ANEXO II
(ANEXO IX de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN)


PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE CESIONES DE CRÉDITO EN EL MÓDULO DE MEDIDAS DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL CONTRACTUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERNET (e-SIDIF) PARA AQUELLOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL QUE OPEREN DENTRO DEL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DEL TESORO (CUT) Y SE ENCUENTREN HABILITADOS PARA OPERAR EN DICHO MÓDULO

 

A)   CONSIDERACIONES GENERALES

1.    Alcance:

El presente procedimiento abarca la notificación, registro y cumplimiento de Cesiones de Crédito en el Módulo de Medidas de Afectación Patrimonial Contractuales (en adelante MAP Contractuales) en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet e-SIDIF (en adelante e-SIDIF) y es de observación obligatoria para todos los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL (en adelante SAF), que operen dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional (en adelante CUT) y se encuentren habilitados para operar en dicho módulo.

2.    Registro de Cesiones de Crédito en el Módulo de MAP Contractuales:

Los SAF llevarán el Registro de Cesiones del módulo de MAP Contractuales del e-SIDIF, donde registrarán todas las medidas que de tal carácter les sean notificadas en virtud de un acuerdo de partes y las cumplirán a través de la aplicación de la Cesión a la Orden de Pago cuando se verifique saldo disponible a pagar a favor del beneficiario cedente.

3.    Notificación de Cesiones de Crédito:

a)  Las partes interesadas deberán notificar a los SAF deudores del crédito cedido, la escritura pública mediante la cual se instrumentó la Cesión del Crédito.

Ante el supuesto que un SAF o un tercero, indistintamente, pretenda notificarla ante la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (en adelante TGN), ésta procederá a su rechazo in límine.

b)  Las partes intervinientes en una Cesión de Crédito podrán acordar la notificación simultánea o sucesiva a múltiples SAF.

En dicho caso los SAF debidamente notificados registrarán las Cesiones de Crédito y las aplicarán sobre los créditos correspondientes a las partidas de su jurisdicción que resulten afectadas por la medida.

4.    Orden de Registro y Cumplimiento:

Las Cesiones de Crédito se registrarán y cumplirán por estricto orden de notificación, entendiéndose por éste el día, hora, minuto y segundo en que fue notificado el acuerdo de partes en la mesa de entradas, despacho o cualquier oficina correspondiente al SAF notificado, observándose en cuanto resulte pertinente las Reglas de Aplicación y Consulta establecidas en el ANEXO VII de la Disposición Conjunta N° 24 CGN y N° 26 TGN del 6 de mayo del 2009.

5.    Estados de las Cesiones de Crédito:

El registro y la aplicación de las Cesiones de Crédito en el e-SIDIF, tienen los siguientes estados:

a)  EN EL REGISTRO DE LA CESIÓN:

- INGRESADO BORRADOR O INGRESADO: Al momento de registrar una nueva Cesión pudiendo ser modificada.
- ANULADO: Se deja sin efecto la medida contractual en el e-SIDIF.
- EN PROCESO DE FIRMA PARA AUTORIZAR: La Cesión está disponible para ser autorizada por el SAF. En este estado no puede ser modificada.
- OBSERVADO: La medida contractual es sacada temporalmente del proceso de autorización por algún motivo por quien la debe autorizar. Posteriormente deberá decidir si la autoriza o la rechaza.
- AUTORIZADO: La Cesión ha sido registrada y confirmada por el SAF, pasando a estar en condiciones de ser Aplicada, con el fin de darle cumplimiento a la medida contractual.
- CUMPLIDO: Implica que se ha efectuado la aplicación y pago del monto total de la Cesión a favor del cesionario, dejando la misma sin saldo. Si al menos una aplicación está pendiente de pago, la Cesión permanecerá en estado autorizado.
- CERRADA: Implica que el SAF se ha notificado por alguna de las partes a dar por finalizada la medida contractual, sin importar si la misma haya tenido cumplimientos.

b)  EN LA APLICACIÓN DE CESIÓN:

- INGRESADO BORRADOR O INGRESADO: Al momento de registrar una nueva Aplicación de Cesión, pudiendo ser modificada.
- ANULADO: Se deja sin efecto la aplicación.
- EN PROCESO DE FIRMA PARA AUTORIZAR: La Aplicación de Cesión está disponible para ser autorizada por el SAF. En este estado no puede ser modificada.
- OBSERVADO: La Aplicación de Cesión es sacada temporalmente del proceso de autorización por algún motivo por quien la debe autorizar. Posteriormente deberá decidir si la autoriza o la rechaza.
- AUTORIZADO: La Aplicación de Cesión ha sido registrada y confirmada por el SAF, pasando a estar en condiciones de dar cumplimiento a la Cesión del Crédito al momento que se realice el pago de la Orden de Pago asociada.
- CUMPLIDO: Implica que no queda saldo disponible de la Cesión para aplicar sobre el crédito cedido a favor del Beneficiario Cesionario.
- CERRADA: Implica que el SAF por algún motivo da por finalizada la aplicación, sin importar si la misma ha tenido cumplimientos.

6.    Permisos de Priorización de Pagos:

a) Casos de Priorización:

Los casos de priorización de pagos de MAP Contractuales corresponderán a:

- concurrencias de MAP Contractuales originadas por la existencia de otras cesiones y/o aplicaciones no cumplidas, del mismo cedente.
- concurrencias de MAP Contractuales de idéntica fecha de notificación y cuyos montos resulten superiores al importe del pago afectado por las medidas.
- otros supuestos de concurrencias de MAP (Contractuales y/o Judiciales) establecidos en el ANEXO VII de la presente Disposición Conjunta.

b) Priorización de Pagos de MAP Contractuales:

En los casos en que la derivación del pago a la bandeja de priorización obedezca exclusivamente a concurrencias de MAP Contractuales aplicadas sobre OP cuyo Servicio Pagador sea el SAF, la priorización de pago la efectuará el SAF.

En el resto de los casos la priorización de pagos se gestionará centralizadamente en la TGN.

 

7.    Cesiones de Crédito de ejecución automática o manual:

Cuando el SAF registre las Cesiones de Crédito en el e-SIDIF, podrá optar en consignar que las mismas sean  automáticas o manuales.

Las Cesiones de Crédito  automáticas generarán una aplicación de cesión al momento de la aprobación del resumen de liquidación, es decir al momento de la aprobación de la Orden de Pago vinculada al Cedente y que esté alcanzada por el crédito cedido.

Las Cesiones de Crédito Manuales no generarán una aplicación de cesión en ningún estado, debiendo el SAF, cuando resulte oportuno, registrar y autorizar una aplicación de cesión, a efectos de su concreción sobre una orden de pago.

 

B) PROCEDIMIENTO

1.    Notificación, Registro y Autorización:

a) Las partes interesadas deberán notificar a los SAF deudores del crédito cedido, la escritura pública mediante la cual se instrumentó la Cesión del Crédito.

b) El SAF notificado de dicha medida deberá registrarla, autorizarla y aplicarla en el e- SIDIF.

c) La fecha de notificación de laCesión de Créditoserá la indicada en el punto A) 4. del presente procedimiento.

d) En los supuestos de necesidad de instrucciones sobre el tratamiento de las Cesiones de Crédito, el SAF notificado deberá requerir instrucciones a la Asesoría Legal correspondiente.

Sin perjuicio de las acciones que pueda realizar el SAF notificado en el ámbito de su competencia, tendientes a producir el registro de la medida notificada, cualquier circunstancia que lo impida deberá ser puesta de inmediato en conocimiento del o de los beneficiarios interesados, a los efectos que correspondan.

e) El registro y autorización de las Cesiones de Créditose efectúa por quien tenga los permisos necesarios para ello e implicará consignar en el e-SIDIF los siguientes datos:

REGISTRO DE LA CESIÓN:

- Tipo de MAP: CESIÓN
- Cedente
- Instrumento
- Observaciones
- Datos del Cesionario y del crédito cedido

APLICACIÓN DE CESIÓN:

- Tipo: APLICACiÓN DE CESION
- Cesión, a la cual se le va a realizar la aplicación.
- Cedente
- Comprobante a Aplicar: Identificación de la Orden de pago
- Datos del Cesionario y del crédito cedido

f) El e-SIDIF asignará en cada registro de Cesiones de Crédito un número correlativo e irrepetible, por ejercicio financiero y por SAF.

2.    Sujeto Cedente y Cesionario:

Es condición necesaria para el registro de una Cesión de Crédito, que las partes intervinientes se encuentren dadas de alta como beneficiarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL en el Padrón Único de Entes.

Frente a la inexistencia de la misma, deberán gestionarla con carácter previo a la notificación de la Cesión de Crédito, ante el SAF.

3.    Información acerca de la Cesión de Créditoy su Aplicación en el e-SIDIF:

La información atinente a las Cesiones de Crédito y sus Aplicaciones, se encontrará disponible únicamente para el SAF que haya intervenido como SAF notificado de la Cesión en cuestión en el e-SIDIF.

4.    Aplicación y Cumplimiento de Cesiones de Crédito

- El SAF aplicará sobre la Orden de Pago emitida a favor del beneficiario cedente, la Cesión de Crédito notificada.
- La aplicación puede cumplir total o parcialmente el importe de la Cesión de Créditos.
- El SAF notificado podrá aplicar Cesiones de Créditos sólo por el líquido disponible a pagar de la orden de pago.
- En la medida que se generen aplicaciones parciales en el e-SIDIF relacionadas con Cesiones de Crédito registradas, el sistema actualizará la aplicación y el cumplido de la Cesión.
- En las etapas de liquidación del gasto y de selección del pago, el sistema alertará sobre la existencia de otras aplicaciones de cesiones y/o cesiones registradas, con fecha de notificación previa a la aplicación de la cesión que se ha relacionado con la Orden de Pago liquidada o seleccionada, que se encuentren pendientes de cumplimiento.
- En la selección del pago, el alerta producirá que el pago seleccionado se derive a la bandeja de priorización de pagos, cualquiera fuera la entidad de proceso.

5.    Concurrencias de MAP Contractuales sin resolver, sobre un mismo beneficiario:

Con carácter previo al pago, el SAF emitente de la orden de pago afectada por MAP Contractuales concurrentes sin resolver, deberá contar con el dictamen de la asesoría jurídica competente y/o análisis pertinente, a fin de determinar el orden de priorización a aplicar de acuerdo el punto A)6.a) del presente Anexo.

La priorización de pagos corresponderá al SAF cuando fuera originada exclusivamente por concurrencias de MAP Contractuales aplicadas sobre OP cuyo Servicio Pagador sea el SAF. A tal efecto, el SAF deberá contar con los permisos necesarios en el e-SIDIF, hasta tanto ello no ocurra, la bandeja de priorización de pago será administrada centralizadamente por la TGN.

En el caso de la concurrencia de MAP Contractuales aplicadas sobre órdenes de pago cuyo Servicio Pagador sea TGN, la priorización del pago será efectuada por la misma, previa recepción de la pertinente instrucción de priorización del SAF firmada por el Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente. De no contar la TGN con dicha instrucción al momento de la confirmación del pago, el mismo será rechazado bajo exclusiva responsabilidad del SAF.

Cuando las MAP Contractuales concurran con MAP Judiciales, el SAF deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el ANEXO VIII de la presente disposición conjunta.

6.    Responsabilidad Institucional:

a) La responsabilidad del correcto registro, autorización y administración de una Cesión de Créditos notificada por las partes, corresponde al SAF notificado.

b) En los casos de concurrencia de MAP Contractuales, es responsabilidad exclusiva del SAF notificado efectuar la consulta a la Asesoría Jurídica correspondiente o realizar el análisis pertinente, en los casos que resulte necesario.

7.    Cesiones de Crédito con aplicación del porcentaje de afectación:

El SAF notificado de una Cesión de Créditos, en el que se haya dispuesto un porcentaje de afectación sobre cada pago que se seleccione a favor del beneficiario cedente, deberá registrar el porcentaje cedido al momento de aplicación de la Cesión, en el campo correspondiente del e-SIDIF. Dicho porcentaje se aplicará sobre el líquido a pagar (neto).

8.    Cesiones de Crédito por concepto determinado:

a) Los documentos por los que se pactan Cesiones entre las partes pueden especificar conceptos determinados a ceder. Frente a tal supuesto el SAF deberá tener en cuenta esa característica al momento de efectuar la aplicación de la Cesión en el e-SIDIF.

b) El SAF notificado deberá transcribir detalladamente el concepto cedido en el campo “Observaciones” del registro de la Cesión en el e-SIDIF.

9.    Cesiones ampliatorias:

Cuando las partes interesadas notifiquen la ampliación de una Cesión de Crédito notificada con anterioridad, el SAF deberá registrarla como una nueva Cesión con su correspondiente fecha de notificación.

10.    Cesiones de Crédito dispuestas en moneda extranjera:

a. Las Cesiones de Crédito pactadas en moneda extranjera se registrarán en la moneda en que fue celebrado el contrato.

b. En la aplicación de la Cesión se deberá consignar el monto en moneda de curso legal de acuerdo al tipo de cambio pactado por las partes y en el campo “observaciones” la  moneda de origen con su importe, junto con la cotización pactada por las partes.

c. De no constar el tipo de cambio, se registrará por el monto equivalente en moneda de curso legal, de acuerdo al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente a la cotización de divisas en el mercado libre de cambios, al cierre del día anterior de la fecha de aplicación.

 

Disposición Conjunta N° 22/11 TGN y 38/11 CGN


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