"2004-Año de la Antártida Argentina"
ANEXO III
DEVOLUCIÓN DE IMPORTES
CORRESPONDIENTES A CASOS DE ACREDITACIONES
ERRÓNEAS.
Este
procedimiento será aplicable para aquellos casos de acreditaciones erróneas
producidas en cuentas recaudadoras de organismos que operen en Cuenta Única, no
alcanzados por el procedimiento de Rectificación mencionado en el Anexo II.
Asimismo, se aplicará a aquellas devoluciones que deban efectuarse a
favor de cuentas bancarias que no integren el sistema CUT.
1) PRODUCIDAS DENTRO DEL MISMO EJERCICIO.
Será aplicable en los siguientes casos:
A) CUENTA BANCARIA 2510/46 “RECAUDACIÓN TGN” Y OTRAS RECAUDADORAS DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
1. Una vez
verificado el ingreso de los créditos erróneos a la Cuenta Recaudadora de
FF.11, el Servicio Administrativo Financiero deberá remitir a la Tesorería
General de la Nación, el expediente original, con todos los antecedentes que
correspondan, por el cual se tramita la devolución y se establece la
procedencia del reclamo.
2. El mencionado expediente deberá contener una Nota dirigida al
Tesorero General de la Nación, refrendada por el responsable del Servicio,
solicitando al SAF 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", que proceda
a la emisión de un formulario de pago C-42 "Orden de Pago sin Imputación
Presupuestaria", por el monto a reintegrar, y en la que conste:
a. Nº de C-10 "Informe de Recursos" por el cual se ingresó el monto reclamado.
b. Datos del Beneficiario de la devolución (CUIT/Domicilio/N° Beneficiario)
c. Monto de la devolución
d. Boleta u otros elementos identificatorios del depósito realizado.
3. La
TESORERIA GENERAL DE LA NACION recepcionará el expediente, verificará en el
SIDIF el ingreso efectivo de los montos reclamados, confeccionará por el monto
del crédito erróneo un Formulario C-10 "Informe de Recursos" tipo de
registro “corrección” indicando en importe negativo la imputación de
recursos afectada y en importe positivo el AXT 725 “Depósitos Erróneos”.
4. Posteriormente
remitirá el citado expediente al Servicio Administrativo Financiero 356
"Obligaciones a Cargo del Tesoro", para que confeccione el formulario
C42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", solicitado en el
punto A.2.
5. El
Servicio Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a Cargo del
Tesoro", una vez recibido el expediente confeccionará y transmitirá la
Orden de Pago (formulario C-42) por el monto de la devolución, a favor del
beneficiario indicado en el apartado A.2. b) del presente procedimiento,
continuando con el procedimiento vigente para la cancelación del mismo.
B) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPERAN CON SLU.
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
1. En
el caso en que se verifique la existencia de créditos erróneos, el
Servicio Administrativo Financiero deberá observar lo siguiente:
· Si el
registro del recurso se efectuó por el total del ingreso en la cuenta bancaria,
confeccionará por el importe del crédito erróneo un formulario C-10
“Informe de Recursos” tipo de registro “corrección” indicando en
negativo la imputación de recursos afectada y en importe positivo el AXT 725
“Depósitos Erróneos”.
· Si el crédito
en la cuenta se encuentra pendiente de registro confeccionará un formulario
C-10 “Informe de recursos” tipo de registro “Recaudación” por el monto
erróneamente acreditado, imputándolo al Auxiliar de Tesorería AXT. 725 “Depósitos
Erróneos”.
2.
El Servicio Administrativo Financiero
confeccionará y transmitirá el Formulario C-42 "Orden de Pago sin
Imputación Presupuestaria" por el monto a reintegrar, a favor del
beneficiario de la devolución e indicando la Cuenta Recaudadora del Servicio de
donde se debitarán los fondos a devolver y de la cual se tomará la fuente de
financiamiento.
3. En
el sector "Observaciones" del Formulario C-42, citado precedentemente,
el Servicio Administrativo Financiero deberá indicar el Nº de C-10
"Informe de Recursos" por el cual se ingresó el monto reclamado y el
número de C-10 "Informe de Recursos" indicado en el apartado B.1.
4. A
fin de cancelar la citada obligación, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION otorgará
cuota de pago al Servicio Administrativo para la Cuenta Recaudadora que se
afectará con el pago, cuya clase de gasto será "C-42".
C ) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE NO OPERAN CON SLU.
1. En los casos en que el Formulario C-10
“Informe de recursos” de “Recaudación” generado por la conciliación
bancaria registre operaciones que correspondan a créditos erróneos, el SAF
deberá confeccionar y transmitir, con la misma fecha, un C-10 “Informe de
recursos” tipo de registro de “corrección” dando de baja la imputación
presupuestaria del recurso original por el monto erróneamente acreditado y
registrando la operación a favor de terceros mediante el auxiliar de Tesorería
(AXT) 725 “Depósitos Erróneos”.
2. Confeccionarán
un Formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria",
interno, con el Auxiliar de Tesorería (AXT) 725 “Créditos Erróneos” a
favor del beneficiario de la devolución y transmitirá al SIDIF CENTRAL el
formulario C-75 “Ejecución
Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional”, con
la imputación correspondiente, este formulario deberá ser generado
exclusivamente para informar esta operación, es decir desglosado de las operaciones diarias del Servicio.
3. A fin de cancelar el formulario C-42
"Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", interno, enviarán la
correspondiente Autorización de Pago.
4. Para ello, la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION otorgará Cuota de Pago al Servicio Administrativo para la Cuenta
Recaudadora que se afectará con el pago.
5. Al final de cada día el Organismo emitirá y
transmitirá el formulario C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos de la
Administración Nacional", en el cual incluirá el detalle del pagado
dispuesto en ese día para el Código AXT utilizado.
2) PRODUCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
A) CUENTA BANCARIA 2510/46 "RECAUDACION TGN" Y OTRAS CUENTAS RECAUDADORAS DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
1. Una vez verificado el ingreso a la
Cuenta Recaudadora del Tesoro Nacional de los créditos erróneos, el Servicio
Administrativo Financiero deberá remitir a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
el expediente original, con todos los antecedentes que correspondan, por el cual
se tramita la devolución y se establece la procedencia del reclamo.
2. El mencionado expediente deberá
contener una Nota dirigida al Tesorero General de la Nación, refrendada por el
responsable del Servicio, solicitando al SAF 356 "Obligaciones a Cargo del
Tesoro", que proceda a la emisión de un formulario de pago C-42
"Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", por el monto a
reintegrar, y en la que conste:
a) Nº de C-10 "Informe de Recursos" por el cual se ingresó el monto reclamado.
b) Datos del Beneficiario de la devolución (CUIT/Domicilio/N° Beneficiario)
c) Monto de la devolución
d) Boleta u otros elementos identificatorios del depósito realizado.
3. La TESORERIA
GENERAL DE LA NACION recepcionará el expediente, verificará en el SIDIF el
ingreso efectivo de los montos reclamados y lo remitirá al Servicio
Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", para
que confeccione el formulario C42 "Orden de Pago sin Imputación
Presupuestaria", solicitado en el apartado anterior
utilizando a tal fin el AXT 727 “Fondos Ejercicios Anteriores”,
excepto cuando se haya efectuado la corrección al AXT 725 “Depósitos Erróneos”
del C-10 mediante el cual se registró el ingreso, en ese caso el AXT será 725.
4. El
Servicio Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a Cargo del
Tesoro", una vez recibido el expediente confeccionará y transmitirá la
Orden de Pago (formulario C-42) por el monto de la devolución, a favor del
beneficiario indicado en el apartado A.2. b) del presente, continuando con el
procedimiento vigente para proceder a la cancelación del mismo.
B) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPERAN CON SLU
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
1. Una vez verificado el crédito erróneo,
el Servicio Administrativo Financiero confeccionará el Formulario C-42 por el
monto de la devolución a favor del beneficiario del pago y con el Auxiliar de
Tesorería (AXT) 727 "Fondos ejercicios anteriores", indicando la
Cuenta Recaudadora del Servicio de donde se debitarán los fondos a devolver y
de la cual se tomará la fuente de financiamiento, excepto cuando se haya
efectuado la corrección al AXT 725 “Depósitos Erróneos” del C-10 mediante
el cual se registró el ingreso, en ese caso el AXT será 725.
2. En el sector "Observaciones"
del Formulario C-42, citado precedentemente, el Servicio Administrativo
Financiero deberá indicar el Nº de C-10 "Informe de Recursos" por el
cual se ingresó el monto reclamado.
3.
El Formulario C-42 será
transmitido al SIDIF CENTRAL, continuando con el
procedimiento vigente para su cancelación.
C) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE NO OPERAN CON SLU.
Los citados organismos deberán proceder de la siguiente manera:
1. Confeccionarán un Formulario C-42
"Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", interno, con el
Auxiliar de Tesorería (AXT) 727 "Fondos ejercicios anteriores" a
favor del beneficiario de la devolución. Asimismo transmitirá al SIDIF CENTRAL
el formulario C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos de la
Administración Nacional”, con la imputación
correspondiente, excepto cuando se haya efectuado la corrección al AXT 725
“Depósitos Erróneos” del C-10 mediante el cual se registró el ingreso, en
ese caso el AXT será 725. Este formulario será generado exclusivamente para
informar esta operación, es decir desglosado de las operaciones diarias del
Servicio.
2. A fin de cancelar el formulario C-42
"Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", interno, enviarán la
correspondiente Autorización de Pago.
3. Para ello, la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION otorgará Cuota de Pago al Servicio Administrativo para la Cuenta
Recaudadora que se afectará con el pago.
4. Al final de cada día el Organismo
emitirá y transmitirá el formulario C-75, en el cual incluirá el detalle del
pagado dispuesto en ese día para el Código AXT utilizado.
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