"2004-Año de la Antártida Argentina"

   

ANEXO I

REGULARIZACION DE  CREDITOS ERRÓNEOS  DEBITADOS POR EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, PRODUCIDOS DENTRO DEL MISMO EJERCICIO.

Se contempla la regularización de aquellas operaciones que implican determinados débitos efectuados por el Banco de la Nación Argentina en las cuentas recaudadoras de los organismos involucrados.

Identificado el depósito incorrectamente acreditado en cualquiera de las cuentas bancarias recaudadoras integrantes de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, el Banco de la Nación Argentina, podrá debitar el importe erróneo de la  cuenta recaudadora involucrada, siempre que se verifiquen  las siguientes condiciones:

Cumplidas dichas condiciones, los Organismos que seguidamente se detallan, deberán aplicar el procedimiento que se expone a continuación:

 

A ) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPERAN CON SISTEMA LOCAL UNIFICADO (SLU).

ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL QUE OPERAN CON SLU.

CUENTA 2510/46 “RECAUDACIÓN TGN” Y OTRAS CUENTAS RECAUDADORAS DE FF. 11 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

1.      En caso en que se produzcan créditos erróneos en una Cuenta Recaudadora perteneciente al Sistema de Cuenta Única del Tesoro derivados de la operatoria bancaria, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) o la Tesorería General de la Nación titular de la cuenta,  verificará  el crédito erróneo con la documentación respaldatoria que a tal efecto le suministre el Banco de la Nación Argentina, procediendo de la siguiente manera:

a)      Si el registro del recurso se efectuó por el total del ingreso en la cuenta bancaria, se confeccionará un formulario C-10 “Informe de recursos” tipo de registro “corrección” indicando en importe negativo la imputación de recursos afectada y en importe positivo el AXT. 725 “Depósitos Erróneos”.

b)      Si el crédito en la cuenta se encontrara pendiente de registro se confeccionará  un formulario C-10 “Informe de Recursos” tipo de registro “Recaudación” por el  monto erróneamente acreditado imputándolo al Auxiliar de Tesorería AXT. 725 “Depósitos Erróneos”.

2.      Una vez producido el débito en la cuenta recaudadora mencionada en el párrafo anterior,  el Servicio Administrativo Financiero que corresponda deberá confeccionar y transmitir un Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro”, tipo de registro “Regularización”, indicando la cuenta recaudadora, la fuente de financiamiento y el monto del débito efectuado por la entidad bancaria, imputándolo al AXT 725.

Para el caso que el débito se produzca en una cuenta del Tesoro Nacional, se deberá comunicar al SAF 356 “Obligaciones a cargo del Tesoro” para que éste confeccione el correspondiente formulario C-55 con las características señaladas  precedentemente.

3.      A los efectos de  reflejar la recaudación real en la fecha en que el Banco de la Nación Argentina debitó la cuenta bancaria recaudadora, deberá procederse de la siguiente manera:

 a)     Si el Servicio registró los recursos como se describe en el punto 1.a), el SAF involucrado deberá emitir un formulario C-10 “Informe de Recursos” de tipo de “Regularización” con la imputación que corresponda al recurso y con la misma fecha en que se produce el mismo. El formulario C-55 mencionado en el punto 2 y el C-10 del presente punto deberán indicar Medio de Pago y de Percepción OV “Operación Vinculada”.

 b)     Si el Servicio registró los recursos como se describe en el punto 1.b), no corresponde hacer ningún registro adicional en virtud de encontrarse correctamente reflejados los recursos reales de esa fecha.

B )  ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE NO OPERAN CON SLU.

1.      En estos casos  el Formulario C-10 “Informe de recursos” de “Recaudación” es generado por la conciliación bancaria del SIDIF Central por el importe ingresado en la cuenta recaudadora, incluyendo aquellos conceptos que correspondan a créditos erróneos como consecuencia de la operatoria bancaria, el Servicio Administrativo Financiero deberá confeccionar y transmitir al SIDIF CENTRAL, con la misma fecha, un C-10  “Informe de recursos” tipo de registro “corrección” indicando en negativo el importe del crédito erróneo,  la imputación de recursos afectada y en importe positivo el AXT 725 “Depósitos Erróneos”.

2.      Una vez producido el débito en la cuenta recaudadora del SAF, éste deberá emitir un Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro”, tipo de registro de “Regularización” interno, por el monto del débito efectuado por la entidad bancaria, con el AXT 725  y transmitirá al SIDIF CENTRAL el formulario C-75 “ Informe de Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional”, este formulario deberá ser generado exclusivamente para informar esta operación, es decir desglosado de las operaciones diarias del Servicio.

3.      Con el objeto de reflejar la recaudación real generada en la fecha en que el Banco de la Nación Argentina debitó la cuenta bancaria recaudadora, el SAF deberá emitir por el importe del crédito erróneo, un C-10 “Informe de recursos” de “Regularización” (siempre que el C-10 de recaudación se haya registrado por el importe neto, deducido el importe erróneo) con la imputación que corresponda al recurso, con la misma fecha en que se produce el mismo y medio de  percepción OV “Operaciones Vinculadas”.

C )  ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL QUE NO OPERAN CON SLU.

1.      En los casos en que el Formulario C-10 “Informe de recursos” de Recaudación generado por la conciliación bancaria registre operaciones que correspondan a créditos erróneos como consecuencia de la operatoria bancaria, el Servicio Administrativo Financiero deberá confeccionar, un C-10 “Informe de Recursos” tipo de registro “corrección” indicando en importe negativo la imputación de recursos afectada y en importe positivo el AXT 725 “Depósitos Erróneos”, por el monto del crédito erróneo.

2.      Una vez producido el débito en la cuenta recaudadora del SAF, éste deberá emitir un Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro”, tipo de registro “Regularización” indicando la cuenta recaudadora, la fuente de financiamiento y el monto del débito efectuado por la entidad bancaria, imputándolo al AXT 725, con medio de pago OV “Operaciones Vinculadas”.

3.      Con el objeto de reflejar la recaudación real generada en la fecha en que el Banco de la Nación Argentina debitó la cuenta bancaria recaudadora, el SAF deberá emitir por el monto del débito un C-10 “Informe de recursos”  tipo de registro  “Regularización”,  con la imputación que corresponda al recurso, con la misma fecha en que se produce el mismo y medio de percepción OV “Operación Vinculada”.


 

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