1999 - Año de la Exportación
BUENOS AIRES, 12 DE ENERO 1999
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución N° 562 de fecha 19 de Diciembre de 1994 y la Nº 47 de fecha 5 de Septiembre de 1996, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA y,
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución establece que en el casillero de Fecha de Vencimiento debe consignarse la fecha de la factura según las cláusulas de pago pactadas y que dicha fecha debe ser posterior a la registrada en el momento de la recepción del Formulario C-41 en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que
posteriormente por la Circular N° 2/97
C.G.N. se dispuso que el S.I.D.I.F. aceptará los formularios C-41
"Orden de Pago" con fecha de vencimiento que informe el Servicio Administrativo
Financiero, cualquiera fuera ella, quedando bajo su exclusiva responsabilidad
la transmisión de aquéllos dentro de los plazos fijados por la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la modificación introducida distorsionó la programación de Caja de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, toda vez que alteraba los cronogramas de pagos establecidos.
Que las facturas y/o los documentos equivalentes deben ser liquidados e incluidos en Orden de Pago dentro de los tres días contados a partir de su recepción.
Que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley N° 24.156 y el artículo 3º de la Resolución Nº 47/96
S.H..
Por ello,
EL SUBCONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del día 1º de Febrero de 1999, la fecha que se consigne en el casillero "Fecha de Vencimiento" del formulario C-41 "Orden de Pago", no podrá ser anterior a la registrada en el momento del ingreso del formulario C-41 en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
(S.I.D.I.F.).
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo anterior el S.I.D.I.F., previo a aceptar el citado formulario, verificará que la fecha de vencimiento indicada sea posterior a la de su transmisión o del mismo día de su ingreso al sistema antes de las 13 hs., caso contrario el formulario C-41 será rechazado.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la
Circular N° 2/97 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº: 4
C.G.N.