CIRCULAR Nº 33/97 C.G.N.

 REFERENCIA: FIRMA DE NOTAS

BUENOS AIRES, 27 DE NOVIEMBRE DE 1997

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y con relación al tema de la referencia.

Habiéndose verificado un incremento de notas con solicitudes de distinto tipo por parte de personal no autorizado, que en oportunidades contrarían lo requerido por sus superiores, se informa que esta Repartición no dará curso a ningún tipo de requerimiento que no contenga la firma de funcionarios con nivel de Director de Administración, o equivalente o su reemplazo.

La Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN llevará un registro de los funcionarios habilitados según Circular Nº 36/95 C.G.N. para los niveles de Director de Administración o Secretario/Subsecretario para la firma de órdenes de pago y procederá a la no recepción de aquellas notas que no cumplan con lo requerido precedentemente.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 


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