CIRCULAR Nº 15/96 C.G.N.

REFERENCIA: SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, BENEFICIARIOS DE PAGOS DEL EXTERIOR. MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 31/95 C.G.N.

BUENOS AIRES, 17 DE ABRIL DE 1996

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Disposición Conjunta Nº 21/95 y 10/95 C.G.N./T.G.N., y la Circular 31/95 C.G.N.

Al respecto, se informa que, cuando el pago a beneficiarios no residentes en el país corresponda a Servicios Administrativo Financieros incluidos en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, por cualquier fuente de financiamiento, excepto la 11, el beneficiario del formulario C-41 “Orden de Pago” deberá ser exclusivamente el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, manteniendo los demás requisitos en cuanto a la nota que debe adjuntarse a dicho formulario.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 

 


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