DECRETO Nº 1116/00
BUENOS AIRES, 29 NOV 2000
VISTO la Ley N° 25.344 de Emergencia Económico - Financiera, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la implementación de la Ley citada
resulta imprescindible reglamentar diferentes aspectos que ella contiene.
Que en el Capítulo II De los contratos del sector
público nacional, corresponde indicar las autoridades facultadas para
individualizar los contratos sujetos al régimen que allí se instituye.
Que en el Capítulo III De la relación de empleo
público, resulta necesario establecer la instancia única de supervisión y
aprobación de la aplicación de la atribución prevista en el tercer párrafo de
su Artículo 5°, y precisar las facultades para la cobertura de aquellos cargos
que resulten vacantes a fin de asegurar la continuidad del servicio.
Que en el Capítulo IV De los juicios contra el Estado
Nacional, se establece un procedimiento de cumplimiento obligatorio para los
juicios seguidos contra el Estado Nacional y los que se promovieran en el
futuro.
Que en dichas normas de procedimiento coexisten reglas
de carácter transitorio y regulaciones destinadas a regir en forma permanente.
Que, entre las primeras, se encuentra el relevamiento
de todos los juicios en los cuales las entidades públicas mencionadas en el
Artículo 6° de la Ley N° 25.344 se hallaren demandadas.
Que, entre las permanentes, se encuentra la
obligatoriedad de remitir, inmediatamente después de promovida una acción
contra los organismos mencionados en el texto legal, un oficio a la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION, con el cual se adjunte copia de la demanda y de toda
la prueba documental.
Que, además, se dispone que la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION mantenga actualizado el registro de los juicios del Estado
Nacional.
Que, resulta necesario facultar al Procurador del
Tesoro de la Nación, en su carácter de Director del Cuerpo de Abogados del
Estado, para dictar normas destinadas a reglar cuestiones relativas a la
representación y patrocinio del Estado Nacional, así como para emitir las
disposiciones transitorias y permanentes que reglamenten y tornen aplicable la
normativa de emergencia aludida, delegándole competencias al respecto.
Que en el Capítulo V De la consolidación de deudas,
procede reglamentar el procedimiento para la determinación y atención del
pasivo consolidado en el Estado Nacional.
Que en razón de que dicho Capítulo establece la
directa aplicación de ciertas disposiciones de la Ley N° 23.982, corresponde
determinar su efecto, como así también, reglamentar los aspectos de la Ley cuya
precisión resulta necesaria para fijar el alcance de sus disposiciones.
Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno unificar
los criterios de la Administración sobre el momento de determinación de la
exigibilidad o no de una deuda y, a la vez permitir, en caso de ser necesario,
una adecuada y unificada defensa en juicio de los intereses del Estado Nacional
frente a los supuestos acreedores.
Que, en consecuencia, es conveniente derogar ciertas
disposiciones del Decreto N° 852 de fecha 22 de junio de 1995.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1
y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del Capítulo II De los
contratos del sector público nacional de la Ley N° 25.344, en los términos que
surgen del Anexo I, que integra el presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la reglamentación del
Capítulo III De la relación de empleo público de la Ley N° 25.344, en los
términos que surgen del Anexo II, que integra el presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la
reglamentación del Capítulo IV De los juicios contra el Estado Nacional de la
Ley N° 25.344, en los términos que surgen del Anexo
III, que integra el
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la
reglamentación del Capítulo V De la consolidación de deudas de la Ley N°
25.344, en los términos que surgen del Anexo IV, que integra el presente
decreto.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse los
Artículos 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto N° 852 de fecha 22 de junio de 1995.
ARTÍCULO 6°.- El presente
decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese
DECRETO N°
1116/00
ANEXO I
- REGLAMENTACION
DEL CAPITULO II DE LA LEY N° 25.344 DE
LOS CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
ANEXO II - REGLAMENTO DEL CAPITULO III DE LA LEY N°
25.344
DE LA RELACION DE EMPLEO PUBLICO
ANEXO III - REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV DE LA LEY N°
25.344 DE LOS JUICIOS CONTRA EL ESTADO NACIONAL
ANEXO IV - REGLAMENTACION
DEL CAPITULO V DE LA LEY N° 25.344 DE LA CONSOLIDACION DE DEUDAS
FORMULARIO ARTICULOS 6º Y 8º DE LA LEY Nº
25.344
CAPITULO
I - Disposiciones Generales
CAPITULO
II - De las obligaciones consolidadas
CAPITULO III - De los medios de cancelación.
CAPITULO IV -
Del trámite de pago de las deudas en general
CAPÍTULO V - Deudas previsionales
CAPITULO
VI - De los Bonos de Consolidación
CAPITULO
VII - Disposiciones Complementarias