ANÁLISIS DE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO NACIONAL Y DE LOS INGRESOS POR REMANENTES
Introducción
Contribuciones al Tesoro Nacional
Diversas normas legales dispusieron rebajas en los créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro Nacional durante el Ejercicio 2016.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 10/16, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional y sus modificaciones y de acuerdo con el Artículo 20 de la Ley Nº 27.198, diversos Organismos de la Administración Nacional debieron ingresar al Tesoro Nacional los montos allí estipulados en cuatro (4) cuotas.
En el Cuadro 28 – “Resumen de las Contribuciones al Tesoro: Ejecución 2016”, de la presente Cuenta de Inversión, se comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas con lo efectivamente ingresado por Servicio Administrativo Financiero durante el transcurso del año, como así también los saldos de las Contribuciones al Tesoro pendientes de los ejercicios 1996 a 2015 ingresados durante el ejercicio 2016.
En el Cuadro 29 – “Composición de las Contribuciones al Tesoro – Por Disposición Legal” se indica la Decisión Administrativa, que dio origen a las Contribuciones al Tesoro Nacional durante el ejercicio, detallado por Servicio Administrativo Financiero.
Ingresos por Remanentes
Conforme el artículo 11 de la Decisión Administrativa Nº 10/2016 distributiva del Presupuesto General del Ejercicio 2016 - Ley 27.198, los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional están obligados a ingresar al Tesoro Nacional la totalidad de los remanentes de recursos, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino.
A través de diversas Decisiones Administrativas y Resoluciones de la Secretaría de Hacienda, según se detalla en el Cuadro 31 – “Administración Nacional – Incorporación al Presupuesto 2016 de los Remanentes 2015 – Por Norma Legal”, se dispusieron las adecuaciones presupuestarias necesarias para que los remanentes adeudados del Ejercicio 2015 sean ingresados a la Tesorería General de la Nación, durante el año bajo análisis.
A tal fin, en el Cuadro 30 – “Administración Nacional – Remanentes de Ejercicios Anteriores: su Ejecución en 2016”se informan: el remanente del Ejercicio 2015 ingresado al 31 de Diciembre de 2016, los ingresos al Tesoro en concepto de remanentes de Ejercicios anteriores juntamente con los saldos de los remanentes adeudados de los ejercicios 2006 a 2014, y el detalle de los ajustes por redondeo y los encuadrados bajo el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 S.S.P.
En el Cuadro 32 – “Administración Nacional – Recaudado no Devengado” se detallan los montos recaudados no devengados al cierre del Ejercicio 2016, es decir los remanentes calculados en función de los registros presupuestarios, sobre la base de la metodología dispuesta por la disposición mencionada en el párrafo anterior.
Se exceptúa de dicho cálculo, el Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, las Transferencias Internas, los Fondos Rotatorios, las Pasividades, los gastos devengados en virtud de ingresos de carácter específico exceptuados por Ley e informados por los Servicios Administrativo Financieros y los ajustes correspondientes enmarcados bajo el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 S.S.P.
Durante el mes de Abril de 2017 la Contaduría General de la Nación, como es habitual, procedió al envío detallado del cálculo provisorio del remanente del Ejercicio 2016, conforme a los datos obrantes en el S.I.D.I.F al 29 de marzo de 2017, a cada Servicio Administrativo Financiero, a fin de que estos, ratifiquen o rectifiquen el monto calculado, previa intervención de la Unidad de Auditoria Interna de cada Organismo; para lo cual la Sindicatura General de la Nación emitió los modelos de instructivos de cómo debían proceder dichas Unidades de Control Interno.
El propósito de este procedimiento, es la detección temprana de los casos en que, previo a un exhaustivo análisis y dentro del encuadramiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 S.S.P., resulta viable la solicitud por parte de los Organismos de los ajustes al remanente del ejercicio, con anterioridad a que éste sea publicado en la Cuenta de Inversión y previo al dictado del acto administrativo que incorpore las modificaciones presupuestarias que permitan su ingreso a la Tesorería General de la Nación.
Como subproducto del análisis efectuado sobre la documentación recibida y de la interacción con los organismos, se detectó y se procedió a la regularización de inconsistencias en los registros presupuestarios y contables, cumpliendo de esa manera una doble misión, ya que se corrigieron registros erróneos evitando así ajustes posteriores al cierre.
Se incluye en el Cuadro 32, para el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, el remanente de Fuente de Financiamiento 15 –Crédito Interno, siempre que la misma sea financiada por el Tesoro Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Anexo B) Punto IV) de la Disposición N° 4/2016 CGN – DI-2017-4-APN-CGN#MH, “Disposición de Apertura- Ejercicio 2016”, y a la opinión dada por los Órganos Rectores respecto de esta situación, expuesta por la Contaduría General de la Nación en el Memo N°008/2014 D.A.I.F – C.G.N, por la Oficina Nacional de Presupuesto en su Nota de fecha 19 de Mayo de 2014, y por la Tesorería General de la Nación en el MEMORANDO 1727/16 DT-TGN.
Teniendo en cuenta las observaciones y/o recomendaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación, relacionadas con la exposición en el Cuadro 32 de remanentes negativos y de la inclusión de aquellos organismos que están exceptuados de su ingreso por alguna norma legal, cabe señalar lo siguiente:
- En el citado Cuadro 32 se expone el cálculo de los remanentes del Ejercicio 2016 para la totalidad de los Organismos de la Administración Nacional, conforme a la normativa vigente en la materia (Disposición Nº 429/02 S.S.P.), independientemente de que luego, la Oficina Nacional de Presupuesto, en el momento del dictado de la Resolución de la Secretaría de Hacienda o Decisión Administrativa, habilite las partidas presupuestarias para el ingreso de los fondos remanentes, únicamente para el caso de aquellos Servicios Administrativos Financieros que no se encuentran exceptuados por Ley del ingreso de sus remanentes al Tesoro Nacional.
- El “Total Administración Nacional” que se expone en el Cuadro 32, no se presenta como el total del Remanente 2016 a ingresar al Tesoro Nacional por el universo de Organismos, sino que corresponde al importe neto de la columna “Recaudado No Devengado” y se muestra de manera expositiva para cumplir con el principio de consistencia de dicho cuadro.
- En cuanto a la existencia de “remanentes negativos”, sin tratar de efectuar un listado taxativo de las causas que los originan, las más habituales obedecen a las siguientes situaciones.
- Que el organismo en cuestión se encuentre exento del ingreso de los remanentes al Tesoro Nacional por norma legal y solicitó, a través de una modificación presupuestaria, incorporarlos bajo el tipo de recursos 35 – 1 - 1 – “Disminución de Caja y Bancos”. Esto implica que fue habilitado presupuestariamente para aplicar el saldo de las disponibilidades existentes al cierre del ejercicio inmediato anterior, para la financiación de operaciones del ejercicio en curso.
- Otra causal obedece a inconsistencias en la ejecución presupuestaria de recursos y gastos, las cuales son informadas a posteriori de la presentación de la Cuenta de Inversión al Honorable Congreso de la Nación y a los Organismos de Control.
- Se observan casos en los que el remanente se transforma en negativo una vez que se aplica el ajuste por las Creaciones o Ampliaciones de Fondo Rotatorio, operaciones de movimiento de fondos que por su tipología tienen impacto financiero pero no presupuestario.
En virtud de la aplicación del Artículo 30 de la Resolución 259/2016–SH, donde se faculta a la Contaduría General de la Nación a dar de baja de sus registros las sumas adeudadas al Tesoro Nacional por Organismos de la Administración Nacional que a la fecha de cierre hubiesen dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sido transferidas a otro Ente continuador, y las contenidas en el Cuadro N° 30 de la Cuenta de Inversión con una antigüedad mayor de DIEZ (10) años, se ha procedido a eliminar de dicho cuadro las columnas donde se informaban las deudas por remanentes a favor del Tesoro Nacional correspondientes a los Ejercicios 1996 a 2005. Esto no significa que dichas deudas se encuentren prescriptas o hayan sido declaradas incobrables al día de la fecha.
En este sentido, se informa que se continúa con las acciones para la regularización y/o ingreso de los saldos adeudados por remanentes de ejercicios anteriores, conciliando periódicamente estos saldos pendientes de ingreso con la Tesorería General de la Nación, y gestionando ante los distintos organismos deudores el ingreso al Tesoro de dichas cifras, o requiriendo la fundamentada justificación de las causas que originaron en su oportunidad el no ingreso del remanente calculado, con el objeto de estar en condiciones de determinar la correspondencia o no de un ajuste, en virtud de la facultad conferida mediante el artículo 6º de la Disposición Nº 429/02 S.S.P.
A continuación, se brinda un resumen de las deudas por remanentes de Ejercicios anteriores (1996-2005) cuya publicación, en cumplimiento del Artículo 30 de la Resolución SH 259/2016, ha sido discontinuada: