Cuenta de Inversion 2016

PRINCIPALES ASPECTOS METODOLÓGICOS Y CONCEPTUALES

LEY DE PRESUPUESTO – EJERCICIO 2016

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

INTRODUCCIÓN

 

 

En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley N° 27.198 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y sus Decretos modificatorios: DNU N° 211; DNU N° 257; DNU N° 227; DNU N° 737; DNU N° 797; DNU N° 975 y DNU N° 1244. La Ley Nº 27.198 fue sancionada el 28 de octubre de 2015 y promulgada el 3 de noviembre de 2015 y reviste particular interés por su incidencia económica y financiera.

 

A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio que se informa.

 

Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo tal como fue sancionado y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.

 

Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros incluidos en los artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.

 

Los cuadros que se detallan seguidamente muestran el crédito desagregado por Finalidad de los Gastos Corrientes, de Capital y Totales y se calculó la diferencia entre el crédito de Ley en su artículo 1º y el inicial según datos obrantes en el SIDIF:

 

 

-En Pesos

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Crédito según
Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

63.935.318.913

62.624.666.821

-1.310.652.092

Servicios de Defensa y Seguridad

92.975.734.791

92.975.734.791

0,00

Servicios Sociales

934.685.797.000

935.386.797.000

701.000.000

Servicios Económicos

199.802.161.489

201.159.109.929

1.356.948.440

Deuda Pública

104.133.875.000

104.133.875.000

0,00

TOTAL

1.395.532.887.193

1.396.280.183.541

747.296.348

 

 

 

-En Pesos

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Crédito según
Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

24.130.567.376

23.944.688.405

-185.878.971

Servicios de Defensa y Seguridad

3.902.505.942

3.902.505.942

0,00

Servicios Sociales

69.637.155.728

69.637.155.728

0,00

Servicios Económicos

76.208.975.712

76.363.101.705

154.125.993

Deuda Pública

0.0

0,00

0,00

TOTAL

173.879.204.758

173.847.451.780

-31.752.978

 

 

 

-En Pesos

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Crédito según
 Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

88.065.886.289

86.569.355.226

-1.496.531.063

Servicios de Defensa y Seguridad

96.878.240.733

96.878.240.733

0,00

Servicios Sociales

1.004.322.952.728

1.005.023.952.728

701.000.000

Servicios Económicos

276.011.137.201

277.522.211.634

1.511.074.433

Deuda Pública

104.133.875.000

104.133.875.000

0,00

TOTAL

1.569.412.091.951

1.570.127.635.321

715.543.370

 

 

Respecto de las diferencias mencionadas, se evidencia un incremento neto de $ 715,5 millones en los créditos para gastos corrientes y de capital distribuidos en la D.A. N° 10/16, debido a mayores asignaciones en las finalidades Servicios Económicos y Servicios Sociales, siendo parcialmente compensadas por una disminución en la finalidad Administración Gubernamental.

 

Adicionalmente, se evidencia un incremento en el cálculo de crédito asignado a gastos corrientes ($ 747,3 millones) y una merma de las erogaciones de capital ($ -31,8 millones).

 

 

 

TÍTULO I

 

Disposiciones Generales

 

CAPÍTULO I

 

Del presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional

 

 

ARTÍCULO 1°

 

Fíjase en la suma de pesos un billón quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos doce millones noventa y un mil novecientos cincuenta y uno ($ 1.569.412.091.951) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

 

-En Pesos

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Gubernamental

63.935.318.913

24.130.567.376

88.065.886.289

Servicios de Defensa y Seguridad

92.975.734.791

3.902.505.942

96.878.240.733

Servicios Sociales

934.685.797.000

69.637.155.728

1.004.322.952.728

Servicios Económicos

199.802.161.489

76.208.975.712

276.011.137.201

Deuda Pública

104.133.875.000

0.0

104.133.875.000

TOTAL

1.395.532.887.193

173.879.204.758

1.569.412.091.951

 

A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la  ejecución correspondiente:

 

-En Pesos

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

Crédito
Inicial (*)

Crédito
Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Gubernamental

62.624.666.821

106.764.707.707

101.026.426.020,38

Servicios de Defensa y Seguridad

92.975.734.791

106.520.954.211

103.069.869.656,94

Servicios Sociales

935.386.797.000

1.158.147.004.222

1.133.398.545.910,93

Servicios Económicos

201.159.109.929

326.001.450.905

314.270.876.654,22

Deuda Pública

104.133.875.000

322.314.148.279

306.815.163.808,21

TOTAL

1.396.280.183.541

2.019.748.265.324

1.958.580.882.050,68

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

-En Pesos

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL

Crédito
Inicial (*)

Crédito
Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Gubernamental

23.944.688.405

35.435.701.428

32.237.225.913,15

Servicios de Defensa y Seguridad

3.902.505.942

5.937.982.559

3.628.398.969,44

Servicios Sociales

69.637.155.728

69.200.666.711

62.548.453.537,07

Servicios Económicos

76.363.101.705

85.360.328.426

74.118.295.546,96

TOTAL

173.847.451.780

195.934.679.124

172.532.373.966,62

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

-En Pesos

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS

Crédito
Inicial (*)

Crédito
Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Gubernamental

86.569.355.226

142.200.409.135

133.263.651.933,53

Servicios de Defensa y Seguridad

96.878.240.733

112.458.936.770

106.698.268.626,38

Servicios Sociales

1.005.023.952.728

1.227.347.670.933

1.195.946.999.448,00

Servicios Económicos

277.522.211.634

411.361.779.331

388.389.172.201,18

Deuda Pública

104.133.875.000

322.314.148.279

306.815.163.808,21

TOTAL

1.570.127.635.321

2.215.682.944.448

2.131.113.256.017,30

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

Con respecto al origen de las diferencias evidenciadas, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA informó que se deben considerar las siguientes causas:

 

a)

Reasignaciones presupuestarias producto de las adecuaciones en la estructura institucional de la Administración Pública Nacional dispuestas por el Decreto N° 13/2015, sus modificaciones y normas complementarias que impactaron en el diseño funcional de la APN e implicaron traspasos de programas, cambios jurisdiccionales y distribución de créditos de jurisdicciones dadas de baja, entre otros ajustes.

b)

Medidas que se desprenden de lo dispuesto por el Decreto N° 257/2015, que estableció modificaciones a las Leyes N° 27.148 “Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal”, N° 27.149 “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, N° 27.150 “Ley de Implementación del Código Procesal Penal de la Nación”, N° 27.198 “Presupuesto del Ejercicio 2016” y N° 27.063 “Código Procesal Penal de la Nación”.

c)

Asignaciones presupuestarias dispuestas en los párrafos primero y segundo del artículo 16 de la Ley N° 27.198 (excepto lo relativo a Bosques Nativos y asignaciones a la firma Agua y Saneamientos Argentinos S.A. que ya había sido contemplado en la Ley de Presupuesto 2016).

 

 

 

ARTÍCULO 2°

 

Estímase en la suma de pesos un billón cuatrocientos setenta y un mil setecientos diecisiete millones novecientos diecinueve mil doscientos ochenta y uno ($ 1.471.717.919.281) el cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.

 

Recursos Corrientes

1.469.434.186.709

Recursos de Capital

2.283.732.572

TOTAL

1.471.717.919.281

 

-En Pesos

CONCEPTO

RECURSOS

 

Cálculo según
 Ley

Cálculo según SIDIF

Diferencia

Recursos Corrientes

1.469.434.186.709

1.469.434.186.709

0,00

Recursos de Capital

2.283.732.572

2.283.732.572

0,00

TOTAL

1.471.717.919.281

1.471.717.919.281

0,00

 

-En Pesos

CONCEPTO

RECURSOS

 

Cálculo
Inicial (*)

Cálculo Definitivo (*)

Recaudado (*)

Recursos Corrientes

1.469.434.186.709

1.627.531.676.373

1.656.233.276.293,16

Recursos de Capital

2.283.732.572

 4.308.366.607

3.150.151.927,94

TOTAL

1.471.717.919.281

1.631.840.042.980

1.659.383.428.221,10

(*) Datos según registros obrantes en el  SIDIF

 

 

ARTÍCULO 3°

 

Fíjanse en la suma de pesos doscientos noventa y tres mil ochenta y tres millones doscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cuatro ($ 293.083.225.954) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas números 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

 

-En Pesos

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

78.402.473.999

78.963.561.927

561.087.928

Organismos Descentralizados

58.917.370.955

59.167.370.955

250.000.000

Instituciones de la Seguridad Social

155.763.381.000

155.763.381.000

 

TOTAL

293.083.225.954

293.894.313.882

811.087.928

 

-En Pesos

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Vigente (*)

Devengado (*)

Administración Central

78.963.561.927

91.406.037.776

89.844.702.745,13

Organismos Descentralizados

59.167.370.955

68.882.264.163

65.951.979.898,23

Instituciones de la Seguridad Social

155.763.381.000

323.879.226.800

315.231.407.995,94

TOTAL

293.894.313.882

484.167.528.739

471.028.090.639,30

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

En lo que atañe a los créditos correspondientes a erogaciones figurativas para gastos corrientes y de capital la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que se registró un aumento de $ 811,1 millones en la D.A. N° 10/16. Dicha diferencia se explica por readecuaciones presupuestarias realizadas a partir de la nueva estructura institucional de la Administración Pública Nacional y por la aplicación de la asignación presupuestaria destinada al SENASA establecida en el artículo 16 de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 4°

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de pesos noventa y siete mil seiscientos noventa y cuatro millones ciento setenta y dos mil seiscientos setenta ($ 97.694.172.670). Asimismo se indican a continuación las fuentes de financiamiento y las aplicaciones financieras que se detallan en las planillas números 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:

 

 

Fuentes de Financiamiento

978.914.829.032

Disminución de la Inversión Financiera

10.441.084.332

Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos

968.473.744.700

Aplicaciones Financieras

881.220.656.362

Inversión Financiera

160.188.282.399

Amortización de Deuda y Disminución de otros Pasivos

721.032.373.963

 

 

A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la  ejecución correspondiente:

 

-En Pesos

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito según SIDIF

Diferencia

 

 

 

 

Fuentes  Financieras

978.914.829.032

978.914.829.032

 

Disminución de la Inversión Financiera

10.441.084.332

10.441.084.332

 

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

968.473.744.700

968.473.744.700

 

 

 

 

 

Aplicaciones Financieras

881.220.656.362

880.505.112.992

-715.543.370

Inversión Financiera

160.188.282.399

159.472.739.029

-715.543.370

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

721.032.373.963

721.032.373.963

 

 

(*) En cuanto al resultado financiero, el déficit presupuestario se incrementó en $ 715,5 millones, producto de las readecuaciones presupuestarias llevadas a cabo a través de la D.A. N° 10/16. En ese marco, se evidenció una reducción de las asignaciones en las aplicaciones financieras (incremento de Disponibilidades) por igual cuantía.

 

-En Pesos

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo (*)

Recaudado / Devengado (*)

 

 

 

 

Fuentes Financieras

978.914.829.032

1.527.448.335.445

1.508.004.494.581,86

Disminución de la Inversión Financiera

10.441.084.332

42.277.589.865

63.394.478.303,93

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

968.473.744.700

1.485.170.745.580

1.444.610.016.277,93

 

 

 

 

Aplicaciones Financieras:

880.505.112.992

943.605.433.977

1.036.274.666.785,66

Inversión Financiera

159.472.739.029

282.666.341.606

397.700.677.069,03

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

721.032.373.963

660.939.092.371

638.573.989.716,63

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

Fíjase en la suma de pesos cinco mil ciento cuarenta y un millones doscientos cuarenta y ocho mil ($ 5.141.248.000) el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras de la administración nacional en la misma suma.

 

-En Pesos

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito Inicial según SIDIF

Diferencia

Administración Central

5.141.248.000

5.141.248.000

-

Organismos Descentralizados

 

 

-

Instituciones de la Seguridad Social

 

 

-

TOTAL

5.141.248.000

5.141.248.000

-

 

 

La ejecución fue la siguiente:

 

-En Pesos

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

Administración Central

5.141.248.000

11.351.351.295

10.934.730.928,28

Organismos Descentralizados

 

2.300.636.397

1.998.803.959,16

Instituciones de la Seguridad Social

 

1.760.543

1.760.541,66

TOTAL

5.141.248.000

13.653.748.235

12.935.295.429,10

 

 

ARTÍCULO 5°

 

El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

 

a)

Por medio del artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 10/16, se procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2016 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo y con las adecuaciones en la estructura institucional dispuestas por el Decreto N° 13/15, los modificatorios y complementarios, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N° 27.198, incluyendo las medidas dispuestas por los Decretos Nros. 256/15, 257/15 y 267/15; las asignaciones presupuestarias dispuestas por los párrafos primero y segundo del Artículo 16 de la Ley Nº 27.198, con excepción de las previstas para AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.); y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas al artículo 6º de la presente Ley.

 

b)

 En su artículo 2º se detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por el artículo 20 de la presente Ley:

Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la planilla anexa al mencionado artículo deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2016.

Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas legales se dispongan durante el presente ejercicio fiscal, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el 15 del citado mes.

Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

 

c)

Por su parte, en el artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

El régimen de modificaciones presupuestarias, la delegación de facultades y competencias para efectuar las mismas, queda establecido de la siguiente manera:

-

Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

 

-

Compensación entre programas y categorías equivalentes, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción, Subjurisdicción u Organismo Descentralizado dependiente de aquella.

 

-

Compensación entre los Incisos 2 a 5 y las partidas principales 8.3 y 8.4 con excepción de la partida parcial 8.4.1.

 

-

Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.

 

-

Compensación de rubros de recursos con afectación específica o propios, sin alterar el total por fuente.

-

Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS:

 

-

Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 21 y 22 debe obtenerse la conformidad previa de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

-

Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el total de la fuente.

 

-

Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal, por compensación con otros incisos, sin  alterar el total de la Jurisdicción.

 

-

Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

 

-

Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total de las fuentes financieras.

 

-

Compensación dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 -  Servicio de la Deuda Pública y 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro.

 

-

Modificación presupuestaria a que se refiere el artículo  20 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

-

Mediante Resolución o Disposición del Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa o Categorías Equivalentes:

 

-

Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa o categoría equivalente.

 

-

Compensación entre Subprogramas.

 

-

Compensación entre Proyectos de un mismo Programa y categorías equivalentes.

 

-

Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso, excepto los incisos 1, 6 y 7 de cada Programa y categorías equivalentes.

-

Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:

 

-

Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal, sin alterar el total de la Jurisdicción.

 

-

Compensación entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

-

Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

 

-

Compensación dentro del Programa o categoría equivalente entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación  de las partidas parciales 1.1.5 y 1.2.4.

-

Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

 

-

Modificación por compensación entre actividades, obras y partidas del Proyecto.

-

Mediante Disposición del Director o Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO :

 

-

Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

 

d)

El artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación,  la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

 

e)

El artículo 5º establece que las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL son aquellas a las  que alude el artículo 6º de la presente Ley, los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios,  Jefe de la CASA MILITAR y las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

Establece asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el último párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar la cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o entidades, aprobadas durante los Ejercicios 2014 y 2015.

 

f)

El artículo 6º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.

 

g)

El artículo 7º establece que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.) será aprobada por resolución conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.

La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas, será competencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

 

h)

El artículo 8º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:

 

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus partidas parciales.

 

i)

 

El artículo 9° indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

 

j)

 

El artículo 10° establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales, incluidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del artículo 17 de la Ley N° 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

 

k)

 

El artículo 11 establece que todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2015 correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2016.

Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional.

 

l)

 

Se establece en el artículo 12 que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, las adecuaciones que correspondan a las políticas presupuestarias institucionales, las descripciones de programas y la programación anual y trimestral de las metas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.

La programación trimestral de las metas físicas de cada programa mantendrá su validez a  lo largo de todo el Ejercicio, salvo cuando medie un cambio en la programación anual, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.

Esta reprogramación podrá realizarse en casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.

 

m)

 

El artículo 13 faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a aprobar y publicar, la información complementaria a la presente distribución administrativa de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 remitida por las Jurisdicciones y Entidades en los términos establecidos en el artículo anterior.

 

n)

 

Por el artículo 14 las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual del avance físico de los proyectos y las obras consignados en la presente medida, la cual podrá ser rectificada.

La mencionada programación anual deberá remitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida, incluyendo el respectivo detalle trimestral. Dicha programación anual mantendrá su validez a  lo largo de todo el Ejercicio, salvo cuando medie un cambio, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, conjuntamente con una explicación de los desvíos entre lo programado y lo efectivamente ejecutado.

 

o)

El artículo 15 establece la actualización de la planilla anexa al Artículo 11 de la presente Ley conforme las adecuaciones en la estructura institucional de la Administración Pública Nacional dispuestas por el Decreto N° 13/15, sus modificatorios y complementarios.

 

p)

Por el artículo 16 se delega en el Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

 

q)

El artículo 17 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda o Disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en la planilla Anexa al presente artículo, y que se transcriben seguidamente:

 

a) Sólo se podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

I) Entre los incisos 2, 3, 4, 5 y 8, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2.

II)  Entre las partidas  5.1.1. y 5.1.2.

III) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

IV) Entre las partidas principales del inciso 9.

f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre, cuotas mensuales de devengado.

g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado y acompañadas de un informe técnico. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada Oficina Nacional se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán enviadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si éste fuese feriado.

 

También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

 

r)

En el artículo 18 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en caso de corresponder, por aplicación de lo establecido en los Artículos 8° y 11° de la Ley N° 24.354 y los Artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1/16, considerando el monto máximo vigente por la Resolución N° 28/12 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°

 

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional de Energía Atómica, y del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúase de la limitación para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, al Tribunal de Tasaciones de la Nación, a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), a la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con relación al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2014 y 2015.

 

 

La información relacionada con este artículo, elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO se expone en el cuadro 27 de la presente Cuenta de Inversión, en el cual se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación real.

 

Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional totaliza 357.051 cargos, representando el 88,98% del total presupuestado, y el total de horas-cátedra dictadas asciende a 227.206, representando el 84,69% del total establecido en el presupuesto.

 

 

ARTÍCULO 7°

 

Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, al régimen establecido por la decisión administrativa 609 de fecha 1° de agosto de 2014, los correspondientes a los funcionarios del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, de la Autoridad Regulatoria Nuclear, del Tribunal de Tasaciones de la Nación, de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil y los de las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2014 y 2015, así como los del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

 

 

La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ofreció la siguiente información acerca de las designaciones transitorias y prórrogas de designaciones transitorias  en cargos de Planta Permanente con funciones ejecutivas y simples del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público publicadas en el boletín oficial durante el ejercicio 2016:

 

 

JURISDICCIÓN

SIN FUNCIÓN EJECUTIVA

FUNCIÓN EJECUTIVA

TOTAL GENERAL

Design.

Prórroga

Design.

Prórroga

Presidencia de la Nación

45

-

70

12

127

Jefatura de Gabinete de Ministros

16

3

43

18

80

Ministerio de Agroindustria

20

-

29

3

52

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

3

1

24

3

31

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

-

-

26

5

31

Ministerio de Comunicaciones

6

-

19

2

27

Ministerio de Cultura

1

-

21

3

25

Ministerio de Defensa

2

-

40

2

44

Ministerio de Desarrollo Social

36

2

32

6

76

Ministerio de Educación y Deportes

3

1

37

12

53

Ministerio de Energía y Minería

3

-

35

-

38

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

3

-

23

-

26

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

104

6

56

6

172

Ministerio de Modernización

1

-

128

4

133

Ministerio de Producción

10

-

51

8

69

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

2

-

6

-

8

Ministerio de Salud

6

9

42

12

69

Ministerio de Seguridad

26

1

41

1

69

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

7

-

22

1

30

Ministerio de Transporte

2

-

25

1

28

Ministerio de Turismo

1

1

11

7

20

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

111

1

82

9

203

TOTAL GENERAL

408

25

863

115

1411

 

 

ARTÍCULO 8°

 

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 34 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 —Crédito Interno y 22 — Crédito Externo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que en uso de la autorización conferida por este artículo se dictó durante el Ejercicio 2016 la Decisión Administrativa Nº 763 con fecha 27 de Julio de 2016. Mediante la misma se establece una readecuación presupuestaria que no implica un incremento del presupuesto sino un cambio en la fuente de financiamiento, incrementando la fuente 22 – Crédito Externo en detrimento de la fuente 15 – Crédito Interno. Esta readecuación se efectúa a los fines de financiar activos fijos y capital de trabajo junto con la atención de un sistema de subastas mediante el Contrato de Préstamo BID N° 3174/OC-AR celebrado entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo el 30 de Septiembre de 2014.

 

 

ARTÍCULO 9°

 

El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

 

 

Las Decisiones Administrativas dictadas en uso de las facultades conferidas por este artículo, según la información suministrada por La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO son las siguientes:

 

 

DECISIÓN
ADMINISTRATIVA  Nº

FECHA

D.A. N° 588

08/06/2016

D.A. N° 732

21/07/2016

D.A. N° 764

27/07/2016

D.A. N° 779

01/08/2016

D.A. N° 787

02/08/2016

D.A. N° 790

03/08/2016

D.A. N° 885

19/08/2016

D.A. N° 1035

21/09/2016

D.A. N° 1055

28/09/2016

D.A. N° 1074

30/09/2016

D.A. N° 1119

12/10/2016

D.A. N° 1123

12/10/2016

D.A. N° 1202

28/10/2016

D.A. N° 1205

28/10/2016

D.A. N° 1311

14/11/2016

D.A. N° 1320

15/11/2016

D.A. N° 1351

21/11/2016

D.A. N° 1378

25/11/2016

D.A. N° 1379

25/11/2016

D.A. N° 1393

30/11/2016

D.A. N° 1429

07/12/2016

D.A. N° 1432

07/12/2016

D.A. N° 1433

07/12/2016

D.A. N° 1507

21/12/2016

D.A. N° 1516

22/12/2016

D.A. N° 1520

23/12/2016

D.A. N° 1532

26/12/2016

D.A. N° 1568

29/12/2016

D.A. N° 1570

29/12/2016

D.A. N° 1587

30/12/2016

D.A. N° 1594

30/12/2016

D.A. N° 1600

30/12/2016

D.A. N° 1601

30/12/2016

 

 

CAPÍTULO II

 

De las normas sobre gastos

 

 

ARTÍCULO 11

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2016 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar al momento de cumplimentar el artículo 5° de la presente ley y dentro de las limitaciones dispuestas por el artículo 37 de la ley 24.156 y modificatorias, las reestructuraciones necesarias a fin de incorporar las asignaciones dispuestas en la planilla anexa II adjunta al presente artículo.

 

 

Las planillas con el detalle de los Proyectos de Obras y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran expuestas en el ANEXO I de la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación del presente capítulo.

 

Asimismo, se aclara que en la planilla anexa a este artículo, el proyecto “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner – Gobernador Jorge Cepernic” se encuentra incluido en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, pero mediante la Decisión Administrativa N° 259/16 el mismo fue transferido a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA según lo informado por las autoridades de dicho organismo.

 

La información acerca de la ejecución del mencionado proyecto es aportada por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y es la siguiente:

 

-En Pesos

Jur

Serv

Prog

Subprog

Proy

Créd Inic

Cred Vig

Deveng

30

328

74

0

46

0,00

10.685.030.000

4.726.715.861,04

 

Comentario: La D.A. N° 259/16 en su Art. 1° establece: Transfiérense al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el contrato de obra pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones administrativas correspondientes a la Obra: “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”, que forma parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS, en virtud de las Resoluciones Nros. 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 y 932 de fecha 13 de septiembre de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

 

ARTÍCULO 12

 

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y seis millones setecientos noventa y seis mil ($ 51.946.796.000), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, la suma de pesos mil quinientos millones ($ 1.500.000.000) destinados a financiar planes específicos para el apoyo a carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas prioritarias para el desarrollo nacional, la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000) destinados a financiar la ampliación de la infraestructura y evolución derivada del aumento de matriculados en universidades y la suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000), destinados a hospitales universitarios.

Asimismo se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000) a la Facultad de Odontología, dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires, a fin de concluir las obras de ampliación, y la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000), destinados al financiamiento de la Entidad 804 - Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) en la medida que el incremento de su actividad así lo justifique.

Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

 

La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha elaborado el siguiente detalle relacionado con este artículo:

 

-En Pesos

UNIVERSIDADES NACIONALES

LEY 27.198

Créd. Inicial D:A. N° 10/16 (1)

Créd. Vigente

(1)

Devengado

(1)

BUENOS AIRES

8.689.198.119

8.689.198.119

8.749.198.119

10.523.237.035

CATAMARCA

702.634.130

702.634.130

702.634.130

832.365.864

CENTRO PROV. BS. AS

795.917.994

795.917.994

795.917.994

944.090.304

COMAHUE

1.200.594.725

1.200.594.725

1.200.594.725

1.391.549.801

CÓRDOBA

3.512.005.060

3.512.005.060

3.512.005.060

4.142.795.434

CUYO

2.054.344.536

2.054.344.536

2.054.344.536

2.401.958.197

ENTRE RÍOS

651.755.246

651.755.246

651.755.246

780.686.275

FORMOSA

453.931.665

453.931.665

453.931.665

519.983.492

GRAL. SAN MARTÍN

716.334.822

716.334.822

716.334.822

794.193.546

GRAL. SARMIENTO

327.613.929

327.613.929

327.613.929

386.652.639

JUJUY

623.713.060

623.713.060

623.713.060

757.482.675

LA MATANZA

822.105.965

822.105.965

822.105.965

976.072.342

LA PAMPA

590.478.920

590.478.920

590.478.920

692.261.957

LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

950.116.789

950.116.789

950.116.789

1.118.992.335

LA PLATA

3.453.433.093

3.453.433.093

3.453.433.093

4.098.626.758

LA RIOJA

624.805.128

624.805.128

624.805.128

738.695.169

LITORAL

1.349.416.140

1.349.416.140

1.349.416.140

1.597.078.786

LOMAS DE ZAMORA

742.485.057

742.485.057

742.485.057

866.379.337

LUJÁN

673.708.557

673.708.557

673.708.557

788.017.432

MAR DEL PLATA

1.098.134.027

1.098.134.027

1.098.134.027

1.290.184.713

MISIONES

816.004.615

816.004.615

816.004.615

950.469.880

NORDESTE

1.485.381.234

1.485.381.234

1.485.381.234

1.730.074.513

QUILMES

454.455.778

454.455.778

454.455.778

521.554.602

RÍO CUARTO

846.625.985

846.625.985

846.625.985

984.163.514

ROSARIO

2.587.693.884

2.587.693.884

2.587.693.884

3.074.814.535

SALTA

882.800.260

882.800.260

882.800.260

1.027.333.282

SAN JUAN

1.547.790.129

1.547.790.129

1.547.790.129

1.801.560.906

SAN LUIS

906.327.144

906.327.144

906.327.144

1.082.521.557

SANTIAGO DEL ESTERO

530.247.469

530.247.469

530.247.469

613.505.648

DEL SUR

1.025.495.994

1.025.495.994

1.025.495.994

1.195.355.833

TECNOLÓGICA

3.496.445.047

3.496.445.047

3.496.445.047

4.059.002.906

TUCUMÁN

2.495.318.458

2.495.318.458

2.495.318.458

2.911.391.038

PATAGONIA AUSTRAL

500.420.807

500.420.807

500.420.807

589.284.106

LANÚS

361.329.819

361.329.819

361.329.819

429.830.962

TRES DE FEBRERO

393.014.518

393.014.518

393.014.518

442.939.622

VILLA MARÍA

310.348.217

310.348.217

310.348.217

371.639.915

I.U.N.A

548.456.350

548.456.350

548.456.350

644.371.777

CHILECITO

206.178.990

206.178.990

206.178.990

246.032.311

NOROESTE

232.437.881

232.437.881

232.437.881

279.028.526

RÍO NEGRO

377.250.022

377.250.022

384.395.326

472.946.014

CHACO AUSTRAL

160.956.307

160.956.307

160.956.307

188.405.492

VILLA MERCEDES

74.427.034

74.427.034

74.427.034

80.320.464

AVELLANEDA

177.381.833

177.381.833

177.381.833

201.519.013

OESTE

103.428.503

103.428.503

103.428.503

118.157.164

TIERRA DEL FUEGO

188.599.071

188.599.071

191.647.213

219.794.980

MORENO

160.591.606

160.591.606

165.671.840

187.530.957

ARTURO JAURETCHE

243.899.327

243.899.327

243.899.327

271.384.312

JOSÉ CLEMENTE PAZ

143.788.939

143.788.939

143.788.939

172.291.853

HURLINGHAM

40.000.000

40.000.000

40.000.000

44.854.855

ALTO URUGUAY

20.000.000

20.000.000

20.000.000

20.000.000

RAFAELA

50.114.804

50.114.804

50.114.804

52.283.193

SAN ANTONIO DE ARECO

0,00

0,00

12.500.000

11.309.455

GUILLERMO BROWN

0,00

0,00

11.295.941

11.485.191

RAÚL SCALABRINI ORTÍZ

0,00

0,00

12.500.000

12.500.000

SUB-TOTAL

51.399.936.987

51.399.936.987

51.511.506.608

60.661.962.467

Según Ley -  (PDA. 848) (2)

546.859.013

1.942.334.013

11.653.645.650

2.499.557.216,52

Programa de Incentivos  (3)

148.959.013

148.959.013

148.836.013

147.706.013

Medios de Comunicación Audiovisual, Universitarios y Educativos

30.000.000

30.000.000

30.000.000

30.000.000

Programa UBA Macrociudades

20.000.000

20.000.000

20.000.000

20.000.000

UBA-Amartya Sen

30.000.000

30.000.000

30.000.000

30.000.000

Universidad, Derecho y Justicia

50.000.000

50.000.000

50.000.000

50.000.000

Universidades. de reciente creación  (3)

200.000.000

200.000.000

148.430.379

89.651.324

Gastos para Ciencia y Técnica

25.000.000

25.000.000

25.000.000

25.000.000

Gastos de Funcionamiento SIU

42.900.000

42.900.000

42.900.000

42.900.000

Acciones. Universitarias. Para el desarrollo nacional  y regional (FUNDAR)  (5)

 

1.395.475.000

1.756.120.117

1.587.148.075,52

Hospitales Universitarios (Dec. Adm.655/16)  (4)

 

 

500.000.000

300.000.000

Política Salarial (Dec Adm 1351/16 y Dto 1244/16)  (3)

 

 

8.902.359.141

177.151.804

TOTAL GENERAL

51.946.796.000

53.342.271.000

63.165.152.258

63.161.519.683,52

(1) La información es coincidente con los datos obrantes en el SIDIF.

(2) La información suministrada por la Secretaría de Políticas Universitarias es coincidente a nivel global con los registros del SIDIF.

(3) La diferencia entre el C. V. y el Devengado fue distribuida en subparciales de UUNN.

(4) La diferencia entre el C. V. y el Devengado fue asignada en UBA (Subparcial 806).

(5) Entre los meses de enero y septiembre las Resoluciones de transferencia de fondos a las Universidades se ejecutaban en la partida subparcial 848 – Univ. Sin discriminar. Luego, en virtud de lo informado por la CGN se corrigieron las imputaciones, consignándolas en las partidas subparciales correspondientes.

 

 

Con respecto al segundo y tercer párrafo de este artículo la información es la siguiente:

 

AUTORIZADO POR ARTÍCULO 12

DESTINO

SITUACIÓN AL 31/12/2016

$ 400.000.000

Para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las UUNN. 

Por la D.A. N° 655/16 se incrementó el presupuesto en $ 500.000.000.

$ 1.500.000.000

Para financiar planes específicos para el apoyo de carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas 

No hubo asignación.

$ 300.000.000

Para la ampliación de la infraestructura y evolución derivada del aumento de la matrícula en universidades 

No hubo asignación.

$ 1.000.000.000

Para Hospitales Universitarios 

Por la D.A. N° 655/16 se asignó $ 500.000.000 para hospitales universitarios.

$ 60.000.000

Para concluir obras de ampliación en Facultad de Odontología 

Por la D.A. N° 655/16 se asignó $ 60.000.000 en la partida Subparcial 806 – UBA

$ 25.000.000

Destinados al financiamiento de la CONEAU en la medida que el incremento de su actividad lo justifique.

No hubo asignación.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) confirmó que no ha recibido el importe mencionado.

 

 

ARTÍCULO 13

 

Apruébanse  para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a), de la ley 25.152. El jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

 

 

En el Anexo 47 del presente Tomo de la Cuenta de Inversión se muestra la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se encuentra en los Anexos 38 al 46.

 

 

ARTÍCULO 14

 

Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos dos mil seiscientos seis millones trescientos noventa y nueve mil ($ 2.606.399.000) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que durante el Ejercicio 2016 le fue asignado el monto mencionado en el presente artículo, siendo  su ejecución la que se detalla a continuación:

 

-En Pesos

Prog

Act

Inc

Pda Prin

Pda Parc

Créd. Inicial

Créd. Vigente

Devengado

16

1

5

1

4

1.955.599.000

2.205.599.000

2.204.628.846,04

23

1

5

1

4

0,00

61.050.000

58.937.980,92

23

8

5

1

4

650.800.000

339.750.000

339.758.250,00

Total

2.606.399.000

2.606.399.000

2.603.325.076,96

 

 

ARTÍCULO 15

 

El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 06 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

 

 

El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA detalló la composición de la ejecución durante el Ejercicio 2016:

 

-En Pesos

Progr.

F.F

Inciso

Pda. Princ

Pda. Parc.

Beneficiario

Devengado

99

11

7

6

7

 EBISA (Regalías Prov. Corrientes)

39.160.208,50

99

11

7

6

7

 EBISA (Regalías Prov. Misiones)

39.160.208,50

99

11

7

6

7

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ

6.916.020.000,00

TOTAL

6.994.340.417,00

 

La Dirección de OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, en concordancia con lo expresado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, indicó la ejecución presupuestaria para el ejercicio 2016:

 

-En Pesos

Programa

FF

Inciso

Pda.Princ.

Pda.Parc.

Devengado

99

11

7

6

7

6.994.340.417

 

Comentario: La Ley N° 24.954 en su Artículo 1º ratifica lo acordado entre la NACIÓN y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande y los porcentajes de excedentes.

La Ley N° 25.671 establece que el Fondo Especial de Salto Grande creado por la ley anteriormente mencionada no formará parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de CAMMESA.

 

 

ARTÍCULO 16

 

Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley 26.331, un monto de pesos doscientos cuarenta y seis millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y tres ($ 246.578.893); para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de pesos dieciocho millones cuatrocientos treinta mil ciento siete ($ 18.430.107); a la jurisdicción 01 - Programa 27 con destino a la Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (artículo 7° de la ley 27.063), la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) y al Poder Judicial de la Nación, Jurisdicción 5, con destino a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).

Asimismo, asígnase a Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) la suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000), en la medida que la ejecución de obras y la ampliación del número de usuarios así lo justifique; a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Jurisdicción 85, con el fin de financiar la operatoria establecida por la ley 27.098, la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000); a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Jurisdicción 85 con destino al otorgamiento de becas y asignaciones deportivas, la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000); al Ministerio de Industria, Jurisdicción 56 - Partida 5.1.9 Automotrices, la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000); a la Jurisdicción 91 “Obligaciones del Tesoro” destinada al Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales (INCAA) la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000); al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Entidad 623 la suma de pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000); y la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) al Museo del Holocausto Buenos Aires.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, a efectuar, al momento de cumplimentar el artículo 5° de la presente ley y dentro de las limitaciones dispuestas por el artículo 37 de la ley 24.156 y modificatorias, los incrementos y las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar los montos establecidos en los párrafos precedentes e incorporar las asignaciones en la planilla anexa al presente artículo.

 

Según el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las asignaciones recibidas durante el ejercicio 2016 para la Actividad 7, referida al Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos y para la Actividad 8 correspondiente al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos  son:

 

 

 

 

 

 

 

 

En  Pesos

Prog.

Act

Inc

P.Prin

P.Parc

FF

Créd.Inic.

Créd.Vig.

Devengado

60

7

5

9

2

11

 

18.430.107

18.430.107,00

60

8

5

7

1

11

246.578.893

395.728.202

387.281.849,03

Total

 

 

 

 

 

246.578.893

414.158.309

405.711.956,03

 

 

El HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN informó que la asignación recibida para el Programa 27 con destino a la Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación ha tenido la siguiente ejecución:

 

En  Pesos

Prog

Act

Inc

Pda Princ

Pda Parc

Créd Inic

Créd Vig

Devengado

27

1

3

4

9

25.000.000

25.000.000

25.000.000

 

 

El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA dependiente del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN recibió la asignación de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) con destino a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. A continuación se detalla su ejecución:

 

En  Pesos

Prog

Subprog

FF

Inciso

Pda Princ

Pda Parc

Créd Inic

Créd Vig

Deveng

22

1

11

3

1

2

0,00

0,00

2.455.740

22

1

11

3

1

5

0,00

0,00

5.788.743

22

1

11

3

1

9

10.000.000

10.000.000

1.427.848

TOTAL

10.000.000

10.000.000

9.672.331

 

Asimismo, sus autoridades mencionan que durante el Ejercicio 2017 se incorporó la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal a la Apertura Programática del SAF 320 (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA) dentro del Programa 22 – Justicia de Casación – Subprograma 6, para dar cumplimiento a la Ley N° 27.080 en lo relacionado a la identificación presupuestaria.

 

Con respecto a la facultad conferida por este artículo al Jefe de Gabinete para efectuar una asignación de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA), la D.A. N° 10/2016 no la incluye ya que tal asignación está sujeta a que la ejecución de obras y la ampliación del nivel de usuarios, así lo justifique, como se indica en los considerandos de la citada norma.

 

La SECRETARÍA DE DEPORTES a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES informó que en el caso del aporte de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) para financiar la operatoria de la Ley N° 27.098 (“Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo”) se incluyó en el Programa 17 – Actividad 16 denominada “Fomento del Deporte Social y la Recreación”. El mismo no solamente incluía el programa de Clubes sino también todo lo relacionado con políticas sociales de inclusión a través de la práctica deportiva conforme los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Deporte Social.

 

Similar situación se da en la asignación de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) para el otorgamiento de Becas. El Crédito se incluyó también en el Programa 17 Actividades 1, 7 y 8, por lo que el Crédito Inicial supera este monto ya que en el anteproyecto del Presupuesto 2016 elevado por la gestión anterior no se había considerado el importe que otorgaba la Ley.

 

 

El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (EX MINISTERIO DE INDUSTRIA) explicó que el crédito de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) fue asignado en un primer momento al Programa 56 Formulación y Aplicación de Políticas para la Industria, Actividad 08 - Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales (Decreto Nº 774/2005) y 09 - Régimen de Fortalecimiento del Autopartismo Argentino (Ley N° 26.393)  pero luego fue reasignado en virtud de la adecuación presupuestaria del ministerio, al Programa 42 Fomento al Desarrollo Industrial actividad 02 - Administración de Beneficios del Régimen Automotriz, según el siguiente detalle:

 

-En Pesos

Prog

Act

Inciso

Pda Prin

Pda Parc

Créd Inic

Créd Vig

Deveng

56

8

5

1

9

70.178.000

0,00

0,00

56

9

5

1

9

427.109.000

0,00

0,00

42

2

5

1

9

0,00

135.647.517

135.647.514

TOTAL

497.287.000

135.647.517

135.647.514

 

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO transfirió al INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES VISUALES (INCAA) la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000).

 

Este monto está compuesto por CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) otorgados en la Ley Nº 27.198 y DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) incorporados por el Jefe de Gabinete de Ministros según la facultad conferida por el presente artículo.

 

 

El INSTITUTO DEL CINE Y ARTES VISUALES confirmó que ha recibido la transferencia mencionada en el presente artículo y la ejecución fue la siguiente:

 

-En Pesos

SAF

Prog

Act

Inc

Pda Princ

Pda Parc

Pda Subparc

Créd Inic

Créd Vig

Devengado

356

95

1

5

5

4

801

200.000.000

200.000.000

200.000.000

 

 

El SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA indicó que efectivamente se le ha asignado al Programa 22 “Acciones, para Contribuir a Asegurar la Sanidad y Calidad Agroalimentaria”, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000).

 

Por otra parte la DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO     en uniforme haber transferido al MUSEO DEL HOLOCAUSTO DE BUENOS AIRES la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000). La ejecución fue informada al SIDIF de la siguiente manera:

 

-En Pesos

Prog

Act

Inc

Pda Princ

Pda Parc

Pda Subparc

Créd Inic

Créd Vig

Dev.

99

5

5

1

7

2469 (Museo Holocausto)

1.000.000

1.000.000

1.000.000

 

 

ARTÍCULO 17

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a instrumentar los mecanismos correspondientes, a los fines de cubrir las necesidades financieras de las empresas comprendidas en el artículo 17 de la ley 27.008 hasta el 31 de diciembre de 2016.

El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse, como transferencias corrientes y de capital según corresponda, con obligación de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación. La Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones sobre las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos.

Las empresas comprendidas en el presente artículo se rigen por las normas y principios de derecho privado, y en particular en cuanto a su naturaleza, por los términos del capítulo II, sección V, de la ley 19.550, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y/o control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación.

 

 

En respuesta a este artículo, el MINISTERIO DE TRANSPORTE indica que el detalle de asistencias realizadas a la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. en concepto de transferencias corrientes y de capital es el siguiente:

 

-En Pesos

Prog

Inciso

Pda Prin

Pda Parc

Descripción

Devengado

1

3

2

1

Alquileres

7.774.118,70

60

5

1

9

Transf gtos corrientes

3.824.467.108,15

60

5

2

6

Transf gtos capital

675.000.000,00

TOTAL 

4.507.241.226,85

 

 

ARTÍCULO 18

 

Establécese que los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la ley 27.008. El Poder Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la ley 26.206, de Educación Nacional.

 

 

La ejecución del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) correspondiente a Universidades Nacionales, según La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS es la siguiente:

 

-En Pesos

Prog

Act

Inciso

Pda Princ

Pda Parc

Pda Subp

Devengado

98

1

5

6

1

848

128.405.402

 

 

A continuación se detalla su distribución:

 

-En Pesos

UNIVERSIDADES NACIONALES

Devengado al
31/12/2016
FONID

BUENOS AIRES

12.367.284

CATAMARCA

3.235.195

CENTRO

1.933.223

CÓRDOBA

9.275.035

CUYO

13.654.483

GENERAL SAN MARTÍN

156.529

JUJUY

1.087.317

LA PAMPA

1.035.936

LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

706.020

LA PLATA

13.830.216

LA RIOJA

2.307.587

LITORAL

6.498.577

LOMAS DE ZAMORA

429.668

LUJÁN

972.545

MAR DEL PLATA

2.267.749

MISIONES

1.048.628

NORDESTE

627.994

RÍO CUARTO

575.451

ROSARIO

8.270.411

SALTA

1.458.167

SAN JUAN

10.229.116

SAN LUIS

3.092.304

SANTIAGO DEL ESTERO

621.005

DEL SUR

5.972.921

TECNOLÓGICA

2.219.207

TUCUMÁN

8.870.678

INSTITUTO POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

13.987.437

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER)

1.674.719

TOTAL

128.405.402

 

 

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES informó la ejecución del FONID correspondiente al Consejo Federal de Educación (Prog. 98 - Act. 1) y del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente (Prog. 98 - Act. 2):

 

 

-En Pesos

Prog

Act

Inciso

Pda Princ

Pda Parc

Pda Subp

Deveng.

98

1

5

7

1

3009

16.722.921.184,69

98

2

5

7

1

3009

2.111.965.564,72

TOTAL 

18.834.886.749,41

 

 

La distribución por Provincia es la siguiente:

 

-En Pesos

Jurisdicción

FONID

Compensaciones Salariales

CABA

1.428.131.335,67

16.447.104

BUENOS AIRES

5.551.394.729,16

 

CATAMARCA

251.343.511,09

 

CÓRDOBA

1.156.553.800,48

35.000.000

CORRIENTES

421.799.848,64

312.225.022,12

CHACO

595.054.480,91

 

CHUBUT

271.253.921,16

 

ENTRE RÍOS

690.536.506,51

 

FORMOSA

276.771.445,21

190.061.451,80

JUJUY

339.630.600,27

216.679.301,70

LA PAMPA

184.230.497,01

 

LA RIOJA

216.070.688,61

119.802.279,92

MENDOZA

741.518.249,05

160.000.000

MISIONES

553.553.906,51

418.404.414,78

NEUQUÉN

375.726.209,49

 

RÍO NEGRO

374.205.072,92

 

SALTA

483.587.864,47

314.534.506,60

SAN JUAN

248.641.894,39

183.354.419,80

SAN LUIS

163.220.579,08

 

SANTA CRUZ

222.224.324,87

120.000.000

SANTA FE

1.179.945.412,66

 

SANTIAGO DEL ESTERO

406.640.339,05

25.457.064

TUCUMÁN

459.575.347,28

 

TIERRA DEL FUEGO

131.310.620,20

 

TOTAL

16.722.921.184,69

2.111.965.564,72

 

 

Cabe aclarar que dentro del FONID CABA se incorporó el concepto de obras sociales. A OSDOP se transfirió $ 20.139.693,75 y a OSPLAD $ 226.600.495,87.

 

Comentario: La Ley N° 26.206 establece los fines y objetivos de la política educativa nacional.  Entre ellos: asegurar una educación de calidad; integral;  fortaleciendo la identidad nacional, etc.

 

 

CAPÍTULO III

 

De las normas sobre recursos

 

 

ARTÍCULO 20

 

Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil setecientos noventa y cinco millones seiscientos setenta y dos mil ($1.795.672.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos.

 

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan en la última columna los montos previstos que fueron efectivamente ingresados al Tesoro Nacional durante el Ejercicio 2016:

 

-En Pesos

JURISDICCIÓN/ENTIDAD

A INGRESAR

TOTAL CUOTAS INGRESADAS

S/LEY

MODIFIC
DA N° 10/16

VIGENTE

JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

127.200.000

-

127.200.000

127.200.000

354 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

107.200.000

-107.200.000

-

-

328 - Ministerio de Energía y Minería

 

107.200.000

107.200.000

107.200.000

363 - Ministerio de Agroindustria

20.000.000

 

20.000.000

20.000.000

 

 

 

 

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

610.792.000

 

610.792.000

610.792.000

117 - Instituto Nacional del Teatro

3.496.000

-

3.496.000

3.496.000

119 - Instituto Nacional de Promoción Turística

12.748.000

 

12.748.000

12.748.000

207 - Ente Nacional de Comunicaciones

532.699.000

-

532.699.000

532.699.000

603 - Superintendencia de Seguros de la Nación

53.333.000

-

53.333.000

53.333.000

622 - Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

1.474.000

 

1.474.000

1.474.000

651 - Ente Nacional Regulador del Gas

3.000.000

 

3.000.000

3.000.000

652 - Ente Nacional Regulador de la Electricidad

4.042.000

 

4.042.000

4.042.000

 

 

 

 

 

Banco Central de la República Argentina

705.120.000

 

705.120.000

705.120.000

Banco de la Nación Argentina

352.560.000

 

352.560.000

352.560.000

TOTAL

1.795.672.000

 

1.795.672.000

1.795.672.000

 

 

ARTÍCULO 21

 

Fíjase en la suma de pesos ciento setenta y un millones ochocientos veintidós mil ochenta ($ 171.822.080) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la ley 24.804, ley nacional de la actividad nuclear.

 

 

La ejecución del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear para el Ejercicio 2016, según lo informado por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es la  siguiente:

 

 

RECURSOS

-En Pesos -

Tipo

Clase

Conc.

Sconc.

FF

Rec. Inicial

Rec.Vigente

Recaudado

12

1

9

29

12

171.822.000

171.822.000

144.061.794,35

35

1

1

29

12

0,00

333.105

0,00

TOTAL

171.822.000

172.155.105

144.061.794,35

 

 

GASTOS

-En Pesos -

FF

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

12

171.822.000

172.155.105

142.927.426,16

 

El organismo aclara que la diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito Vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN en 2016 fue modificado por la Res. S.H. Nº 229/16 y por el Decreto N° 1244/16 que establecen la incorporación de los recursos remanentes de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional correspondientes a ejercicios anteriores por $ 333.105 y $ 116.966 respectivamente y por modificaciones presupuestarias del organismo, por compensación,  para adecuar los créditos a las necesidades operativas.

 

Asimismo el organismo cumple en informar que del crédito aprobado en la Fuente de Financiamiento 12 – Recursos Propios – se ejecutó el 83%, aclarando que para Gastos en Personal la ejecución ascendió al 100%; para Transferencias al 90,83%; para Gastos Figurativos al 90,60%; para Servicios No Personales al 80,51%; para Bienes de Consumo al 58,88% y para Bienes de Uso al 55,38% de lo asignado a nivel de Inciso.

 

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA detalló los pagos de tasas de licenciamiento a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR:

 

-En Pesos

Prog

FF

Inc

Pda Prin

Pda Par

Créd Ini

Créd Vig

Devengado

1

11

3

8

3

0,00

4.700.000

4.700.000

1

14

3

8

3

4.516.000

4.516.000

4.049.286

20

11

3

8

3

0,00

0,00

1.050

21

11

3

8

3

0,00

0,00

12.600

22

11

3

8

3

413.400

1.721.423

41.865

24

11

3

8

3

400.000

590.000

630.434

TOTAL

5.329.400

11.527.423

9.435.235

 

Comentario: La Ley N° 24.804 indica en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la Autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de la Nación”.  ‘

 

 

CAPÍTULO IV

 

De los cupos fiscales

 

ARTÍCULO 26

 

Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3°, de la ley 22.317 y el artículo 7°, de la ley 25.872, en la suma de pesos trescientos cincuenta y dos millones ($ 352.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Pesos sesenta millones ($ 60.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica.

b) Pesos ochenta millones ($ 80.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

c) Pesos doce millones ($ 12.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, inciso d) del artículo 5° de la ley 25.872.

d) Pesos doscientos millones ($ 200.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere la ley 22.317 será administrado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación.

 

 

INCISO a)

 

El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET) informó que la asignación y ejecución presupuestaria para el Ejercicio 2016, ha sido la siguiente:

 

 

-En Pesos -

Inciso a)

Presupuesto
Asignado

Total
Ejecutado

Saldo

LEY Nº 27.198/16 Inc. A)

60.000.000

 

 

RESOLUCIÓN INET Nº 2/16

 

60.000.000

0,00

 

A continuación se detalla el monto del Cupo Fiscal que según la información aportada por el INET fue asignado a cada provincia a través de la RINET N° 2/16:

 

-En Pesos –

Provincias

Total Aprobado

BUENOS AIRES

7.619.757,04

CATAMARCA

572.641,42

CHACO

1.164.044,50

CHUBUT

3.685.904,79

CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS.

1.306.655,00

CÓRDOBA

2.456.883,29

CORRIENTES

1.309.001,20

ENTRE RÍOS

8.743.299,01

FORMOSA

1.163.864,77

JUJUY

935.512,64

LA PAMPA

1.305.855,96

LA RIOJA

1.315.790,63

MENDOZA

3.644.469,23

MISIONES

1.971.434,60

NEUQUEN

636.470,00

RIO NEGRO

2.122.352,50

SALTA

1.012.232,00

SAN JUAN

631.877,39

SAN LUIS

890.426,00

SANTA CRUZ

1.082.777,52

SANTA FE

6.739.733,14

SANTIAGO DEL ESTERO

995.852,57

TIERRA DEL FUEGO

682.857,60

TUCUMÁN

1.010.307,20

TOTAL

53.000.000

 

 

El monto del Cupo Fiscal para la realización de Estudios de Demanda Laboral del Sector Socio-Productivo y Desarrollos de Innovación Institucional fue asignado a través de la RINET 2/16 y ejecutado mediante distintas Resoluciones. El detalle es:

 

-En Pesos –

RESOLUCIONES

TOTAL ASIGNADO

PROYECTOS

MONTO RESOLUCIONES

TOTAL EJECUTADO

RINET 2/16

7.000.000

 

 

 

RINET 5/16

 

Monitoreo de Demanda de Capacidades

4.143.129

3.424.073,55

RINET 155/16

 

Mapeo de Procesos y detección de Oportunidades de Mejora

291.500

240.909,09

RINET 156/16

 

Mejora Institucional en la Enseñanza Técnico Profesional

1.425.120

1.177.782,12

RINET 167/16

 

Actualización de la Infraestructura Tecnológica y Mejora de los Sistemas Operativos

1.676.000

1.385.123,96

RINET 833/16

 

Investigación sobre la Formación Docente Inicial

250.000

250.000,00

TOTAL 

7.785.749

6.477.888,72

 

 

El INET aclara que por error no se informó al momento de emitir las Resoluciones que los valores de las tareas realizadas debían computarse sin IVA, de ahí la diferencia entre el monto de las Resoluciones y el monto ejecutado.

 

 

INCISOS b) y c)     

 

La información de la asignación y ejecución presupuestaria para el Ejercicio 2016 correspondiente a los Incisos b) y c) de este artículo, ha sido aportada por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN:

 

Inciso b)                                                                                      -En Pesos –

 

Presupuesto Asignado

Total
Ejecutado

Saldo

Ley Nº 27.198

80.000.000

78.847.065,67

1.152.934,33

Resolución N° 344/16 SECPYME

 

12.652.842,02

 

Resolución N° 386/16 SECPYME

 

41.267.210,86

 

Resolución N° 480/16 SECPYME

 

24.927.012,79

 

 

La sumatoria de las resoluciones es coincidente con lo informado por el Organismo.

 

Cabe resaltar que el total ejecutado se ha aplicado a Proyectos de Capacitación para el Personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

 

 

Inciso c)                                                                                     -En Pesos –

 

Presupuesto Asignado

Total Ejecutado

Saldo

Ley Nº 27.198

12.000.000

-

12.000.000

 

Comentario: La Ley N° 25.872 “PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN”  indica en su inciso d) lo siguiente: “asigna un porcentaje de los cupos fiscales vigentes, con destino a instrumentos de promoción que se aplicarán para este fin.”.

 

La Secretaría aclara que en el marco de este inciso no se ejecutaron bonos de crédito fiscal mediante el programa Empresas Madrinas referido en el artículo 5° inciso d) de la Ley N° 25.872.

 

 

INCISO d)

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que la ejecución realizada mediante la emisión de certificados contra el cupo de Crédito Fiscal para el Ejercicio 2016 fue de PESOS OCHENTA MILLONES CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 80.103.807,83).

 

 

ARTÍCULO 27

 

Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b), de la ley 23.877 en la suma de pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000). La autoridad de aplicación de la ley 23.877 distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, según lo establecido por el decreto 1.207 de fecha 12 de setiembre de 2006.

 

 

En el marco de este artículo, según el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA no hubo ejecución en el Ejercicio 2016 ya que la adjudicación del Concurso Público se produjo durante el mes de diciembre de 2016, razón por la cual no se dio inicio a los proyectos presentados y consecuentemente no devengaron  crédito fiscal.

 

 

CAPÍTULO V

 

De la cancelación de deudas de origen previsional

 

 

ARTÍCULO 28 y 29

 

Establécese como límite máximo la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 14.480.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial, administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7° incisos a) y b) de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 975/2016 B.O. 2/9/2016.)

 

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el artículo 28 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

 

 

La información suministrada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en cuanto al límite establecido en el Artículo 28 destinado a la cancelación de deudas previsionales y en concordancia con el Artículo 29, en el que se autoriza al Jefe de Gabinete a efectuar modificaciones presupuestarias para ampliar dicho límite, que el DNU N° 975/16 del 1 de septiembre y la D.A. N° 1.205/16 de fecha 28 de octubre,  ampliaron el crédito de la partida llevándolo a PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 17.480.000.000), cuya ejecución fue la siguiente:

 

En Pesos

Prog

Inc

Pda Prin

Pda Par

FF

Créd. Inic

Créd Vig

Devengado

98

7

1

4

12

12.500.000.000

17.480.000.000

16.218.268.040,22

 

 

ARTÍCULO 30

 

Establécese como límite máximo la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 1.911.157.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares

979.197.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

793.960.000

Servicio Penitenciario Federal

50.000.000

Gendarmería Nacional

70.000.000

Prefectura Naval Argentina

18.000.000

 

 

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas provisionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

(Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 975/2016 B.O. 2/9/2016.)

 

El monto total ejecutado por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES para el pago de sentencias judiciales durante el Ejercicio 2016 ha sido el siguiente:

 

-En Pesos

Progr.

Act.

Inc

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

1

7

1

4

979.197.000

979.197.000

979.194.117,23

 

 

La CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA informó la ejecución del pago de retroactivos de sentencias judiciales firmes por deudas no consolidadas:

 

-En Pesos -

Progr.

Act.

FF

Inc.

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

1

11

7

1

4

558.960.000

558.960.000

558.960.000

98

1

15

7

1

4

0,00

235.000.000

235.000.000

TOTAL

558.960.000

793.960.000

793.960.000

 

 

La ejecución del pago de sentencias judiciales durante el Ejercicio 2016 según el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL fue la siguiente:

 

-En Pesos

Progr.

Act.

Inc.

Partida Principal

Partida Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

1

7

1

4

50.000.000

50.000.000

49.705.150,13

 

 

La GENDARMERÍA NACIONAL informó la ejecución del pago de sentencias judiciales de acuerdo al siguiente detalle:

 

-En Pesos -

Progr.

Act.

Inc

Pda. Principal

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

96

2

7

1

4

178.544.000

178.544.000

24.529.518,88

 

 

La ejecución del pago de sentencias judiciales por la parte abonada en efectivo según la información aportada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es:

 

-En Pesos -

Prog.

Act.

Inciso

Pda. Princ.

Pda. Parcial

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

98

2

7

1

4

18.000.000

18.000.000

17.998.619,63

 

 

 

CAPÍTULO VI

 

De las jubilaciones y pensiones

 

 

ARTÍCULO 32

 

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

 

De acuerdo a la información suministrada por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, el porcentaje de participación establecido por la citada Ley para el monto de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión ha sido alcanzado, conforme a los siguientes valores:

 

-En Pesos

CONCEPTO

IMPORTE

Haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión

18.399.967.803,08

Haberes no remunerativos y de no beneficiarios

2.268.882.585,69

Monto de participación

8.454.496.464,87

 

 

La participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES asciende al 46% del costo de haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

 

 

ARTÍCULO 33

 

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley 26.078.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053, de fecha 22 de diciembre de 2010, y complementada por el decreto 2.054, del 22 de diciembre de 2010, por la ley 26.728, por la ley 26.784, por la ley 26.895 y por la ley 27.008 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000).

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante.

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que la suma total de estos últimos no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido Sistema.

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción, siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

 

 

Respecto de este artículo, la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES informó lo siguiente:

 

Con relación a las prórrogas de las pensiones otorgadas por la Ley Nº 23.410 (año 1986) que fueron prorrogadas en el año 1996 por la Ley Nº 24.624 y en el año 2006 por la Ley Nº 26.078 la cantidad fue de MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS (1.222 beneficios), lo que significó una erogación anual de PESOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 50.784.556,22).

 

En cuanto a las pensiones otorgadas por la Ley Nº 24.624 (año 1996) y prorrogadas en el año 2006 por la Ley Nº 26.078, la cantidad fue de CINCO MIL CIENTO TRES (5.103 beneficios), lo que significó una erogación de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 267.745.596,25).

 

Por su parte las pensiones otorgadas por la Ley Nº 26.078 (año 2006), ascendieron a TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (3.525 beneficios), lo que significó una erogación de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS SESSENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($ 223.465.877,02).

 

En la Ley Nº 27.198 no se establece el otorgamiento de nuevas Pensiones  Graciables, por lo cual desde este organismo no se recibieron solicitudes correspondientes al Presupuesto 2016.

 

 

CAPÍTULO VII

 

De las operaciones de crédito público

 

 

ARTÍCULO 34

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público.

El Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.

 

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO expuso en detalle cada una de las operaciones de crédito público llevadas a cabo durante el Ejercicio 2016 y que fueran autorizadas en la planilla anexa al presente artículo, la cual fue modificada por los Decretos Nros. 975/2016 y 1244/2016:

 

 

En Pesos -

Plazo Mínimo de Amortización

Monto Autorizado

Monto Ejecutado

Autorizado a 90 días por Ley Nº 27.198 y
Decretos 975/16 y 1244/16.

300.000.000.000

277.816.464.269

Autorizado a 180 días por Ley Nº 27.198 y Decretos 975/16 y 1244/16.

110.000.000.000

101.099.947.801

Autorizado a 360 días por Ley Nº 27.198 y Decretos 975/16 y 1244/16.

110.000.000.000

86.430.658.943

Autorizado a 18 meses por Ley Nº 27.198 y Decretos 975/16 y 1244/16.

110.000.000.000

96.227.925.722

Autorizado a 2 años por Ley Nº 27.198

110.000.000.000

109.420.391.892

Autorizado a 3 años por Ley Nº 27.198

80.000.000.000

76.780.650.299

Autorizado a 4 años por Ley Nº 27.198

80.000.000.000

9.244.582.570

TOTAL

900.000.000.000

757.020.621.497

 

 

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO en concordancia con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN informaron que se solicitó Autorización Previa para realizar una operación de Crédito Público por un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) pero que finalmente no se ha hecho uso de dicha autorización de endeudamiento, por cuanto los proyectos a financiar mediante esta modalidad han sido pospuestos.

 

 

ARTÍCULO 35

 

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses seis mil quinientos veinticinco millones (u$s 6.525.000.000).

Los recursos que conformen el Fondo del Desendeudamiento Argentino se destinarán, en la medida que ello disminuya el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, a la cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2016 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.

A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 34 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa Libor anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.

Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a), y 20 de la misma.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la comisión bicameral creada por el artículo 6° del decreto 298, de fecha 1° de marzo de 2010, el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino.

 

 

Según la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO no se hizo uso de la facultad conferida por este artículo.

 

Comentario: El Decreto Nº 298/10 indica que con el fin de disminuir el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, se crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO que se destinará a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados.

 

 

ARTÍCULO 36

 

Fíjase en la suma de pesos sesenta mil millones ($ 60.000.000.000) y en la suma de pesos treinta y cinco mil millones ($ 35.000.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones.

 

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que durante el Ejercicio 2016 se colocaron las siguientes Letras:

 

 

Suscriptor

Fecha de Emisión

Fecha de Vto.

Disp. TGN

Mon. Origen

V.Nominal

Mon. Origen

LETRA LOTERIA NACIONAL U$S

01/02/2016

01/08/2016

1

U$S

 47.000.000

LETRA INDER $

17/02/2016

18/05/2016

2

$

 160.635.000

LETRA FFSIT $

19/02/2016

19/08/2016

3

$

 450.000.000

LETRA FFSIT $

29/02/2016

29/08/2016

4

$

 800.000.000

LETRA FFSIT $

22/03/2016

22/06/2016

5

$

 510.000.000

LETRA FFSIT $

20/04/2016

17/10/2016

7

$

300.000.000

LETRA FGS U$S

21/04/2016

21/07/2016

8

U$S

 394.868.874

131.503.518

LICITACION LETRAS u$s

09/05/2016

08/08/2016

 

07/11/2016

9

U$S

 84.755.335

138.359.728

124.697.876

99.117.217

LETRA FFRH $

09/05/2016

07/11/2016

10

$

 286.419.423

LETRA FFSIT $

18/05/2016