CAPITULO XI: INVERSIÓN PUBLICA
Organismo Responsable: Dirección Nacional de Inversión Pública
Ley N° 24.354. Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Decreto N° 720/95. Establece la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.354. Crea el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN).
Resolución N° 109/96 de la Secretaría de Programación Económica. Fija el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en dicho plan.
Resolución N° 110/96 de la Secretaría de Programación Económica. Se establecen normas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de los organismos del Sector Público Nacional. (Ver, además, Resolución N° 100/97 S.P.E.).
Resolución N° 111/96 de la Secretaría de Programación Económica. Establece normas de instrumentación complementarias del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), en relación con el Plan correspondiente a 1997 y años subsiguientes.
Resolución N° 100/97 de la Secretaría de Programación Económica. Deroga el artículo 2° de la Resolución N° 110/96 S.P.E., relativa a los Precios de Cuenta.
Resolución Nº 12/01 de la Secretaría de Programación Económica. Establécese que a los efectos de la implementación del mencionado Sistema cada proyecto de inversión pública se clasificará según su naturaleza en proyecto de inversión o Proyecto de Reposición.
Resolución Nº 13/01 de la Secretaría de Programación Económica. Establecese que los organismos del Sector Público Nacional deberán realizar la formulación y evaluación o análisis económico de los proyectos de inversión pública de acuerdo con los principios, métodos y criterios que establezcan la autoridad de aplicación y el órgano responsable del sistema.
Resolución Nº 14/01 de la Secretaría de Programación Económica. Antecedentes e información que deberán incluir los estudios de factibilidad de los proyectos de inversión pública que presenten los organismos del Sector Público Nacional en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Nº 720/95.
Resolución
Nº 15/01 de la Secretaría de Programación Económica. Establécese
que el organismo del Sector Público Nacional responsable del proyecto de
inversión que se presente para el acogimiento al Decreto Nº 1299/00
presentará los antecedentes y estudios previstos en el Decreto
Nº 720/95 a la Dirección Nacional de Inversión Pública, la que
emitirá un Informe Técnico y un proyecto de dictamen proponiendo su
clasificación.