NORMAS SOBRE APERTURA DE REGISTROS DE LOS CRÉDITOS APROBADOS POR LEY Nş 25.064, DISTRIBUIDOS POR LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nş 1/99

 

I APERTURA DE REGISTROS

1.- CRÉDITOS 1999 - REGISTRACIÓN

Corresponde dar el alta, en dichos registros, a los créditos abiertos en virtud de la vigencia de la Ley Nş 25.064, distribuidos por la Decisión Administrativa Nş 1/99 y con el nivel de desagregación allí previsto.

 

2.- COMPROMISOS NO DEVENGADOS AL 31-12-98 - REGISTRACIÓN

La Resolución Nş 544/98 de la SECRETARÍA DE HACIENDA en su artículo 2ş establece que los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 1998, deberán ser apropiados como compromisos del ejercicio 1999, afectando los créditos presupuestarios previstos para ese ejercicio y los saldos de las cuotas de compromiso asignadas para el primer trimestre.

Por lo tanto, al efectuar la apertura de registros para el corriente año deberá verificarse que no exista divergencia entre lo contabilizado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) y los estados de cada Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.).

Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 1998, y que se deban trasladar al ejercicio 1999, se imputarán conforme al nomenclador vigente para este ejercicio.

A tal fin, los Servicios Administrativo Financieros confeccionarán y transmitirán a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los Formularios C-35 "Registro de Compromisos", donde consignarán solamente los compromisos registrados en el ejercicio 1998 y que se trasladan al presente año.

En el supuesto que el crédito disponible del ejercicio no contemple dicha partida, deberá solicitarse previamente la pertinente modificación presupuestaria.

 

3.- INFORMACIÓN SOBRE COMPROMISOS - DEVENGADO/ MANDADO A PAGAR

Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto de gastos mediante la utilización de los formularios pertinentes y según los procedimientos aprobados por la Resolución Nş 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 de diciembre de 1994 y sus modificatorias.

 

4.- INFORMACIÓN SOBRE INGRESOS RECAUDADOS

Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto de recursos mediante la utilización de los formularios pertinentes y según los procedimientos aprobados por las Resoluciones Nş 562 y Nş 564 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 19 y 21 de diciembre de 1994, respectivamente y sus modificatorias.

 

5.- REGISTRACIÓN DE GASTOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS AL 31-12-98

Los Organismos Descentralizados registrarán en asientos de apertura la deuda en concepto de gastos devengados y no pagados al 31-12-98 que se cancelarán con disponibilidades correspondientes a ese ejercicio, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Nş 24.156, no afectándose el presupuesto del presente ejercicio.

Para la Administración Central el registro será automático en el Sistema Integrado de Información Financiera.

 

6.- NIVEL DE INFORMACIÓN

Los distintos estados informativos de la Ejecución del Presupuesto deberán ser denunciados al nivel en que han sido asignados los créditos, de acuerdo con los respectivos Decretos, Decisiones Administrativas y/o Resoluciones de Distribución y conforme al ordenamiento dado para los formularios vigentes a partir de 1995.

 

II NORMAS DE REGISTRACIÓN

7.- REMANENTES DE RECURSOS DEL EJERCICIO 1998 Y ANTERIORES, DE ENTIDADES Y JURISDICCIONES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Estos remanentes deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del día 27 de febrero de 1999, salvo que exista una norma, con jerarquía de Ley, que disponga lo contrario (art. 12 Decisión Administrativa Nş 1/99), conforme las pautas de la Disposición Nş 145 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de fecha 27 de Mayo de 1998.

Asimismo se reitera que los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir en forma mensual las planillas requeridas por la Disposición Nş 47/96 C.G.N.

 

8.- DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Los descuentos y bonificaciones que los Servicios Administrativo Financieros reciban tendrán el siguiente tratamiento:

a. Si se verificaran en el mismo ejercicio de emisión de la Orden de Pago, se considerarán como reducción del devengado.

Cuando corresponda la aplicación de una bonificación (descuento por pronto pago), el S.I.D.I.F. en forma automática efectuará el cálculo correspondiente y aumentará el crédito disponible en las imputaciones presupuestarias registradas en el Formulario C-41 "Orden de Pago" en forma proporcional así como las cuotas de compromiso y devengado, siempre que dicho formulario se procese en el trimestre de vigencia de dichas cuotas.

b. Si se produjeran en un ejercicio distinto al de la emisión de la Orden de Pago afectarán directamente al resultado, como un ingreso del período.

 

9.- FONDOS ROTATORIOS

Para la creación de un Fondo Rotatorio de un Servicio de la Administración Central, será necesario una Resolución Conjunta del Ministro del ramo y el de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Por su parte, aquellos creados exclusivamente por los Organismos Descentralizados, sólo requerirán una Disposición o Resolución Interna, según corresponda, del Titular del Organismo.

Los Fondos Rotatorios podrán crearse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, de los conceptos autorizados en el artículo 7ş del Decreto Nş 2380/94 y sus modificatorias.

Para el caso de requerirse un incremento sobre el mismo, en virtud de lo previsto en el Decreto Nş 899/95, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución Nş 48/96 S.H.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a determinar el monto correspondiente al Fondo Rotatorio de cada Servicio de Administración Central. Dicho monto será comunicado a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN indicando la diferencia, en más o en menos, con el vigente al 31 de diciembre de 1998.

Si el mismo es, en Fuente de Financiamiento 11, inferior al constituido, reintegrarán al Tesoro Nacional la diferencia dentro de los DIEZ (10) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Decisión Administrativa Nş 1/99, en tanto que si es de Fuente distinta de 11, deberán ingresarse dichos fondos en la respectiva Cuenta Recaudadora del Servicio Administrativo Financiero.

Los Servicios Administrativo Financieros deberán reintegrar, dentro del plazo indicado precedentemente, el monto excedente presentando los pertinentes formularios y remitir la normativa adecuando el monto del Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo.

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN previa a la reposición de fondos verificará el ingreso del excedente comunicado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y no dará curso a los pedidos de aquellos Organismos cuyos Fondos Rotatorios superen el monto legalmente autorizado.

Los responsables de la confección de los Formularios C-43 "Fondo Rotatorio y Reposiciones" deberán proceder a agrupar los comprobantes en las pertinentes imputaciones presupuestarias, de acuerdo a lo dispuesto por la Circular N° 11/97 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá no dar curso a más de un Formulario C-43 de Reposición por semana, de Servicios Administrativo Financieros dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Salvo excepciones, en ningún caso el monto de dicho C-43 semanal, podrá ser inferior a pesos treinta mil ($ 30.000)

La Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN vigilará el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente y procederá a confirmar con error los formularios que ingresen sin contemplar lo antes expuesto.

 

10.- ÓRDENES DE PAGO DEL INCISO 9

A fines de agilizar los procedimientos de transferencias de fondos a favor de los distintos Servicios, se sugiere que emitan un Formulario C-41 contra el inciso 9, el que estará respaldado por varios Formularios C-41 internos, indicando en el campo OBSERVACIONES los montos por conceptos que lo integran.

Asimismo los fondos no utilizados y que no deban ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, podrán continuar en poder del Servicio Administrativo Financiero para ser aplicados en créditos presupuestarios disponibles.

 

11.- UBICACIÓN GEOGRÁFICA 97 "NACIONAL"

Conforme dispone el artículo 10 de la Decisión Administrativa Distributiva, los Organismos que ejecuten sus presupuestos utilizando la ubicación geográfica 97 - Nacional - para los inciso 5 (Transferencias) ó inciso 6 (Activos Financieros), deberán proceder a su regularización antes del vigésimo día corrido de cada cierre mensual, imputando a la que corresponda.

A tal fin deberán remitir y transmitir Formularios C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro", de Corrección siendo responsabilidad de cada Servicio tramitar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

Esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, remitirá a las respectivas Unidades de Auditoría Interna la ejecución pendiente de regularización de la citada ubicación a los fines que ésta estime corresponder.

 

12.- ÓRDENES DE PAGO DE BAJOS IMPORTES

Cuando el Servicio Administrativo deba devengar obligaciones a favor de un mismo beneficiario por igual tipo de gasto y con idéntica fecha de vencimiento, deberá agrupar las facturas o documentos equivalentes en una misma orden de pago, y en esas condiciones será transmitida al S.I.D.I.F.

 

13.- ORDEN DE PAGO DE HABERES - DEDUCCIONES VARIAS

Con respecto a las DEDUCCIONES VOLUNTARIAS que se indiquen en las Órdenes de Pago de haberes, el tratamiento a darles será el siguiente:

i) Se indicará en el dorso del Formulario C-41:

CÓDIGO DE DEDUCCIÓN: 9

CONCEPTO: DEDUCCIONES VARIAS - SEGÚN ANEXO -

TOTAL DE DEDUCCIONES: Según casillero correspondiente del C-41 - frente -

En un anexo a la orden de pago se presentará una planilla, con las mismas firmas que la Orden de Pago, en la que conste todos los datos de la deducción (Beneficiario, C.U.I.T., Monto y Vencimiento de la obligación).

ii) La Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a los formularios de Órdenes de Pago que no cumplan con dicho requisito.

 

14.- FECHA DE VENCIMIENTO DEL FORMULARIO C-41

La fecha de vencimiento de los formularios C-41 "Orden de Pago" no podrá ser anterior a la de su ingreso a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Aquellas Órdenes de Pago que venzan el mismo día de su transmisión, deberán ingresar al Sistema antes de las 13 horas de ese día (Disposición Nş 4/99 C.G.N.).

 

15.- CIERRE DE ORGANISMOS

Los Organismos que por fusión, disolución o cualquier otro acto jurídico cesen en su actividad específica deberán proceder al cierre de las cuentas contables y presupuestarias, debiendo confeccionar los cuadros requeridos para el cierre de cada ejercicio y los respectivos Estados que correspondan.

Asimismo deberán proceder al cierre de sus cuentas bancarias y escriturales, de conformidad a lo que oportunamente disponga la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

El nuevo Organismo que se cree o el que asuma las funciones del fusionado será, salvo disposición en contrario, el responsable de presentar ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los Estados de cierre.

 

16.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS

Cualquier cambio introducido en la estructura administrativa de los Servicios Administrativo Financieros, deberá ser informada a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro de las 72 horas de producido, mediante planilla adjunta, indicando los datos de los responsables de dichos Servicios a fin que, entre otros aspectos, se acelere el proceso de comunicación entre éstos y la Contaduría General.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá la información vía postal o por fax al último domicilio o teléfono que tenga registrado.

La no recepción de las notas por errores en el destino no atribuibles a esta Repartición no interrumpirá los plazos de respuesta.

Considerando la entrada en vigencia del nuevo presupuesto se requiere que, sin excepción, todos los Servicios Administrativo Financieros presenten en la Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN debidamente cumplimentadas las planillas que se adjuntan, antes del 28 de febrero de 1999.

Aquellos Servicios Administrativo Financieros creados en el ejercicio vigente, deberán completar los datos solicitados por Circular Nş 29/94 C.G.N., a fin de ingresarlos en la Base de Datos del S.I.D.I.F.

 

17.- ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE FIRMAS

Se recuerda que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha habilitado un registro de firmas escaneadas, según el procedimiento establecido por la Circular Nş 36/95 C.G.N., el cual deberá ser cumplimentado por todos los Servicios Administrativo Financieros.

La Dirección de Procesamiento Contable - Coordinación de Recursos y Gastos -, en lo que respecta a los formularios papel, no recepcionará aquéllos que contengan firmas repetidas.

En caso que alguno de los funcionarios estando debidamente autorizado firme en un lugar que no es el originalmente previsto, en su reemplazo deberá hacerlo el sustituto natural de éste, quien también deberá estar autorizado.

 

18.- CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA TRANSAF

A fin de poder operar con el Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica (TRANSAF), deberán contar con las respectivas claves del mismo, las cuales son provistas a los respectivos Servicios Administrativo Financieros según el "Procedimiento para la Generación, Armado de Sobres y Distribución de Firmas Electrónicas del Sistema TRANSAF" aprobado por la Disposición N° 33 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 12 de Septiembre de 1997.

Se recuerda que dichas claves son personales e indelegables, razón por la cual no podrán ser requeridas ni suministradas bajo ningún concepto en forma telefónica.

 

19.- CORREO ELECTRÓNICO DEL SISTEMA TRANSAF

Los usuarios del Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica (TRANSAF) deberán consultar diariamente la opción del correo, toda vez que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN enviará comunicaciones por este medio, considerándoselas como recibida a partir del día siguiente a la transmisión.

Aquellos Servicios Administrativo Financieros que por cuestiones técnicas no cuenten con dicha opción, deberán comunicar tal situación a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, caso contrario, los citados mensajes se tendrán por recibidos en término.

Asimismo aquellos usuarios que adviertan fallas en el funcionamiento, deberán comunicarlo de inmediato a la UNIDAD INFORMÁTICA de la SECRETARÍA DE HACIENDA con copia a esta Repartición, indicando el número de requerimiento asignado por la Mesa de Atención de Usuarios de la Unidad Informática (SAPI).

 

20.- INFORMACIÓN REQUERIDA A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS - INCUMPLIMIENTOS - PENALIDADES

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN no darán curso a las Órdenes de Pago de aquellos Servicios que no cumplan en tiempo y forma con la información requerida por los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nş 226/95 y 256/98 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

21.- PLAN DE CUENTAS

Los Organismos Descentralizados llevarán sus cuentas de la Contabilidad General de acuerdo al nomenclador instituido por la Resolución N° 473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, no pudiendo bajo ningún motivo proceder a su modificación.

 

22.- PAGOS AL EXTERIOR

Cuando los Organismo deban efectuar pagos a beneficiarios del exterior, se atenderán a los procedimientos vigentes en la materia: Circulares Nş 31/95; Nş 15/96; y Nş 22/97, todas ellas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

En los casos que no sea posible cumplir con lo enunciado precedentemente, y no se pueda indicar el nombre, domicilio del proveedor beneficiario, banco y número de cuenta, los fondos serán girados globalmente a una delegación del Servicio Administrativo en el exterior, para lo cual se adjuntará una nota señalando los motivos de tal situación y detallando los montos y beneficiarios finales de la transferencia.

 

23.- FIRMA DE NOTAS

Se recuerda que toda solicitud realizada al Sr. Contador General de la Nación por medio epistolar debe ser firmada por funcionario con nivel de Director de Administración o equivalente, o su reemplazo, según lo establecido en la Circular Nş 33/97 C.G.N., caso contrario la nota será tenida por "no presentada".

 

24.- ESTRUCTURA VIGENTE DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

A fin que los distintos Servicios Administrativo Financieros canalicen los temas competencia de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de las Direcciones que correspondan a la índole de la cuestión, se recuerda la estructura vigente de la Institución.

1- SUBCONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Dra. Carmen I. Giachino de Palladino (A cargo de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN)

2- DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS

Dr. César Sergio Duro (*)

2.1 Coordinación de Sistemas Contables

Cra. Patricia Castro

3- DIRECCIÓN DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN FINANCIERA

Lic. Sergio Suárez (*)

3.1 Coordinación de Análisis e Información Financiera

Lic. Guillermo Miguel Rodríguez

3.2 Coordinación de Estudios Contables y Financieros

Lic. Elizabeth Rodríguez Gadea

4- DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE

Dr. Pablo Benítez

4.1 Coordinación de Recursos y Gastos

Cra. María del Carmen Suárez

4.2 Coordinación Área Activos y Pasivos Financieros

Cdor. Alejandro Collazo (*)

4.3 Coordinación de Contabilidad General

Cdor. Pablo Maroni

5- DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE SISTEMAS

Dra. Matilde Camelli (*)

5.1 Coordinación de Auditoría de Sistemas Contables

Cdor. Hugo Omar Fournier

5.2 Coordinación de Auditoría de Sistemas Informáticos

Sr. Marcelo Pinelli

(*) A cargo

 

25.- FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Las eventuales fallas en el funcionamiento de los sistemas informáticos de los distintos Servicios Administrativo Financieros que impidan el normal flujo de información entre aquéllos y el S.I.D.I.F., deben ser comunicadas de inmediato a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su conocimiento.

La falta de notificación en tiempo y forma implicará la adopción de las sanciones previstas en la normativa vigente ante el incumplimiento en la remisión de formularios y/o listados a cargo de los Servicios Administrativo Financieros.

 

26.- LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN INTERNET

Aquellos Organismos que deseen conocer las distintas normativas emitidas por la Contaduría General, puede acceder a ellas a través de la respectiva página en INTERNET, cuya dirección es:

http://www.mecon.gov.ar/circuhac/htm’s/indi.htm


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