ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA PAGOS A
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR POR PARTE DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS (SAF)
QUE NO OPEREN CON EL MÓDULO DE GASTOS EN ELSISTEMA INTEGRADO
DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERNET (e-SIDIF) SEAN
PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS SIN POSIBILIDAD DE PAGO EN EL PAÍS.
Las Órdenes de Pago que se
emitan para el cumplimiento de pagos al exterior por los Servicios
Administrativo Financieros (SAF) que no operen con el módulo de gastos en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF),
observarán el siguiente procedimiento:
1) De la Confección
de la Orden de Pago.
Al momento de confeccionar el
Formulario C-41 “Orden de Pago” no deberá indicarse cuenta bancaria del
beneficiario.
En el campo “Observaciones” de
la Orden de Pago, deberá consignarse la leyenda “Transferencia al exterior” o
“Apertura de Carta de Crédito en el exterior”, según corresponda, y el nombre o
denominación del beneficiario del exterior.
El monto bruto de la Orden de
Pago deberá ser igual al resultante de multiplicar el importe en divisas por la
cotización aplicada al momento del devengamiento de la Orden de Pago al tipo de
cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente a la
cotización de divisas en el mercado libre de cambios.
2) De la confección de la Nota
de Pago.
El Servicio Administrativo
Financiero emitente confeccionará una Nota dirigida al Sr. Tesorero General de
la Nación, firmada por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero, conteniendo los datos necesarios para la
efectiva transferencia de fondos al beneficiario del exterior, a saber:
a) Indicar si la operación es
una Transferencia al Exterior o una Apertura de Carta de Crédito.
b) Consignar el Número de
Orden de Pago SIDIF correspondiente.
c) Nombre y Domicilio del
beneficiario del exterior.
d) Denominación, sucursal y
domicilio del Banco destinatario en el exterior.
e) Número de cuenta bancaria pagadora
SAF, que se utiliza para el Fondo Rotatorio, de la que se debitarán los gastos
y comisiones locales y del exterior, correspondiente al SAF solicitante de la
transferencia.
f) Número de cuenta bancaria
del beneficiario del exterior.
g) Tipo de divisa a
transferir.
h) Fecha y cotización de la
divisa a transferir al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
correspondiente a la cotización de divisas en el mercado libre de cambios,
aplicado al momento del devengamiento (emisión del Formulario C-41).
i) Importe a transferir en
divisas.
3) De la documentación a ser
aprobada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
El Servicio Administrativo
Financiero emitente presentará en el departamento de Comercio Exterior del
Sector Transferencias Simples al Exterior, y/o en el Sector Importaciones y/o
Cartas de Crédito, según corresponda, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la
siguiente documentación:
a) Boleto de Venta de Cambio,
confeccionado de acuerdo a las Circulares vigentes del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, contando indefectiblemente con firmas certificadas y
poderes habilitantes para operar en comercio exterior correspondientes a los
funcionarios pertinentes del Organismo ordenante del pago. Los códigos de
concepto actualizados a incluir en el Boleto de Venta de Cambio podrán
consultarse en el sitio Web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
www.bcra.gov.ar, en la sección: Normativa – Textos Ordenados – RI Cont. Mensual
– Operaciones de Cambio – Códigos.
b) Fotocopia autenticada de la
documentación requerida por la entidad bancaria para el cumplimiento de la
operación,quedando esta última en poder del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
Luego de conformada la
documentación mencionada en el punto anterior, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
visará el Boleto de Venta de Cambio, el que tendrá una validez de 30 días
hábiles.
4) Del ingreso de la
Orden de Pago en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
El Servicio Administrativo
Financiero ingresará la Orden de Pago a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
acompañada del Boleto de Venta de Cambio y Nota, de conformidad a lo previsto
en el Artículo 8º de la presente Disposición Conjunta.
Posteriormente, la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN remitirá la Orden de Pago a la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN junto con la correspondiente Nota del Servicio Administrativo Financiero
y el Boleto de Venta de Cambio visado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
5) Del pago en la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
De acuerdo al vencimiento de
la obligación y al cronograma de pagos, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
emitirá una instrucción de pago dirigida al Agente Financiero, en la que se
solicitará la operación de Transferencia al Exterior o Apertura de Carta de Crédito,
según corresponda.
El concepto de la solicitud
que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN consigne en la instrucción de pago por
cuenta y orden del Servicio Administrativo Financiero ordenante, será: “de
acuerdo a lo indicado en anexo que se adjunta” (Boleto de Venta de Cambio
mencionado en el punto 3º precedente).
6) De las consultas.
a) Al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA
Deben ser formuladas a dicho
Banco las consultas relativas al Boleto de Venta de Cambio y documentación
respaldatoria de la operación,
debiéndose dirigirse al Sector Transferencias Simples al Exterior, Tel.
4347-8484/68 por correo electrónico nbenedeti@bna.com.ar, y/o al Sector
Importaciones, Tel. 4347-8486 por correo electrónico mtripicchio@bna.com.ar; y/o al Sector
Cartas de Crédito, Tel 4347-8453 por correo electrónico
lmaseda@bna.com.ar.
b) A la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
Deben ser formuladas a los Órganos Rectores las concernientes a
la gestión de la Orden de Pago y de la Nota del Servicio Administrativo
Financiero. (CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Tel. 4349-6671/73 – TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN: Tel. 4349-6818).
c) Al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
A los fines de cumplir con los requisitos establecidos por
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en las Comunicaciones que éste
emita en su calidad de regulador del Mercado Único y Libre de Cambios, los
Servicios Administrativo Financieros podrán realizar las consultas
correspondientes a través del sitio de Internet www.bcra.gov.ar.