"2004-Año
de la Antártida Argentina"
BUENOS AIRES, 23 de
Septiembre de 2004.
VISTO la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de Agosto de 1994, la
Resolución Nº 872 de fecha 22 de junio de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS modificada por su similar Nº 342 de fecha 29 de
Febrero de 1996, la Resolución Nº 351 de fecha 27 de mayo de 1996 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la Disposición
Conjunta Nº 53 de la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN y Nº 46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de fecha 15 de
Octubre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
9º del Decreto Nº 1.545/94 dispone la operatividad del Sistema de Cuenta Única
del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos de la Administración Nacional.
Que la
Resolución Nº 872/95 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, determina plazos y procedimientos a los que se deberán ajustar los
Organismos que ingresen al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro.
Que a través de
la Resolución Nº 342/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, se procedió a adaptar las disposiciones de la Resolución Nº 872/95
con la incorporación al Sistema de
Cuenta Única del Tesoro de los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central y de los Organismos Descentralizados.
Que mediante
Resolución Nº 351/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, se aprobó la modificación
del Formulario C-10 “Informe de Recursos” y su correspondiente Instructivo, con
el propósito de incorporar la opción de Rectificación, para su empleo en casos
que requieran la corrección de errores de identificación del Servicio
Administrativo emitente, el origen de los recursos o la cuenta recaudadora por
depósitos efectuados en forma indebida.
Que posteriormente, la Disposición Conjunta Nº 53/96 de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION y Nº 46/96 de la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION aprobó un procedimiento para la
Devolución a Terceros de montos incorrectamente acreditados en la Cuenta Única
del Tesoro y en Cuentas Bancarias de Organismos no incorporados a la Cuenta
Única del Tesoro.
Que durante el
tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Disposición Conjunta, se
incorporó el Sistema Local Unificado en algunos Organismos de la Administración
Central y Descentralizados, surgiendo
la necesidad de actualizar el procedimiento de acuerdo a las adaptaciones
requeridas por cada organismo en particular.
Que con el objeto de agilizar la resolución de este tipo de
inconvenientes, resulta necesario el dictado de un nuevo procedimiento de
registro que contemple la devolución a terceros de montos incorrectamente
acreditados y la regularización de créditos erróneos debitados por el Banco de
la Nación, ocurridos en cuentas recaudadoras de organismos que operen en el marco de la Cuenta Única del
Tesoro.
Que con el fin
de realizar las adecuaciones y actualizaciones al procedimiento para la
Devolución a Terceros de montos incorrectamente acreditados en cuentas recaudadoras de organismos que
operan en el marco de la Cuenta Única del Tesoro, resulta conveniente el
dictado de una nueva normativa.
Que la presente
Disposición Conjunta se dicta en virtud de las facultades establecidas por los
artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR
GENERAL DE LA NACION
Y
EL TESORERO
GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:
ARTICULO 1º.-
Apruébanse los procedimientos para la regularización, rectificación y
devolución de créditos erróneos en las cuentas recaudadoras que operan dentro
del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo y
que forma parte de la presente disposición, con el alcance que en la misma se
establece.
ARTICULO 2º.-
Déjanse sin efecto las Disposiciones Conjuntas Nº 38/95 y 34/96 CGN, y la
Disposición Conjunta Nº 53/96 CGN y 46/96 TGN sobre “Devolución a Terceros de
montos erróneamente acreditados en la CUT y en cuentas bancarias de organismos
no incorporados a la CUT”.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y
archívese.
DISPOSICIÓN Nº 7/04 TGN
DISPOSICIÓN Nº 30/04 CGN
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