ANEXO I
(ANEXO VI de la
Disposición ConjuntaN° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN)
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente
procedimiento tendrán el significado que se detalla a continuación:
APLICACIÓN DE CESIÓN: Relación
entre el documento respaldatorio del crédito cedido y el comprobante para el
pago. Se determina la Orden
de Pago y monto por el cual se dará cumplimiento el crédito indicado en la
Cesión
BENEFICIARIO DE FIDEICOMISO: Persona Física o Jurídica a favor de la
cual se constituyó el Fideicomiso. Es la destinataria de los bienes o del
producto de los bienes fideicomitidos durante la vigencia del contrato de
fideicomiso.
BENEFICIARIO DE PAGO: Toda Persona Física o Jurídica inscripta en el
Padrón Único de Entes de la Administración Nacional pasible de percibir un
pago.
BIENES FIDEICOMITIDOS: Son los bienes afectados al cumplimiento del
Fideicomiso. Constituyen un patrimonio separado del fiduciario y del fiduciante.
CEDENTE: Beneficiario que cede a otro el cobro, total o parcial, de
créditos a su favor.
CESIÓN: Acuerdo de Partes por el cual un beneficiario transfiere un
crédito de su titularidad a otro.
CESIONARIO: Beneficiario que recibe del cedente el derecho de cobro,
total o parcial, de sus créditos.
CONCURRENCIA DE MAP: Es la aplicación simultánea de dos o más Medidas de
Afectación Patrimonial, sobre un mismo pago.
CONCURSO JUDICIAL: Juicio Universal, basado en la existencia de una
situación de cesación de pagos, en virtud de la cual un deudor insolvente
solicita una prórroga respecto del pago de sus deudas.
CRÉDITO: Derecho del acreedor, en este caso del beneficiario, de exigir
el pago del monto adeudado de parte del deudor, Estado Nacional, en
contraprestación de una obligación de hacer o dar.
CUMPLIMIENTO DE CESIÓN: Operación que da por cancelada la Aplicación de
Cesión a partir del pago de la Orden de Pago asociada a la Cesión. También
refiere a la operación que da por cancelada la Cesión general, a partir del
cumplimiento manual de la aplicación o por un acto administrativo que da por
cancelada la Cesión.
CUMPLIMIENTO DE EMBARGO,
CONCURSO O QUIEBRA: Afectación del importe devengado en una Orden de Pago
emitida por un Servicio Administrativo Financiero, por el registro de una
Medida de Afectación Patrimonial Judicial en el e-SIDIF, en virtud de una
medida cautelar o ejecutiva dispuesta por una autoridad judicial.
Dicha afectación producirá la
modificación del destino original de los montos liquidados, los que se
dispondrán, hasta el importe ordenado, a nombre de la autoridad judicial
interviniente.
DESTINO RETENER: Instrucción emitida por un Juez, notificada mediante un
Oficio Judicial por la cual se ordena que las sumas embargadas no sean
depositadas judicialmente, sino que permanezcan bajo custodia del Servicio
Administrativo Financiero notificado, hasta tanto se ordene darle otra
aplicación o destino.
EMBARGO: Es una declaración judicial, notificada mediante un oficio por el que
se instruye al SAF notificado a retener o depositar, a la orden del juez oficiante,el o los pagos a favor del
beneficiario afectado. Los embargos pueden tener carácter preventivo o definitivo.
EMBARGO AMPLIATORIO:
Instrucción emitida por un Juez, notificada mediante un Oficio Judicial en los
mismos autos del Embargo original por el cual se instruye al SAF notificado a
aumentar o ampliar el monto a retener o a depositar, sobre pagos seleccionados
a favor del beneficiario afectado.
La ampliación también puede consistir en la incorporación de nuevos
Servicio Administrativo Financiero como entidades afectadas al cumplimiento de
la medida.
FIDEICOMISARIO: Persona física o jurídica que recibe el bien
fideicomitido, cumplido el plazo determinado o condición especificados en el
contrato. El fideicomisario puede ser, incluso, el mismo fiduciante.
FIDEICOMISO o FIDUCIA: Acuerdo mediante el cual una persona física o
jurídica ("Fiduciante") transfiere la propiedad fiduciaria a otra
persona física o jurídica ("Fiduciario"), quien se obliga a ejercerla
en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a
transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al
beneficiario o al fideicomisario. Ley Nº 24.441.
FIDUCIANTE: Persona física o jurídica que transfiere la propiedad
fiduciaria de sus activos en un contrato de Fideicomiso.
FIDUCIARIO: Persona física o jurídica que recibe por parte del
Fiduciante, la propiedad fiduciaria para el cumplimiento del objeto del
contrato.
MEDIDA DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL: Resultado de una decisión judicial, o
de un acuerdo de partes, que modifica la disponibilidad y goce de un bien
respecto de su primitiva titularidad o destino.
MEDIDA DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL CONTRACTUAL: Medida que reconoce un
origen voluntario o por acuerdo entre partes, y se encuentra representada por
Cesiones de Crédito y Fideicomisos.
MEDIDA DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL JUDICIAL: Medida que reconoce un origen
judicial, y se encuentra representada por Embargos, Concursos y Quiebras.
MEDIO DE PAGO: Atributo que determina la forma de cancelación de deudas.
El mismo se puede instrumentar bajo la modalidad de Orden Bancaria, Nota,
cheque u otros.
OBLIGACIONES JUDICIALES: Acreencias originadas por distintos conceptos
(capital, honorarios, intereses, etc.), determinadas en sede judicial, que
representan una deuda para el Estado Nacional, desde el momento de su
notificación.
ORDEN DE PAGO: Documento que asienta el devengado presupuestario y
contable y por el que se registra la obligación de pago a terceros.
ORGANISMO/SAF GESTIONANTE: Organismo que produce un alta, modificación o
levantamiento de una Medida de Afectación Patrimonial Judicial o Contractual en
el e-SIDIF.
PRIORIZACIÓN DE PAGOS: Es la determinación del orden de aplicación de
una MAP con relación a otra, en base a la fecha de notificación de las medidas
involucradas, al alcance de las mismas, o a sus naturalezas jurídicas. La
priorización puede también generarse cuando existe una medida dispuesta por un
concepto determinado.
QUIEBRA: Juicio Universal al que es llevado el deudor mediante
declaración judicial por encontrarse en cesación de pagos y no haber logrado
una solución preventiva. El fallido pierde la administración y disposición de
sus bienes y el síndico es el autorizado para la liquidación del patrimonio del
fallido.
REGISTRO DE CESIONES: Es el registro del crédito cedido, se puede
realizar por comprobante, monto y/o porcentaje, indicando quien es el cedente y
quien/es el/los cesionario/s.
REGLAS DE APLICACIÓN Y CONSULTA: Pautas indicativas respecto a la
prioridad de aplicación y cumplimiento de una Medida de Afectación Patrimonial
contractual o judicial respecto de otra, o de la necesidad de una consulta
sobre el orden de aplicación y cumplimiento, en los casos de concurrencia de
dos o más medidas sobre un mismo beneficiario.
SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO (SAF):
Son unidades de apoyo administrativo a las máximasautoridades del Organismo del que forman parte y tienen a
su cargo el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos inherentes a
la administración financiera.
SAF AFECTADO: Servicio Administrativo Financiero cuyos pagos se
encuentran afectados al cumplimiento de una Medida de Afectación Patrimonial,
aunque no se encuentre notificado de la misma.
SAF NOTIFICADO: Servicio Administrativo Financiero que recibe un oficio,
cédula o mandamiento judicial que dispone una medida de afectación patrimonial
judicial.
SAF NOTIFICADO DE LA CESIÓN: Servicio Administrativo Financiero que
recibe el contrato de Cesión y efectúa el registro del mismo en el sistema.
SAF NOTIFICADO DEL FIDEICOMISO: Servicio Administrativo Financiero que
recibe el contrato de fideicomiso y efectúa el registro del mismo en el
sistema.
SERVICIO PAGADOR: Organismo que tiene a su cargo la selección de las
obligaciones a cancelar. La selección del pago, conforme la normativa vigente,
podrá ser en la TGN o en el SAF, denominándose "Pagador TGN" y
"Pagador SAF", respectivamente.
SUJETOS CONTRATANTES DEL FIDEICOMISO: Sujetos constituyentes del
fideicomiso, son el fiduciante y el fiduciario.
SUJETOS INVOLUCRADOS DEL FIDEICOMISO: Sujetos ligados al fideicomiso,
son el beneficiario y el fideicomisario.
TOMA DE RAZÓN: Acción de imponerse del contenido de una manda judicial
notificada a través de un oficio judicial o cédula de notificación. Implica una
obligación de hacer o de no hacer, necesaria para que lo ordenado por el Juez
del proceso se cumpla en tiempo y forma.
Disposición Conjunta N° 22/11 TGN y 38/11 CGN