Cuenta de Inversión 2018

INCONSISTENCIAS EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

La Ley N° 27.431 del Presupuesto Nacional para el ejercicio 2018 de fecha 27 de diciembre de 2017, promulgado el 29 de diciembre de 2017 por el Decreto N° 1124/17 establece los límites presupuestarios para la Administración Nacional. En vista de ello, fija los recursos y gastos estimados para el ejercicio bajo análisis.

Mediante la Decisión Administrativa N° 6/18 de fecha 12 de enero de 2018 se realizó la distribución de los créditos de la Ley de Presupuesto, haciendo uso de las facultades delegadas en el art. 5 de la ley 27.431. Por otro lado, se han dictado durante el ejercicio diversas normas que fueron realizando modificaciones al Presupuesto Nacional.

La Contaduría General de la Nación (CGN) realiza diferentes acciones relacionadas con el seguimiento de la ejecución presupuestaria a lo largo del año, a fin de detectar desvíos en la misma y solicitar que se realicen las correcciones correspondientes.

Sin embargo, subsisten inconsistencias presupuestarias al cierre del ejercicio que es necesario exponer para realizar un correcto análisis sobre los resultados de la ejecución presupuestaria de la Administración Nacional.

Aspectos Generales y Metodológicos

Son considerados parte de la Administración Nacional la Administración Central, los Organismos Descentralizados (excluidas las Universidades Nacionales, que integran el apartado b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y las Instituciones de la Seguridad Social (que contienen, también, las ex Cajas Previsionales Provinciales transferidas a la órbita de la Administración Nacional).

La información presupuestaria fue obtenida de los datos registrados en eleSIDIF y son explotados a través del Oracle Business Intelligence Enterprise Edition (OBIEE) - BI.

En términos generales, los ingresos corrientes, los recursos de capital y las fuentes financieras fueron tomados por los importes percibidos para cada caso, mientras que los gastos corrientes, los gastos de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras fueron consignados por sus importes devengados.

Como excepción señalada para la imputación de los recursos y a los efectos de resguardar los criterios de consolidación previamente descriptos, las contribuciones figurativas fueron tomadas en la etapa de su devengamiento dentro de la Administración Nacional.

Anexos de Inconsistencias

Durante el ejercicio 2018 la CGN procedió al envío detallado de los anexos de inconsistencias, conforme a los datos obrantes en el S.I.D.I.F, con diferentes fechas de corte, a cada Servicio Administrativo Financiero que presente inconsistencia en alguno de los anexos. Los SAF deben dar respuesta exponiendo las medidas concretas llevadas a cabo para subsanar los desvíos planteados, informando dichas acciones en las planillas de regularización de inconsistencias cuyos diseños e instructivos fueron aprobados mediante la Disposición Nº 35/2002 – CGN.

El propósito de este procedimiento es la detección temprana de los casos y posterior corrección.

Se detallan a continuación los Anexos de Inconsistencias que se utilizan:

Anexo I -Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento

Se informa el total de gastos devengados y/o pagados que exceden a la recaudación total percibida por cada organismo en el ejercicio, a nivel de fuente de financiamiento.

Anexo I UEPEX -Recursos y Gastos por Fuente de Financiamiento

Se presentan las inconsistencias del Anexo I, discriminadas por Unidad Ejecutora de Préstamos Externos.

Anexo II -Partidas Limitativas

Se reflejan aquellas imputaciones en las que se verifica un exceso en la ejecución del gasto (compromiso, devengado o pagado) respecto del crédito presupuestario asignado a las mismas.

Anexo III - Partidas Indicativas

Se debe verificar que la ejecución en la etapa del devengado y en la del pagado, no supere el monto comprometido por el organismo. Asimismo, el pagado presupuestario, debe ser menor o igual al devengado respectivo.

Anexo IV - Contribuciones y Erogaciones Figurativas por Fuente de Financiamiento

Se presentan las inconsistencias que surgen al cruzar las Erogaciones Figurativas por Servicio Cedente y Fuente de Financiamiento y las Contribuciones Figurativas del Ejercicio (Por ejemplo: el percibido es superior al pagado a favor del receptor).

Anexo V - Seguimiento de las Contribuciones a Cobrar del Ejercicio anterior.

Se hace un seguimiento durante el Ejercicio 2018 de las Contribuciones Figurativas a cobrar al 31/12/2017 (diferencia entre el devengado declarado por el servicio cedente y el recaudado informado por el receptor).

Anexo VI - Cuotas de Compromiso – Excesos cuotas trimestrales

Se consignan aquellos excesos de cuotas de compromiso a nivel de servicio administrativo financiero y fuente de financiamiento.

Anexo VII -Cuotas de Devengado – Excesos cuotas mensuales

Se presentan los casos en que se han registrado excesos de cuotas mensuales de devengado a nivel de SAF y fuente de financiamiento

Anexo VIII - Gastos Figurativos y Gastos por Clasificador Económico y Fuente de Financiamiento

Se presentan aquellos casos donde las contribuciones devengadas y pagadas en el ejercicio por el SAF cedente son inferiores a los gastos devengados y/o pagados por el SAF receptor, a nivel de clasificador económico y fuente de financiamiento.

Aspectos Particulares

Con relación a los ANEXOS I y I-Uepex, y para evitar la generación de futuras inconsistencias, se recomienda que los SAF, en coordinación con las UEPEX, soliciten anualmente a la CGN la modificación presupuestaria del cálculo de recursos para la incorporación de saldos de ejercicios anteriores al Presupuesto vigente, según lo establecido por la Disposición Nº 4/18, que se transcribe seguidamente:

Asimismo se informa que en el ítem a) APERTURA DE REGISTROS apartado IV – Remanentes de Recursos del Ejercicio 2017 y anteriores de Entidades y Jurisdicciones dependientes de Poder Ejecutivo Nacional del Anexo de la Disposición Nº 4/18 – CGN, ítem 2): Teniendo en cuenta la Disposición N° 429 de fecha 4 de septiembre de 2002 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO (SSP), en su Artículo 4° indica que en atención a las particulares características de los conceptos que involucran no corresponderá ingresar los remanentes originados en la Fuente de Financiamiento 15 “Crédito Interno”, 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo”, siempre que las mismas no sean financiadas por el TESORO NACIONAL. En caso de contar con recursos remanentes de Ejercicios anteriores originados en la Fuente de Financiamiento 15 “Crédito Interno”, 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo”, los Servicios Administrativo Financieros deberán solicitar ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la correspondiente habilitación del Tipo de Recurso 35.1.1. “Disminución de Caja y Bancos”. El mencionado trámite tiene por objeto disponer de autorización para gastar presupuestariamente dichos recursos remanentes en el Ejercicio 2018. Cabe aclarar que dicha autorización presupuestaria, caduca finalizado el Ejercicio 2018.

Aquellos Organismos exceptuados por alguna norma con jerarquía de Ley de ingresar los remanentes al Tesoro Nacional, igualmente deberán solicitar ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la correspondiente habilitación del Tipo de recurso 35.1.1. “Disminución de Caja y Bancos”. El mencionado trámite tiene por objeto disponer de autorización para gastar presupuestariamente dichos recursos remanentes en el Ejercicio 2018. Cabe aclarar que dicha autorización presupuestaria, caduca finalizado el Ejercicio 2018.

Con relación al ANEXO V se toman en consideración las desafectaciones de Órdenes de Pago realizados por el SAF Cedente efectuando los ajustes pertinentes.

La misma medida se toma cuando la inconsistencia fue generada por la demora temporal desde el momento del pago al efectivo ingreso de la cuenta bancaria del SAF Receptor al momento de producirse el corte anual.

Con relación al ANEXO VIII se realizan ajustes de la partida 989 “Tesorería General de la Nación - Remanentes” a fin de reflejar los gastos efectivamente realizados en el ejercicio bajo análisis.