CIRCULAR Nº 31/95 C.G.N.
REFERENCIA: SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, BENEFICIARIOS DE PAGOS DEL EXTERIOR.
BUENOS AIRES, 31 DE JULIO DE 1995
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Disposición Conjunta Nº 21 y 10 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN respectivamente, de fecha 22 de Junio del corriente año.
Atento que la mencionada Disposición Conjunta establece que cuando el proveedor sea una empresa extranjera sin domicilio o posibilidad de pago en el país, el beneficiario del compromiso, será la Institución que reciba los fondos para transferir al exterior (B.C.R.A. o B.N.A.), y considerando que no existe una cuenta bancaria específica para los pagos a realizarse mediante los mencionados Bancos, no deberá indicarse cuenta bancaria alguna en el sector pertinente del formulario, ya que dichos Beneficiarios tienen un tratamiento particular
Asimismo, el Servicio Administrativo Financiero deberá
adjuntar una nota a la Orden de Pago, dirigida al Sr. Tesorero
General de la Nación, con los siguientes datos:
2.1- Nombre del Beneficiario final.
2.2- Domicilio del Beneficiario.
2.3- Denominación y domicilio del Banco en el Exterior.
2.4- Número y Cuenta Bancaria
2.5- Tipo de moneda en que se efectuará el pago.
Por otra parte, deberá incluirse en dicha nota el número
de cuenta bancaria y denominación que el Servicio Administrativo
Financiero posea en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a fin
que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS debite los gastos emergentes
de la operación en cuestión.
Por último, los pertinentes formularios, Órdenes
de Pago correspondientes a la presente Circular, cualquiera
sea el monto o la Fuente de Financiamiento, serán presentado
a la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
Saludo a Ud. atentamente.