ANEXO II


(ANEXO VIII de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN)

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL JUDICIALES EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN PLATAFORMA INTERNET (SIDIF en plataforma internet) PARA AQUELLOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL QUE POSEAN ACCESO A MODO GESTIÓN

A)    CONSIDERACIONES GENERALES

1. Alcance:

El presente procedimiento abarca la notificación, registro y cumplimiento de Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales (en adelante MAP Judiciales) en el SIDIF en plataforma internet, y es de observación obligatoria para todos los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS (en adelante SAF) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL que operen dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional (en adelante CUT) con acceso a modo gestión.

Las MAP Judiciales comprenden los Embargos, los Concursos y las Quiebras.

Quedan excluidas del presente procedimiento las MAP Judiciales dispuestas sobre haberes, las que se encontrarán a cargo de las respectivas Direcciones Generales de Administración de los SAF.

2. Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras del Módulo de MAP Judiciales:

Los SAF, llevarán el Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras del Módulo de Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales en el SIDIF en plataforma internet, donde registrarán todas las medidas que de tal carácter les sean remitidas en virtud de una decisión instruida por el Poder Judicial y las cumplirán cuando se verifique saldo disponible en una Orden de Pago a pagar a favor del beneficiario afectado en dicha medida.

3. MAP Judiciales notificadas directamente en la TGN:

Cuando la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (en adelante TGN) resulte notificada de MAP Judiciales, directamente por el Poder Judicial, procederá de acuerdo al procedimiento descripto en el presente ANEXO y en tales circunstancias el Tesoro actuará como si fuera un SAF.

4. Orden de Registro y Cumplimiento:

Las MAP Judiciales, se registrarán y cumplirán por estricto orden de notificación, entendiéndose por éste el día, horas, minutos y segundos en que fue notificada la decisión judicial, en la mesa de entradas o despacho, que cumpla esa función en el Organismo notificado, observándose en cuanto resulte pertinente las Reglas de Aplicación y Consulta establecidas en el ANEXO VII de la Disposición Conjunta N° 24 CGN y N° 26 TGN del 6 de mayo del 2009.

5. Estados de las MAP Judiciales:

Los siguientes estados de las MAP Judiciales son uniformes para todos los SAF y la TGN:

-    INGRESADO: Indica que la medida está cargada en el SIDIF en plataforma internet y mientras permanezca en ese estado el organismo podrá completar y modificar datos de la misma. No impide el proceso de selección y confirmación de pago a favor del beneficiario.

-    EN PROCESO DE FIRMA: La MAP Judicial está disponible para que sea autorizada por el Organismo. En este estado la medida no puede ser modificada.

-    AUTORIZADO: Implica que la MAP Judicial se ha registrado y confirmado por el Organismo notificado.

La operatividad del registro estará determinada por este estado. Una vez verificada la medida por TGN, permitirá la selección de pagos que se realicen a favor del sujeto afectado.

-    CUMPLIDO: Implica que se han afectado los pagos suficientes a favor del beneficiario indicado en la MAP Judicial, para dejar la misma sin saldo pendiente.

-    LEVANTADO: Implica que se ha notificado una decisión judicial de levantamiento o finalización de un Embargo, Concurso o Quiebra.

-    EXTINTO: Implica que ha operado la causal de extinción prevista en el Artículo 207 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.

6. Permisos de Priorización de Pagos:

A los efectos de poder realizar priorizaciones de pagos, los SAF deberán contar con los permisos necesarios en el SIDIF en plataforma internet. Hasta tanto ello no ocurra, todos los Organismos contarán con los permisos de consulta para acceder a la bandeja de priorización, mientras tanto la priorización de pagos será administrada centralizadamente por la TGN.

Los permisos para gestionar pagos desde la bandeja indicada se otorgarán de acuerdo a un cronograma que oportunamente establecerá la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Los casos de priorización de pagos corresponderán a:

- embargos dispuestos por un concepto determinado,
- embargos con destino a retener,
- concurrencias de MAP no resueltas sobre el mismo beneficiario, en los casos que corresponda según las Reglas de Aplicación y Consulta establecidas en el ANEXO VII de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN.

 

B) PROCEDIMIENTO

1. Notificación, Registro y Autorización:

a)    El Organismo notificado (SAF o TGN) de una medida de Embargo, Concurso o Quiebra sobre un beneficiario particular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, deberá registrarla, autorizarla en el SIDIF en plataforma internet e informar al Juzgado o Tribunal oficiante la toma de razón de la misma.

En dicho informe se deberá indicar que el cumplimiento total o parcial a cuenta del total, se producirá cuando se seleccione una Orden de Pago (en adelante OP) con saldo disponible a favor del beneficiario afectado por la medida.

b)    La fecha de notificación de la MAP Judicialcorresponderá al día, hora, minutos y segundos en que fuera presentado el documento judicial de Embargo, Concurso o Quiebra en el Organismo a quien se encuentre dirigido el oficio o documento judicial de notificación.

La notificación será igualmente válida aún cuando se haya practicado en oficina distinta a la que cumpla funciones de mesa de entradas; o no sea la correspondiente a la dependencia pública a la que se encontraba destinado el oficio judicial o documento judicial de notificación.

c)    Las decisiones judiciales podrán disponer el registro, modificación o levantamiento de MAP Judiciales.

d)    En los supuestos de necesidad de instrucciones sobre el registro de MAP Judicial, el Organismo notificado deberá requerir instrucciones a la Asesoría Legal correspondiente.

Sin perjuicio de las acciones que pueda realizar el Organismo notificado en el ámbito de su competencia, tendientes a producir el registro de la medida notificada, cualquier circunstancia que lo impida deberá ser puesta de inmediato en conocimiento del Juzgado o Tribunal oficiante a los efectos que correspondan.

e)    El registro y autorización de las MAP Judicialesse efectúa por quien tenga los permisos necesarios para ello e implicará consignar en el SIDIF en plataforma internet los siguientes datos:

-   Tipo de MAP (Embargo- Concurso- Quiebra)
-   Número de expediente judicial
-   Monto y/o porcentaje en caso de corresponder
-   Sujeto afectado por la medida
-   Autos
-   Juzgado
-   Fecha de la resolución que ordena la medida
-   Fecha de notificación de la decisión judicial
-   Concepto si hubiere
-   Alcance general o particular
-   Organismo notificado
-   SAF afectados
-   Para retener o para depositar
-   Banco depositario
-   Cuenta y/o Clave Bancaria Uniforme (CBU) judicial en caso de haberse proporcionado

f)    El SIDIF en plataforma internet asignará un número correlativo e irrepetible, por ejercicio financiero para todos los Organismos que registren MAP Judiciales.

g)    El estado de AUTORIZADO impuesto en el SIDIF en plataforma internet por el Organismo que registre la MAP Judicial, producirá la activación de la misma desde el momento en que se haya cargado la fecha y hora de notificación que conste en el documento judicial oficiado.

2. Sujeto embargado, concursado o fallido:

a)    Cuando el sujeto afectado por la medida no posea código de Beneficiario de Pago de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, el Organismo notificado deberá efectuar el registro de la MAP Judicial utilizando la marca de “sujeto no registrado” del SIDIF en plataforma internet.

b)    Simultáneamente deberá gestionar su alta como Beneficiario de pago de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a los procedimientos vigentes.

c)    Si en el oficio o documento judicial de notificación no constare el DNI/LE/LC o CUIL/CUIT del sujeto afectado, el Organismo notificado deberá solicitarlos al Juzgado oficiante o ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) según corresponda, con carácter previo a todo trámite.

d)    Una vez que se haya gestionado el alta como Beneficiario de pago en el módulo de Entes del SIDIF en plataforma internet, se actualizará automáticamente el registro de la MAP Judicial, eliminándose del mismo la marca de “sujeto no registrado”.

3. Información acerca del Registro de las MAP Judiciales registradas por el Organismo notificado:

La información atinente a la medida notificada, se encontrará disponible para todos los SAF y para la TGN, desde el momento en que el Organismo notificado ingrese el registro en el SIDIF en plataforma internet.

4. Verificación de la MAP:

a)    Una vez que la MAP Judicial sea autorizada en el SIDIF en plataforma internet por el SAF, este último deberá remitir a la TGN, copia del oficio judicial o documento judicial de notificación, certificado por el Director General de Administración o autoridad equivalente, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles administrativas a partir de su autorización en el sistema.

Dicha copia debe ser remitida mediante correo electrónico con firma digital, o junto con una nota dirigida a la TGN.

La medida debe ser registrada y autorizada por el Organismo oficiado en el SIDIF en plataforma internet, antes de la remisión de la copia certificada del oficio judicial o documento judicial notificado a la TGN.

b)    Con la documentación remitida por el SAF notificado, la TGN verificará los datos del registro autorizado en el SIDIF en plataforma internet.

c)    En caso de que el registro se encuentre correcto en el SIDIF en plataforma internet, la TGN colocará al mismo la marca de verificado.

La marca de verificado impuesta en el SIDIF en plataforma internet por la TGN indicará que el registro, la modificación o levantamiento de la MAP Judicial ha sido correctamente efectuado por el SAF, habilitando la selección y confirmación de pagos para el beneficiario afectado, cualquiera sea su servicio pagador.

d)    De detectarse un registro, modificación o levantamiento incorrecto, la TGN lo corregirá y luego le impondrá la marca de verificado. En caso de que el error no pueda ser subsanado, la TGN dará aviso al Organismo gestionante.

e)    Desde el momento de su autorización, no se podrá seleccionar ningún pago, independientemente del servicio pagador, a favor del sujeto afectado por una MAP Judicial, mientras la misma no se encuentre verificada por la TGN.

f)    Toda modificación que un SAF realice sobre un registro ya verificado, producirá la desverificación del mismo en forma automática, debiéndose remitir a la TGN copia de la documentación que fundamenta la modificación efectuada.

g)    Mientras subsista la desverificación de la medida, no se podrá seleccionar ningún pago a favor del sujeto afectado, cualquiera sea su servicio pagador.

5. Aplicación y Cumplimiento de la MAP:

a)    Ante la confirmación de un pago por la CUT a favor de un beneficiario afectado por una MAP Judicial, la TGN emitirá un medio de pago que permita el depósito o transferencia judicial, en cumplimiento de la medida notificada.

b)    El Organismo emitente de la Orden de Pago deberá remitir sin demora a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (en adelante CGN), la OP en papel moneda, junto con la boleta de depósito y/o transferencia judicial en el caso que ella corresponda, debidamente confeccionadas.

c)    No obstante lo dispuesto por la Disposición Conjunta N°13 CGN y N°16 TGN 2009 Artículo 1°, la TGN podrá en los casos que el tipo de pagador sea SAF, proceder al depósito y/o transferencia judicial pertinente a la orden del Juzgado o Tribunal interviniente, sin necesidad de contar para ello, con la OP en papel moneda, a efectos de evitar demoras en el cumplimiento de la manda judicial.

6. Retiro de la Constancia de Depósito o de Transferencia Judicial de un pago afectado al cumplimiento de una MAP Judicial:

a)    Luego de realizar un pago afectado al cumplimiento de una MAP Judicial, el comprobante del depósito y/o transferencia judicial efectivizado deberá ser retirado del Sector Caja y Bancos de la TGN, por personal autorizado perteneciente al Organismo encargado de la comunicación de depósito y/o transferencia judicial ante el Juzgado o Tribunal interviniente

b)    Para el retiro de boletas o constancias de depósito y/o transferencia judicial el SAF deberá informar una nómina de agentes autorizados para tal fin ante la TGN; la autorización tendrá vigencia entre el 1° de enero y 31 de diciembre de cada ejercicio. El SAF deberá mantener actualizada la mencionada nómina.

7. Acreditación Judicial de un pago afectado al cumplimiento de una MAP Judicial:

a)    El Organismo encargado de la comunicación de depósito y/o transferencia judicial deberá acreditar ante el Juzgado o Tribunal interviniente, el comprobante de pago retirado de la TGN referido en el punto anterior.

b)    Cuando una MAP Judicial afecte a pagos emitidos por un SAF que no se encontraba notificado de la misma, la comunicación al Juzgado o Tribunal oficiante del cumplimiento producido por depósito y/o transferencia judicial, corresponderá a la TGN.

c)    En los casos de notificación directa de una MAP Judicial a la TGN, la información al Juzgado o Tribunal oficiante del cumplimiento producido será efectuada por la TGN.

Posteriormente, el SAF emitente de la OP afectada por la medida, podrá solicitar a la TGN la entrega de copias de la nota al Juzgado y boleta o constancia de depósito y/o transferencia judicial.

d)    En el caso de concursos en los que el Beneficiario de Pago afectado conserve la administración patrimonial, una vez que se haya efectivizado la transferencia de fondos, el SAF emitente deberá comunicar la misma al Juzgado o Tribunal interviniente.

e)    Cuando se trate de medidas dispuestas como embargos a retener, la retención practicada implica un cumplimiento de la manda judicial, por lo cual el Organismo que, de acuerdo a los supuestos establecidos, tenga a su cargo la comunicación de depósito o de transferencia judicial, deberá poner en conocimiento del Juzgado o Tribunal interviniente la retención practicada. Ver Punto C)7. del presente ANEXO.

8. Incorporación de un SAF a una MAP Judicial ya registrada:

a)    Al momento del registro de una MAP Judicial, el SIDIF en plataforma internet dará alertas en los casos que existan otras MAP Judiciales relativas al mismo Beneficiario de Pago afectado, aún cuando se encuentren pendientes de Autorización.

b)   En caso de que un SAF resulte notificado de una MAP Judicial ya registrada en el SIDIF en plataforma internet, deberá incorporarse como SAF notificado y/o Afectado al cumplimiento de la medida, según corresponda, al registro ya creado por otro SAF con su correspondiente fecha de notificación, debiendo evitar la duplicación del registro.

9. Concurrencia de MAP sin resolver sobre un mismo beneficiario:

a)    Los pagos afectados por la concurrencia de medidas cuyo orden de aplicación no pueda ser resuelto por el SIDIF en plataforma internet, quedarán pendientes de confirmación en una bandeja de priorización de pagos; en tales condiciones, el Organismo que actúe como servicio pagador deberá determinar, desde dicha bandeja y en base al análisis y comparación de las medidas involucradas su orden de cumplimento, según lo establecido en el ANEXO VII de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN.

b)    A los efectos de la priorización de pagos será aplicable lo dispuesto en el punto A.6 del presente ANEXO.

c)    Con carácter previo al pago, el Organismo que actúe como servicio pagador deberá contar con la decisión judicial y/o dictamen de la asesoría jurídica competente, que instruya sobre el orden de priorización a aplicar.

d)    En dichas circunstancias, cuando el Organismo que deba seleccionar un pago no cuente con los antecedentes documentales de las MAP judiciales y/o contractuales que generan la concurrencia no resuelta, deberá requerir copia certificada de los mismos a los Organismos notificados de dichos instrumentos, con el objeto de efectuar las consultas necesarias que permitan gestionar la priorización de pagos.

e)    La falta de cumplimiento de lo establecido en el punto anterior, producirá el rechazo del pago sobre el que se haya producido la concurrencia de MAP no resueltas.

f)    Es responsabilidad del Organismo que actúe como servicio pagador el contar con la decisión judicial o dictamen que le permita gestionar la priorización de pagos, y del o de los Organismos notificados el proveer copia de los documentos judiciales y/o contractuales que generen concurrencias no resueltas.

10. Responsabilidad Institucional:

a)    La responsabilidad del correcto registro, autorización y administración de la decisión judicial que notifique una MAP Judicial corresponde al Organismo notificado.

b)    Los SAF que hayan autorizado y/o modificado MAP Judiciales y no hayan remitido la documentación indicada en el punto B)4.a) y B)5.b) del presente, podrán ser pasibles de la sanción prevista en la Resolución Nº 226 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 17 de Noviembre de 1995 y sus modificatorias y serán responsables por dicho incumplimiento, frente a cualquier tercero.

c)    La responsabilidad de la TGN, con relación a las MAP Judiciales notificadas ante los SAF, se encuentra delimitada por la verificación en el SIDIF en plataforma internet del registro autorizado por el Organismo notificado.

d)    La omisión de la consulta al Juzgado, Tribunal interviniente o a la Asesoría Jurídica correspondiente, en los casos de concurrencia de MAP no resueltas que determinen la necesidad de una consulta, es responsabilidad exclusiva de los Organismos que deban seleccionar pagos afectados por MAP concurrentes no resueltas y por los notificados de las medidas que concurren.

 

C) ESPECIFICACIONES PARA EMBARGOS

1. Embargos sobre Organismos de la Administración Pública Nacional:

Cuando se disponga una MAP Judicial sobre organismos de la Administración Pública Nacional, el Organismo notificado deberá solicitar la intervención de su Asesoría Letrada en función de lo establecido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), o aquella que la sustituya o reemplace, respecto de la inembargabilidad de los Fondos Públicos. Asimismo, deberá solicitar indicaciones de las acciones a seguir.

2. Embargos de alcance particular o de alcance general:

a)    Un embargo puede ser registrado como de alcance general, afectando a todos los pagos que a favor del beneficiario embargado emita cualquier SAF de la Administración Nacional; o de alcance particular, afectando sólo a los pagos que uno, o varios SAF determinados emitan a favor del beneficiario embargado.

b)    Tratándose de un embargo de alcance general, el SAF al que se encuentre dirigido el oficio judicial se considerará SAF notificado.

El resto de los organismos serán considerados como SAF afectados al cumplimiento de la medida, a partir de la fecha en que se haya notificado el oficiado en primer lugar.

3. Embargos con aplicación del porcentaje de afectación:

a)    El Organismo notificado de un embargo en el que se haya dispuesto un porcentaje de afectación sobre cada pago que se seleccione a favor del sujeto embargado, deberá registrar en el campo correspondiente del SIDIF en plataforma internet el porcentaje indicado en el oficio judicial.

b)    El porcentaje a afectar se aplicará sobre el total devengado (bruto), salvo que la autoridad judicial interviniente haya ordenado que la medida se debe cumplir libre de deducciones o cargas impositivas, en cuyo caso el porcentaje a afectar se aplicará sobre el líquido a pagar (neto).

4. Extinción de Embargos con una antigüedad igual o mayor a cinco años (Art. 207 Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación):

Los registros de embargos se extinguen a los cinco años de la fecha de su anotación, hayan o no tenido aplicaciones parciales. Con anterioridad a la fecha de su extinción, el Organismo notificado deberá solicitar informes al Juzgado / Tribunal oficiante sobre la vigencia de la medida, o requerir un Dictamen a su Asesoría Jurídica.

Si la medida resultase reinscripta antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso, el SAF notificado deberá dejar constancia de ello en el registro del SIDIF en plataforma internet confirmando la marca de “reinscripción” en la solapa correspondiente, remitiendo copia de la documentación respaldatoria que haya originado la misma.

5. Embargo por concepto determinado:

a)    Las MAP Judiciales dispuestas sobre un concepto determinado de pago deberán registrarse en el SIDIF en plataforma internet con la marca de “Ejecución Manual”, y los pagos afectados quedarán pendientes de confirmación en una bandeja de priorización de pagos; en tal circunstancia, el Organismo que actúe como servicio pagador deberá determinar el cumplimento de las medidas por concepto desde dicha bandeja.

A los efectos de la priorización de pagos será aplicable lo dispuesto en el punto A.6.

b)    El Organismo notificado deberá transcribir detalladamente el concepto embargado en el campo “Observaciones” del registro del SIDIF en plataforma internet. Asimismo, el Organismo emitente deberá detallar en la OP el concepto de pago liquidado, a efectos que el Organismo que intervenga como Servicio Pagador pueda determinar la procedencia o no del cumplimiento de la MAP Judicial por concepto.

c)    La inobservancia de los requisitos previos mencionados precedentemente,  ocasionará el rechazo del pago en la bandeja de priorización de pagos.

d)    En el supuesto de correspondencia entre el concepto liquidado en la OP y el concepto de la MAP Judicial, el Organismo pagador (SAF o TGN), deberá confirmar la afectación del pago por el embargo.

e)    En el supuesto de no correspondencia entre ambos conceptos, el Organismo pagador (SAF o TGN), deberá rechazar la afectación del pago por el embargo y confirmar el pago a favor del beneficiario.

6. Embargos Ampliatorios:

Cuando se notificaren embargos ampliatorios de una medida autorizada, se deberá registrar un nuevo embargo con su correspondiente fecha de la resolución que ordena la medida y fecha de la notificación del oficio judicial ampliatorio, identificándolo como “ampliación” y referenciándolo al embargo original.

7. Oficios Judiciales que dispongan la retención o el depósito de las sumas afectadas al cumplimiento de un Embargo:

El oficio judicial que notifique el embargo, puede disponer que las sumas a embargar se retengan en el Organismo que actúe como servicio pagador, o se depositen a la orden de Juzgado oficiante.

a)    Aquellas medidas dispuestas como embargos a retener deberán autorizarse con la marca “Destino Retener” en el SIDIF en plataforma internet.

b)    El Organismo que deba seleccionar un pago a ser afectado por una MAP Judicial con destino a retener, deberá con carácter previo a dicha selección, anotar en la solapa de “importes retenidos” la identificación de la OP afectada, caso contrario el sistema no permitirá la selección del pago.

Dicha anotación, una vez confirmada, generará la necesidad de una nueva autorización y verificación sobre el registro.

Cuando el Organismo pagador sea SAF, deberá remitir a la TGN una nota o correo electrónico institucional, informando el número de la OP retenida y en cumplimiento de qué medida se está practicando la retención.

c)    La OP retenida quedará vinculada en el sistema al embargo.

d)    Una vez cumplida la retención de fondos, se podrá seleccionar el pago de la OP retenida, sólo por el saldo que supere el monto de la retención practicada.

e)    Confirmada la selección del pago, el monto seleccionado será derivado a una bandeja de priorización de pagos, a efectos de verificar que el importe retenido resulte suficiente para el cumplimiento de la medida, y que los saldos disponibles de la OP afectada puedan ser pagados.

En tal circunstancia, el Organismo que actúe como Servicio pagador deberá determinar la procedencia del pago desde dicha bandeja, a estos efectos será aplicable lo dispuesto en el punto A.6.

f)    En el caso que la medida tenga un porcentaje de aplicación, se tendrá en cuenta el mismo al efectuar la retención.

g)    La retención del importe ordenado judicialmente que cumpla la MAP Judicial, no cambiará el estado de la medida a “cumplido”, éste se producirá cuando se disponga judicialmente el depósito de las sumas retenidas.

h)    El sistema no permitirá la selección del pago de una OP que resultare afectada por una medida con destino a retener, si el saldo seleccionado más el importe retenido en el registro de la MAP Judicial del SIDIF en plataforma internet, resultare mayor que el líquido a pagar de la OP.

i)    A posteriori, si las sumas retenidas debieran ser depositadas por indicación judicial o dictamen de la Asesoría Jurídica, en su caso, se deberá modificar el embargo cambiando el destino de "Retener" a "Depositar" y procederse al pago; previa nueva autorización y verificación de la medida, por el SAF y la TGN, respectivamente.

j)    En el caso de que se haya ordenado el depósito y/o transferencia de las sumas retenidas, se depositarán y/o transferirán las mismas a la orden del Juez que entiende en la causa y como perteneciente a los autos en que se ha ordenado la medida, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente ANEXO, dándose por cumplida la medida en forma automática.

8. Embargos dispuestos en moneda extranjera:

a)    Los embargos dispuestos en moneda extranjera se registrarán en moneda de curso legal por el tipo de cambio que se indique en el oficio o documento de notificación judicial.

b)    De no constar el tipo de cambio, se registrará por el monto equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente al cierre del día anterior a la fecha de notificación.

c)    Los Organismos que registren una MAP Judicial en moneda extranjera deberán especificar en el campo “Observaciones” de la MAP Judicial, el tipo de moneda y el importe junto con la cotización.

d)    El Organismo notificado que haya seleccionado un pago que cumpla total o parcialmente una MAP Judicial dispuesta en divisas, deberá actualizar el importe total del embargo por el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA que corresponda al día anterior a la fecha del cumplimiento efectuado, a efectos de determinar el valor actualizado del saldo de la medida, debiendo asimismo autorizarla en el SIDIF en plataforma internet.

e)    La actualización del importe total del embargo provocará la desverificación de la MAP Judicial, debiendo el Organismo notificado remitir a la TGN una nota o correo institucional, con la constancia donde figure la fecha y tipo de cambio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, utilizado para la modificación del importe del embargo, a efectos de una nueva verificación.

f)    El Organismo que no estando notificado del embargo haya seleccionado un pago que cumpla total o parcialmente una MAP Judicial dispuesta en divisas, deberá remitir a la TGN una nota o correo institucional, con la constancia donde figure la fecha y tipo de cambio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente al día anterior a la fecha del cumplimiento efectuado, a efectos que la TGN actualice el valor del importe total del embargo.

9. Control Previo de Embargos en la liquidación y selección de obligaciones judiciales:

a)    En oportunidad del devengamiento de obligaciones judiciales, los SAF deberán controlar que el pago que se encuentran gestionando no corresponda a un embargo ejecutado sobre la CUT, o sobre la Cuenta de Fondo Rotatorio u otras cuentas pertenecientes a un SAF.

Para ello se deberá verificar que los autos y/o número de expediente de la obligación judicial que se liquide no coincida con los datos que correspondan a un embargo del SIDIF en plataforma internet, en el que resulte afectado un Organismo de la Administración Nacional.

b)    De verificarse la coincidencia en los datos, el SAF deberá suspender el proceso y solicitar a la TGN copia de la documentación respaldatoria que lo origina, para su análisis y confronte con los antecedentes documentales que impulsan el pago de la obligación judicial.

c)    Si resultare que el concepto que se intenta liquidar corresponde al mismo por el cual fue embargado el SAF o la TGN, se deberá regularizar el devengado de la OP en la que se haya previsionado el crédito, por el monto equivalente al embargo, pudiendo continuarse el trámite de pago sólo por el monto excedente, previa opinión favorable de su Asesoría Jurídica.

d)    En caso que del análisis de los antecedentes documentales del devengamiento de la obligación judicial y los aportados por la MAP judicial no se pudiere determinar la procedencia del pago, el SAF deberá solicitar la aclaración pertinente al Juzgado o Tribunal interviniente, y/o la opinión de su Asesoría Jurídica sobre el particular, suspendiendo la gestión del pago hasta obtener la decisión judicial y/o dictamen correspondiente.

e)    En caso de resultar procedente el pago, el SAF deberá remitir a la TGN una nota firmada por el Director General de Administración o autoridad equivalente, en la que se informe la procedencia del pago, no obstante el embargo producido en las cuentas indicadas.

f)    La TGN deberá, previo a validar la selección del pago de la obligación judicial verificar que el SAF haya remitido la nota indicada en el punto anterior.

La falta de remisión de la misma producirá el rechazo del pago, bajo exclusiva responsabilidad del Organismo emitente de la Orden de Pago.

 

D) ESPECIFICACIONES PARA CONCURSOS

1. Destino de los Pagos a favor de un Beneficiario de Pago Concursado con Administración Patrimonial:

a)    Los pagos seleccionados a favor de un Beneficiario de Pago concursado que mantiene la administración patrimonial serán efectivizados directamente a favor del concursado, con posterior informe al Juzgado o Tribunal interviniente por parte del SAF emitente de la Orden de Pago.

b)    El informe en cuestión deberá contener el detalle del total pagado y de las deducciones practicadas y abonadas a sus correspondientes beneficiarios.

2. Destino de los Pagos a favor de un Beneficiario de Pago Concursado sin Administración Patrimonial:

a)    Los pagos seleccionados a favor de un Beneficiario de Pago concursado que no mantiene la administración patrimonial serán depositados y/o transferidos judicialmente a la orden del Juez que entienda en el Concurso, y como perteneciente a dicho proceso concursal, salvo instrucción judicial en contrario.

b)    Se entenderá que el concursado no mantiene la administración patrimonial cuando en la decisión judicial que notifica el concurso se informe una cuenta judicial en la que deberán acreditarse los montos liquidados a favor del concursado.

3. Prohibición de Aplicar Bonificaciones por Pago Anticipado:

Salvo que el concursado mantenga la administración patrimonial, los pagos a su favor no podrán contener deducciones por concepto de bonificación por pago anticipado, en consideración a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, salvo disposición judicial en contrario o dictamen de la Asesoría Letrada correspondiente.

 

E) ESPECIFICACIONES PARA QUIEBRAS

1. Efectos de la Notificación de la Quiebra

a)    La autorización del registro de la quiebra, producirá el levantamiento de toda otra MAP judicial o contractual en la que el fallido actúe como parte. (ver ANEXO VII de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN).

b)    El levantamiento de las MAP Judiciales se deberá poner en conocimiento de los Juzgados o Tribunales por ante los cuales tramiten el proceso liquidatorio y las medidas levantadas.

2. Destino de los Pagos a favor de un Beneficiario Fallido:

La notificación de una quiebra, producirá que el total devengado a favor del fallido, por cualquier concepto, inclusive retenciones, deba ser depositado y/o transferido judicialmente a la orden del Juzgado o Tribunal por ante el que tramite el proceso liquidatorio.

 

Disposición Conjunta N° 20/11 CGN y 10/11 TGN


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