BUENOS AIRES, 19 de Septiembre de 2000

VISTO las Resoluciones Nº 410 y Nº 343 de fecha 2 de Septiembre de 1998 y 28 de Junio de 1999, respectivamente, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 410/98 S.H. definen la necesidad de realizar cierres intermedios, a fin de generar información oportuna y confiable para la toma de decisiones y para los terceros interesados en la misma.

Que el artículo 2º de la Resolución Nº 343/99 S.H. faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que disponga las fechas de corte de estados presupuestarios contables y financieros intermedios, como así también las de cierre para el ingreso y registro de información de las operaciones cuya responsabilidad de reflejo contable está a cargo de las Unidades de Registro Primario y Centros de Contabilidad, citadas en los incisos a) y b) de la reglamentación del artículo 86 de la Ley Nº 24.156, y aquella fecha en que las Unidades deben aportar información a los Servicios Administrativo Financieros para que éstos procedan a emitir los correspondientes formularios de regularización presupuestaria.

Que en ese orden, y dadas las características de la información relativa a los Bines de Uso, la misma tiene el carácter de información complementaria, por lo que solamente será considerada a los efectos de elaborar el cierre de los estados contables anuales al 31 de Diciembre de 2000.

Que a los efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, resulta necesario disponer las pertinentes instrucciones, a fin que los entes obligados remitan en tiempo y forma los cuadros y demás información necesaria para proceder a la elaboración de los Estados que correspondan.

Que con independencia de los datos obrantes en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, corresponde requerir otros adicionales, a fin de una mejor exposición de las cuentas del Sector Público en su conjunto, dentro de los cuales se encuentran el Balance General e Información Complementaria de los entes obligados a su confección.

Que asimismo los Estados Contables a elaborar deben contener la información sobre el stock y evolución de la deuda pública, cuya responsabilidad de preparación compete a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS.

Que los estados y cuadros que se produzcan, y con carácter de intermedio respecto de aquéllos que integran la Cuenta de Inversión que anualmente elabora la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, permitirán brindar información oportuna respecto de la marcha de la ejecución del presupuesto y su incidencia en la contabilidad del Sector Público Nacional.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 343/99 S.H.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los cuadros y demás estados que obran como Anexo I -Administración Central, II -Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, III -Universidades Nacionales, IV -Empresas y Sociedades del Estado, que se adjuntan y que forman parte integrante de la presente Disposición, los que deberán ser presentados en forma completa y dentro de los plazos previstos.

ARTÍCULO 2°.- Las Empresas comprendidas en el inc. b) del art. 8º de la Ley Nº 24.156, presentarán antes del 31 de Octubre de 2000 los siguientes estados (con sus respectivas notas y anexos) e información complementaria al cierre del 30 de Septiembre de 2000:

Balance General

Estado de Resultados

Estado de Evolución del Patrimonio Neto

Estado de Origen y Aplicación de Fondos

Los entes residuales, o en estado de liquidación remitirán los estados correspondientes por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA de HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dicha información deberá incluir a todos los entes sobre los cuales dicha Secretaría no ha asumido en forma total sus activos y pasivos.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el día 6 de Octubre de 2000 como fecha límite para el ingreso de formularios papel a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de su confirmación. Aquéllos que deben ser confeccionados por Unidades de Registro, regularizando operaciones informadas por las Unidades Ejecutoras de Programas, conforme lo indicado en el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución Nº 410/98 S.H., ingresarán hasta el día 9 de Octubre de 2000.

ARTÍCULO 4º.- La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la información relativa a las operaciones de financiamiento comprendidas entre el 1º de Enero y el 30 de Septiembre de 2000, conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 493/98 SH, la que deberá ser presentada antes del 27 de Octubre de 2000.

ARTÍCULO 5°.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el plazo que ésta disponga, los Cuadros que ésta determine con la información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo efectuadas durante el período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Septiembre de 2000.

ARTÍCULO 6°.- La información correspondiente a las UNIVERSIDADES NACIONALES, deberá ser presentada en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, antes del 20 de Octubre de 2000, quien la remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en la forma y plazos que ésta determine.

ARTÍCULO 7º.- La información indicada en el artículo 1º de la presente Disposición, excepto la detallada en el artículo siguiente, deberá ser presentada en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 27 de Octubre de 2000, sólo en original (debidamente foliada en todas sus hojas) y un diskette, cuyo modelo se provee junto con la presente, el cual no deberá ser alterado bajo ningún motivo.

Dicha información vendrá precedida por una nota de elevación a quien suscribe y un índice donde constará la ubicación de los cuadros que se remitan.

Aquellos cuadros para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin movimiento”.

En lo que respecta a la recepción de la información requerida, sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas completasen todos y cada uno de los capítulos respectivos, con excepción de lo indicado en el artículo 9º.

En ningún caso se admitirán entregas parciales de información, o en formatos que no se correspondan con los que constan en la presente Disposición, o bien estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente. A tales efectos en el momento de la recepción se verificará la presentación de la totalidad de los cuadros requeridos y su contenido global.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá devolver, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles posteriores a su recepción, la información que no cumple con los requisitos señalados con la constancia de no recepción.

ARTÍCULO 8°.- Los organismos de la Administración Central deberán presentar, antes del 15 de Noviembre de 2000, y e la forma prescripta en el artículo anterior, la información relativa a Bienes de Uso, detallada en el Anexo I a la presente Disposición.

ARTÍCULO 9º.- La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 ”Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo”, deberá ser remitida junto a la que presentará la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre incorporada la respectiva Unidad Ejecutora.

Asimismo, las Jurisdicciones y Entidades de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos “UEPEX” deberán confeccionar un estado consolidado por las fuentes de financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades.

ARTÍCULO 10.- Para aquellos organismos que tengan instalado el correo del TRANSAF, las comunicaciones, notificaciones o intimaciones que por este medio se practiquen se tendrán, salvo prueba en contrario, por recibidos a partir del día siguiente de su transmisión, fecha a partir de la cual comenzarán a contarse los plazos pertinentes.

ARTÍCULO 11.- La responsabilidad por la información que surge de los Estados y Cuadros requeridos en la presente, como asimismo de su respaldo documental, del cumplimiento de su presentación en tiempo y confección y registro de los formularios de contabilidad correspondientes  a los ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recae, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada organismo de la Administración Central.

Para el resto de los entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada uno de ellos.

La firma al pie de cada formulario certifica que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.

ARTÍCULO 12.- La falta de remisión de la totalidad de la documentación solicitada habilitará a los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera a efectuar las intimaciones que estimen pertinentes y a comunicar los incumplimientos a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución Nº 65/95 del citado Organismo de Contralor, sin perjuicio de estarse a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 226/95 y Nº 256/98, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 31 C.G.N.





 


Volver al Indice