"2004-Año de la Antártida Argentina"

 

BUENOS AIRES, 23 de Septiembre de 2004.

 

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de Agosto de 1994, la Resolución Nº 872 de fecha 22 de junio de 1995 del ex­­-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS modificada por su similar Nº 342 de fecha 29 de Febrero de 1996, la Resolución Nº 351 de fecha 27 de mayo de 1996 de la SECRETARÍA DE HACIENDA  y la Disposición Conjunta Nº  53 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de fecha 15 de Octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Decreto Nº 1.545/94 dispone la operatividad del Sistema de Cuenta Única del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos de la Administración Nacional.

Que la Resolución Nº 872/95 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, determina plazos y procedimientos a los que se deberán ajustar los Organismos que ingresen al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro.

Que a través de la Resolución Nº 342/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se procedió a adaptar las disposiciones de la Resolución Nº 872/95 con  la incorporación al Sistema de Cuenta Única del Tesoro de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados.

Que mediante Resolución Nº 351/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, se aprobó la modificación del Formulario C-10 “Informe de Recursos” y su correspondiente Instructivo, con el propósito de incorporar la opción de Rectificación, para su empleo en casos que requieran la corrección de errores de identificación del Servicio Administrativo emitente, el origen de los recursos o la cuenta recaudadora por depósitos efectuados en forma indebida.

Que posteriormente,  la Disposición Conjunta Nº 53/96 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION y Nº 46/96 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION  aprobó un procedimiento para la Devolución a Terceros de montos incorrectamente acreditados en la Cuenta Única del Tesoro y en Cuentas Bancarias de Organismos no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro.

Que durante el tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Disposición Conjunta, se incorporó el Sistema Local Unificado en algunos Organismos de la Administración Central y Descentralizados,  surgiendo la necesidad de actualizar el procedimiento de acuerdo a las adaptaciones requeridas por cada organismo en particular.

 Que con el objeto de agilizar  la resolución de este tipo de inconvenientes, resulta necesario el dictado de un nuevo procedimiento de registro que contemple la devolución a terceros de montos incorrectamente acreditados y la regularización de créditos erróneos debitados por el Banco de la Nación, ocurridos en cuentas recaudadoras de organismos  que operen en el marco de la Cuenta Única del Tesoro.

Que con el fin de realizar las adecuaciones y actualizaciones al procedimiento para la Devolución a Terceros de montos incorrectamente acreditados en  cuentas recaudadoras de organismos que operan en el marco de la Cuenta Única del Tesoro, resulta conveniente el dictado de una nueva normativa.

Que la presente Disposición Conjunta se dicta en virtud de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los procedimientos para la regularización, rectificación y devolución de créditos erróneos en las cuentas recaudadoras que operan dentro del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo y que forma parte de la presente disposición, con el alcance que en la misma se establece.

ARTICULO 2º.- Déjanse sin efecto las Disposiciones Conjuntas Nº 38/95 y 34/96 CGN, y la Disposición Conjunta Nº 53/96 CGN y 46/96 TGN sobre “Devolución a Terceros de montos erróneamente acreditados en la CUT y en cuentas bancarias de organismos no incorporados a la CUT”.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 7/04 TGN
DISPOSICIÓN Nº 30/04 CGN

                            


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