NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, cuyos importes se encuentran expresados en Pesos ($), han sido elaborados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, y sus modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros. 25/1995 S.H. (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional) y 259/2016 S.H. (Normas para el Cierre del Ejercicio 2016) y disposiciones complementarias.
CRITERIOS DE VALUACIÓN
- Disponibilidades
- Inversiones, Créditos y Deudas
- Bienes de Cambio
- Fondos Fiduciarios
- Bienes de Uso
- Bienes Inmateriales
- Deuda Pública
- Causas judiciales
- Sentencias firmes en los términos del artículo 68 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)
- Sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación
- Sentencias adversas en primera instancia
- En trámite sin sentencia
- Registro del Devengado de Recursos
- Valuación de Activos y Pasivos en Moneda Extranjera
En moneda nacional: a su valor nominal.
En moneda extranjera: al tipo de cambio comprador vigente al cierre del ejercicio.
En moneda nacional: a su valor nominal.
En moneda extranjera: al tipo de cambio comprador para los créditos y vendedor para las deudas, al cierre del ejercicio.
Las inversiones en títulos fueron valuadas a valor de costo o mercado, el que fuera menor. Asimismo, en aquellos casos en que no resultó factible determinar el valor de costo, y en tanto no se tratase de inversiones que tuvieran cotización pública, su valuación se practicó conforme la participación porcentual sobre el último valor conocido del patrimonio objeto de la inversión.
Los créditos y deudas cuyas condiciones contractuales, puestas en conocimiento, establecieron el derecho de cobro o la obligación de pago de una tasa de interés, incluyen el respectivo devengamiento al cierre del ejercicio.
Respecto de los créditos, en aquellos casos en que no hubo certeza acerca del recupero de la obligación principal, se optó por no contabilizarlos, conforme al Criterio de Prudencia.
A su costo de adquisición o producción en que se incurre para obtener el bien.
A partir del ejercicio 1999 y como consecuencia del relevamiento efectuado, se adoptó el criterio de valuar los Fondos Fiduciarios conforme a la participación neta que la Nación posee en los mismos, reconociéndose consecuentemente los resultados originados en las variaciones operadas durante el ejercicio.
Los bienes muebles se valuaron a su costo original (adquisición, construcción y/o producción), menos la correspondiente amortización acumulada, conforme a las pautas establecidas en la Resolución Nº 47/1997 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Los inmuebles, de acuerdo con la citada Resolución, se registraron según la última valuación conocida o tasación a cargo de autoridad competente (Tribunal de Tasaciones de la Nación). No obstante ello, el universo de dichos bienes y su valuación queda sujeta a lo que en definitiva resulte de las tareas encaradas en conjunto por la Contaduría General de la Nación y el citado Tribunal, en el marco de las disposiciones de la Decisión Administrativa Nº 56 de fecha 9 de marzo de 1999.
Con relación a los bienes desafectados cuya administración está a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado –Ex ONABE- en tanto aún no hayan sido valuados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en los términos de la normativa anteriormente citada, los mismos han sido incluidos en el Inventario por su valuación fiscal en aquellos casos en que el responsable la hubiese proporcionado y con valor de $ 1 para el resto.
El valor de libros de los bienes tomados en su conjunto, no supera el de realización.
La Disposición Nº 19/2002 de la Contaduría General de la Nación, aplicada por primera vez con incidencia al 31/12/2001, estableció como criterio de registro y exposición de los Bienes de Dominio Público, considerarlos parte integrante del Activo.
Estos bienes han sido registrados a su valor histórico neto de amortizaciones acumuladas.
Los saldos representativos de la colocación de títulos de deuda pública, se registraron por el importe correspondiente al valor nominal de los títulos colocados; los contratos de préstamo celebrados con Organismos Internacionales bilaterales o multilaterales de crédito, por el valor de los tramos efectivamente desembolsados y los pasivos en moneda extranjera, de acuerdo con la cotización de la moneda de que se tratara, al tipo de cambio vendedor vigente al 31 de diciembre de 2016.
Para efectuar la valuación correspondiente, la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, responsable del registro de las mismas, utilizó el tipo de cambio suministrado por la Agencia Reuters.
Con respecto a los títulos emitidos a tasa de descuento, el criterio de valuación adoptado fue el de “precio de emisión”.
Asimismo cabe señalar que el interés implícito de dichos títulos se capitaliza año a año hasta la fecha de su rescate.
Los intereses devengados no exigibles al cierre han sido registrados y expuestos en los presentes Estados Contables según se indica en la Nota 14.
En virtud del punto II JUICIOS AL ESTADO NACIONAL del Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición Nº 71/2010 C.G.N. y sus modificatorias, los Servicios Administrativos de la Administración Central debían presentar la información que a continuación se detalla:
A efectos de la exposición en los Estados Contables de las causas judiciales precedentemente citadas y conforme ya se definiera a partir del ejercicio 2001, las sentencias del apartado a) se imputaron con carácter de pasivo corriente o no corriente según hayan sido presupuestadas o no para el ejercicio 2016, por las causas de los apartados b) y c) se constituyó la pertinente previsión contable no corriente y las del d) se expusieron como “Información Complementaria a los presentes Estados Contables”.
El registro correspondiente a los recursos ha sido realizado sobre la base del devengado, conforme los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional.
Las transacciones se registran en el momento en que se considera afectado el patrimonio y los resultados del Ente, teniendo en cuenta que para la asignación de aquéllas a un ejercicio, no sólo es necesario que el hecho sustancial se hubiera producido en un período determinado, sino también que el mismo pudiera ser objetivamente medido.
En ese contexto, existen recursos, como es el caso de los ingresos tributarios, cuya medición objetiva sólo resulta factible cuando se verifica la acreditación en las cuentas bancarias correspondientes, hecho que a ese momento permite medir con certeza la variación del patrimonio.
En la actualidad y conforme a los sistemas vigentes en el Sector Público, los recursos se devengan y registran en el momento en que éstos pueden ser medidos en forma objetiva y, para los casos en que ello sucede cuando se recauda, el momento del devengado es concomitante con el del percibido.
La Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario dictada el 7 de enero de 2002, incluyó regulaciones en materia de fijación del tipo de cambio.
En el marco de la emergencia señalada, la Contaduría General de la Nación dispuso considerar como criterio de valuación de Activos y Pasivos en moneda extranjera correspondientes a los Organismos de la Administración Nacional, la normativa establecida por el Decreto Nº 214/02 y su modificatorio, Decreto Nº 410/02, como asimismo la relacionada con el Decreto Nº 471/02 “Reordenamiento del Sistema Financiero”.
EXPOSICIÓN DE ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables están expresados en moneda de cierre.
CONFECCIÓN DE ESTADOS CONTABLES
Los presentes Estados Contables han sido confeccionados a partir de la información ingresada al Sistema Integrado de Información Financiera por los distintos Organismos de la Administración Central, la cual es transformada automáticamente en registros contables por el mencionado sistema.
Asimismo, se han integrado en una sola línea como Aportes y Participaciones de Capital, los Patrimonios Netos de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Universidades Nacionales, Entes Públicos y Sociedades y Empresas del Estado, correspondientes al último estado presentado ante la Contaduría General de la Nación hasta la fecha de confección de los Estados Contables, independientemente que los mismos hubieran o no estado auditados por el órgano de contralor que correspondiese.