ANEXO II
(ANEXO VIII de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN)
PROCEDIMIENTO
PARA EL REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL
JUDICIALES EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN PLATAFORMA
INTERNET (SIDIF en plataforma internet) PARA AQUELLOS ORGANISMOS DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL QUE POSEAN ACCESO A MODO GESTIÓN
A)
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Alcance:
El presente procedimiento abarca la
notificación, registro y cumplimiento de Medidas de Afectación Patrimonial
Judiciales (en adelante MAP Judiciales)
en el SIDIF en plataforma internet, y es de observación obligatoria para todos
los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS (en adelante SAF) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL que operen dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional (en
adelante CUT) con acceso a modo gestión.
Las MAP Judiciales comprenden los Embargos, los Concursos y las Quiebras.
Quedan excluidas del presente
procedimiento las MAP Judiciales dispuestas sobre haberes, las que se
encontrarán a cargo de las respectivas Direcciones Generales de Administración
de los SAF.
2. Registro
General de Embargos, Concursos y Quiebras del Módulo de MAP Judiciales:
Los SAF, llevarán el Registro General
de Embargos, Concursos y Quiebras del Módulo de Medidas de Afectación
Patrimonial Judiciales en el SIDIF en plataforma internet, donde registrarán
todas las medidas que de tal carácter les sean remitidas en virtud de una
decisión instruida por el Poder Judicial y las cumplirán cuando se verifique
saldo disponible en una Orden de Pago a pagar a favor del beneficiario afectado
en dicha medida.
3. MAP Judiciales
notificadas directamente en la TGN:
Cuando la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (en adelante TGN)
resulte notificada de MAP Judiciales, directamente
por el Poder Judicial, procederá de acuerdo al procedimiento descripto en el
presente ANEXO y en tales circunstancias el Tesoro actuará como si fuera un
SAF.
4. Orden de Registro y Cumplimiento:
Las MAP Judiciales, se registrarán y cumplirán por estricto
orden de notificación, entendiéndose por éste el día, horas, minutos y segundos
en que fue notificada la decisión judicial, en la mesa de entradas o despacho,
que cumpla esa función en el Organismo notificado, observándose en cuanto
resulte pertinente las Reglas de Aplicación y Consulta establecidas en el ANEXO
VII de la Disposición Conjunta N° 24 CGN y N° 26 TGN del 6 de mayo del 2009.
5. Estados de las MAP Judiciales:
Los siguientes estados de las MAP Judiciales son uniformes
para todos los SAF y la TGN:
- INGRESADO: Indica que la medida está cargada en el SIDIF en
plataforma internet y mientras permanezca en ese estado el organismo podrá
completar y modificar datos de la misma. No impide el proceso de selección y
confirmación de pago a favor del beneficiario.
- EN PROCESO DE FIRMA: La MAP Judicial está disponible para
que sea autorizada por el Organismo. En este estado la medida no puede ser
modificada.
- AUTORIZADO: Implica que la MAP Judicial se ha registrado y
confirmado por el Organismo notificado.
La operatividad del registro estará determinada por este
estado. Una vez verificada la medida por TGN, permitirá la selección de pagos
que se realicen a favor del sujeto afectado.
- CUMPLIDO: Implica que se han afectado los pagos suficientes a favor del
beneficiario indicado en la MAP Judicial, para dejar la misma sin saldo
pendiente.
- LEVANTADO: Implica que se ha notificado una decisión
judicial de levantamiento o finalización de un Embargo, Concurso o Quiebra.
- EXTINTO: Implica que ha operado la causal de
extinción prevista en el Artículo 207 del Código Procesal, Civil y Comercial de
la Nación.
6. Permisos de
Priorización de Pagos:
A los efectos de poder realizar priorizaciones de pagos, los
SAF deberán contar con los permisos necesarios en el SIDIF en plataforma
internet. Hasta tanto ello no ocurra, todos los Organismos contarán con los
permisos de consulta para acceder a la bandeja de priorización, mientras tanto la
priorización de pagos será administrada centralizadamente por la TGN.
Los permisos para gestionar pagos desde la bandeja indicada se
otorgarán de acuerdo a un cronograma que oportunamente establecerá la SECRETARÍA
DE HACIENDA.
Los casos de priorización de pagos corresponderán a:
- embargos dispuestos por un concepto determinado,
- embargos con destino a retener,
- concurrencias de MAP no resueltas sobre el mismo
beneficiario, en los casos que corresponda según las Reglas de Aplicación y
Consulta establecidas en el ANEXO VII de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y
N° 26/09 TGN.
B) PROCEDIMIENTO
1. Notificación,
Registro y Autorización:
a)
El Organismo
notificado (SAF o TGN) de una medida de Embargo, Concurso o Quiebra sobre un
beneficiario particular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, deberá registrarla,
autorizarla en el SIDIF en plataforma internet e informar al Juzgado o Tribunal
oficiante la toma de razón de la misma.
En dicho informe
se deberá indicar que el cumplimiento total o parcial a cuenta del total, se
producirá cuando se seleccione una Orden de Pago (en adelante OP) con saldo
disponible a favor del beneficiario afectado por la medida.
b)
La
fecha de notificación de la MAP Judicialcorresponderá
al día, hora, minutos y segundos en que fuera presentado el documento judicial
de Embargo, Concurso o Quiebra en el Organismo a quien se encuentre dirigido el
oficio o documento judicial de notificación.
La notificación
será igualmente válida aún cuando se haya practicado en oficina distinta a la
que cumpla funciones de mesa de entradas; o no sea la correspondiente a la
dependencia pública a la que se encontraba destinado el oficio judicial o
documento judicial de notificación.
c) Las
decisiones judiciales podrán disponer el registro, modificación o levantamiento
de MAP Judiciales.
d) En
los supuestos de necesidad de instrucciones sobre el registro de MAP Judicial, el Organismo notificado deberá requerir
instrucciones a la Asesoría Legal correspondiente.
Sin perjuicio de las acciones que pueda realizar el Organismo
notificado en el ámbito de su competencia, tendientes a producir el registro de
la medida notificada, cualquier circunstancia que lo impida deberá ser puesta
de inmediato en conocimiento del Juzgado o Tribunal oficiante a los efectos que
correspondan.
e) El
registro y autorización de las MAP Judicialesse efectúa por quien tenga los permisos necesarios para ello e
implicará consignar en el SIDIF en plataforma internet los siguientes datos:
-
Tipo
de MAP (Embargo- Concurso- Quiebra)
-
Número
de expediente judicial
-
Monto
y/o porcentaje en caso de corresponder
-
Sujeto
afectado por la medida
-
Autos
-
Juzgado
-
Fecha
de la resolución que ordena la medida
-
Fecha
de notificación de la decisión judicial
-
Concepto
si hubiere
-
Alcance
general o particular
-
Organismo
notificado
-
SAF
afectados
-
Para
retener o para depositar
-
Banco
depositario
-
Cuenta
y/o Clave Bancaria Uniforme (CBU) judicial en caso de haberse proporcionado
f)
El SIDIF
en plataforma internet asignará un número correlativo e irrepetible, por
ejercicio financiero para todos los Organismos que registren MAP Judiciales.
g)
El
estado de AUTORIZADO impuesto en el SIDIF en plataforma internet por el
Organismo que registre la MAP Judicial, producirá
la activación de la misma desde el momento en que se haya cargado la fecha y
hora de notificación que conste en el documento judicial oficiado.
2. Sujeto
embargado, concursado o fallido:
a)
Cuando
el sujeto afectado por la medida no posea código de Beneficiario de Pago de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL, el Organismo notificado deberá efectuar el registro de
la MAP Judicial utilizando la marca de “sujeto no registrado” del SIDIF en
plataforma internet.
b) Simultáneamente
deberá gestionar su alta como Beneficiario de pago de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL de acuerdo a los procedimientos vigentes.
c) Si en
el oficio o documento judicial de notificación no constare el DNI/LE/LC o
CUIL/CUIT del sujeto afectado, el Organismo notificado deberá solicitarlos al
Juzgado oficiante o ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
según corresponda, con carácter previo a todo trámite.
d) Una
vez que se haya gestionado el alta como Beneficiario de pago en el módulo de
Entes del SIDIF en plataforma internet, se actualizará automáticamente el
registro de la MAP Judicial, eliminándose del mismo la marca de “sujeto no
registrado”.
3. Información
acerca del Registro de las MAP Judiciales registradas por el Organismo
notificado:
La información atinente a la medida notificada, se
encontrará disponible para todos los SAF y para la TGN, desde el momento en que
el Organismo notificado ingrese el registro en el SIDIF en plataforma internet.
4. Verificación de
la MAP:
a) Una
vez que la MAP Judicial sea autorizada en el SIDIF en plataforma internet por
el SAF, este último deberá remitir a la TGN, copia del oficio judicial o
documento judicial de notificación, certificado por el Director General de
Administración o autoridad equivalente, dentro de las veinticuatro (24) horas
hábiles administrativas a partir de su autorización en el sistema.
Dicha copia debe
ser remitida mediante correo electrónico con firma digital, o junto con una
nota dirigida a la TGN.
La medida debe ser
registrada y autorizada por el Organismo oficiado en el SIDIF en plataforma
internet, antes de la remisión de la copia certificada del oficio judicial o
documento judicial notificado a la TGN.
b) Con
la documentación remitida por el SAF notificado, la TGN verificará los datos del
registro autorizado en el SIDIF en plataforma internet.
c) En
caso de que el registro se encuentre correcto en el SIDIF en plataforma
internet, la TGN colocará al mismo la marca de verificado.
La marca de
verificado impuesta en el SIDIF en plataforma internet por la TGN indicará que
el registro, la modificación o levantamiento de la MAP Judicial ha sido
correctamente efectuado por el SAF, habilitando la selección y confirmación de
pagos para el beneficiario afectado, cualquiera sea su servicio pagador.
d) De
detectarse un registro, modificación o levantamiento incorrecto, la TGN lo
corregirá y luego le impondrá la marca de verificado. En caso de que el error
no pueda ser subsanado, la TGN dará aviso al Organismo gestionante.
e) Desde
el momento de su autorización, no se podrá seleccionar ningún pago,
independientemente del servicio pagador, a favor del sujeto afectado por una MAP
Judicial, mientras la misma no se encuentre verificada por la TGN.
f) Toda
modificación que un SAF realice sobre un registro ya verificado, producirá la
desverificación del mismo en forma automática, debiéndose remitir a la TGN copia
de la documentación que fundamenta la modificación efectuada.
g) Mientras
subsista la desverificación de la medida, no se podrá seleccionar ningún pago a
favor del sujeto afectado, cualquiera sea su servicio pagador.
5. Aplicación y Cumplimiento de la MAP:
a) Ante
la confirmación de un pago por la CUT a favor de un beneficiario afectado por
una MAP Judicial, la TGN emitirá un medio de pago que permita el depósito o
transferencia judicial, en cumplimiento de la medida notificada.
b) El
Organismo emitente de la Orden de Pago deberá remitir sin demora a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN (en adelante CGN), la OP en papel moneda, junto con la
boleta de depósito y/o transferencia judicial en el caso que ella corresponda,
debidamente confeccionadas.
c) No
obstante lo dispuesto por la Disposición Conjunta N°13 CGN y N°16 TGN 2009 Artículo
1°, la TGN podrá en
los casos que el tipo de
pagador sea SAF, proceder al depósito y/o transferencia judicial pertinente a
la orden del Juzgado o Tribunal interviniente, sin necesidad de contar para
ello, con la OP en papel moneda, a efectos de evitar demoras en el cumplimiento de la manda
judicial.
6. Retiro de la
Constancia de Depósito o de Transferencia Judicial de un pago afectado al
cumplimiento de una MAP Judicial:
a) Luego
de realizar un pago afectado al cumplimiento de una MAP Judicial, el
comprobante del depósito y/o transferencia judicial efectivizado deberá ser
retirado del Sector Caja y Bancos de la TGN, por personal autorizado
perteneciente al Organismo encargado de la comunicación de depósito y/o
transferencia judicial ante el Juzgado o Tribunal interviniente
b) Para
el retiro de boletas o constancias de depósito y/o transferencia judicial el SAF deberá informar una nómina de agentes autorizados para tal fin ante la TGN;
la autorización tendrá vigencia entre el 1° de enero y 31 de diciembre de cada
ejercicio. El SAF deberá mantener actualizada la mencionada nómina.
7. Acreditación
Judicial de un pago afectado al cumplimiento de una MAP Judicial:
a) El
Organismo encargado de la comunicación de depósito y/o transferencia judicial
deberá acreditar ante el Juzgado o Tribunal interviniente, el comprobante de
pago retirado de la TGN referido en el punto anterior.
b) Cuando
una MAP Judicial afecte a pagos emitidos por un SAF que no se encontraba notificado
de la misma, la comunicación al Juzgado o Tribunal oficiante del cumplimiento
producido por depósito y/o transferencia judicial, corresponderá a la TGN.
c) En
los casos de notificación directa de una MAP Judicial a la TGN, la información
al Juzgado o Tribunal oficiante del cumplimiento producido será efectuada por
la TGN.
Posteriormente, el
SAF emitente de la OP afectada por la medida, podrá solicitar a la TGN la
entrega de copias de la nota al Juzgado y boleta o constancia de depósito y/o
transferencia judicial.
d) En el
caso de concursos en los que el Beneficiario de Pago afectado conserve la
administración patrimonial, una vez que se haya efectivizado la transferencia
de fondos, el SAF emitente deberá comunicar la misma al Juzgado o Tribunal
interviniente.
e) Cuando
se trate de medidas dispuestas como embargos a retener, la retención practicada
implica un cumplimiento de la manda judicial, por lo cual el Organismo que, de
acuerdo a los supuestos establecidos, tenga a su cargo la comunicación de
depósito o de transferencia judicial, deberá poner en conocimiento del Juzgado
o Tribunal interviniente la retención practicada. Ver Punto C)7. del presente ANEXO.
8. Incorporación
de un SAF a una MAP Judicial ya registrada:
a) Al
momento del registro de una MAP Judicial, el SIDIF en plataforma internet dará
alertas en los casos que existan otras MAP Judiciales relativas al mismo Beneficiario
de Pago afectado, aún cuando se encuentren pendientes de Autorización.
b)
En
caso de que un SAF resulte notificado de una MAP Judicial ya registrada en el SIDIF
en plataforma internet, deberá incorporarse como SAF notificado y/o Afectado al
cumplimiento de la medida, según corresponda, al registro ya creado por otro
SAF con su correspondiente fecha de notificación, debiendo evitar la
duplicación del registro.
9. Concurrencia de
MAP sin resolver sobre un mismo beneficiario:
a) Los
pagos afectados por la concurrencia de medidas cuyo orden de aplicación no
pueda ser resuelto por el SIDIF en plataforma internet, quedarán pendientes de
confirmación en una bandeja de priorización de pagos; en tales condiciones, el
Organismo que actúe como servicio pagador deberá determinar, desde dicha
bandeja y en base al análisis y comparación de las medidas involucradas su
orden de cumplimento, según lo establecido en el ANEXO VII de la Disposición
Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN.
b) A los
efectos de la priorización de pagos será aplicable lo dispuesto en el punto A.6
del presente ANEXO.
c) Con
carácter previo al pago, el Organismo que actúe como servicio pagador deberá
contar con la decisión judicial y/o dictamen de la asesoría jurídica
competente, que instruya sobre el orden de priorización a aplicar.
d) En
dichas circunstancias, cuando el Organismo que deba seleccionar un pago no
cuente con los antecedentes documentales de las MAP judiciales y/o
contractuales que generan la concurrencia no resuelta, deberá requerir copia
certificada de los mismos a los Organismos notificados de dichos instrumentos,
con el objeto de efectuar las consultas necesarias que permitan gestionar la
priorización de pagos.
e) La
falta de cumplimiento de lo establecido en el punto anterior, producirá el
rechazo del pago sobre el que se haya producido la concurrencia de MAP no
resueltas.
f) Es
responsabilidad del Organismo que actúe como servicio pagador el contar con la
decisión judicial o dictamen que le permita gestionar la priorización de pagos,
y del o de los Organismos notificados el proveer copia de los documentos
judiciales y/o contractuales que generen concurrencias no resueltas.
10. Responsabilidad Institucional:
a) La
responsabilidad del correcto registro, autorización y administración de la
decisión judicial que notifique una MAP Judicial corresponde al Organismo
notificado.
b) Los SAF que hayan autorizado y/o modificado MAP Judiciales y no hayan remitido la
documentación indicada en el punto B)4.a) y B)5.b) del presente, podrán ser
pasibles de la sanción prevista en la Resolución Nº 226 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA de fecha 17 de Noviembre de 1995 y sus modificatorias y serán responsables
por dicho incumplimiento, frente a cualquier tercero.
c) La
responsabilidad de la TGN, con relación a las MAP Judiciales notificadas ante
los SAF, se encuentra delimitada por la verificación en el SIDIF en plataforma
internet del registro autorizado por el Organismo notificado.
d) La omisión de la consulta al Juzgado, Tribunal interviniente o a la Asesoría
Jurídica correspondiente, en los casos de concurrencia de MAP no resueltas que
determinen la necesidad de una consulta, es responsabilidad
exclusiva de los Organismos que deban seleccionar pagos afectados por MAP
concurrentes no resueltas y por los notificados de las medidas que concurren.
C) ESPECIFICACIONES PARA EMBARGOS
1. Embargos sobre Organismos
de la Administración Pública Nacional:
Cuando se disponga una MAP Judicial sobre
organismos de la Administración Pública Nacional, el Organismo notificado
deberá solicitar la intervención de su Asesoría Letrada en función de lo
establecido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o.
2005), o aquella que la sustituya o reemplace, respecto de la inembargabilidad
de los Fondos Públicos. Asimismo, deberá solicitar indicaciones de las acciones
a seguir.
2. Embargos de
alcance particular o de alcance general:
a) Un
embargo puede ser registrado como de alcance general, afectando a todos los
pagos que a favor del beneficiario embargado emita cualquier SAF de la
Administración Nacional; o de alcance particular, afectando sólo a los pagos
que uno, o varios SAF determinados emitan a favor del beneficiario embargado.
b) Tratándose
de un embargo de alcance general, el SAF al que se encuentre dirigido el oficio
judicial se considerará SAF notificado.
El resto de los organismos
serán considerados como SAF afectados al cumplimiento de la medida, a partir de
la fecha en que se haya notificado el oficiado en primer lugar.
3. Embargos con
aplicación del porcentaje de afectación:
a) El
Organismo notificado de un embargo en el que se haya dispuesto un porcentaje de
afectación sobre cada pago que se seleccione a favor del sujeto embargado,
deberá registrar en el campo correspondiente del SIDIF en plataforma internet
el porcentaje indicado en el oficio judicial.
b) El
porcentaje a afectar se aplicará sobre el total devengado (bruto), salvo que la
autoridad judicial interviniente haya ordenado que la medida se debe cumplir
libre de deducciones o cargas impositivas, en cuyo caso el porcentaje a afectar
se aplicará sobre el líquido a pagar (neto).
4.
Extinción de Embargos con una antigüedad igual o mayor a cinco años (Art. 207 Código
Procesal, Civil y Comercial de la Nación):
Los registros
de embargos se extinguen a los cinco años de la fecha de su anotación, hayan o
no tenido aplicaciones parciales. Con anterioridad a la fecha de su extinción,
el Organismo notificado deberá solicitar informes al Juzgado / Tribunal
oficiante sobre la vigencia de la medida, o requerir un Dictamen a su Asesoría
Jurídica.
Si la medida resultase reinscripta antes
del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso, el
SAF notificado deberá dejar constancia de ello en el registro del SIDIF en
plataforma internet confirmando la marca de “reinscripción” en la solapa
correspondiente, remitiendo copia de la documentación respaldatoria que haya
originado la misma.
5. Embargo por concepto determinado:
a) Las MAP Judiciales dispuestas sobre un concepto determinado de pago deberán
registrarse en el SIDIF en plataforma internet con la marca de “Ejecución Manual”,
y los pagos afectados quedarán pendientes de confirmación en una bandeja de
priorización de pagos; en tal circunstancia, el Organismo que actúe como servicio
pagador deberá determinar el cumplimento de las medidas por concepto desde
dicha bandeja.
A los efectos de
la priorización de pagos será aplicable lo dispuesto en el punto A.6.
b) El Organismo notificado deberá transcribir detalladamente el concepto
embargado en el campo “Observaciones” del registro del SIDIF en plataforma
internet. Asimismo, el Organismo emitente deberá detallar en la OP el concepto
de pago liquidado, a efectos que el Organismo que intervenga como Servicio
Pagador pueda determinar la procedencia o no del cumplimiento de la MAP
Judicial por concepto.
c) La
inobservancia de los requisitos previos mencionados precedentemente, ocasionará el rechazo del pago en la bandeja
de priorización de pagos.
d) En el
supuesto de correspondencia entre el concepto liquidado en la OP y el concepto
de la MAP Judicial, el Organismo pagador (SAF o TGN), deberá confirmar la
afectación del pago por el embargo.
e) En el
supuesto de no correspondencia entre ambos conceptos, el Organismo pagador (SAF
o TGN), deberá rechazar la afectación del pago por el embargo y confirmar el
pago a favor del beneficiario.
6. Embargos Ampliatorios:
Cuando se notificaren embargos
ampliatorios de una medida autorizada, se deberá registrar un nuevo embargo con
su correspondiente fecha de la resolución que ordena la medida y fecha de la notificación
del oficio judicial ampliatorio, identificándolo como “ampliación” y
referenciándolo al embargo original.
7. Oficios Judiciales
que dispongan la retención o el depósito de las sumas afectadas al cumplimiento
de un Embargo:
El oficio judicial que notifique el
embargo, puede disponer que las sumas a embargar se retengan en el Organismo que
actúe como servicio pagador, o se depositen a la orden de Juzgado oficiante.
a) Aquellas medidas dispuestas como embargos
a retener deberán autorizarse con la marca “Destino Retener” en el SIDIF en
plataforma internet.
b) El
Organismo que deba seleccionar un pago a ser afectado por una MAP Judicial con
destino a retener, deberá con carácter previo a dicha selección, anotar en la
solapa de “importes retenidos” la identificación de la OP afectada, caso
contrario el sistema no permitirá la selección del pago.
Dicha anotación,
una vez confirmada, generará la necesidad de una nueva autorización y verificación
sobre el registro.
Cuando el
Organismo pagador sea SAF, deberá remitir a la TGN una nota o correo
electrónico institucional, informando el número de la OP retenida y en
cumplimiento de qué medida se está practicando la retención.
c) La OP
retenida quedará vinculada en el sistema al embargo.
d) Una
vez cumplida la retención de fondos, se podrá seleccionar el pago de la OP
retenida, sólo por el saldo que supere el monto de la retención practicada.
e) Confirmada
la selección del pago, el monto seleccionado será derivado a una bandeja de priorización de pagos, a efectos de verificar que el importe retenido resulte
suficiente para el cumplimiento de la medida, y que los saldos disponibles de
la OP afectada puedan ser pagados.
En tal
circunstancia, el Organismo que actúe como Servicio pagador deberá determinar la
procedencia del pago desde dicha bandeja, a estos efectos será aplicable lo
dispuesto en el punto A.6.
f) En el
caso que la medida tenga un porcentaje de aplicación, se tendrá en cuenta el
mismo al efectuar la retención.
g) La
retención del importe ordenado judicialmente que cumpla la MAP Judicial, no
cambiará el estado de la medida a “cumplido”, éste se producirá cuando se
disponga judicialmente el depósito de las sumas retenidas.
h) El
sistema no permitirá la selección del pago de una OP que resultare afectada por
una medida con destino a retener, si el saldo seleccionado más el importe
retenido en el registro de la MAP Judicial del SIDIF en plataforma internet,
resultare mayor que el líquido a pagar de la OP.
i) A
posteriori, si las sumas retenidas debieran ser depositadas por indicación
judicial o dictamen de la Asesoría Jurídica, en su caso, se deberá modificar el
embargo cambiando el destino de "Retener" a "Depositar" y
procederse al pago; previa nueva autorización y verificación de la medida, por
el SAF y la TGN, respectivamente.
j) En el
caso de que se haya ordenado el depósito y/o transferencia de las sumas
retenidas, se depositarán y/o transferirán las mismas a la orden del Juez que
entiende en la causa y como perteneciente a los autos en que se ha ordenado la
medida, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente ANEXO, dándose
por cumplida la medida en forma automática.
8. Embargos dispuestos en moneda extranjera:
a) Los
embargos dispuestos en moneda extranjera se registrarán en moneda de curso
legal por el tipo de cambio que se indique en el oficio o documento de
notificación judicial.
b) De no
constar el tipo de cambio, se registrará por el monto equivalente en moneda de
curso legal al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
correspondiente al cierre del día anterior a la fecha de notificación.
c) Los Organismos
que registren una MAP Judicial en moneda extranjera deberán especificar en el
campo “Observaciones” de la MAP Judicial, el tipo de moneda y el importe junto
con la cotización.
d) El
Organismo notificado que haya seleccionado un pago que cumpla total o parcialmente
una MAP Judicial dispuesta en divisas, deberá actualizar el importe total del
embargo por el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA que
corresponda al día anterior a la fecha del cumplimiento efectuado, a efectos de
determinar el valor actualizado del saldo de la medida, debiendo asimismo autorizarla
en el SIDIF en plataforma internet.
e) La
actualización del importe total del embargo provocará la desverificación de la
MAP Judicial, debiendo el Organismo notificado remitir a la TGN una nota o
correo institucional, con la constancia donde figure la fecha y tipo de cambio del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, utilizado para la modificación del importe del
embargo, a efectos de una nueva verificación.
f) El
Organismo que no estando notificado del embargo haya seleccionado un pago que
cumpla total o parcialmente una MAP Judicial dispuesta en divisas, deberá remitir
a la TGN una nota o correo institucional, con la constancia donde figure la
fecha y tipo de cambio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente al día
anterior a la fecha del cumplimiento efectuado, a efectos que la TGN actualice
el valor del importe total del embargo.
9. Control Previo
de Embargos en la liquidación y selección de obligaciones judiciales:
a) En oportunidad
del devengamiento de obligaciones judiciales, los SAF deberán controlar que el
pago que se encuentran gestionando no corresponda a un embargo ejecutado sobre
la CUT, o sobre la Cuenta de Fondo Rotatorio u otras cuentas pertenecientes a un
SAF.
Para ello se deberá
verificar que los autos y/o número de expediente de la obligación judicial que
se liquide no coincida con los datos que correspondan a un embargo del SIDIF en
plataforma internet, en el que resulte afectado un Organismo de la
Administración Nacional.
b) De verificarse
la coincidencia en los datos, el SAF deberá suspender el proceso y solicitar a
la TGN copia de la documentación respaldatoria que lo origina, para su análisis
y confronte con los antecedentes documentales que impulsan el pago de la obligación
judicial.
c) Si
resultare que el concepto que se intenta liquidar corresponde al mismo por el
cual fue embargado el SAF o la TGN, se deberá regularizar el devengado de la OP
en la que se haya previsionado el crédito, por el monto equivalente al embargo,
pudiendo continuarse el trámite de pago sólo por el monto excedente, previa
opinión favorable de su Asesoría Jurídica.
d) En
caso que del análisis de los antecedentes documentales del devengamiento de la
obligación judicial y los aportados por la MAP judicial no se pudiere
determinar la procedencia del pago, el SAF deberá solicitar la aclaración
pertinente al Juzgado o Tribunal interviniente, y/o la opinión de su Asesoría
Jurídica sobre el particular, suspendiendo la gestión del pago hasta obtener la
decisión judicial y/o dictamen correspondiente.
e) En
caso de resultar procedente el pago, el SAF deberá remitir a la TGN una nota
firmada por el Director General de Administración o autoridad equivalente, en
la que se informe la procedencia del pago, no obstante el embargo producido en
las cuentas indicadas.
f) La TGN
deberá, previo a validar la selección del pago de la obligación judicial
verificar que el SAF haya remitido la nota indicada en el punto anterior.
La falta de
remisión de la misma producirá el rechazo del pago, bajo exclusiva
responsabilidad del Organismo emitente de la Orden de Pago.
D) ESPECIFICACIONES
PARA CONCURSOS
1. Destino de los
Pagos a favor de un Beneficiario de Pago Concursado con Administración
Patrimonial:
a) Los
pagos seleccionados a favor de un Beneficiario de Pago concursado que mantiene
la administración patrimonial serán efectivizados directamente a favor del
concursado, con posterior informe al Juzgado o Tribunal interviniente por parte
del SAF emitente de la Orden de Pago.
b) El
informe en cuestión deberá contener el detalle del total pagado y de las
deducciones practicadas y abonadas a sus correspondientes beneficiarios.
2. Destino de los
Pagos a favor de un Beneficiario de Pago Concursado sin Administración
Patrimonial:
a) Los
pagos seleccionados a favor de un Beneficiario de Pago concursado que no
mantiene la administración patrimonial serán depositados y/o transferidos
judicialmente a la orden del Juez que entienda en el Concurso, y como
perteneciente a dicho proceso concursal, salvo instrucción judicial en
contrario.
b) Se
entenderá que el concursado no mantiene la administración patrimonial cuando en
la decisión judicial que notifica el concurso se informe una cuenta judicial en
la que deberán acreditarse los montos liquidados a favor del concursado.
3. Prohibición de
Aplicar Bonificaciones por Pago Anticipado:
Salvo que el concursado mantenga la
administración patrimonial, los pagos a su favor no podrán contener deducciones
por concepto de bonificación por pago anticipado, en consideración a lo
establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras,
salvo disposición judicial en contrario o dictamen de la Asesoría Letrada
correspondiente.
E) ESPECIFICACIONES
PARA QUIEBRAS
1. Efectos de la
Notificación de la Quiebra
a) La
autorización del registro de la quiebra, producirá el levantamiento de toda
otra MAP judicial o contractual en la que el fallido actúe como parte. (ver ANEXO
VII de la Disposición Conjunta N° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN).
b) El
levantamiento de las MAP Judiciales se deberá poner en conocimiento de los
Juzgados o Tribunales por ante los cuales tramiten el proceso liquidatorio y
las medidas levantadas.
2. Destino de los Pagos a favor de
un Beneficiario Fallido:
La notificación de una quiebra, producirá
que el total devengado a favor del fallido, por cualquier concepto, inclusive
retenciones, deba ser depositado y/o transferido judicialmente a la orden del
Juzgado o Tribunal por ante el que tramite el proceso liquidatorio.
Disposición Conjunta N° 20/11 CGN y 10/11 TGN