"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" |
BUENOS AIRES, 16 de setiembre de 2011
VISTO, la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,
su Decreto Reglamentario Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la
Disposición Conjunta Nº 24 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 26 de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de mayo de 2009 y sus modificatorias,
ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y,
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Conjunta Nº 24 de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 26 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de
mayo de 2009 y modificatorias, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, establece los Procedimientos y Formularios para el Registro de
Cesiones de Créditos y Fideicomisos; el Registro de Embargos, Concursos y
Quiebras; el Glosario y las Reglas de Aplicación y Consulta al momento del
pago.
Que atento a la próxima implementación en los organismos
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL del Módulo de Medidas de Afectación Patrimonial
Contractual del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) para
la administración de Cesiones de Créditos, resulta necesario actualizar los
procedimientos para su registro, aplicación y cumplimiento establecidos en la
disposición conjunta citada en el considerando anterior.
Que teniendo en cuenta que dicha implementación se
realizará en forma gradual, es menester dictar normas transitorias que permitan
el normal proceso de las operaciones.
Que la presente disposición conjunta se dicta en virtud
de las facultades establecidas por los Artículos Nros. 73 y 88 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
sus modificaciones.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA
NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como
segundo párrafo del Artículo 1° de la Disposición Conjunta Nº 24 de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 26 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de
fecha 6 de mayo de 2009, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
sus modificaciones, el siguiente texto: “Apruébase
el Procedimiento para el Registro y Administración de Cesiones de Crédito en el
Módulo de Medidas de Afectación Patrimonial Contractual del Sistema Integrado
de Información Financiera Internet (e-SIDIF) para aquellos organismos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL que operen dentro del Sistema de Cuenta Única del
Tesoro (CUT) y se encuentren habilitados para operar en dicho módulo”, que se
adjunta como ANEXO IX y forma parte integrante de la presente Disposición
Conjunta.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como
segundo párrafo del Artículo 8° de la Disposición Conjunta Nº 24/09 CGN y Nº 26/09
TGN y sus modificatorias, el siguiente texto: “La
transferencia de Créditos a través de Fideicomisos notificados a los Servicios
Administrativo Financieros, se asimilará respecto de su registro y aplicación
en el módulo de Medidas de Afectación Patrimonial Contractual del e-SIDIF al
tratamiento establecido para la gestión de Cesiones de Créditos. A tales efectos,
los datos del fiduciante se incorporarán como datos del cedente y los del
fideicomiso (CUIT del patrimonio fideicomitido y cuenta de la fiducia) como
datos del cesionario.”
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como
tercer párrafo del Artículo 14 de la Disposición Conjunta Nº 24/09 CGN y Nº 26
TGN y sus modificatorias, el siguiente texto: “Los Organismos que emitan
Órdenes de Pago en el e-SIDIF, deberán remitir la impresión del comprobante de
la orden de pago en el que conste su número de SIDIF, firmado por el
Responsable de registro, únicamente cuando resulte necesario acompañar
documentación respaldatoria para la gestión del depósito y/o transferencia
judicial.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el
ANEXO VI de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN y sus modificatorias,
por el que se adjunta como ANEXO I de la presente disposición conjunta.
ARTÍCULO 5º.-
Incorpórase como segundo párrafo del inciso b) del apartado B.5. del ANEXO VIII de la Disposición
Conjunta Nº 24/09 CGN y Nº 26 TGN y
sus modificatorias, el siguiente texto: “Los
Organismos que emitan Órdenes de Pago en el e-SIDIF, observarán lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 14 de la presente disposición conjunta.”
ARTÍCULO 6º.- Incorpórese como
ANEXO IX de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN y sus modificatorias,
el “Procedimiento para el Registro y Administración de Cesiones de Crédito en
el Módulo de Medidas de Afectación Patrimonial Contractual del e-SIDIF para
aquellos organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL que operen dentro del Sistema
de Cuenta Única del Tesoro (CUT) y se encuentren habilitados para operar en
dicho módulo” que se adjunta como ANEXO II de la presente disposición conjunta.
ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que las disposiciones que por la
presente se incorporan a la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN y
sus modificatorias, para el registro y administración de Medidas de Afectación
Patrimonial Contractuales, son aplicables a aquellos Servicios Administrativo
Financieros que a partir del día 16 de setiembre de 2011 se incorporen a la
gestión de gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), de acuerdo a los cronogramas de despliegues de dicha herramienta en
los distintos Organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, que a tal fin fije la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese,
comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 38/11 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº 22/11 T.G.N.
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