884,00 |
9.402.208,69 |
Construcción Colector Cloacal del Oeste II - 1° Etapa - Ciudad de Neuquén – Neuquén (2) |
Neuquén |
92.019.635,00 |
66.279.892,20 |
Construcción Acueducto Nexo IV Ramal Este y Nexo I Ramal Plotier - Mary Menuco – Neuquén (1) |
Neuquén |
40.270.340,00 |
0,00 |
Construcción Plan Director Agua Potable Cipolletti (1) |
Río Negro |
26.887.900,00 |
0,00 |
Construcción Reactor biológico - Bariloche - Rio Negro (1) |
Río Negro |
33.500.000,00 |
0,00 |
Construcción Sistema de Desagûes Cloacales - El Bolsón - Río Negro (1) |
Río Negro |
32.557.213,00 |
0,00 |
Construcción Sistema Cloacal - San Agustín, Valle Fértil - San Juan (2) |
San Juan |
29.936.660,00 |
36.729.238,97 |
Construcción Acueducto San Lorenzo - Santa Fe (2) |
Santa Fe |
73.279.529,00 |
52.242.818,29 |
Ampliación Redes Cloacales Barrio Saenz Peña Este y Oeste - Gran Rosario - Santa Fe (2) |
Santa Fe |
11.063.726,00 |
6.094.973,24 |
Ampliación Planta Depuradora - Alderetes y Banda de Río Salí – Tucumán (1) |
Tucumán |
27.249.256,00 |
0,00 |
Construcción de Redes Colectoras - Alderetes y Banda de Río Salí – Tucumán (1) |
Tucumán |
29.749.257,00 |
0,00 |
Construcción Sistema Potabilizador y de Distribución - Amaicha del Valle – Tucumán (2) |
Tucumán |
29.674.949,00 |
16.486.265,50 |
Subtotal ENOHSA |
|
981.942.424,00 |
538.518.928,48 |
(1) No se contó con crédito para iniciar la obra.
(2) Fueron imputadas en la partida 5.8 donde el total del devengado incluye otras obras. Aquí se expone el ejecutado para esta obra en particular.
(3) No se inició.
(4) En SIDIF corresponde al Proyecto 36.
(5) En SIDIF corresponde al Proyecto 77.
SAF 325 – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda En Pesos
Denominación de la obra |
Provincia |
Monto Ley |
Deveng. |
Ampliación del Sistema de Desagûes Cloacales de las localidades de Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo, Catamarca - Etapa II (1) |
Catamarca |
69.061.400,00 |
|
Acueducto del Norte de Catamarca (2) |
Catamarca |
65.000.000,00 |
|
Plan Director de Agua Potable para 7 localidades del interior de Chaco - Pcia. De Chaco (1) |
Chaco |
77.965.333,00 |
|
Plan Director de Desagûes Cloacales de la localidad Gral. San Martín - Pcia. De Chaco (1) |
Chaco |
100.933.673,00 |
|
Manejo Integrado de Derrames del Río Bermejo y Alimentación del Estero Bellaco - 1° Etapa (3) |
Chaco/Formosa |
62.065.548,00 |
|
Construcción de Red de Colectores y Planta Depuradora en Pirané – Formosa (1) |
Formosa |
40.618.473,00 |
|
Expansión de redes colectoras de desagûes cloacales en la ciudad de Formosa (1) |
Formosa |
29.177.586,00 |
|
Construcción de Planta de Tratamiento de líquidos cloacales en La Quiaca – Jujuy (1) |
Jujuy |
19.205.161,00 |
|
Adquisición e Instalación 33.000 Micromedidores – Jujuy (4) |
Jujuy |
39.375.000,00 |
|
Recuperación y Desarrollo del área de riego y drenaje de Manantiales-Pcias. De Salta y Jujuy (3) |
Salta/Jujuy |
90.154.200,00 |
|
Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable para las ciudades de Posadas y Garupá - 2° y 3° Etapa – Misiones (1) |
Misiones |
38.251.693,00 |
|
Ampliación del Sistema de Redes de Agua Potable y Cloacas en la localidad de El Soberbio – Misiones (1) |
Misiones |
49.517.306,00 |
|
Desagûes Cloacales de Aristóbulo del Valle – Misiones (1) |
Misiones |
34.026.856,00 |
|
Nuevo Sistema de Bombeo en Toma de Agua Cruda e Impulsión a Planta Potabilizadora de la localidad de Dos de Mayo (5) |
Misiones |
20.000.000,00 |
|
Agua Potable municipio de Campo Grande (5) |
Misiones |
20.000.000,00 |
|
Sistema Provisión agua potable San Vicente Etapa I (1) |
Misiones |
21.000.000,00 |
|
Sistema Provisión agua potable San Vicente Etapa II (1) |
Misiones |
21.000.000,00 |
|
Sistema agua potable localidad de Corpus (5) |
Misiones |
15.000.000,00 |
|
Sistema agua potable localidad de Bernardo de Yrigoyen (5) |
Misiones |
15.000.000,00 |
|
Desagûes cloacales Bernardo de Yrigoyen (5) |
Misiones |
15.000.000,00 |
|
Desagûes cloacales localidad de Corpus (5) |
Misiones |
15.000.000,00 |
|
Desagûes cloacales ciudad Jardín de América (1) |
Misiones |
15.000.000,00 |
|
Desagûes cloacales ciudad de Cerro Azul (5) |
Misiones |
15.000.000,00 |
|
Adquisición e Instalación 20.000 Micromedidores – Salta (4) |
Salta |
27.000.000,00 |
|
Ampliación de Redes de Cloacas y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la ciudad de Salta (1) |
Salta |
43.861.054,00 |
|
Ampliación de la Red Fina Cloacal de la ciudad de Santiago del Estero (1) |
Santiago del Estero |
44.825.839,00 |
|
Construcción de Planta de Tratamiento y Red Cloacal en la localidad de Añatuya - Santiago del Estero (1) |
Santiago del Estero |
30.018.459,00 |
|
Subtotal Programa 73 - Recursos Hídricos |
|
1.033.057.577,00 |
|
(1) Financiamiento sujeto a convenio subsidiario. Obra no priorizada por la provincia, préstamo en proceso de devolución.
(2) A licitar por Actividad 66 – BID 4312/AFD.
(3) Demoras en el proceso licitatorio.
(4) Se canceló el proceso ya que se inició una compra para todas las provincias de la Región Norte Grande.
(5) No pertenece a la Secretaría de Infraestructura y política hídrica.
A continuación se expone la planilla anexa B correspondiente al SAF 325 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Según la información brindada por el organismo los proyectos de las obras indicadas en la planilla anexa no tuvieron asignación presupuestaria y por lo tanto ni avance ni ejecución durante el ejercicio 2018:
Provincia |
Municipio |
Área de Intervención |
Monto Ley 2018 |
Devengado |
Mendoza |
Maipú |
San Roque |
$33.600.000 |
|
Mendoza |
Ciudad de Mendoza |
Favaloro-El Triángulo |
$33.600.000 |
|
Chaco |
25 de mayo |
Colonia Aborigen |
$33.600.000 |
|
Chaco |
General Güemes |
Espinillo |
$33.600.000 |
|
Chaco |
General Güemes |
Fortín Lavalle |
$33.600.000 |
|
Chaco |
General Güemes |
Zaparinqui |
$33.600.000 |
|
Corrientes |
Curuzú Cuatiá |
$18.600.000 |
||
Corrientes |
Capital |
Barrio Montaña |
$18.600.000 |
|
Corrientes |
Isla Apipé |
Isla Apipé |
$23.600.000 |
|
Formosa |
Mojón de Fierro |
Mojón de Fierro |
$13.600.000 |
|
Misiones |
2 de Mayo |
Barrios Macuco, Cooperativa y Tealera |
$33.600.000 |
|
Misiones |
Posadas |
Chacra 112 |
$18.600.000 |
|
Misiones |
Tres Capones |
Barrio Perón |
$18.600.000 |
|
Misiones |
Colonia Victoria |
Colonia Victoria |
$18.600.000 |
|
Misiones |
25 de mayo |
Colonia Aborigen |
$18.600.000 |
|
Misiones |
Oberá |
Barrio Caballeriza |
$18.600.000 |
|
Catamarca |
San Fernando del Valle de Catamarca |
Barrio Papa Francisco |
$33.600.000 |
|
Jujuy |
General San Martín |
40 hectáreas y El Triángulo |
$18.600.000 |
|
Jujuy |
Puna |
Caspala |
$18.600.000 |
|
Jujuy |
Libertador General San Martín |
Libertador General San Martín |
$18.600.000 |
|
Jujuy |
Tilcara |
Tilcara |
$53.600.000 |
|
Jujuy |
Departamento Valle Grande |
Pueblo de Santa Ana |
$18.600.000 |
|
La Rioja |
Chilecito |
Barrio Pomán |
$18.600.000 |
|
La Rioja |
Aimogasta |
Aimogasta |
$18.600.000 |
|
La Rioja |
Felipe Varela |
Villa Unión |
$18.600.000 |
|
Salta |
Cerrillos |
Loteo 60 hectáreas |
$73.600.000 |
|
Salta |
Santa Victoria Este |
Etapa 2 -Mensura Caso Lhaka Honhat |
$23.600.000 |
|
Santiago del Estero |
Alberdi |
Sachayoj |
$18.600.000 |
|
Santiago del Estero |
Silpica |
Nueva Francia |
$18.600.000 |
|
Santiago del Estero |
Las Tinajas |
Las Tinajas |
$18.600.000 |
|
Catamarca |
La Merced |
La Banda |
$3.600.000 |
|
Chubut |
Puerto Madryn |
Nueva Chubut |
$18.600.000 |
|
Chubut |
Trelew |
Barrio Moreira Banderitas |
$18.600.000 |
|
Chubut |
Comodoro Rivadavia |
Fracción 14 y 15 |
$23.600.000 |
|
La Pampa |
Victorica |
Sector Norte |
$33.600.000 |
|
La Pampa |
Santa Rosa |
Villa Parque |
$18.600.000 |
|
La Pampa |
General Pico |
Carlos Berg |
$18.600.000 |
|
Neuquen |
Centenario |
Sarmiento Oeste I |
$33.600.000 |
|
Neuquen |
El Chocón |
Barrio Llequén 1 y 2 |
$33.600.000 |
|
Tierra del fuego |
Almanza |
Almanza |
$23.600.000 |
|
Total Programa 37- Acciones del programa "Hábitat Nación" |
999.000.000 |
|
A continuación se expone la planilla C anexa a este artículo con el detalle de los montos, que según este artículo, tenían como destino el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Denominación |
Provincia |
Monto 2018 en pesos |
Devengado |
Plan Nacional de Vivienda - |
Catamarca |
$ 65.000.000 |
|
Plan Nacional de Vivienda - |
Chaco |
$ 140.350.000 |
|
Plan Nacional de Vivienda - |
Chubut |
$ 121.450.000 |
|
Plan Nacional de Vivienda - |
Córdoba |
$ 310.800.000 |
|
Plan Nacional de Vivienda - |
Corrientes |
$ 61.100.000 |
|
Plan Nacional de Vivienda - |
Entre Ríos |
$ 82.700.000 |
|
Plan Nacional de Vivienda - |
Jujuy |
$ 223.150.000 |
|
Plan Nacional de Vivienda - |
La Pampa |
$ 40.950.000 |
|
Plan Nacional de Vivienda - |
La Rioja |
$ 85.950.000 |
|
Plan Nacional de Vivienda - |
Mendoza |
$ 296.520.000 |
|
Plan Nacional de Vivienda - |
Misiones |
$ 111.500.000 |
|
Plan Nacional de Vivienda - |
Salta |
$ 176.400.000 |
|
Plan Nacional de Vivienda - |
Santiago del Estero |
$ 153.260.000 |
|
Plan Nacional de Vivienda - |
Tucumán |
$ 131.300.000 |
|
Total Programa 38 - Acciones de Vivienda y desarrollo Urbano |
$ 2.000.430.000 |
En este sentido, desde la DIRECCIÓN DE CONTROL DE CERTIFICACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA informan que nunca han recibido el crédito de los $ 2.000.430.000
Con respecto a la Planilla D anexa a este artículo, se indica a continuación la ejecución de las obras mencionadas en la misma según la información aportada por los organismos:
SAF |
Denominación de la Obra |
Provincia |
Monto |
Asignado |
604 |
Cordón Cuneta y Enripiado de calles (4) |
Neuquén |
6.100.000,00 |
|
325 |
Espacios Verdes (5) |
Neuquén |
6.600.000,00 |
|
325 |
SUM Galpón Jóven (5) |
Neuquén |
2.712.000,00 |
|
613 |
Reparación Planta Depuradora – Centenario (1) |
Neuquén |
12.900.000,00 |
0,00 |
613 |
Sistema de Tratamiento de Líquidos Cloacales - Lonco Pue (1) |
Neuquén |
9.000.000,00 |
0,00 |
613 |
Reacondicionamiento de Colector Pluvioaluvional Oeste (1) |
Neuquén |
3.000.000,00 |
0,00 |
613 |
Desagûes Aluvionales de Plaza Huincul (1) |
Neuquén |
3.480.000,00 |
0,00 |
325 |
Viviendas e Infraestructura en Capital - Ex Cartódromo (5) |
Neuquén |
9.730.000,00 |
|
325 |
Vivienda e Infraestructura en Villa La Angostura (5) |
Neuquén |
3.740.000,00 |
|
325 |
Vivienda e Infraestructura en Barrio Richardson (5) |
Córdoba |
6.247.000,00 |
|
325 |
Vivienda e Infraestructura Barrio Costa Canal (5) |
Córdoba |
6.227.000,00 |
|
604 |
Financiamiento de Obras Viales Urbanas, Periurbanas, Caminos de Producción, Acceso a Pueblos y Obras de Seguridad Vial (4) |
Córdoba |
5.590.000,00 |
|
613 |
Red Colectora Cloacal y Conexiones Domiciliarias. Barrio Villa Libertador (2) |
Córdoba |
3.000.000,00 |
0,00 |
325 |
Programa Hábitat (3) |
Córdoba |
7.000.000,00 |
0,00 |
604 |
Puente Río Uruguay entre Misiones y Río Grande do Sul (Brasil) (4) |
Misiones |
10.000.000,00 |
|
604 |
Ruta Provincial 3 (4) |
Misiones |
2.000.000,00 |
|
TOTAL |
97.326.000,00 |
|
1) Estas obras no corresponden al SAF 613 – ENOHSA
2) El ENOHSA informa que no se contó con crédito presupuestario suficiente para iniciar esta obra.
3) No se le ha asignado partida presupuestaria.
4) La Dirección Nacional de Vialidad informa que no existen registros de que estas obras hayan sido adjudicadas ni ejecutados en el ámbito de esa Dirección.
5) Las obras no corresponden a la Secretaría de Infraestructura Urbana del SAF 325.
ARTÍCULO 17
Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima deberán proceder a registrar en sus respectivos estados contables todas las asistencias financieras que hubieran recibido del Estado nacional y las que reciban en el futuro, como aportes efectuados a cuenta de futuros aumentos de capital.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Transporte, a realizar y/o promover los actos societarios necesarios para la capitalización por parte de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima en favor del Estado nacional de todas las asistencias financieras que esas sociedades hubieran recibido del Estado nacional hasta el presente, y las que reciban en el futuro.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE indica que las asistencias realizadas a las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR S.A. en concepto de aportes de capital a empresas públicas no financieras se llevaron a cabo a través del Prog. 87 “ Asistencia financiera a Empresas Públicas y otros Entes Sector Transporte ”. El detalle es el siguiente:
SAF 356 – Obligaciones a cargo del Tesoro- En Pesos |
||||||||
Prog |
Act |
Inc |
P.Pal |
P.Par |
P. Subp |
Cr. Inicial |
Cr. Vigente |
Devengado |
87 |
1 |
6 |
1 |
2 |
Aerolíneas Arg. S.A |
0,00 |
7.363.800.000 |
6.383.800.000 |
87 |
1 |
6 |
1 |
2 |
Austral S.A |
0,00 |
600.000.000 |
1.580.000.000 |
Total |
|
|
|
|
0,00 |
7.963.800.000 |
7.963.800.000 |
Cabe aclarar que la partida Subparcial tiene carácter indicativo, esto implica que el Crédito Vigente en la Subparcial de Aerolíneas Argentinas (2294) puede ser utilizado indistintamente por Austral (2295).
CAPÍTULO III
De las normas sobre recursos
ARTÍCULO 20
Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 576.375.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos.
En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos que fueron efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el Ejercicio 2018:
|
A INGRESAR |
|
|
|
Jurisdicción/Entidad A INGRESAR |
S/LEY |
Vigente |
Total Cuotas Ingresadas |
Saldo al 31/12/18 |
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
60.375.000 |
60.375.000 |
60.375.000 |
|
603 – Superintendencia de Seguros de la Nación |
53.333.000 |
53.333.000 |
53.333.000 |
|
651 – Ente Nacional Regulador del Gas |
3.000.000 |
3.000.000 |
3.000.000 |
|
652 – Ente Nacional Regulador de la Electricidad |
4.042.000 |
4.042.000 |
4.042.000 |
|
Banco Central de la República Argentina |
516.000.000 |
516.000.000 |
516.000.000 |
|
TOTAL |
576.375.000 |
576.375.000 |
576.375.000 |
ARTÍCULO 21
Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL ONCE
($ 306.018.011) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido
por el primer párrafo del artículo 26 de la ley 24.804 - Ley Nacional
de la Actividad Nuclear.
La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) detalló los pagos de las tasas de licenciamiento a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR:
Progr. |
FF |
Inc |
Pda Ppal |
Pda Parc |
Créd Inic |
Créd Vig |
Devengado |
1 |
14 |
3 |
8 |
3 |
7.550.000 |
7.550.000 |
6.082.788,90 |
1 |
15 |
3 |
8 |
3 |
0,00 |
14.000.000 |
13.285.427,00 |
|
|
|
|
|
7.550.000 |
21.550.000 |
19.368.215,90 |
Comentario : La Ley N° 24.804 indica en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la Autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de la Nación”. ‘
La ejecución de recursos del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear para el Ejercicio 2018, según lo informado por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) es la siguiente:
Recursos
SAF 112 – ARN -En Pesos |
|||||||
Tipo |
Clase |
Conc. |
Subc. |
FF |
Rec. Inic. |
Rec.Vig. |
Recaudado |
12 |
1 |
9 |
29 |
12 |
306.018.011,00 |
306.018.011,00 |
252.242.081,55 |
35 |
1 |
1 |
29 |
12 |
0,00 |
56.464.439,00 |
0,00 |
Total |
306.018.011,00 |
362.482.450,00 |
252.242.081,55 |
El organismo aclara que la diferencia entre el Crédito Aprobado y el Crédito Vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN en 2017 fue modificado por:
- RESOL-2018-190-APN-SECH#MHA que establece el ingreso al Tesoro Nacional de los remanentes de recursos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional correspondientes a ejercicios anteriores por $ 56.464.439.
- Modificaciones Presupuestarias del organismo, por compensación, para adecuar los créditos a las necesidades operativas.
Gastos
SAF 112 - ARN En Pesos
Inciso |
Descripción |
Créd. Inicial |
Créd. Vigente |
Devengado |
1 |
Gastos en Personal |
13.813.450 |
28.313.450 |
28.313.351,25 |
2 |
Bienes de Consumo |
9.905.508 |
5.805.508 |
3.894.684,76 |
3 |
Servicios No Personales |
58.299.971 |
81.547.971 |
64.808.278,84 |
4 |
Bienes de Uso |
801.562 |
1.653.562 |
1.402.087,57 |
5 |
Transferencias |
13.000.000 |
13.000.000 |
11.570.476,51 |
6 |
Incremento de Activos Financieros |
202.647.520 |
168.147.520 |
0,00 |
9 |
Gastos Figurativos |
7.550.000 |
64.014.439 |
63.278.313,88 |
TOTAL |
|
306.018.011 |
362.482.450 |
173.267.192,81 |
El organismo informa que del crédito aprobado en Fuente 12 – Recursos Propios – se ejecutó el 47,80%, conformado por el 7,81 en Gastos en Personal, 1,07% en Bienes de Consumo, 17,88% en Servicios No Personales, 0,39% en Bienes de Uso, 3,19% en Transferencias y 17,46% en Gastos Figurativos.
Los créditos aprobados en el Inciso 9 – Gastos Figurativos – fueron destinados a realizar transferencias a Organismos Descentralizados (CNEA) y a la Tesorería General de la Nación con la finalidad de ingresar los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 2017.
CAPÍTULO IV
De los cupos fiscales
ARTÍCULO 23
Establécese para el Ejercicio 2018 un cupo fiscal de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 1.421.250.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el artículo 6° de la ley 27.191. La autoridad de aplicación de la ley mencionada asignará el cupo fiscal de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. Los beneficios promocionales se aplicarán en pesos, conforme lo establecido por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, se transferirá automáticamente al Ejercicio 2018 el saldo no asignado del cupo fiscal presupuestado en el artículo 1° del decreto 882 del 21 de julio de 2016 y en el artículo 25 de la ley 27.341.
Respecto de este artículo, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA envió la información correspondiente al Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA:
“Por el Decreto 882/2016 se asignaron en 2016 un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL SETECIENTOS MILLONES (U$S 1.700.000.000), trasladables al 2017.
Por el Artículo 25 de la Ley de Presupuesto 2017 N° 27.341 se asignaron DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS MILLONES (U$S 1.800.000.000), trasladables al 2018.
Por el artículo 23 de la Ley de Presupuesto 2018 N° 27.431 se asignaron DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 1.421.250.000), más el remanente de los Presupuestos 2016 y 2017.
Estos tres Presupuestos suman un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 4.921.250.000)”.
En cuanto a su asignación:
“En 2017 se asignó un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS (U$S 1.206.019.934,70) para 69 proyectos (29 de Ronda 1; 30 de Ronda 1.5 y 10 proyectos en el marco de la Resol. 202/2016).
De éste número se otorgó en el 2017 en concepto de Certificados de Inclusión al Régimen de Fomento un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS (U$S 914.735.372,90).
En 2018 entretanto, en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr, se asignaron DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO (U$S 785.638.418) para 88 proyectos.
En el mismo período 2018 se emitieron Certificados de Inclusión al Régimen de Fomento por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA (U$S 454.310.050) para 17 proyectos correspondientes a la Ronda 2 del Programa RenovAr, 5 proyectos remanentes de Resolución 202/2016 y 1 proyecto del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) regulado por la Resolución 281/2017 y normativa complementaria.
Comentario : Art. 6° - Ley 27.191: Los sujetos que reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios del régimen instituido por la ley 26.190, con las modificaciones introducidas por la presente ley, cuyos proyectos de inversión tengan principio efectivo de ejecución entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025, quedarán incluidos en el régimen mencionado y gozarán de los beneficios promocionales previstos en el artículo 9° de la citada ley, modificado por la presente.
Por ejemplo: Para las inversiones realizadas entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado se hará efectivo luego de transcurridos como mínimo dos (2) períodos fiscales contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones.
Decreto N° 882/16: En caso que el cupo fiscal previsto no sea asignado en su totalidad en el ejercicio 2016, se transferirá automáticamente al ejercicio 2017.
A continuación se expone un resumen de lo anteriormente dicho:
Certificados de Inclusión |
|||
Año |
Normativa |
Cupo U$S |
U$S Otorgados |
2016 |
Decreto 882/2016 – Art. 1° |
1.700.000.000 |
- |
2017 |
Ley 27.341 – Art. 25 |
1.800.000.000 |
914.735.373 |
2018 |
Ley 27.431 – Art. 23 |
1.421.250.000 |
454.310.050 |
TOTAL |
|
4.921.250.000 |
1.369.045.423 |
SALDO CUPO FISCAL |
3.552.204.577 |
|
ARTÍCULO 24
Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3° de la ley 22.317, en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 740.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
a) PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 290.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica en el ámbito del Ministerio de Educación;
b) PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) para la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción;
c) PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Inciso a)
El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET) dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA informó que el monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 290.000.000) otorgado por la presente Ley fue asignado de la siguiente manera:
a) PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 286.801.790) a proyectos de Educación – Trabajo, Proyectos de Asignación Directa de réplicas de acciones formativas de años anteriores, Proyectos de Capacitación y Actualización Técnica Docente y Proyectos de Innovación y/o Capacitación Tecnológica. Dichos proyectos fueron presentados por establecimientos educativos de las distintas provincias y se encuentran comprendidos en el IF-2018-67154929-APN-INETME#MECCYT que forma parte de la DI-2018-308-APN-INET#ME. A continuación se detalla el total por provincia:
Provincias |
Total Aprobado |
|
BUENOS AIRES |
41.210.733 |
|
CATAMARCA |
1.467.710 |
|
CHACO |
6.107.510 |
|
CHUBUT |
7.982.792 |
|
CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. |
14.527.691 |
|
CÓRDOBA |
29.381.352 |
|
CORRIENTES |
18.621.141 |
|
ENTRE RÍOS |
39.954.656 |
|
FORMOSA |
4.565.567 |
|
JUJUY |
5.012.478 |
|
LA PAMPA |
6.753.679 |
|
LA RIOJA |
1.431.750 |
|
MENDOZA |
9.195.602 |
|
MISIONES |
22.180.066 |
|
NEUQUEN |
8.334.606 |
|
RIO NEGRO |
7.015.056 |
|
SALTA |
6.365.375 |
|
SAN JUAN |
6.777.532 |
|
SAN LUIS |
6.659.775 |
|
SANTA CRUZ |
2.639.377 |
|
SANTA FE |
31.494.071 |
|
SANTIAGO DEL ESTERO |
1.773.893 |
|
TIERRA DEL FUEGO |
1.157.450 |
|
TUCUMÁN |
6.191.928 |
|
TOTAL |
286.801.790 |
|
|
|
|
b) Mediante DI-2018-308-APN-INET#ME se asignó el monto de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 2.900.000) del cupo de Crédito Fiscal establecido para 2018 a la realización de Proyectos de Desarrollo de Innovación Institucional del INET. Y por medio de la DI-2018-300-APN-INETME#MECCYT se autoriza la implementación del Programa de Profesionalización Federal en Tecnologías Opensource. El mismo tiene la finalidad de alcanzar la formación y capacitación continua de excelencia a estudiantes del último año del secundario técnico de todo el país, en el área de Programación y Robótica.
En este Ejercicio el saldo es de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 298.210).
Inciso b
La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO informó la asignación de cupo de Crédito Fiscal para proyectos de capacitación presentados por distintas empresas. Las mismas se mencionan en los Anexos de cada una de las Resoluciones.
Total Asignado |
$ 150.000.000,00 |
Total Aprobado |
$ 116.512.879,91 |
Saldo Remanente |
$ 33.487.120,09 |
Resoluciones Sec.Pyme |
Fecha |
Importe |
Anexos |
Resol-2018-46-APN-SECPYME#MPYT |
29/01/2018 |
$ 2.094.694,65 |
IF-2018-02961292-APN- DNPPYME#MP |
Resol-2018-171-APN-SECPYME#MPYT Resol-2018-332-APN-SECPYME#MPYT Resol-2018-450-APN-SECPYME#MPYT |
01/10/2018 18/10/2018 15/11/2018 |
$ 4.143.681,55 $ 9.438.216,43 $ 21.574.809,48 |
IF-2018-44914486-APN-DNAEYP#MPYT IF-2018-50560118-APN-DNAEYP#MPYT IF-2018-57009625APN-DNAEYP#MPYT |
Resol-2018-510-APN-SECPYME#MPYT Resol-2018-609-APN-SECPYME#MPYT |
05/12/2018 17/12/2018 |
$ 28.256.741,04 $ 51.004.736,76 |
IF-2018-60593872-APN-DNAEYP#MPYT IF-2018-65078218-APN-DNAEYP#MPYT |
TOTAL APROBADO |
|
$ 116.512.879,91 |
Inciso c
La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, informa que el cupo fue asignado a las líneas de financiamiento que a continuación se detallan:
LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO |
MONTO ASIGNADO |
Formación Laboral |
138.059.882,87 |
Certificación de Competencias Laborales |
380.000 |
Entrenamiento para el Trabajo |
16.479.300 |
Fortalecimiento IFP |
424.000 |
Certificación de Calidad |
25.280.136 |
Riesgos del Trabajo |
100.014.284 |
Gastos Administrativos Generales |
19.362.397,13 |
TOTAL |
300.000.000 |
ARTÍCULO 25
Fíjase el cupo anual establecido en el inciso b) del artículo 9° de la ley 23.877 en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000). La autoridad de aplicación de la ley 23.877 distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 del 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el decreto 1.207 del 12 de septiembre de 2006.
En el marco de este artículo, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA informó que no hubo ejecución del cupo asignado al Ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN durante el Ejercicio 2018.
CAPÍTULO V
De la cancelación de deudas de origen previsional
ARTÍCULO 26
Establécese como límite máximo la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES ($ 34.916.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260, de acuerdo a lo estipulado en los puntos a) y b) del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) informó la ejecución de la partida “Amortización de la Deuda no Financiera en moneda nacional” financiada con recursos propios (FF 12):
SAF 850 – ANSES En pesos |
||||||||
Progr. |
Act |
FF |
Inc |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
Créd. Inic. |
Créd. Vig. |
Devengado |
98 |
1 |
12 |
7 |
1 |
4 |
19.000.000.000 |
19.000.000.000 |
22.662.949.946,06 |
98 |
43 |
12 |
7 |
1 |
4 |
15.916.000.000 |
15.916.000.000 |
5.468.244.013,05 |
Total |
|
|
|
|
|
34.916.000.000 |
34.916.000.000 |
28.131.193.959,11 |
ARTÍCULO 27
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda, a ampliar el límite establecido en el artículo 26 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260, de acuerdo a lo estipulado en los puntos a) y b) del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida que el cumplimiento de esas obligaciones así lo requiera. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
Según la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el crédito asignado a la partida 7.1.4 (Cancelación de Deuda No Financiera en Moneda Nacional) no fue objeto de ampliaciones presupuestarias, por lo que no fue necesario hacer uso de las facultades conferidas al Jefe de Gabinete de Ministros establecidas en este artículo.
ARTÍCULO 28
Establécese como límite máximo la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 3.255.015.919) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 1468/2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 10/08/2018, se amplía el límite establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 27.431 para la cancelación de deudas previsionales, el que queda, en consecuencia, determinado de acuerdo con el siguiente detalle: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares: $ 2.059.169.978; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina: $ 1.215.000.000; Servicio Penitenciario Federal: $ 175.000.000; Gendarmería Nacional: $ 289.845.941; Prefectura Naval Argentina: $ 21.000.000; Total: $ 3.760.015.919:
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares |
2.059.169.978 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
1.215.000.000 |
Servicio Penitenciario Federal |
175.000.000 |
Gendarmería Nacional |
289.845.941 |
Prefectura Naval Argentina |
21.000.000 |
TOTAL |
3.760.015.919 |
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite
establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas
previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas
Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario
Federal, cuando el cumplimiento de esas obligaciones así lo requiera.
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al
presente artículo.
La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL informó la ejecución del pago de retroactivos de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas conforme el siguiente cuadro:
SAF 250 – CAJA DE RETIROS , JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA -En Pesos - |
||||||||
Progr. |
Act. |
FF |
Inc. |
Pda. Ppal. |
Pda. Parc. |
Créd. Inic. |
Créd. Vig. |
Devengado |
98 |
1 |
11 |
7 |
1 |
4 |
825.000.000 |
1.215.000.000 |
1.215.000.000 |
La ejecución del pago de sentencias judiciales durante el Ejercicio 2018 según el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL fue:
SAF 331 - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL En Pesos |
|||||||
Progr. |
Act. |
Inc. |
Pda. Ppal. |
Pda. Parc. |
Créd. Inic. |
Créd. Vig. |
Devengado |
96 |
1 |
7 |
1 |
4 |
60.000.000 |
175.000.000 |
163.249.862,61 |
El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES informó la ejecución del pago de sentencias judiciales correspondiente al Ejercicio 2018 según el siguiente detalle:
SAF 470 – IAF - En Pesos - |
|||||||
Progr. |
Act. |
Inc |
Pda. Ppal. |
Pda. Parc. |
Créd. Inic. |
Créd. Vig. |
Devengado |
98 |
1 |
7 |
1 |
4 |
2.059.169.978 |
2.059.169.978 |
2.059.169.977,86 |
La ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte abonada en efectivo según la información aportada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es:
S AF 380 – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA En Pesos
Prog. |
Act. |
Inc. |
Pda. Ppal. |
Pda. Parc. |
Créd. Inic. |
Créd. Vig. |
Devengado |
98 |
2 |
7 |
1 |
4 |
21.000.000 |
21.000.000 |
20.999.184,78 |
La GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales:
SAF 375 – GNA -En Pesos - |
|||||||
Progr. |
Act. |
Inc |
Pda. Ppal. |
Pda. Parc. |
Créd. Inic. |
Créd. Vig. |
Devengado |
96 |
2 |
7 |
1 |
4 |
289.845.941 |
289.845.941 |
224.435.060,54 |
CAPÍTULO VI
De las jubilaciones y pensiones
ARTÍCULO 30
Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la Ley N° 22.919 asciende al 46% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión. Dicho porcentaje ha sido alcanzado, conforme los siguientes valores:
-En Pesos -
CONCEPTO |
IMPORTE |
Haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión |
34.457.866.098,23 |
Haberes no remunerativos y de no beneficiarios |
3.961.014.302,52 |
Monto de participación |
15.848.910.156,25 |
Comentario : La Ley 22.919 establece la creación del Instituto de Ayuda Financiera para el pago de retiros y pensiones militares, el mismo tiene la misión de: a) Contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios (personal procedente del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas) y b) Liquidar y abonar los haberes mencionados, correspondientes a los beneficiarios y a los no beneficiarios (el personal que, procedente del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas, goce de un haber de retiro o indemnizatorio con anterioridad al 1 de enero de 1947 y el personal que, sin proceder del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas, goce de un haber indemnizatorio, y sus pensionistas).
ARTÍCULO 31
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley 26.337.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por la ley 26.728, por la ley 26.784, por la ley 26.895, por la ley 27.008, por la ley 27.198 y por la ley 27.341 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante.
c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido Sistema.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas con relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas con relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.
En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.
La DIRECCIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) informa que las prórrogas de las pensiones otorgadas por la Ley Nº 23.659 (año 1988) que fueron prorrogadas en el año 1998 por la Ley Nº 24.938 y en el año 2008 por la Ley Nº 26.337 ascendieron a 2.222 beneficios y significaron una erogación anual de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 172.016.751).
En cuanto a las pensiones otorgadas por la Ley Nº 24.938 (año 1998) y prorrogadas en el año 2008 por la Ley Nº 26.337, la cantidad fue de 5.029 beneficios, lo que significó una erogación de PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 570.255.588).
Por su parte las pensiones otorgadas por la Ley Nº 26.337 (año 2008),
ascendieron a 2.238 beneficios significando una erogación de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
($ 230.069.625).
Cabe aclarar que en todos los casos se refleja el promedio anual.
CAPÍTULO VII
De las operaciones de crédito público
ARTÍCULO 32
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Los importes indicados en ella corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito público.
El órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
El Ministerio de Finanzas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.
La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA aclara que la planilla anexa a este artículo fue modificada por los Decretos N° 545/2018 y 1053/2018.
De dicha planilla surge que de PESOS UN BILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA MIL MILLONES ($ 1.940.000.000.000) el Ex MINISTERIO DE FINANZAS ha ejecutado PESOS UN BILLÓN SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.670.344.615.547), valores efectivos para colocar instrumentos con vencimiento dentro de los plazos indicados en la misma planilla.
Respecto de la autorización para otorgar préstamos, solo se afectaron U$S 1.302,3 millones, U$S 80 millones y EUR 319 millones para ser aplicados al Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua y Saneamiento, ampliación y extensión de las redes en el área metropolitana de Buenos Aires y el tercer cordón y para la adquisición de patrulleros oceánicos OPV respectivamente, pero no fueron ejecutadas.
A continuación se expone una tabla explicativa de la ejecución:
Plazo Mínimo
|
Monto Autorizado |
Monto Ejecutado |
Destino del Financiamiento |
Autorizado a 90 días por
|
$ 788.431.637.300 |
$ 637.505.530.769 |
|
Autorizado a 180 días por
|
$ 220.000.000.000 |
$ 211.822.347.804 |
|
Autorizado a 360 días
|
$ 220.000.000.000 |
$ 213.447,464.378 |
|
Autorizado a 18 meses
|
$ 106.131.928.557 |
$ 86.509.290.170 |
|
Autorizado a 2 años
|
$ 186.424.861.235 |
$ 183.777.384.278 |
|
Autorizado a 3 años
|
$ 199.439.428.064 |
$ 117.710.453.304 |
|
Autorizado a 4 años
|
$ 219.572.144.844 |
$ 219.572.144.844 |
ARTÍCULO 33
Autorízase al Ministerio de Finanzas, a emitir letras del Tesoro hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL MILLONES (V. N. $ 330.000.000.000) para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero. Estas letras deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA informó en un anexo las colocaciones de las Letras del Tesoro de Corto Plazo emitidas durante el Ejercicio 2018 mediante Resoluciones Especiales del Ex MINISTERIO DE FINANZAS:
Suscriptor |
Fecha de Emisión |
Fecha de Vto. |
Resol. |
V. Nominal Mon. Origen |
V. Nominal en Pesos |
Licitacion U$S |
12/01/2018 |
27/07/2018 |
Res. 2-E/2018 |
500.000.000 |
9.302.500.000 |
ANSES letra en pesos |
30/01/2018 |
30/07/2018 |
Res. 14-E/2018 |
16.000.000.000 |
16.000.000.000 |
FFSIT Letra en PESOS |
24/01/2018 |
24/07/2018 |
Res. 10-E/2018 |
1.000.000.000 |
1.000.000.000 |
Licitacion U$S Ampliación |
12/05/2017 |
10/08/2018 |
Res. 67-E/2017 |
400.000.000 |
7.530.320.000 |
Licitacion U$S Ampliación |
29/05/2017 |
24/08/2018 |
Res. 79-E/2017 |
500.000.000 |
9.735.000.000 |
FFSIT Letra en pesos |
14/02/2018 |
15/08/2018 |
Res. 18-E/2018 |
800.000.000 |
800.000.000 |
FFSIT Letra en pesos |
16/02/2018 |
15/08/2018 |
Res. 18-E/2018 |
450.000.000 |
450.000.000 |
Licitacion U$S Ampliación |
30/06/2017 |
29/06/2018 |
Res. 21-E/2018 |
400.000.000 |
8.050.320.000 |
Licitacion U$S Ampliación |
25/08/2017 |
14/09/2018 |
Res. 21-E/2018 |
300.000.000 |
6.037.740.000 |
Provincia de Buenos Aires en U$S |
23/02/2018 |
20/04/2018 |
Res. 27-E/2018 |
502.000.000 |
9.958.425.000 |
Provincia de Buenos Aires en U$S |
23/02/2018 |
20/04/2018 |
Res. 27-E/2018 |
251.000.000 |
4.979.212.500 |
FFSIT Letra en pesos |
15/03/2018 |
13/06/2018 |
Res. 47-E/2018 |
510.000.000 |
510.000.000 |
FFSIT Letra en pesos |
21/03/2018 |
17/09/2018 |
Res. 47-E/2018 |
700.000.000 |
700.000.000 |
Licitación en pesos |
16/03/2018 |
14/09/2018 |
Res. 53-E/2018 |
50.000.000.000 |
50.000.000.000 |
Licitacion U$S Ampliación |
25/08/2017 |
14/09/2018 |
Res. 53-E/2018 |
500.000.000 |
10.250.000.000 |
Provincia de Tierra del Fuego en U$S |
19/03/2018 |
17/07/2018 |
Res. 59-E/2018 |
101.582.741 |
2.077.367.053 |
Provincia de Tierra del Fuego en U$S |
26/03/2018 |
27/07/2018 |
Res. 62-E/2018 |
51.503.836 |
1.058.403.830 |
FFSIT Letra en pesos |
17/04/2018 |
17/10/2018 |
Res. 68-E/2018 |
300.000.000 |
300.000.000 |
FFRE Letra en pesos |
06/04/2018 |
27/06/2018 |
Res. 73-E/2018 |
420.300.000 |
420.300.000 |
Licitación en pesos |
13/04/2018 |
12/10/2018 |
Res. 75-E/2018 |
30.000.000.000 |
30.000.000.000 |
Licitacion U$S Ampliación |
27/10/2017 |
26/10/2018 |
Res. 75-E/2018 |
500.000.000 |
10.225.000.000 |
Provincia de San Juan Ampliación |
13/04/2018 |
12/10/2018 |
Res. 84-E/2018 |
3.000.000.000 |
3.000.000.000 |
Provincia de Buenos Aires en U$S |
20/04/2018 |
14/08/2018 |
Res. 85-E/2018 |
506.385.296 |
10.355.579.303 |
Provincia de Buenos Aires en U$S |
20/04/2018 |
14/08/2018 |
Res. 85-E/2018 |
253.192.648 |
5.177.789.652 |
FFRE Letra en USD |
27/04/2018 |
27/06/2018 |
Res. 92-E/2018 |
21.232.941 |
434.213.643 |
Licitacion U$S Ampliación |
16/06/2017 |
30/11/2018 |
Res. 91-E/2018 |
600.000.000 |
12.270.000.000 |
FFRH Letra en Pesos |
08/05/2018 |
05/11/2018 |
Res. 97-E/2018 |
482.213.531 |
482.213.531 |
Licitacion U$S Ampliación |
15/09/2017 |
28/09/2018 |
Res. 101-E/2018 |
400.000.000 |
8.920.000.000 |
Licitacion U$S Ampliación |
10/11/2017 |
16/11/2018 |
Res. 101-E/2018 |
||
Licitacion U$S Ampliación |
10/11/2017 |
16/11/2018 |
Res. 127-E/2018 |
300.000.000 |
7.470.000.000 |
FFSIT Letra en pesos |
13/06/2018 |
17/09/2018 |
Res. 138-E/2018 |
510.000.000 |
510.000.000 |
FFSIT Letra en pesos |
18/06/2018 |
17/09/2018 |
Res. 138-E/2018 |
2.200.000.000 |
2.200.000.000 |
FFSIT Letra en pesos |
19/06/2018 |
17/09/2018 |
Res. 138-E/2018 |
700.000.000 |
700.000.000 |
Provincia de Río Negro en U$S |
07/06/2018 |
30/11/2018 |
Res. 139-E/2018 |
160.816.140 |
4.084.729.956 |
Licitación en U$S |
14/07/2017 |
12/10/2018 |
Res. 484-E/2018 |
300.000.000 |
8.280.000.000 |
Provincia de Buenos Aires en U$S |
14/08/2018 |
12/11/2018 |
Res. 624-E/2018 |
255.905.243 |
7.805.109.912 |
Licitacion en pesos |
17/08/2018 |
30/11/2018 |
Res. 627-E/2018 |
40.000.000.000 |
40.000.000.000 |
Licitacion en pesos |
14/09/2018 |
28/12/2018 |
Res. 704-E/2018 |
60.000.000.000 |
60.000.000.000 |
Provincia de Buenos Aires en U$S |
16/06/2017 |
30/11/2018 |
Res. 938-E/2018 |
258.000.000 |
9.417.000.000 |
ARTÍCULO 34
Fíjase en la suma de PESOS SESENTA MIL MILLONES ($ 60.000.000.000) y en la suma de PESOS CINCUENTA MIL MILLONES ($ 50.000.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el Ejercicio 2018 no se efectuaron operaciones.
Durante el ejercicio 2018, ANSES no hizo uso del crédito a corto plazo que otorgó la Ley de Presupuesto de ese año.
ARTÍCULO 35
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($ 14.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos y la importación de energía eléctrica.
Esos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mencionadas Letras del Tesoro, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344 del 4 de octubre de 2007. En forma previa a su emisión, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el Ejercicio 2018 no se efectuaron operaciones.
Según la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA estos instrumentos no fueron utilizados por el Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA durante 2018.
ARTÍCULO 37
Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el artículo 41 de la ley 27.341, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA indica que en diciembre de 2015 las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas comenzaron con el proceso de negociación de deudas con Hold Outs del que resultó una “Propuesta” presentada al Special Master el día 5 de febrero de 2016. La Propuesta consistía en dos ofertas de pago: una para los acreedores que poseen una sentencia “Injuction Pari Passu” y otra para el resto de los tenedores. Esta oferta fue aprobada por el art. 6 de la Ley N° 27.249.
No obstante lo expuesto precedentemente, el Ex MINISTERIO DE FINANZAS continuó el diferimiento de los pagos de los servicios de la Deuda Pública contraída antes del 31/12/2001 o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha con excepción de las que se cancelaron por mandato judicial.
ARTÍCULO 38
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Finanzas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 37 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones o de la ley 27.249 de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para continuar con las negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su conclusión.
El Ministerio de Finanzas informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Ese informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 7° de la ley 27.249 de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito.
Con igual periodicidad, el Ministerio de Finanzas deberá informar el avance de la gestión tendiente a la normalización del servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1.735 del 9 de diciembre de 2004 y 563 del 26 de abril de 2010.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el decreto 471 del 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 37 de la presente ley.
La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA informa que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Ex MINISTERIO DE FINANZAS continuó con el proceso de normalización de la deuda en el marco de la Ley N° 27.249 promulgada el 31/03/2016.
En este contexto, durante el ejercicio 2018 se efectuaron pagos de deudas con Hold Outs por un importe de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOCE ($ 4.739.940.012).
ARTÍCULO 39
Facúltase al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos en ella determinados o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios, los que deberán ser cuantificados al momento de la solicitud del aval.
La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA indica que en el año 2018 no se emitieron avales del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 40
Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7° de la ley 23.982.
Del total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) destinados a la
atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del artículo 7º de
la Ley
N° 23.982 la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA informó que el
Ex MINISTERIO DE FINANZAS ha devengado y pagado durante el Ejercicio 2018
la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE ($ 36.329)
según el siguiente detalle:
SAF 355 – Administración de la Deuda Pública En Pesos
Programa |
Subprograma |
Actividad |
U.G. |
Inciso |
Partida Principal |
Partida Parcial |
F.F. |
98 |
3 |
1 |
99 |
7 |
1 |
4 |
11 |
DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO |
|
Organismo |
Monto Ejecutado |
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA |
32.653,64 |
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES |
3.675,36 |
TOTAL |
36.329,00 |
ARTÍCULO 41
Fíjase en pesos ocho mil seiscientos millones ($8.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el inciso f) del artículo 2° de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318 del 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 127 de la ley 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por los montos que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.
El Ministerio de Finanzas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.
COLOCACIÓN DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS |
|
CONCEPTO |
TOTAL |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c) |
700.000.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g) |
140.000.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h) |
450.000.000 |
Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación |
30.000.000 |
Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) |
80.000.000 |
Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, 24.043, 25.192, 26.690 y 27.139 |
1.200.000.000 |
Leyes N° 25.471, 26.572, 26.700 , 27.133 y 27.179 |
6.000.000.000 |
TOTAL GENERAL |
8.600.000.000 |
Según la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA el siguiente detalle corresponde a las autorizaciones de endeudamiento del Ex MINISTERIO DE FINANZAS discriminadas por concepto:
CONCEPTO |
CRÉDITO INICIAL (*) |
CRÉDITO VIGENTE |
EJECUTADO |
SALDO AL 31/12/2018 |
Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c) |
700.000.000 |
700.000.000 |
293.804.252 |
406.195.748 |
Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g) |
140.000.000 |
140.000.000 |
17.066.879 |
122.933.121 |
Artículo 7° de la Ley Nº 23.982, Inciso h) |
450.000.000 |
450.000.000 |
201.249.938 |
248.750.062 |
Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación |
30.000.000 |
30.000.000 |
- |
30.000.000 |
Sentencias Judiciales Ex Agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) |
80.000.000 |
80.000.000 |
7.012.735 |
72.987.265 |
Beneficiarios de Leyes Nº 24.411; Nº 24.043 ;
|
1.200.000.000 |
1.200.000.000 |
327.213.482 |
872.786.518 |
Leyes Nº 25.471, Nº 26.572, N° 26.700 y N° 27.133 |
6.000.000.000 |
6.000.000.000 |
294.973.823 |
5.705.026.177 |
TOTAL |
8.600.000.000 |
8.600.000.000 |
1.141.321.109 |
7.458.678.891 |
Comentario : El Artículo 7º de la Ley N° 23.982 indica el orden de prelación para atender el pasivo consolidado del Estado Nacional.
ARTÍCULO 42
Facúltase al Ministerio de Finanzas, a través del órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a la emisión y entrega de Letras del Tesoro en garantía al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), por cuenta y orden del Ministerio de Energía y Minería, hasta alcanzar un importe máximo de valor nominal de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.422.500.000), o su equivalente en otras monedas conforme lo determine ese órgano coordinador, contra la emisión de certificados de participación por montos equivalentes a las letras cedidas a favor del Ministerio de Energía y Minería, para ser utilizadas como garantía de pago del precio de venta de la central de generación, adquirida conforme lo previsto en los artículos 3° y 4° del decreto dictado en Acuerdo General de Ministros 882 del 21 de julio de 2016.
Facúltase al Ministerio de Energía y Minería y al Ministerio de Finanzas a dictar las normas reglamentarias de acuerdo a sus respectivas competencias.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.
(Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 545/2018 B.O. 15/6/2018 se amplía el monto autorizado en el presente artículo destinado al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) en DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (U$S 500.576.500).)
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA coinciden en informar que adicionalmente al monto mencionado ut supra en este artículo, a través del artículo 5° del Decreto 545/2018 se amplió el monto máximo de Letras del Tesoro (LETES) en garantía autorizadas por la Ley N° 27.431 a ser emitidas a favor del FODER, asignándose un monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (U$S 500.576.500), de manera tal que el total autorizado a emitirse fue de VN DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (U$S 2.923.076.500).
Posteriormente, a través de la Resolución Conjunta N° 32/2018 de la Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, se dispuso la emisión de Letras del Tesoro en Garantía a ser entregadas al FODER, por cuenta y orden del Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Dicha emisión ascendió al total de VN DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (U$S 2.918.576.500), las que fueron depositadas con fecha 21/12/2018 en la Cuenta 50046/12 – FIDEICOMISO FODER – Bco. BICE (CUSTODIA SECTOR PÚBLICO), asociada a la Cuenta Corriente N° 300 perteneciente al BICE S.A. en la Central de Registro y Liquidaciones (CRYL) del BCRA.
ARTÍCULO 45
Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional. El jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas, así como todas las operaciones que se realicen con fuentes y aplicaciones financieras. La información mencionada deberá presentarse individualizada para cada uno de los fondos fiduciarios existentes.
En el Anexo 47 del presente Tomo de la Cuenta de Inversión se muestra la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se encuentra en los Anexos 37 al 46.
CAPÍTULO VIII
De los fondos fiduciarios
ARTÍCULO 52
Créase el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en el marco del artículo 34 de la ley 25.675, con el objeto de garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente y la atención de emergencias ambientales, así como la protección, preservación, conservación, restauración o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.
El mencionado Fondo será integrado por los siguientes recursos:
a) Los recursos provenientes del Tesoro nacional que le asigne el Estado nacional;
b) Los fondos asignados por leyes especiales a la prevención, subsanación, remediación, restauración y/o compensación de aquellas alteraciones ocasionadas en el medio ambiente por las diferentes actividades;
c) Los fondos de compensación ambiental, de acuerdo a los convenios que en cada caso se suscriban;
d) Los fondos nacionales e internacionales provenientes de donaciones públicas o privadas, de acuerdo a los convenios que en cada caso se suscriban;
e) Las asignaciones recibidas de organismos internacionales o nacionales, de acuerdo a los convenios de cooperación que se suscriban;
f) Los bienes muebles e inmuebles que el fondo adquiera a título gratuito u oneroso;
g) Los valores percibidos, provenientes de ventas de bienes y servicios que el fondo preste;
h) El recupero del capital e intereses de los préstamos otorgados;
i) Los dividendos o utilidades percibidos por la titularidad de acciones o los ingresos provenientes de su venta;
j) Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos financieros;
k) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos;
l) Los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda que emita el fiduciario, con el aval del Tesoro nacional, en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo;
m) Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fondo;
n) Los recursos provenientes del resultado de la aplicación de multas de normas ambientales correspondientes al ámbito nacional;
ñ) Los recursos provenientes de indemnizaciones sustitutivas dispuestas por la justicia federal en caso de que no sea técnicamente factible la reparación in natura;
o) Los recursos provenientes de indemnizaciones sustitutivas dispuestas por la autoridad ambiental nacional en caso de que no sea técnicamente factible la reparación in natura; y
p) Los aportes provenientes de los acuerdos que se alcancen con las compañías aseguradoras que emitan pólizas de seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, conforme al artículo 22 de la ley 25.675.
Los saldos remanentes de un ejercicio fenecido integrarán el fondo del ejercicio siguiente.
Exímase al Fondo Fiduciario Nacional de Compensación Ambiental, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Facúltase al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable a dictar la normativa reglamentaria para la instrumentación del presente régimen.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones, en iguales términos.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SECRETARÍA GENERAL DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE informa que el Fideicomiso mencionado en el presente artículo no ha sido implementado al 31/12/2018.
ARTÍCULO 53
Créase el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de administrar el Fondo nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos creado por la ley 26.331, promover los objetivos de la citada ley e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de París aprobado por ley 27.270 y que se integrará con los recursos previstos por el artículo 31 de la ley 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la ley 27.270, para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la ley 26.331.
Los saldos remanentes de un ejercicio fenecido integrarán el fondo del ejercicio siguiente.
Exímese al Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos y al Fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, de conformidad con las disposiciones de la ley 25.413 de Competitividad, y normativa complementaria, y de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Se invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS informa que el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos se creó a partir del artículo 53 de la Ley N° 27.431 en el ámbito del Ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
La Cuenta Fiduciaria N° 659.078.055/1 “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos – Ley N° 26.331” está integrada con recursos previstos por el artículo 31 de la Ley N° 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 26.331.
Durante el año 2018 la Cuenta Fiduciaria mencionada registró ingresos de fondos cedidos por PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) mediante transferencias recibidas de la SECRETARÍA DE HACIENDA. Durante el año 2018 dicha cuenta no registró pagos realizados a provincias ni a los beneficiarios finales según el art. 35 de la Ley N° 26.331. Al cierre del año 2018, el saldo de la cuenta ascendía a PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 522.327.156,54) distribuida entre cuentas a la vista, plazos fijos y fondos comunes de inversión.
La Cuenta Fiduciaria N° 659.078.373/4 “Programa Nacional de Protección de los Bosques nativos – Ley N° 26.331” tiene por objetivo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 26.331.
Durante el año 2018, la Cuenta Fiduciaria mencionada no registró ingresos de fondos cedidos cerrando el año sin saldo ni movimientos.
ARTÍCULO 55
La Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda aprobará la planificación financiera y los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras de esa repartición que se financian con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el decreto 1.381 del 1° de noviembre de 2001, ratificado por ley 26.181, de conformidad con su competencia. A los fines establecidos precedentemente, la referida Subsecretaría instruirá el pago al Banco de la Nación Argentina a través de las áreas con competencias del citado Ministerio, para lo cual se deberá constituir una Unidad de Gestión del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica.
La Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería en razón de su competencia, aprobará la planificación financiera y los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras: “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, represas Condor Cliff - La Barrancosa” que se financian con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el decreto 1.381 del 1° de noviembre de 2001, ratificado por ley 26.181. La aludida Secretaría de Energía Eléctrica o quién oportunamente designe ese Ministerio, instruirá directamente al Banco de la Nación Argentina para que disponga los pagos de los desembolsos correspondientes a las DOS (2) obras antes mencionadas.
La SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA respondió que no se ha constituido una Unidad de Gestión del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica dentro del ámbito de la mencionada Secretaría.
Las autoridades de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO responden que no se registraron desembolsos del exterior imputables a la ejecución presupuestaria del Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA durante el ejercicio 2018.
ARTÍCULO 56
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias
para extinguir y liquidar el Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), el Fondo de Garantía para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), ambos creados por la
ley 25.300 y el Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las
Áreas de Seguridad y Salud (PROFEDESS) creado por el decreto 1.765 del
3 de octubre de 2014.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Producción, a disponer la capitalización del Banco de Inversión y
Comercio Exterior S.A. mediante la transferencia de los activos
líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos que resulten de la
liquidación dispuesta en el párrafo precedente, y de aquellos activos y
fondos líquidos y disponibles del Fondo para el Desarrollo Económico
Argentino (FONDEAR), creado por el decreto 606 del 28 de abril de 2014.
Sustitúyese la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), creado por el decreto 606 del 28 de abril de 2014, por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Producción, a disponer la transferencia de los derechos de cobro
resultantes de la liquidación de los fideicomisos mencionados en el
párrafo primero del presente artículo al Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP). Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, a través
del Ministerio de Producción, a realizar en el plazo de UN (1) año las
adecuaciones que estime necesarias al decreto 606 del 28 de abril de
2014, para la conformación y el funcionamiento del mencionado FONDEP.
Asimismo, y en carácter de autoridad de aplicación, el citado
Ministerio, o la dependencia que éste designe, podrá dictar las normas
complementarias y aclaratorias que al efecto resulten necesarias.
La SECRETARÍA de EMPRENDEDORES y de la PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO envió la siguiente información respecto de este artículo:
a) En virtud de lo normado en la presente Ley y mediante el artículo 1° del Decreto N° 137 de fecha 20 de febrero de 2018, se dispuso la extinción y liquidación del FONAPYME y el PROFEDESS.
Asimismo, el artículo 2° de dicho decreto dispuso la capitalización del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) mediante la transferencia de los activos líquidos y disponibles de dichos fideicomisos.
En virtud de lo expuesto, es que se procedió a capitalizar al BICE conforme el siguiente detalle:
- En fecha 7 de febrero de 2018, conforme fuera aprobado mediante Resolución N° 65 de fecha 7 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso la realización de un aporte irrevocable al BICE proveniente de los activos y fondos líquidos y disponibles del ex FONDEAR (hoy FONDEP) por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.132.366.986,92).
- Mediante Resolución N° 137 de fecha 28 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso la realización de un aporte irrevocable al mencionado Banco, proveniente de los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos del PROFEDESS por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 317.067.337).
- En fecha 29 de junio de 2018 por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 690.518.227,72) correspondiente a los fondos líquidos disponibles producto de la liquidación parcial del Certificado de Participación de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa en el FONAPYME, convalidada mediante Resolución N° 118 de fecha 21 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
- En fecha 11 de noviembre de 2018 por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 17.629.347,26) correspondiente a un aporte irrevocable del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, proveniente de los fondos líquidos disponibles producto de la liquidación parcial del Certificado de Participación del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en el FONAPYME.
- Resta aún la transferencia de aproximadamente PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 85.199.000) correspondiente al aporte irrevocable del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, proveniente de los fondos líquidos disponibles producto de la liquidación parcial del Certificado de Participación del ex MINISTERIO DE HACIENDA en el FONAPYME.
b) Respecto del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), el Capítulo II de la Ley N° 27.444 de fecha 30 de mayo de 2018 dispuso sustituir la denominación del FOGAPYME por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), además de otras modificaciones de funcionamiento del mismo; motivo por el cual no se hizo uso de la facultad de liquidación otorgada por la Ley N° 27.431.
c) En lo que respecta a la sustitución de la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), creado por el decreto 606 del 28 de abril de 2014, por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), se hace saber que mediante el Decreto N° 439 de fecha 11 de mayo de 2018, modificatorio del mencionado Decreto N° 606/14, se procedió a sustituir la denominación del Fondo por FONDEP.
d) Por último, en lo que respecta a la transferencia de los derechos de cobro resultante de la liquidación de los fideicomisos FONAPYME y PROFEDESS al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) se hace saber que:
- La cesión de los derechos fiduciarios del PROFEDESS se realizó el día 23 de agosto de 2018 y se realizaron las notificaciones pertinentes.
- Respecto de FONAPYME, el fiduciario del FONDEP (Nación Fideicomisos S.A.) se encuentra realizando las gestiones necesarias junto al fiduciario del FONAPYME (Banco de la Nación Argentina) a fin de encontrar la forma más eficiente por la cual se llevará a cabo la cesión de todos los créditos y sus garantías.
Desde la DIRECCIÓN DE PROCESOS LIQUIDATORIOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL del MINISTERIO DE HACIENDA informa que esa dependencia no resultó llamada a intervenir respecto del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). De acuerdo al Decreto N° 137/2018 entiende en la liquidación el Ministerio de Producción, actualmente de Producción y Trabajo. Esa Jurisdicción también entiende respecto del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 58
Créase el Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos, que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero para atender al pago de las acreencias correspondientes de las obras de señalización, dragado y mantenimiento, tanto de las vías navegables y canales no concesionados a cargo del Estado nacional, como de los canales de acceso y vaso portuario de aquellos puertos sujetos a jurisdicción nacional y/o provincial, administrados por las provincias, por personas públicas no estatales, o por personas jurídicas privadas adherentes.
El Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos se constituye en forma permanente y se integrará con los recursos vinculados al TREINTA POR CIENTO (30 %) de lo percibido en concepto de peaje por dragado de los canales del área Martín García, los recursos generados por el cobro del CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (0,5 %) sobre la tarifa de peaje que pagan los usuarios de la concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el Km. 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del Km. 239,1 del Canal Punta Indio por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y su ampliación comprendida desde el Km. 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto De Santa Fe hasta la altura del Km. 1238 del Río Paraná; y los recursos, aportes o contribuciones destinados por aquellos puertos o terminales portuarias públicas, nacionales y/o provinciales, o privadas que adhieran al presente. Esta integración no obsta a que la reglamentación pueda establecer la afectación de otros recursos a la integración del Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos.
Exímese al Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos y a su fiduciario en sus operaciones relativas a la consecución de su objeto de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Transporte, constituirá y reglamentará el funcionamiento del Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos, arbitrando los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia a su operatoria, e invitará a las Provincias a adherir a aquél y a eximirlo de los tributos imponibles en sus jurisdicciones.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE informa que desde la SECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE se está trabajando en su implementación.
CAPÍTULO IX
De los contratos de participación público-privada
ARTÍCULO 59
Autorízase, de acuerdo a lo establecido por el artículo 16 de la ley 27.328 y en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2018 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas A y B anexas al presente artículo.
La planilla con el detalle de los Proyectos de Obras establecidas dentro de los contratos de participación público-privada correspondientes a este artículo se encuentra expuesta en el ANEXO III de la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación de este Capítulo.
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
ARTÍCULO 84
Dase por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de Gabinete de Ministros para la liquidación o disolución definitiva de todo ente, organismo, instituto, sociedad o empresa del Estado que se encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los decretos 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.836 del 14 de octubre de 1994, y cuya prórroga hubiera sido establecida por decisión administrativa.
Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes en proceso de liquidación mencionados en el párrafo anterior el 31 de diciembre de 2018 o hasta que se produzca la liquidación definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la presente prórroga, por medio de la resolución del Ministerio de Hacienda que así lo disponga, lo que ocurra primero.
Respecto de este artículo, la DIRECCIÓN DE PROCESOS LIQUIDATORIOS informa:
1) Empresas Residuales y en liquidación:
· Argentina Televisora Color S.A. – ATC – (en liquidación).
2) Empresas cuyos procesos liquidatorios han concluido en el ejercicio 2018:
· Ex Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. – S.N.M.P. S.E. mediante Resolución 782-E/2017 del 27/12/2017 (B.O. 02/01/2018) y cuya finalización del proceso liquidatorio se concretó el 02/04/2018.
· Ex TELAM Sociedad Anónima, Informática y Publicitaria – TELAM S.A.I.y P. con Resolución 779-E/2017 del 27/12/2017 (B.O. 02/01/2018) y cuya finalización del proceso liquidatorio se concretó el 02/04/2018.
· Ex Instituto Nacional de Reaseguros S.E. – INdeR S.E. con Resolución 743-E/2017 del 19/12/2017 (B.O.21/12/2017) y cuya finalización del proceso liquidatorio se concretó el 21/03/2018.
ARTÍCULO 94
Los recursos que ingresen en virtud de la prestación del servicio validación de datos, identidad y biometría por vía web, que presta la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, de conformidad con los convenios que ésta suscriba, y con la finalidad de contribuir en la agilización de todo lo concerniente a los trámites, gestiones o diligencias que hagan al desarrollo de su actividad, en lo referente a su base de datos no sensibles, serán afectados específicamente a la modernización y fortalecimiento institucional en la identificación de personas, de dicho organismo público.
El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS – RENAPER – informa que el organismo brinda el servicio de validación de datos, identidad y biometría por vía web a distintas entidades que así lo requieran y de conformidad con los convenios que se suscriban a tal efecto.
Dicho servicio de validación comenzó el año pasado en etapa de prueba y hacia fines del Ejercicio 2018 entró en producción.
Se iniciarán en el Ejercicio 2019 las gestiones tendientes a crear algún tipo de apertura presupuestaria que permita identificar el recurso que genera dicho servicio. Y con fines estadísticos poder realizar un seguimiento de estos mediante la meta presupuestaria correspondiente.
No es posible aún remitir la información con la apertura presupuestaria correspondiente que permita su verificación en el SIDIF, pero a título informativo se detallan valores ingresados por dicho concepto:
- Ejercicio 2018: $ 6.534.410
El objetivo del organismo es formalizar dicho recurso a la mayor brevedad posible.
ARTÍCULO 95
Redúcese en PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000) el capital social del Banco de la Nación Argentina y transfiérase esa suma al Tesoro nacional. Encomiéndase al Directorio de la mencionada entidad que adopte las medidas necesarias para cumplir con la transferencia ordenada y realizar las adecuaciones societarias pertinentes.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informa que se produjeron dos ingresos al Tesoro, uno de fecha 16 de marzo por PESOS QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000) y otro de fecha 27 de abril por PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000).
ARTÍCULO 100
Autorízase al Ministerio de Transporte a ampliar el monto y/o el plazo del Contrato para el Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas, suscripto el 4 de diciembre de 2013, entre el entonces Ministerio del Interior y Transporte y China Machinery Engineering Corporation (CMEC), aprobado por el decreto 1.090 del 17 de julio de 2014.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE informa que la enmienda al contrato de préstamo ajustando el período de disponibilidad de fondos se extendió hasta 66 meses (julio de 2019). El mismo fue firmado el día 7 de diciembre de 2018.
Respecto al trámite correspondiente, la documentación dando cumplimiento a las condiciones de efectividad de dicha enmienda, fue remitida por el Ministerio de Hacienda al financiador el día 18 de diciembre de 2018, sin perjuicio de que dicho ente financiador (CDB) ya había dado curso al procedimiento.
ARTÍCULO 102
Apruébese el aumento de aporte de la República Argentina a la Asociación Internacional de Fomento (AIF) en el marco del “Aumento de recursos: decimoséptima reposición”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES (U$S 7.000.000), cuyo pago quedará sujeto a las exigencias del Organismo.
A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, autorízase al Banco Central de la República Argentina, a efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes establecidos con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el Tesoro Nacional.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO indica que se ha procedido al aumento de recursos a la Asociación Internacional de Fomento (AIF) “decimoséptima reposición” y la ejecución fue la siguiente:
SAF 356 – Obligaciones a cargo del Tesoro En Pesos
Progr |
Act |
Inc |
Pda Ppal |
Pda Parc |
Pda Subp |
Créd Inic |
Créd Vig |
Deveng |
97 |
1 |
6 |
1 |
4 |
1820 AIF |
0,00 |
0,00 |
251.195.000 |
Cabe aclarar que el Crédito limita a nivel de partida parcial. El citado beneficiario comparte el Crédito con otros beneficiarios dentro de la misma partida presupuestaria a nivel limitativo.
ARTÍCULO 103
Apruébese el aumento de aporte de la República Argentina a la Asociación Internacional De Fomento (AIF), en el marco del “Aumento de los recursos de la AIF: decimoctava reposición” por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (U$S 8.000.000), cuyo pago quedará sujeto a las exigencias del Organismo.
A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, autorízase al Banco Central de la República Argentina, a efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes establecidos con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el Tesoro nacional.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO indica que se ha procedido al aumento de recursos a la Asociación Internacional de Fomento (AIF) “decimoctava reposición” y la ejecución fue la siguiente:
SAF 356 – Obligaciones a cargo del Tesoro En Pesos
Progr |
Act |
Inc |
Pda Ppal |
Pda Parc |
Pda Subp |
Créd Inic |
Créd Vig |
Deveng |
97 |
1 |
6 |
1 |
4 |
1820 AIF |
0,00 |
0,00 |
299.600.000 |
Cabe aclarar que el Crédito limita a nivel de partida parcial. El citado beneficiario comparte el Crédito con otros beneficiarios dentro de la misma partida presupuestaria a nivel limitativo.
ARTÍCULO 104
Establécese que el pago del saldo del aporte dispuesto por el artículo 3° de la ley 27.303 de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS (U$S 83.497.754,60) será realizado en el 2018.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO indica que se ha procedido al pago del saldo dispuesto por el art. 3° Ley 27.303 y la ejecución fue la siguiente:
SAF 356 – Obligaciones a cargo del Tesoro En Pesos
Progr |
Act |
Inc |
Pda Ppal |
Pda Parc |
Pda Subp |
Créd Inic |
Créd Vig |
Deveng |
97 |
1 |
6 |
1 |
4 |
1744 CII |
527.698.000 |
527.698.000 |
1.816.009.364,35 |
Cabe aclarar que el Crédito limita a nivel de partida parcial. El citado beneficiario comparte el Crédito con otros beneficiarios dentro de la misma partida presupuestaria a nivel limitativo.
Comentario : La Ley 27.303 en su ART. 3° establece: El pago de las nueve mil doscientas ochenta y siete (9.287) acciones por un valor total de dólares estadounidenses ciento cincuenta millones doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y ocho con veinte centavos (u$s 150.250.658,20) será realizado en siete (7) cuotas anuales que serán efectivas, respectivamente, los días 31 de octubre de 2016 a 2022, según lo establecido en el apéndice I del anexo A de la resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15 y teniendo en cuenta que las acciones que no se paguen al vencimiento se ajustarán en un cinco por ciento (5 %) adicional por cada año de retraso, con excepción del primer año de la primera cuota.
ARTÍCULO 110
Establécese para el Ejercicio 2018 una asignación de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($2.800.000.000) a favor de la provincia de La Rioja, y de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000) a favor del Municipio de la ciudad de La Rioja. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
Dispónese que al menos el cincuenta por ciento (50%) de las sumas mencionadas en el párrafo anterior serán transferidas en doce (12) cuotas mensuales y equivalentes.
Con respecto a este artículo la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO detalla la partida presupuestaria asociada a la aplicación del mismo:
SAF 356 – Obligaciones a cargo del Tesoro En Pesos
Progr |
Act |
U.G |
Inc |
Pda Ppal |
Pda Parc |
Créd Inic |
Créd Vig |
Devengado |
98 |
1 |
La Rioja |
5 |
8 |
1 |
1.400.000.000 |
2.856.378.786 |
2.800.000.000 |
98 |
1 |
La Rioja |
5 |
8 |
6 |
60.000.000 |
120.000.000 |
120.000.000 |
TOTAL |
1.460.000.000 |
2.976.378.786 |
2.920.000.000 |
ARTÍCULO 112
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda para establecer y percibir aranceles por los servicios de asesoramiento, capacitación, asistencia funcional, asistencia técnica y tareas conexas en el marco de proyectos vinculados al despliegue de las soluciones informáticas de administración financiera que provea la citada Secretaría. Dichos recursos deberán ser afectados al fortalecimiento institucional de la Secretaría de Hacienda. Los saldos de dichos recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio se transferirán a ejercicios subsiguientes.
El MINISTERIO DE HACIENDA a través de la Dirección General de Administración informa que el total recaudado en función de lo establecido por este artículo asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 2.559.700). El detalle es el siguiente:
SAF 357- MINISTERIO DE HACIENDA En Pesos
Tipo de Comprobante |
Tipo |
Clase |
Concepto |
Subconcepto |
Devengado |
Percibido |
IR |
14 |
2 |
1 |
2 |
2.559.700 |
2.559.700 |
ARTÍCULO 117
Establécese que el Fondo Federal Solidario, creado por medio del decreto 206/2009, no integra el Presupuesto de la Administración Nacional 2018.
Los recursos del fondo mencionado se distribuirán entre las jurisdicciones que aprueben y cumplan con el Consenso Fiscal, sin incluir el Estado nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal.
Las jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscal antes del 1° de abril de 2018 percibirán los recursos devengados retroactivamente desde el 1° de enero de 2018.
Las jurisdicciones que aprueben y cumplan con el Consenso Fiscal acrecentarán proporcionalmente su participación sobre la de las demás jurisdicciones. El acrecentamiento para el primer trimestre se establecerá teniendo en cuenta las jurisdicciones que hayan aprobado el Consenso Fiscal (excluyendo el Estado nacional) al 1° de abril de 2018.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias para cumplir con este artículo.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO informó que el Fondo Federal Solidario, creado por medio del Decreto N° 206/2009 no integró el Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2018, no hubo ejecución presupuestaria por ese concepto, ni información proveniente de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales ni de la Tesorería General de la Nación.
ARTÍCULO 119
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, en forma adicional a lo establecido en la planilla anexa el artículo 32 de la presente ley, a realizar operaciones de Crédito Público hasta un monto de PESOS NOVENTA MIL MILLONES ($90.000.000.000) a fin de cumplir con lo acordado en la cláusula II.c del Consenso Fiscal.
La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA indica que mediante la Resolución Conjunta N° 66 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda se dispuso la emisión de los Bonos de la Nación Argentina para el Consenso Fiscal por un monto de hasta VN PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE ($ 89.747.535.613) suscriptos por la totalidad de las provincias excepto la Provincia de Buenos Aires, La Pampa y San Luis.
Durante el ejercicio 2018 las provincias efectuaron la devolución de los bonos citados en el párrafo anterior por un monto de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 31.469.889.691) (valores residuales).
ARTÍCULO 120
Establécese como crédito presupuestario para transferencias a Cajas Previsionales Provinciales de la Entidad 850 - Administración Nacional de la Seguridad Social la suma de PESOS DIECISIETE MIL MILLONES ($17.000.000.000).
Dispónese que PESOS DOCE MIL MILLONES ($12.000.000.000) de dicha suma serán transferidos en doce (12) cuotas mensuales y equivalentes, a aquellos Estados Provinciales que no hayan transferido sus sistemas previsionales a la Nación. Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a determinar los montos finales a ser transferidos a cada provincia.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informa que durante el ejercicio 2018 ha calculado los anticipos a cada una de las Provincias No Transferidas siguiendo los mismos criterios de distribución utilizados para el ejercicio 2017, siendo el devengado por este concepto de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 11.215.902.300), suma que se encuentra por debajo de la prevista para tal fin.
Cabe señalar que durante el ejercicio 2018 se han celebrado además los siguientes instrumentos:
1- Con la Provincia de Córdoba: se celebraron dos Convenios Bilaterales de Financiamiento con efecto en el año 2018. El primero de ellos firmado el 04/01/2018 y el restante el 19/09/2018. En el primero, ANSES se comprometió a transferir la suma de $ 1.047.584.542, en concepto de financiamiento provisorio del déficit previsional de la provincia por el ejercicio 2017. En el segundo Convenio, ANSES se comprometió a transferir la suma de$ 643.215.479 por el mismo concepto.
2- Con la Provincia de La Pampa: se suscribió el Convenio Bilateral de
Financiamiento del 23/10/2018, en virtud del cual se transfirió la suma de
$ 431.290.452 en concepto de financiamiento del déficit previsional de la
provincia por el ejercicio 2016.
3- Con la Provincia de Formosa: se celebró el Convenio Bilateral de Financiamiento del 30/10/2018 en virtud del cual ANSES se comprometió a transferir la suma de $ 716.393.184 para financiar el déficit previsional del ejercicio 2017.
4- Con la Provincia de Entre Ríos: se suscribió el Convenio Bilateral de Financiamiento del 19/09/2018 en virtud del cual ANSES se comprometió a transferir la suma de $ 1.894.450.040 para financiar el déficit previsional del ejercicio 2017.
5- Con la Provincia de Santa Fe: se suscribió el Convenio Bilateral de
financiamiento del 19/09/2018 en virtud del cual se transfirió la suma de
$ 3.580.654.085 para financiar el déficit previsional de 2017.
A continuación se expone un cuadro con el detalle total de las transferencias:
U.G. |
Prog |
Inc |
Pda Ppal |
Pda Parc |
Pda Subp |
Créd. Inic |
Créd Vig |
Devengado |
Buenos Aires |
2.886.567.612 |
|||||||
Córdoba |
3.746.579.769 |
|||||||
Corrientes |
416.889.600 |
|||||||
Chaco |
901.707.132 |
|||||||
Chubut |
137.380.915 |
|||||||
Entre Ríos |
3.209.157.032 |
|||||||
Formosa |
1.060.908.144 |
|||||||
La Pampa |
778.444.800 |
|||||||
Misiones |
294.181.032 |
|||||||
Neuquén |
386.000.188 |
|||||||
Santa Cruz |
500.152.422 |
|||||||
Santa Fe |
5.137.318.181 |
|||||||
Tierra del Fuego |
74.203.255 |
|||||||
Interprov. |
99 |
5 |
7 |
1 |
3003 |
14.000.000.000 |
20.000.000.000 |
0,00 |
TOTALES |
|
|
|
14.000.000.000 |
20.000.000.000 |
19.529.490.082 |