CIRCULAR Nº 15/96 C.G.N.
REFERENCIA: SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
BENEFICIARIOS DE PAGOS DEL EXTERIOR. MODIFICACIÓN DE LA
CIRCULAR 31/95 C.G.N.
BUENOS AIRES, 17 DE ABRIL DE 1996
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el
artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la
Disposición Conjunta Nº 21/95 y 10/95 C.G.N./T.G.N., y la
Circular 31/95 C.G.N.
Al respecto, se informa que, cuando el pago a
beneficiarios no residentes en el país corresponda a Servicios
Administrativo Financieros incluidos en el Sistema de Cuenta
Única del Tesoro, por cualquier fuente de financiamiento,
excepto la 11, el beneficiario del formulario C-41 “Orden de
Pago” deberá ser exclusivamente el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, manteniendo los demás requisitos en cuanto a la nota
que debe adjuntarse a dicho formulario.
Saludo a Ud. atentamente.