ANEXO II


PROCEDIMIENTO PARA PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR POR PARTE DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS (SAF) QUE NO OPEREN CON EL MÓDULO DE GASTOS EN ELSISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERNET (e-SIDIF) SEAN PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS SIN POSIBILIDAD DE PAGO EN EL PAÍS.

Las Órdenes de Pago que se emitan para el cumplimiento de pagos al exterior por los Servicios Administrativo Financieros (SAF) que no operen con el módulo de gastos en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), observarán el siguiente procedimiento:

1) De la Confección de la Orden de Pago.

Al momento de confeccionar el Formulario C-41 “Orden de Pago” no deberá indicarse cuenta bancaria del beneficiario.

En el campo “Observaciones” de la Orden de Pago, deberá consignarse la leyenda “Transferencia al exterior” o “Apertura de Carta de Crédito en el exterior”, según corresponda, y el nombre o denominación del beneficiario del exterior.

El monto bruto de la Orden de Pago deberá ser igual al resultante de multiplicar el importe en divisas por la cotización aplicada al momento del devengamiento de la Orden de Pago al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente a la cotización de divisas en el mercado libre de cambios.

2) De la confección de la Nota de Pago.

El Servicio Administrativo Financiero emitente confeccionará una Nota dirigida al Sr. Tesorero General de la Nación, firmada por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero, conteniendo los datos necesarios para la efectiva transferencia de fondos al beneficiario del exterior, a saber:

a) Indicar si la operación es una Transferencia al Exterior o una Apertura de Carta de Crédito.

b) Consignar el Número de Orden de Pago SIDIF correspondiente.

c) Nombre y Domicilio del beneficiario del exterior.

d) Denominación, sucursal y domicilio del Banco destinatario en el exterior.

e) Número de cuenta bancaria pagadora SAF, que se utiliza para el Fondo Rotatorio, de la que se debitarán los gastos y comisiones locales y del exterior, correspondiente al SAF solicitante de la transferencia.

f) Número de cuenta bancaria del beneficiario del exterior.

g) Tipo de divisa a transferir.

h) Fecha y cotización de la divisa a transferir al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente a la cotización de divisas en el mercado libre de cambios, aplicado al momento del devengamiento (emisión del Formulario C-41).

i) Importe a transferir en divisas.

3) De la documentación a ser aprobada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

El Servicio Administrativo Financiero emitente presentará en el departamento de Comercio Exterior del Sector Transferencias Simples al Exterior, y/o en el Sector Importaciones y/o Cartas de Crédito, según corresponda, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la siguiente documentación:

a) Boleto de Venta de Cambio, confeccionado de acuerdo a las Circulares vigentes del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, contando indefectiblemente con firmas certificadas y poderes habilitantes para operar en comercio exterior correspondientes a los funcionarios pertinentes del Organismo ordenante del pago. Los códigos de concepto actualizados a incluir en el Boleto de Venta de Cambio podrán consultarse en el sitio Web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA www.bcra.gov.ar, en la sección: Normativa – Textos Ordenados – RI Cont. Mensual – Operaciones de Cambio – Códigos.

b) Fotocopia autenticada de la documentación requerida por la entidad bancaria para el cumplimiento de la operación,quedando esta última en poder del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Luego de conformada la documentación mencionada en el punto anterior, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA visará el Boleto de Venta de Cambio, el que tendrá una validez de 30 días hábiles.

4) Del ingreso de la Orden de Pago en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

El Servicio Administrativo Financiero ingresará la Orden de Pago a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, acompañada del Boleto de Venta de Cambio y Nota, de conformidad a lo previsto en el Artículo 8º de la presente Disposición Conjunta.

Posteriormente, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá la Orden de Pago a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN junto con la correspondiente Nota del Servicio Administrativo Financiero y el Boleto de Venta de Cambio visado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

5) Del pago en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

De acuerdo al vencimiento de la obligación y al cronograma de pagos, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN emitirá una instrucción de pago dirigida al Agente Financiero, en la que se solicitará la operación de Transferencia al Exterior o Apertura de Carta de Crédito, según corresponda.

El concepto de la solicitud que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN consigne en la instrucción de pago por cuenta y orden del Servicio Administrativo Financiero ordenante, será: “de acuerdo a lo indicado en anexo que se adjunta” (Boleto de Venta de Cambio mencionado en el punto 3º precedente).

6) De las consultas.

a) Al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Deben ser formuladas a dicho Banco las consultas relativas al Boleto de Venta de Cambio y documentación respaldatoria de la operación,  debiéndose dirigirse al Sector Transferencias Simples al Exterior, Tel. 4347-8484/68 por correo electrónico nbenedeti@bna.com.ar, y/o al Sector Importaciones, Tel. 4347-8486 por correo electrónico mtripicchio@bna.com.ar; y/o al Sector Cartas de Crédito, Tel 4347-8453 por correo electrónico lmaseda@bna.com.ar.
 

b) A la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Deben ser formuladas a los Órganos Rectores las concernientes a la gestión de la Orden de Pago y de la Nota del Servicio Administrativo Financiero. (CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Tel. 4349-6671/73 – TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Tel. 4349-6818).

c) Al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

A los fines de cumplir con los requisitos establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en las Comunicaciones que éste emita en su calidad de regulador del Mercado Único y Libre de Cambios, los Servicios Administrativo Financieros podrán realizar las consultas correspondientes a través del sitio de Internet www.bcra.gov.ar.