![]() |
"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" |
BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 2011
VISTO la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, la Comunicación “A” 3471 del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 8 de febrero de 2002 y sus modificatorias,
y la Disposición Conjunta Nº 47 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10
de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 20 de noviembre de 2008, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Conjunta Nº 47 de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
de fecha 20 de noviembre de 2008, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS establece el procedimiento para pagos a Beneficiarios del Exterior,
sean personas físicas o jurídicas, sin posibilidad de pago en el país.
Que la
Comunicación “A” 3471 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 8 de
febrero de 2002 y sus modificatorias, establece disposiciones de aplicación al
mercado de cambios, para todas las transacciones cambiarias, incorporando entre
otros aspectos de control, el requisito del Boleto de Venta de Cambio en la
tramitación de las transferencias al exterior.
Que el Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF) contempla la identificación de
Beneficiarios del Exterior en el Padrón Único de Entes.
Que en razón de que
la implementación del módulo de gastos se habilitará para
los Servicios Administrativo Financieros en forma gradual, resulta necesario el dictado de una norma que
contemple los nuevos requerimientos de información del sistema y mejore la gestión
financiera para el pago a Beneficiarios del Exterior.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos
Nros. 73 y 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el
procedimiento para pagos a Beneficiarios del Exterior por parte de los
Servicios Administrativo Financieros (SAF) que operen con el módulo
de gastos en elSistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), sean personas físicas o
jurídicas sin posibilidad de pago en el país, que se acompaña como Anexo I y
que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el
procedimiento para pagos a Beneficiarios del Exterior por parte de los
Servicios Administrativo Financieros (SAF) que no operen con el módulo
de gastos en elSistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), sean personas físicas o
jurídicas sin posibilidad de pago en el país, que se acompaña como Anexo II y que
forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 3º.- Las Órdenes de
Pago que se emitan conforme lo dispuesto por el Artículo 1º precedente, tendrán
como beneficiario de pago a la persona física o jurídica del exterior sin
posibilidad de pago en el país, que deberá
ser previamente dada de alta al momento del compromiso, por el Servicio
Administrativo Financiero respectivo, en el Padrón Único de Entes, de acuerdo a
la normativa vigente.
Asimismo, deberá indicarse en
el campo de Agente Financiero, la entidad bancaria intermediaria que efectúe la
transferencia de pago al exterior.
Cuando por algún motivo
debidamente fundado, el beneficiario del exterior no se encuentre dado de alta
en el Padrón Único de Entes, la Orden de Pago podrá ser emitida a favor de la
entidad bancaria intermediaria que actúe como Agente Financiero previa
autorización de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Las Órdenes de
Pago que se emitan conforme al Artículo 2º del presente acto administrativo,
tendrán por beneficiario de pago a la entidad bancaria intermediaria que
efectúe la transferencia de divisas al exterior.
ARTÍCULO 5º.- Las Órdenes de Pago
emitidas por los Servicios Administrativo Financieros Nros. 356 “DIRECCIÓN DE
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO” y 355 “SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA” deberán
indicar como entidad bancaria intermediaria que efectúe la transferencia de
divisas al exterior, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, según corresponda.
Para el resto de los
Organismos de Administración Central y los Organismos Descentralizados que
gestionen sus pagos a través del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, la
entidad bancaria intermediaria que efectúe la transferencia de divisas al
exterior será exclusivamente el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Los criterios descriptos
precedentemente deberán observarse independientemente de su fuente de
financiamiento, SAF Pagador y tipo de moneda.
ARTÍCULO 6º.- Las Órdenes de
Pago solo podrán confeccionarse a favor de un único beneficiario, con una única
cuenta bancaria, así como también en los documentos anexos a la misma. En el
caso que deban realizarse pagos a distintas cuentas bancarias, aún tratándose
del mismo beneficiario, se emitirán tantas Órdenes de Pago como cuentas
bancarias de destino tenga el beneficiario.
ARTÍCULO 7º.- Las Órdenes de
Pago que se emitan conforme lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente
norma, deberán presentarse en la Dirección de Procesamiento Contable de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN firmadas digitalmente e impresas en formato PDF,
conjuntamente con el Boleto de Venta de Cambio, de conformidad a lo previsto en
el punto 3 y 4 del procedimiento incluido en el Anexo I. Las notas de pago
asociadas a las citadas Órdenes de Pago serán generadas por los SAF, a través
del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
ARTÍCULO 8º.- Las Órdenes de
Pago que se emitan conforme lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente
norma, deberán presentarse en la Dirección de Procesamiento Contable de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las que indefectiblemente deberán ser
acompañadas con una Nota dirigida al Señor Tesorero General de la Nación, conjuntamente
con el Boleto de Venta de Cambio correspondiente, de conformidad a lo previsto
en los puntos 2 y 3 del procedimiento incluido en el Anexo II.
ARTÍCULO 9º.- Las Órdenes de
Pago que incumplan alguno de los requisitos indicados en el presente marco
normativo, serán rechazadas bajo exclusiva responsabilidad del Servicio
Administrativo Financiero emitente.
ARTÍCULO 10.- Derógase la
Disposición Conjunta Nº 47 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10 de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 20 de noviembre de 2008.
ARTÍCULO 11.- Regístrese,
comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 37/11 CGN
DISPOSICIÓN Nº 21/11 TGN
|
|