CIRCULAR Nº 36/95 C.G.N.

REFERENCIA: NOTA 344/94 D.N.S. - REGISTRO DE FIRMA.

BUENOS AIRES, 1 DE SEPTIEMBRE DE 1995

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público, y con relación a la NOTA Nº 344/94 D.N.S. - Registro de Firmas.

Sobre el particular se informa que, a fin de agilizar el proceso de recepción, scaneo y modificación de firmas de los responsables, se remite a Ud. el nuevo diseño del registro de las mismas, junto con el procedimiento a ejecutar para su confección.

La UNIDAD DE INVESTIGACIONES CONTABLES de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN entregará una ficha de registro por responsable de firma y reemplazante, según el diseño adjuntado como ANEXO I.

Las fichas de registro, correctamente completadas, deberán ser entregadas a la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, juntamente con una nota firmada por el Secretario Administrativo del que dependa el Servicio avalando la información presentada.

A tal fin, se notifica que el número de responsables y reemplazantes será de 1 (uno) por cargo, habiéndose establecido en la Nota de referencia las distintas funciones para 3 (tres) cargos, obligatoriamente. Dichos cargos son: el Responsable del Registro, el Director General de Administración (Responsable del SAF) y el Secretario o Subsecretario del Área Administrativa.

Se completarán todos los datos con tinta negra de trazado medio, y en el caso de las firmas, dentro del recuadro habilitado a tal fin.

A los fines de su confección, en las fichas de registro se consignarán los siguientes datos:

En caso que un mismo Responsable esté autorizado a firmar como reemplazante de otro funcionario de menor jerarquía, en el espacio de Cargo consignará el que realmente ejerce, debiendo mencionar la Norma Legal por la cual fue designado.

Si por alguna razón es necesario inhabilitar a un firmante, el Secretario Administrativo del que depende el Servicio Administrativo Financiero deberá presentar una nota a la UNIDAD DE INVESTIGACIONES CONTABLES de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, informando el o los agentes que se deberán mantener inactivos como responsables de firmar los documentos a presentar ante la citada Contaduría.

Si un funcionario es dado de baja, para su rehabilitación deberá ser dado de alta nuevamente, debiendo inhabilitarse de corresponder al que ejercía el cargo hasta ese momento.

Se recuerda que, salvo autorización expresa, ningún Servicio podrá registrar más de dos funcionarios por cargo (responsable y reemplazante ).

Cabe señalar que a partir del 1º de Octubre próximo, no se dará curso a los distintos formularios de Órdenes de Pago (C-41, C-42, C-43 y C-55) de los Servicios que no cumplan con la presentación de las fichas de registro correspondientes, toda vez que la firma de los mismos debe ser cotejada con la Base de Datos de Firmas Scaneadas.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 

 


Volver al Indice