RESOLUCIÓN Nº 12/01 de la Secretaría de Política Económica
BUENOS AIRES, 26 FEB 2001
VISTO la Ley Nº 24.354 y su
Decreto Reglamentario Nº 720 del 22 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 720/95 designó a la ex SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354.
Que en tal carácter debe dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias, para la debida implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP).
Que la experiencia realizada en la gestión del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP) aconseja diferenciar el tratamiento de los proyectos de inversión pública según que los mismos atiendan principalmente a mantener la capacidad de producción de bienes y servicios o a acrecentarla y/o a reducir significativamente los costos de gestión mediante cambios tecnológicos.
Que estas diferencias en los tipos de proyectos hace necesario modificar las prácticas en materia de presentación de información al SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP), tanto en lo que hace al BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA (BAPIN) como a los documentos de los estudios de factibilidad y de impacto ambiental.
Que es necesario establecer los términos de la información básica que deben remitir los organismos responsables del Sector Público Nacional para que un proyecto pueda ser incorporado al BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA (BAPIN).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en concordancia con las facultades conferidas por la Ley Nº 24.354 y su Decreto Reglamentario Nº 720/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA
ECONÓMICA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- A todos los efectos de la implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA (SNIP), cada proyecto de inversión pública se clasificará según su naturaleza en PROYECTO DE INVERSIÓN (PIN) o PROYECTO DE REPOSICIÓN (PRE), según las definiciones siguientes:
a) Se entiende por PROYECTO DE INVERSIÓN (PIN) a todo proyecto de inversión pública cuya meta es aumentar la capacidad existente de producción de bienes o servicios, incorporar capacidad de producción de nuevos bienes o servicios o producirlos a costos sensiblemente inferiores a los que se incurren en la actualidad.
b) Se entiende por PROYECTO DE REPOSICIÓN
(PRE) a todo proyecto de inversión pública que consiste en reponer
total o parcialmente bienes de uso que se han desgastado o han quedado
obsoletos por el transcurso del tiempo o que son necesarios como parte del
mantenimiento de la capacidad productiva existente, pero que no incrementan la
capacidad de producción de bienes o servicios
del organismo responsable de su gestión. En la mayoría de los casos, estos
proyectos se corresponden con la categoría actividades de la clasificación
presupuestaria por programas.
ARTICULO 2º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA, como Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP), diseñará y pondrá en vigencia los nuevos instrumentos de recolección de información básica para el BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (BAPIN) que atiendan a la diferente naturaleza de los proyectos según las definiciones precedentes. La información básica deberá ser congruente con los estudios de factibilidad que se requieren según el artículo 7º inciso b) del Decreto Nº 720/95.
ARTICULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE lNVERSIÓN PUBLICA elaborará un dictamen para cada PROYECTO DE INVERSIÓN (PIN) que supere el monto máximo a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 24.354 y dictámenes de conjunto para los PROYECTOS DE REPOSICIÓN (PRE). En caso que un PROYECTO DE REPOSICIÓN (PRE) presente características excepcionales por su monto o atipicidad la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA deberá realizar un dictamen individual.
ARTICULO 4º.- Los Organismos, organizaciones o entes comprendidos en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 24.354 que soliciten la inclusión de PROYECTOS DE INVERSIÓN (PIN) o PROYECTOS DE REPOSICIÓN (PRE) en el PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS deberán haber elaborado los estudios correspondientes a nivel de factibilidad, incluyendo el análisis de costo-eficiencia en el caso de los PROYECTOS DE REPOSICIÓN (PRE) o de beneficio-costo en el caso de los PROYECTOS DE INVERSIÓN (PIN). Para estos últimos, según su naturaleza también podrá aceptarse el enfoque de costo eficiencia. Solamente se remitirán estos estudios a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA cuando superen el monto máximo mencionado en el artículo 11 de la Ley Nº 24.354.
ARTICULO 5º.- En todos los casos que se trate de PROYECTOS DE INVERSIÓN (PIN) o PROYECTOS DE REPOSICIÓN (PRE) comprendidos en el Anexo I de la Ley Nº 24.354, y con independencia de su monto, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º inciso c) del Decreto Nº 720/95.
ARTICULO 6º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 12/01 S.P.E.