"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"


BUENOS AIRES, 16 de setiembre de 2011

 

VISTO, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, su Decreto Reglamentario Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Disposición Conjunta Nº 24 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 26 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de mayo de 2009 y sus modificatorias, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Conjunta Nº 24 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 26 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de mayo de 2009 y modificatorias, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, establece los Procedimientos y Formularios para el Registro de Cesiones de Créditos y Fideicomisos; el Registro de Embargos, Concursos y Quiebras; el Glosario y las Reglas de Aplicación y Consulta al momento del pago.

Que atento a la próxima implementación en los organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL del Módulo de Medidas de Afectación Patrimonial Contractual del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) para la administración de Cesiones de Créditos, resulta necesario actualizar los procedimientos para su registro, aplicación y cumplimiento establecidos en la disposición conjunta citada en el considerando anterior.

Que teniendo en cuenta que dicha implementación se realizará en forma gradual, es menester dictar normas transitorias que permitan el normal proceso de las operaciones.

Que la presente disposición conjunta se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos Nros. 73 y 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 1° de la Disposición Conjunta Nº 24 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 26 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de mayo de 2009, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, el siguiente texto: “Apruébase el Procedimiento para el Registro y Administración de Cesiones de Crédito en el Módulo de Medidas de Afectación Patrimonial Contractual del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) para aquellos organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL que operen dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT) y se encuentren habilitados para operar en dicho módulo”, que se adjunta como ANEXO IX y forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.”

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 8° de la Disposición Conjunta Nº 24/09 CGN y Nº 26/09 TGN y sus modificatorias, el siguiente texto: “La transferencia de Créditos a través de Fideicomisos notificados a los Servicios Administrativo Financieros, se asimilará respecto de su registro y aplicación en el módulo de Medidas de Afectación Patrimonial Contractual del e-SIDIF al tratamiento establecido para la gestión de Cesiones de Créditos. A tales efectos, los datos del fiduciante se incorporarán como datos del cedente y los del fideicomiso (CUIT del patrimonio fideicomitido y cuenta de la fiducia) como datos del cesionario.”

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 14 de la Disposición Conjunta Nº 24/09 CGN y Nº 26 TGN y sus modificatorias, el siguiente texto: “Los Organismos que emitan Órdenes de Pago en el e-SIDIF, deberán remitir la impresión del comprobante de la orden de pago en el que conste su número de SIDIF, firmado por el Responsable de registro, únicamente cuando resulte necesario acompañar documentación respaldatoria para la gestión del depósito y/o transferencia judicial.”

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el ANEXO VI de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN y sus modificatorias, por el que se adjunta como ANEXO I de la presente disposición conjunta.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase como segundo párrafo del inciso b) del apartado B.5. del ANEXO VIII de la Disposición Conjunta Nº 24/09 CGN y Nº 26 TGN y sus modificatorias, el siguiente texto: “Los Organismos que emitan Órdenes de Pago en el e-SIDIF, observarán lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 14 de la presente disposición conjunta.”

ARTÍCULO 6º.- Incorpórese como ANEXO IX de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN y sus modificatorias, el “Procedimiento para el Registro y Administración de Cesiones de Crédito en el Módulo de Medidas de Afectación Patrimonial Contractual del e-SIDIF para aquellos organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL que operen dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT) y se encuentren habilitados para operar en dicho módulo” que se adjunta como ANEXO II de la presente disposición conjunta.

ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que las disposiciones que por la presente se incorporan a la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN y sus modificatorias, para el registro y administración de Medidas de Afectación Patrimonial Contractuales, son aplicables a aquellos Servicios Administrativo Financieros que a partir del día 16 de setiembre de 2011 se incorporen a la gestión de gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), de acuerdo a los cronogramas de despliegues de dicha herramienta en los distintos Organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, que a tal fin fije la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 38/11 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº 22/11 T.G.N.

 

 

 

Anexo I

Anexo II


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