ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA PAGOS A
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR POR PARTE DE LOS SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS (SAF) QUE OPEREN CON EL MÓDULO DE GASTOS EN EL SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERNET (e-SIDIF) SEAN PERSONAS FÍSICAS O
JURÍDICAS SIN POSIBILIDAD DE PAGO EN EL PAÍS.
Las Órdenes de Pago que se
emitan para el cumplimiento de pagos al exterior por los Servicios
Administrativo Financieros (SAF) que operen con el módulo de gastosdel Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF), observarán el siguiente procedimiento:
1) De la Confección
de la Orden de Pago.
Al momento de confeccionar la
Orden de Pago deberá indicarse el nombre o denominación del beneficiario del
exterior y su cuenta bancaria, el cual deberá estar dado de alta en el Padrón
Único de Entes de acuerdo a la normativa vigente.
En el campo Observaciones deberá
indicarse si se trata de una Transferencia al Exterior o de una Apertura de Carta de Crédito en el
exterior y el concepto de pago de la misma.
Asimismo, deberá indicarse en
el campo de Agente Financiero, la entidad bancaria intermediaria que efectúe la
transferencia de divisas al exterior.
El monto bruto de la Orden de Pago deberá ser igual
al resultante de multiplicar el importe en divisas por la cotización aplicada
al momento del devengamiento de la Orden de Pago, al tipo de cambio vendedor
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente a la cotización de divisas en
el mercado libre de cambios.
Los criterios descriptos precedentemente deberán
observarse independientemente de su fuente de financiamiento, SAF Pagador y
tipo de moneda.
2) De la Confección
de la Nota.
El SAF deberá generar la Nota
de Pago en el e-SIDIF, debiendo
ingresar y completar los siguientes datos:
a) Indicar si la operación es
una Transferencia al Exterior o una Apertura de Carta de Crédito.
b) Consignar el Número de
Orden de Pago SIDIF correspondiente.
c) Nombre y Domicilio del
Beneficiario del Exterior.
d) Denominación, sucursal y
domicilio del Banco destinatario en el exterior.
e) Número de cuenta bancaria pagadora
SAF, que se utiliza para el Fondo Rotatorio, de la que se debitarán los gastos
y comisiones locales y del exterior, correspondiente al SAF solicitante de la
transferencia.
f) Número de cuenta bancaria
del Beneficiario del Exterior.
g) Tipo de divisa a
transferir.
h) Fecha y cotización de la
divisa a transferir al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
correspondiente a la cotización de divisas en el mercado libre de cambios, aplicado
al momento del devengamiento (emisión de la Orden de Pago).
i) Importe a transferir en
divisas.
j) Observaciones: Concepto del
pago al exterior.
3) De la
documentación a ser aprobada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
El Servicio Administrativo
Financiero emitente presentará en el departamento de Comercio Exterior, Sector
Transferencias Simples al Exterior, y/o en el Sector Importaciones y/o Cartas
de Crédito, según corresponda, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la siguiente
documentación:
a) Boleto de Venta de Cambio,
confeccionado de acuerdo a las Circulares vigentes del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, contando indefectiblemente con firmas certificadas y
poderes habilitantes para operar en comercio exterior correspondientes a los
funcionarios pertinentes del Organismo ordenante del pago. Los códigos de
concepto actualizados a incluir en el Boleto de Venta de Cambio podrán
consultarse en el sitio Web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
www.bcra.gov.ar, en la sección: Normativa – Textos Ordenados – RI Cont. Mensual
– Operaciones de Cambio – Códigos.
b) Fotocopia autenticada de la
documentación requerida por la entidad bancaria para el cumplimiento de la
operación,quedando esta última en poder del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
Luego de conformada la
documentación mencionada en el punto anterior, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
visará el Boleto de Venta de Cambio, el que tendrá una validez de 30 días
hábiles.
4) Del ingreso de la
Orden de Pago en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
El Servicio Administrativo
Financiero ingresará la Orden de Pago firmada digitalmente a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN e impresa en formato PDF acompañada del Boleto de Venta de
Cambio, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la presente
Disposición Conjunta.
La CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN controlará que se encuentre registrada la Nota de Pago en el
sistema e-SIDIF y asociada a la Orden de Pago, según lo indicado en el punto 2)
del presente Anexo, previo a la aceptación en la Transmisión Física de
Comprobantes. Caso contrario, la misma será devuelta a la Entidad Emisora.
Posteriormente a la aceptación,
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá la citada Orden de Pago firmada
digitalmente e impresa en formato PDF a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN junto
con el correspondiente Boleto de Venta de Cambio visado por el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA.
5) Del pago en la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
De acuerdo al vencimiento de
la obligación y al cronograma de pagos, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
emitirá una instrucción de pago dirigida al Agente Financiero, en la que se
solicitará la operación de Transferencia al Exterior o Apertura de Carta de Crédito,
según corresponda.
6) De las consultas.
a) Al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Deben ser formuladas a dicho
Banco las consultas relativas al Boleto de Venta de Cambio y documentación
respaldatoria de la operación, debiéndose dirigirse al Sector Transferencias
Simples al Exterior, Tel. 4347-8484/68 por correo electrónico nbenedeti@bna.com.ar, y/o al Sector Importaciones,
Tel. 4347-8486 por correo electrónico mtripicchio@bna.com.ar;
y/o al Sector Cartas de Crédito, Tel 4347-8453 por correo electrónico
lmaseda@bna.com.ar.
b) A la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
Deben ser formuladas a los Órganos Rectores las concernientes a
la gestión de la Orden de Pago y de la Nota del Servicio Administrativo
Financiero. (CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Tel. 4349-6671/73 – TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN: Tel. 4349-6818).
c) Al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A los fines de cumplir con los requisitos establecidos por
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en las Comunicaciones que éste
emita en su calidad de regulador del Mercado Único y Libre de Cambios, los
Servicios Administrativo Financieros podrán realizar las consultas
correspondientes a través del sitio de Internet www.bcra.gov.ar.