CIRCULAR Nº 22/97 C.G.N.
REFERENCIA: ORDENES DE PAGO A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR - PAGOS POR NOTA - ADECUACIÓN CIRCULAR 31/95 C.G.N. Y 15/96 C.G.N..
BUENOS AIRES, 13 DE AGOSTO DE 1997
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la referencia, por el cual se estableció el procedimiento a seguir por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS cuando estos deban girar fondos a beneficiarios en el exterior.
Considerando la nueva implementación del Sistema de
Pagos al Exterior, y a fin de evitar el rechazo de las Ordenes
de Pago, se deberá tener en consideración que la nota que el
S.A.F. debe confeccionar según el procedimiento descripto en la
norma mencionada deberá contemplar, además de los aspectos allí
previstos los siguientes:
· No podrá indicarse a más de un beneficiario en el exterior, por Orden de Pago.
· No podrá referenciarse a más de una Orden de pago por
nota, independientemente que el beneficiario sea el mismo.
Asimismo en el campo “OBSERVACIONES”, del Formulario C- 41, “Orden de Pago” que por tal concepto se emita se deberá indicar el nombre del beneficiario en el exterior.
A fin de verificar el cumplimiento de los puntos precedentes, la nota antes mencionada deberá estar adjunta al citado formulario al momento de su presentación en esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Departamento de Gastos.
Por último, la presente circular es complementaria de
sus similares Nº 31/95 y 15/96 C.G.N.
Saludo a Ud. atentamente.