"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"

BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 2011
 

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, la Comunicación “A” 3471 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 8 de febrero de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición Conjunta Nº 47 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 20 de noviembre de 2008,  ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Conjunta Nº 47 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 20 de noviembre de 2008, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS establece el procedimiento para pagos a Beneficiarios del Exterior, sean personas físicas o jurídicas, sin posibilidad de pago en el país.

Que la Comunicación “A” 3471 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 8 de febrero de 2002 y sus modificatorias, establece disposiciones de aplicación al mercado de cambios, para todas las transacciones cambiarias, incorporando entre otros aspectos de control, el requisito del Boleto de Venta de Cambio en la tramitación de las transferencias al exterior.

Que el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) contempla la identificación de Beneficiarios del Exterior en el Padrón Único de Entes.

Que en razón de que la implementación del módulo de gastos se habilitará para los Servicios Administrativo Financieros en forma gradual,  resulta necesario el dictado de una norma que contemple los nuevos requerimientos de información del sistema y mejore la gestión financiera para el pago a Beneficiarios del Exterior.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos Nros. 73 y 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para pagos a Beneficiarios del Exterior por parte de los Servicios Administrativo Financieros (SAF) que operen con el módulo de gastos en elSistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), sean personas físicas o jurídicas sin posibilidad de pago en el país, que se acompaña como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento para pagos a Beneficiarios del Exterior por parte de los Servicios Administrativo Financieros (SAF) que no operen con el módulo de gastos en elSistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), sean personas físicas o jurídicas sin posibilidad de pago en el país, que se acompaña como Anexo II y que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 3º.- Las Órdenes de Pago que se emitan conforme lo dispuesto por el Artículo 1º precedente, tendrán como beneficiario de pago a la persona física o jurídica del exterior sin posibilidad de pago en el país,  que deberá ser previamente dada de alta al momento del compromiso, por el Servicio Administrativo Financiero respectivo, en el Padrón Único de Entes, de acuerdo a la normativa vigente.

Asimismo, deberá indicarse en el campo de Agente Financiero, la entidad bancaria intermediaria que efectúe la transferencia de pago al exterior.

Cuando por algún motivo debidamente fundado, el beneficiario del exterior no se encuentre dado de alta en el Padrón Único de Entes, la Orden de Pago podrá ser emitida a favor de la entidad bancaria intermediaria que actúe como Agente Financiero previa autorización de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Las Órdenes de Pago que se emitan conforme al Artículo 2º del presente acto administrativo, tendrán por beneficiario de pago a la entidad bancaria intermediaria que efectúe la transferencia de divisas al exterior.

ARTÍCULO 5º.- Las Órdenes de Pago emitidas por los Servicios Administrativo Financieros Nros. 356 “DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO” y 355 “SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA” deberán indicar como entidad bancaria intermediaria que efectúe la transferencia de divisas al exterior, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, según corresponda.

Para el resto de los Organismos de Administración Central y los Organismos Descentralizados que gestionen sus pagos a través del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, la entidad bancaria intermediaria que efectúe la transferencia de divisas al exterior será exclusivamente el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Los criterios descriptos precedentemente deberán observarse independientemente de su fuente de financiamiento, SAF Pagador y tipo de moneda.

ARTÍCULO 6º.- Las Órdenes de Pago solo podrán confeccionarse a favor de un único beneficiario, con una única cuenta bancaria, así como también en los documentos anexos a la misma. En el caso que deban realizarse pagos a distintas cuentas bancarias, aún tratándose del mismo beneficiario, se emitirán tantas Órdenes de Pago como cuentas bancarias de destino tenga el beneficiario.

ARTÍCULO 7º.- Las Órdenes de Pago que se emitan conforme lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente norma, deberán presentarse en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN firmadas digitalmente e impresas en formato PDF, conjuntamente con el Boleto de Venta de Cambio, de conformidad a lo previsto en el punto 3 y 4 del procedimiento incluido en el Anexo I. Las notas de pago asociadas a las citadas Órdenes de Pago serán generadas por los SAF, a través del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

ARTÍCULO 8º.- Las Órdenes de Pago que se emitan conforme lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente norma, deberán presentarse en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las que indefectiblemente deberán ser acompañadas con una Nota dirigida al Señor Tesorero General de la Nación, conjuntamente con el Boleto de Venta de Cambio correspondiente, de conformidad a lo previsto en los puntos 2 y 3 del procedimiento incluido en el Anexo II.

ARTÍCULO 9º.- Las Órdenes de Pago que incumplan alguno de los requisitos indicados en el presente marco normativo, serán rechazadas bajo exclusiva responsabilidad del Servicio Administrativo Financiero emitente.

ARTÍCULO 10.- Derógase la Disposición Conjunta Nº 47 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 20 de noviembre de 2008.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 37/11 CGN
DISPOSICIÓN Nº 21/11 TGN

Anexo I

Anexo II


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