BUENOS AIRES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 1996

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario a fin de comenzar las tareas propias de cierre del ejercicio, conciliar la información obrante en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF).

Que dicha información servirá de base para la confección de los cuadros que anualmente elabora la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y que son incorporados a la Cuenta de Inversión.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por el artículo 88º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, deberán informar a la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN FINANCIERA, antes del 16 de Setiembre de 1996 los depósitos a Rentas Generales efectuados durante el ejercicio en curso, en concepto de Contribuciones al Tesoro, tales como Remanentes de Ejercicios Anteriores (recaudaddo menos devengado) y las dispuestas, entre otros, por los Decretos Nº 117/95, 290/95 y 747/95 Decisión Administrativa Nº 1/96 y similares, (discriminados por artículo y número de cuota de ingreso), etc. A tales fines se deberá elaborar una planilla, cuyo modelo se adjunta, por los depósitos efectuados entre el 1° de Enero y el 31 de Agosto de 1996.

ARTÍCULO 2º.- A partir de esa fecha, los Servicios confeccionarán la citada planilla en forma mensual, la que será presentada en la mencionada Dirección, antes del 10° día del mes posterior al cierre de cada período informado. En todos los casos deberán adjuntar a cada planilla, fotocopia legible de las boletas de depósito de cada uno de los ingresos informados .

ARTÍCULO 3º.- Aquellos Organismos que no registren transacciones durante los períodos a informar presentarán la planilla cruzada con la leyenda "Sin movimiento".

ARTÍCULO 4º.- Vencido los plazos establecidos precedentemente, la Dirección citada en el artículo 1º informará la nómina de los Servicios que no cumplieron con la presentación ordenada, a fin de adoptar los recaudos a que hubiere lugar.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 47 CGN


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