"2004-Año de la Antártida Argentina"

   

 

 ANEXO II

RECTIFICACION DE ACREDITACIONES ERRÓNEAS PRODUCIDAS DENTRO DEL MISMO EJERCICIO.

Se presenta la operatoria aplicable a los casos alcanzados por la rectificación de los recursos, el cual deberá cumplimentarse únicamente cuando las cuentas recaudadoras  pertenezcan al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro y los organismos titulares de las mismas no posean el Sistema Local Unificado.

ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL QUE NO OPERAN CON SLU Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE NO OPERAN CON SLU.

El siguiente procedimiento de rectificación lo aplicará la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación, de acuerdo a lo estipulado en el Resolución Nº 351/96 de la Secretaría de Hacienda y únicamente cuando ambas cuentas sean recaudadoras  CUT y pertenezcan a organismos No SLU.

1.  El Banco de la Nación Argentina ó el Organismo involucrado comunicarán mediante Nota dirigida a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación, errores detectados en la acreditación de fondos de cualquiera de las cuentas bancarias integrantes del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, suministrando al efecto de la verificación por parte de este Órgano Rector, la documentación probatoria pertinente.

2.  Con el objeto de corregir los registros originales que contengan errores en la identificación del SAF emitente, el origen de los recursos o la cuenta recaudadora,  por depósitos efectuados en forma indebida, la citada Dirección  procederá a generar una operación de Rectificación corrigiendo los datos erróneos.

3.  El sistema verificará la existencia del formulario original en estado confirmado correcto, generará dos formularios C-10, uno de Recaudación y otro de Desafectación, le otorgará el  número de registro en el SIDIF, fecha y hora de recepción y efectuará los  contrasientos en el registro presupuestario y en la contabilidad general, dejando ambos formularios con la marca de Rectificado.

 


 

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