"2004-Año de la Antártida Argentina"
ANEXO I
REGULARIZACION
DE CREDITOS ERRÓNEOS
DEBITADOS POR EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, PRODUCIDOS DENTRO DEL
MISMO EJERCICIO.
Se contempla la regularización de aquellas operaciones que
implican determinados débitos efectuados por el Banco de la Nación Argentina
en las cuentas recaudadoras de los organismos involucrados.
Identificado
el depósito incorrectamente acreditado en cualquiera de las cuentas bancarias
recaudadoras integrantes de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, el Banco de la
Nación Argentina, podrá debitar el importe erróneo de la
cuenta recaudadora involucrada, siempre que se verifiquen
las siguientes condiciones:
el importe a
debitar sea inferior a los $10.000
a
acreditación errónea corresponda al ejercicio en curso.
el error
provenga como consecuencia de la operatoria bancaria
que la
entidad bancaria posea elementos probatorios que justifiquen el débito a
realizar.
que la
cuenta recaudadora no quede con saldo negativo.
Cumplidas
dichas condiciones, los Organismos que seguidamente se detallan, deberán
aplicar el procedimiento que se expone a continuación:
A
) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE OPERAN CON SISTEMA LOCAL UNIFICADO (SLU).
ORGANISMOS
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL QUE OPERAN CON SLU.
CUENTA
2510/46 “RECAUDACIÓN TGN” Y OTRAS CUENTAS RECAUDADORAS DE FF. 11 DE
ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
1.
En caso en
que se produzcan créditos erróneos en una Cuenta Recaudadora perteneciente al
Sistema de Cuenta Única del Tesoro derivados de la operatoria bancaria, el
Servicio Administrativo Financiero (SAF) o la Tesorería General de la Nación
titular de la cuenta, verificará
el crédito erróneo con la documentación respaldatoria que a tal efecto
le suministre el Banco de la Nación Argentina, procediendo de la siguiente
manera:
a)
Si el registro del recurso se efectuó por el
total del ingreso en la cuenta bancaria, se confeccionará un formulario C-10
“Informe de recursos” tipo de registro “corrección” indicando en
importe negativo la imputación de recursos afectada y en importe positivo el
AXT. 725 “Depósitos Erróneos”.
b)
Si el crédito en la cuenta se encontrara
pendiente de registro se confeccionará un
formulario C-10 “Informe de Recursos” tipo de registro “Recaudación”
por el monto erróneamente
acreditado imputándolo al Auxiliar de Tesorería AXT. 725 “Depósitos Erróneos”.
2.
Una
vez producido el débito en la cuenta recaudadora mencionada en el párrafo
anterior, el Servicio
Administrativo Financiero que corresponda deberá confeccionar y transmitir un
Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro”, tipo de
registro “Regularización”, indicando la cuenta recaudadora, la fuente de
financiamiento y el monto del débito efectuado por la entidad bancaria, imputándolo
al AXT 725.
Para
el caso que el débito se produzca en una cuenta del Tesoro Nacional, se deberá
comunicar al SAF 356 “Obligaciones a cargo del Tesoro” para que éste
confeccione el correspondiente formulario C-55 con las características señaladas
precedentemente.
3.
A los
efectos de reflejar la recaudación
real en la fecha en que el Banco de la Nación Argentina debitó la cuenta
bancaria recaudadora, deberá procederse de la siguiente manera:
a)
Si el Servicio registró los recursos como se describe en el punto 1.a),
el SAF involucrado deberá emitir un formulario C-10 “Informe de Recursos”
de tipo de “Regularización” con la imputación que corresponda al recurso y
con la misma fecha en que se produce el mismo. El formulario C-55 mencionado en
el punto 2 y el C-10 del presente punto deberán indicar Medio de Pago y de
Percepción OV “Operación Vinculada”.
b)
Si el Servicio registró los recursos como se
describe en el punto 1.b), no corresponde hacer ningún registro adicional en
virtud de encontrarse correctamente reflejados los recursos reales de esa fecha.
B
) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE
NO OPERAN CON SLU.
1.
En estos
casos el Formulario C-10 “Informe
de recursos” de “Recaudación” es generado por la conciliación bancaria
del SIDIF Central por el importe ingresado en la cuenta recaudadora, incluyendo
aquellos conceptos que correspondan a créditos erróneos como consecuencia de
la operatoria bancaria, el Servicio Administrativo Financiero deberá
confeccionar y transmitir al SIDIF CENTRAL, con la misma fecha, un C-10
“Informe de recursos” tipo de registro “corrección” indicando en
negativo el importe del crédito erróneo,
la imputación de recursos afectada y en importe positivo el AXT 725
“Depósitos Erróneos”.
2.
Una vez
producido el débito en la cuenta recaudadora del SAF, éste deberá emitir un
Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro”, tipo de
registro de “Regularización” interno, por el monto del débito efectuado
por la entidad bancaria, con el AXT 725 y
transmitirá al SIDIF CENTRAL el formulario C-75 “ Informe de Ejecución
Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional”, este formulario
deberá ser generado exclusivamente para informar esta operación, es decir
desglosado de las operaciones diarias del Servicio.
3.
Con el
objeto de reflejar la recaudación real generada en la fecha en que el Banco de
la Nación Argentina debitó la cuenta bancaria recaudadora, el SAF deberá
emitir por el importe del crédito erróneo, un C-10 “Informe de recursos”
de “Regularización” (siempre que el C-10 de recaudación se haya registrado
por el importe neto, deducido el importe erróneo) con la imputación que
corresponda al recurso, con la misma fecha en que se produce el mismo y medio de percepción OV “Operaciones Vinculadas”.
C
) ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL QUE NO OPERAN CON SLU.
1.
En los casos
en que el Formulario C-10 “Informe de recursos” de Recaudación generado por
la conciliación bancaria registre operaciones que correspondan a créditos erróneos
como consecuencia de la operatoria bancaria, el Servicio Administrativo
Financiero deberá confeccionar, un C-10 “Informe de Recursos” tipo de
registro “corrección” indicando en importe negativo la imputación de
recursos afectada y en importe positivo el AXT 725 “Depósitos Erróneos”,
por el monto del crédito erróneo.
2.
Una vez
producido el débito en la cuenta recaudadora del SAF, éste deberá emitir un
Formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro”, tipo de
registro “Regularización” indicando la cuenta recaudadora, la fuente de
financiamiento y el monto del débito efectuado por la entidad bancaria, imputándolo
al AXT 725, con medio de pago OV “Operaciones Vinculadas”.
3.
Con el
objeto de reflejar la recaudación real generada en la fecha en que el Banco de
la Nación Argentina debitó la cuenta bancaria recaudadora, el SAF deberá
emitir por el monto del débito un C-10 “Informe de recursos”
tipo de registro “Regularización”,
con la imputación que corresponda al recurso, con la misma fecha en que
se produce el mismo y medio de percepción OV “Operación Vinculada”.
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