ANEXO I
(ANEXO VI de la Disposición ConjuntaN° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN)


GLOSARIO

A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente procedimiento tendrán el significado que se detalla a continuación:

APLICACIÓN DE CESIÓN: Relación entre el documento respaldatorio del crédito cedido y el comprobante para el pago. Se determina la Orden de Pago y monto por el cual se dará cumplimiento el crédito indicado en la Cesión

BENEFICIARIO DE FIDEICOMISO: Persona Física o Jurídica a favor de la cual se constituyó el Fideicomiso. Es la destinataria de los bienes o del producto de los bienes fideicomitidos durante la vigencia del contrato de fideicomiso.

BENEFICIARIO DE PAGO: Toda Persona Física o Jurídica inscripta en el Padrón Único de Entes de la Administración Nacional pasible de percibir un pago.

BIENES FIDEICOMITIDOS: Son los bienes afectados al cumplimiento del Fideicomiso. Constituyen un patrimonio separado del fiduciario y del fiduciante.

CEDENTE: Beneficiario que cede a otro el cobro, total o parcial, de créditos a su favor.

CESIÓN: Acuerdo de Partes por el cual un beneficiario transfiere un crédito de su titularidad a otro.

CESIONARIO: Beneficiario que recibe del cedente el derecho de cobro, total o parcial, de sus créditos.

CONCURRENCIA DE MAP: Es la aplicación simultánea de dos o más Medidas de Afectación Patrimonial, sobre un mismo pago.

CONCURSO JUDICIAL: Juicio Universal, basado en la existencia de una situación de cesación de pagos, en virtud de la cual un deudor insolvente solicita una prórroga respecto del pago de sus deudas.

CRÉDITO: Derecho del acreedor, en este caso del beneficiario, de exigir el pago del monto adeudado de parte del deudor, Estado Nacional, en contraprestación de una obligación de hacer o dar.

CUMPLIMIENTO DE CESIÓN: Operación que da por cancelada la Aplicación de Cesión a partir del pago de la Orden de Pago asociada a la Cesión. También refiere a la operación que da por cancelada la Cesión general, a partir del cumplimiento manual de la aplicación o por un acto administrativo que da por cancelada la Cesión.

CUMPLIMIENTO DE EMBARGO, CONCURSO O QUIEBRA: Afectación del importe devengado en una Orden de Pago emitida por un Servicio Administrativo Financiero, por el registro de una Medida de Afectación Patrimonial Judicial en el e-SIDIF, en virtud de una medida cautelar o ejecutiva dispuesta por una autoridad judicial.

Dicha afectación producirá la modificación del destino original de los montos liquidados, los que se dispondrán, hasta el importe ordenado, a nombre de la autoridad judicial interviniente.

DESTINO RETENER: Instrucción emitida por un Juez, notificada mediante un Oficio Judicial por la cual se ordena que las sumas embargadas no sean depositadas judicialmente, sino que permanezcan bajo custodia del Servicio Administrativo Financiero notificado, hasta tanto se ordene darle otra aplicación o destino.

EMBARGO: Es una declaración judicial, notificada mediante un oficio por el que se instruye al SAF notificado a retener o depositar, a la orden del juez oficiante,el o los pagos a favor del beneficiario afectado. Los embargos pueden tener carácter preventivo o definitivo.

EMBARGO AMPLIATORIO: Instrucción emitida por un Juez, notificada mediante un Oficio Judicial en los mismos autos del Embargo original por el cual se instruye al SAF notificado a aumentar o ampliar el monto a retener o a depositar, sobre pagos seleccionados a favor del beneficiario afectado.

La ampliación también puede consistir en la incorporación de nuevos Servicio Administrativo Financiero como entidades afectadas al cumplimiento de la medida.

FIDEICOMISARIO: Persona física o jurídica que recibe el bien fideicomitido, cumplido el plazo determinado o condición especificados en el contrato. El fideicomisario puede ser, incluso, el mismo fiduciante.

FIDEICOMISO o FIDUCIA: Acuerdo mediante el cual una persona física o jurídica ("Fiduciante") transfiere la propiedad fiduciaria a otra persona física o jurídica ("Fiduciario"), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. Ley Nº 24.441.

FIDUCIANTE: Persona física o jurídica que transfiere la propiedad fiduciaria de sus activos en un contrato de Fideicomiso.

FIDUCIARIO: Persona física o jurídica que recibe por parte del Fiduciante, la propiedad fiduciaria para el cumplimiento del objeto del contrato.

MEDIDA DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL: Resultado de una decisión judicial, o de un acuerdo de partes, que modifica la disponibilidad y goce de un bien respecto de su primitiva titularidad o destino.

MEDIDA DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL CONTRACTUAL: Medida que reconoce un origen voluntario o por acuerdo entre partes, y se encuentra representada por Cesiones de Crédito y Fideicomisos.

MEDIDA DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL JUDICIAL: Medida que reconoce un origen judicial, y se encuentra representada por Embargos, Concursos y Quiebras.

MEDIO DE PAGO: Atributo que determina la forma de cancelación de deudas. El mismo se puede instrumentar bajo la modalidad de Orden Bancaria, Nota, cheque u otros.

OBLIGACIONES JUDICIALES: Acreencias originadas por distintos conceptos (capital, honorarios, intereses, etc.), determinadas en sede judicial, que representan una deuda para el Estado Nacional, desde el momento de su notificación.

ORDEN DE PAGO: Documento que asienta el devengado presupuestario y contable y por el que se registra la obligación de pago a terceros.

ORGANISMO/SAF GESTIONANTE: Organismo que produce un alta, modificación o levantamiento de una Medida de Afectación Patrimonial Judicial o Contractual en el e-SIDIF.

PRIORIZACIÓN DE PAGOS: Es la determinación del orden de aplicación de una MAP con relación a otra, en base a la fecha de notificación de las medidas involucradas, al alcance de las mismas, o a sus naturalezas jurídicas. La priorización puede también generarse cuando existe una medida dispuesta por un concepto determinado.

QUIEBRA: Juicio Universal al que es llevado el deudor mediante declaración judicial por encontrarse en cesación de pagos y no haber logrado una solución preventiva. El fallido pierde la administración y disposición de sus bienes y el síndico es el autorizado para la liquidación del patrimonio del fallido.

REGISTRO DE CESIONES: Es el registro del crédito cedido, se puede realizar por comprobante, monto y/o porcentaje, indicando quien es el cedente y quien/es el/los cesionario/s.

REGLAS DE APLICACIÓN Y CONSULTA: Pautas indicativas respecto a la prioridad de aplicación y cumplimiento de una Medida de Afectación Patrimonial contractual o judicial respecto de otra, o de la necesidad de una consulta sobre el orden de aplicación y cumplimiento, en los casos de concurrencia de dos o más medidas sobre un mismo beneficiario.

SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (SAF): Son unidades de apoyo administrativo a las máximasautoridades del Organismo del que forman parte y tienen a su cargo el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos inherentes a la administración financiera.

SAF AFECTADO: Servicio Administrativo Financiero cuyos pagos se encuentran afectados al cumplimiento de una Medida de Afectación Patrimonial, aunque no se encuentre notificado de la misma.

SAF NOTIFICADO: Servicio Administrativo Financiero que recibe un oficio, cédula o mandamiento judicial que dispone una medida de afectación patrimonial judicial.

SAF NOTIFICADO DE LA CESIÓN: Servicio Administrativo Financiero que recibe el contrato de Cesión y efectúa el registro del mismo en el sistema.

SAF NOTIFICADO DEL FIDEICOMISO: Servicio Administrativo Financiero que recibe el contrato de fideicomiso y efectúa el registro del mismo en el sistema.

SERVICIO PAGADOR: Organismo que tiene a su cargo la selección de las obligaciones a cancelar. La selección del pago, conforme la normativa vigente, podrá ser en la TGN o en el SAF, denominándose "Pagador TGN" y "Pagador SAF", respectivamente.

SUJETOS CONTRATANTES DEL FIDEICOMISO: Sujetos constituyentes del fideicomiso, son el fiduciante y el fiduciario.

SUJETOS INVOLUCRADOS DEL FIDEICOMISO: Sujetos ligados al fideicomiso, son el beneficiario y el fideicomisario.

TOMA DE RAZÓN: Acción de imponerse del contenido de una manda judicial notificada a través de un oficio judicial o cédula de notificación. Implica una obligación de hacer o de no hacer, necesaria para que lo ordenado por el Juez del proceso se cumpla en tiempo y forma.

 

Disposición Conjunta N° 22/11 TGN y 38/11 CGN


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