"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"


BUENOS AIRES, 13 de mayo de 2011

VISTO, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, su Decreto Reglamentario Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Disposición Conjunta Nº 24 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 26 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de mayo de 2009, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Conjunta Nº 24 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 26 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de mayo de 2009, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS establece los Procedimientos y Formularios para el Registro de Cesiones de Créditos y Fideicomisos; Registro de Embargos, Concursos y Quiebras; Glosario y Reglas de Aplicación y Consulta al momento del pago.

Que a fin de instrumentar y descentralizar la gestión de Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales en los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, se hace necesario actualizar los procedimientos para su registro y cumplimiento.

Que en razón de que la implementación en los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS del Módulo de Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales del Sistema Integrado de Información Financiera en plataforma Internet (SIDIF en plataforma internet), se realizará en forma gradual, resulta necesario dictar normas transitorias que permitan el normal proceso de las operaciones.

Que la presente Disposición Conjunta se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos Nros. 73 y 88 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 2° de la Disposición Conjunta Nº 24 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 26 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de mayo de 2009, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el siguiente texto:

“Apruébase el Procedimiento para el Registro y Administración de las Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales en el Sistema Integrado de Información Financiera en plataforma internet (SIDIF en plataforma internet) para aquellos Organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL que posean acceso a modo gestión”, que se adjunta como ANEXO VIII y que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse como segundo y tercer párrafo del Artículo 10 de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN, el siguiente texto:

 “Aquellos SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS alcanzados por el ANEXO VIII de la presente Disposición Conjunta deberán remitir copia a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de las Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales que le hayan sido notificadas.

En todos los casos, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán resguardar las actuaciones administrativas originales generadas en virtud de la notificación de decisiones judiciales, en las que se agregarán las diligencias que en su carácter de Organismo notificado deban cumplir ante el Juzgado o Tribunal interviniente.”

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 11 de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN, el siguiente texto:

“Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior, aquellos SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS alcanzados por el ANEXO VIII de la presente Disposición Conjunta.”

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 14 de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN, el siguiente texto:

“En el marco de lo dispuesto en la Disposición Conjunta citada precedentemente, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá en los casos que el tipo de pagador sea SAF, proceder al depósito y/o transferencia judicial pertinente a la orden del Juzgado o Tribunal interviniente, sin necesidad de contar para ello con la Orden de Pago en papel moneda, a efectos de evitar demoras en el cumplimiento de la manda judicial.”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el ANEXO VI de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN, por el que se adjunta como ANEXO I de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase como ANEXO VIII de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN, el “Procedimiento para el Registro y Administración de las Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales en el Sistema Integrado de Información Financiera en Plataforma Internet (SIDIF en plataforma internet) para aquellos Organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL que posean acceso a modo gestión” que se adjunta como ANEXO II de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que las disposiciones que por la presente se incorporan a la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN, para el registro y administración de Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales, son aplicables a aquellos SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS que a partir del día 16 de mayo de 2011 se incorporen a la gestión de pagos del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN PLATAFORMA INTERNET (SIDIF en plataforma internet), de acuerdo a los cronogramas de despliegues de dicha herramienta en los distintos Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, que a tal fin fije la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 20/11 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº 10/11 T.G.N.

 

ANEXO I

ANEXO II


Volver al Índice