"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" |
BUENOS AIRES, 13 de mayo de 2011
VISTO, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, su Decreto Reglamentario Nº 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y la Disposición Conjunta Nº 24 de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 26 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de
mayo de 2009, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y,
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Conjunta Nº 24 de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 26 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de
mayo de 2009, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS establece los Procedimientos y
Formularios para el Registro de Cesiones de Créditos y Fideicomisos; Registro
de Embargos, Concursos y Quiebras; Glosario y Reglas de Aplicación y Consulta
al momento del pago.
Que a fin de
instrumentar y descentralizar la gestión de Medidas de Afectación Patrimonial
Judiciales en los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL, se hace necesario actualizar los procedimientos para su registro y
cumplimiento.
Que en razón de que la
implementación en los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS del Módulo de
Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales del Sistema Integrado de Información
Financiera en plataforma Internet (SIDIF en plataforma internet), se realizará
en forma gradual, resulta necesario dictar normas transitorias que permitan el
normal proceso de las operaciones.
Que la presente
Disposición Conjunta se dicta en virtud de las facultades establecidas por los
Artículos Nros. 73 y 88 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como segundo
párrafo del Artículo 2° de la Disposición Conjunta Nº 24 de la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN y Nº 26 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de mayo de
2009, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el siguiente texto:
“Apruébase el Procedimiento para el
Registro y Administración de las Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales
en el Sistema Integrado de Información Financiera en plataforma internet (SIDIF
en plataforma internet) para aquellos Organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL que
posean acceso a modo gestión”, que se adjunta como ANEXO VIII y que forma parte
integrante de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse como segundo
y tercer párrafo del Artículo 10 de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N°
26/09 TGN, el siguiente texto:
“Aquellos SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS
alcanzados por el ANEXO VIII de la presente Disposición Conjunta deberán
remitir copia a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de las Medidas de Afectación
Patrimonial Judiciales que le hayan sido notificadas.
En todos los
casos, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán resguardar las
actuaciones administrativas originales generadas en virtud de la notificación
de decisiones judiciales, en las que se agregarán las diligencias que en su
carácter de Organismo notificado deban cumplir ante el Juzgado o Tribunal
interviniente.”
ARTÍCULO
3º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 11 de la Disposición
Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN, el siguiente texto:
“Quedan exceptuados de lo establecido
en el párrafo anterior, aquellos SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS alcanzados por el ANEXO VIII de la presente Disposición Conjunta.”
ARTÍCULO
4º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 14 de la Disposición
Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN, el siguiente texto:
“En el marco de lo dispuesto
en la Disposición Conjunta citada precedentemente, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá en los casos que el tipo
de pagador sea SAF, proceder al depósito y/o transferencia judicial pertinente
a la orden del Juzgado o Tribunal interviniente, sin necesidad de contar para
ello con la Orden de Pago en papel moneda, a efectos de
evitar demoras en el cumplimiento de la manda judicial.”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el ANEXO VI
de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN, por el que se adjunta
como ANEXO I de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase como ANEXO
VIII de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN, el “Procedimiento
para el Registro y Administración de las Medidas de Afectación Patrimonial
Judiciales en el Sistema Integrado de Información Financiera en Plataforma
Internet (SIDIF en plataforma internet) para aquellos Organismos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL que posean acceso a modo gestión” que se adjunta como ANEXO
II de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que
las disposiciones que por la presente se incorporan a la Disposición Conjunta
N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN, para el registro y administración de Medidas de Afectación
Patrimonial Judiciales, son aplicables a aquellos SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS que a partir del día 16 de mayo de 2011 se incorporen a la gestión
de pagos del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN PLATAFORMA INTERNET
(SIDIF en plataforma internet), de acuerdo a los cronogramas de despliegues de
dicha herramienta en los distintos Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, que a tal fin fije la SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
DISPOSICIÓN Nº 20/11 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº 10/11 T.G.N.
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