DECRETO Nº 1116/00 


 BUENOS AIRES, 29 NOV 2000

 VISTO la Ley N° 25.344 de Emergencia Económico - Financiera, y

 CONSIDERANDO:

Que a los fines de la implementación de la Ley citada resulta imprescindible reglamentar diferentes aspectos que ella contiene.

Que en el Capítulo II De los contratos del sector público nacional, corresponde indicar las autoridades facultadas para individualizar los contratos sujetos al régimen que allí se instituye.

Que en el Capítulo III De la relación de empleo público, resulta necesario establecer la instancia única de supervisión y aprobación de la aplicación de la atribución prevista en el tercer párrafo de su Artículo 5°, y precisar las facultades para la cobertura de aquellos cargos que resulten vacantes a fin de asegurar la continuidad del servicio.

Que en el Capítulo IV De los juicios contra el Estado Nacional, se establece un procedimiento de cumplimiento obligatorio para los juicios seguidos contra el Estado Nacional y los que se promovieran en el futuro.

Que en dichas normas de procedimiento coexisten reglas de carácter transitorio y regulaciones destinadas a regir en forma permanente.

Que, entre las primeras, se encuentra el relevamiento de todos los juicios en los cuales las entidades públicas mencionadas en el Artículo 6° de la Ley N° 25.344 se hallaren demandadas.

Que, entre las permanentes, se encuentra la obligatoriedad de remitir, inmediatamente después de promovida una acción contra los organismos mencionados en el texto legal, un oficio a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, con el cual se adjunte copia de la demanda y de toda la prueba documental.

Que, además, se dispone que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mantenga actualizado el registro de los juicios del Estado Nacional.

Que, resulta necesario facultar al Procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de Director del Cuerpo de Abogados del Estado, para dictar normas destinadas a reglar cuestiones relativas a la representación y patrocinio del Estado Nacional, así como para emitir las disposiciones transitorias y permanentes que reglamenten y tornen aplicable la normativa de emergencia aludida, delegándole competencias al respecto.

Que en el Capítulo V De la consolidación de deudas, procede reglamentar el procedimiento para la determinación y atención del pasivo consolidado en el Estado Nacional.

Que en razón de que dicho Capítulo establece la directa aplicación de ciertas disposiciones de la Ley N° 23.982, corresponde determinar su efecto, como así también, reglamentar los aspectos de la Ley cuya precisión resulta necesaria para fijar el alcance de sus disposiciones.

Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno unificar los criterios de la Administración sobre el momento de determinación de la exigibilidad o no de una deuda y, a la vez permitir, en caso de ser necesario, una adecuada y unificada defensa en juicio de los intereses del Estado Nacional frente a los supuestos acreedores.

Que, en consecuencia, es conveniente derogar ciertas disposiciones del Decreto N° 852 de fecha 22 de junio de 1995.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del Capítulo II De los contratos del sector público nacional de la Ley N° 25.344, en los términos que surgen del Anexo I, que integra el presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la reglamentación del Capítulo III De la relación de empleo público de la Ley N° 25.344, en los términos que surgen del Anexo II, que integra el presente decreto.

ARTÍCULO  3°.- Apruébase la reglamentación del Capítulo IV De los juicios contra el Estado Nacional de la Ley N° 25.344, en los términos que surgen del Anexo III, que integra el presente decreto.

ARTÍCULO  4°.- Apruébase la reglamentación del Capítulo V De la consolidación de deudas de la Ley N° 25.344, en los términos que surgen del Anexo IV, que integra el presente decreto.

ARTÍCULO  5°.- Deróganse los Artículos 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto N° 852 de fecha 22 de junio de 1995.

ARTÍCULO  6°.- El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO  7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

 

DECRETO N° 1116/00

 

ANEXO I   - REGLAMENTACION DEL CAPITULO II DE LA LEY N° 25.344  DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

ANEXO II  - REGLAMENTO DEL CAPITULO III DE LA LEY N° 25.344 DE LA RELACION DE EMPLEO PUBLICO

ANEXO III - REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV DE LA LEY N° 25.344 DE LOS JUICIOS CONTRA EL ESTADO NACIONAL

ANEXO IV - REGLAMENTACION DEL CAPITULO V DE LA LEY N° 25.344 DE LA CONSOLIDACION DE DEUDAS

                    FORMULARIO ARTICULOS 6º Y 8º DE LA LEY Nº 25.344

                    CAPITULO I  - Disposiciones Generales

                    CAPITULO II  - De las obligaciones consolidadas

                    CAPITULO III - De los medios de cancelación.

                    CAPITULO IV - Del trámite de pago de las deudas en general

                    CAPÍTULO V  - Deudas previsionales

                    CAPITULO VI - De los Bonos de Consolidación

                    CAPITULO VII - Disposiciones Complementarias