"2004-Año de la Antártida Argentina"
ANEXO II
RECTIFICACION
DE ACREDITACIONES ERRÓNEAS PRODUCIDAS DENTRO DEL MISMO EJERCICIO.
Se presenta
la operatoria aplicable a los casos alcanzados por la rectificación de los
recursos, el cual deberá cumplimentarse únicamente cuando las cuentas
recaudadoras pertenezcan al Sistema
de la Cuenta Única del Tesoro y los organismos titulares de las mismas no
posean el Sistema Local Unificado.
ORGANISMOS
DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL QUE NO OPERAN CON SLU Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
QUE NO OPERAN CON SLU.
El
siguiente procedimiento de rectificación lo aplicará la Dirección de
Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación, de
acuerdo a lo estipulado en el Resolución Nº 351/96 de la Secretaría de
Hacienda y únicamente cuando ambas cuentas sean recaudadoras CUT y pertenezcan a organismos No
SLU.
1.
El Banco de la Nación Argentina ó el Organismo
involucrado comunicarán mediante Nota dirigida a la Dirección de Administración
de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación, errores detectados
en la acreditación de fondos de cualquiera de las cuentas bancarias integrantes
del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, suministrando al efecto de la
verificación por parte de este Órgano Rector, la documentación probatoria
pertinente.
2.
Con el objeto de corregir los registros
originales que contengan errores en la identificación del SAF emitente, el
origen de los recursos o la cuenta recaudadora,
por depósitos efectuados en forma indebida, la citada Dirección
procederá a generar una operación de Rectificación corrigiendo los
datos erróneos.
3. El sistema verificará la existencia del formulario original
en estado confirmado correcto, generará dos formularios C-10, uno de Recaudación
y otro de Desafectación, le otorgará el número
de registro en el SIDIF, fecha y hora de recepción y efectuará los
contrasientos en el registro presupuestario y en la contabilidad general,
dejando ambos formularios con la marca de Rectificado.
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