ANEXO I
(ANEXO VI de la Disposición ConjuntaN° 24/09 CGN y N° 26/09 TGN)
GLOSARIO
A los efectos interpretativos,
los términos utilizados en el presente procedimiento tendrán el significado que
se detalla a continuación:
APLICACIÓN DE CESIÓN:
Relación entre el documento respaldatorio del crédito cedido y el comprobante
para el pago.
BENEFICIARIO: Personas físicas
o jurídicas a favor de quienes el Estado deberá realizar pagos por los bienes o
servicios recibidos.
BENEFICIARIO DE FIDEICOMISO:
Persona Física o Jurídica a favor de la cual se constituyó el Fideicomiso. Es la
destinataria de los bienes o del producto de los bienes fideicomitidos durante
la vigencia del contrato de fideicomiso.
BENEFICIARIO DE PAGO: Todo
ENTE afectado por una Medida de Afectación Patrimonial pasible de percibir un
pago.
CEDENTE: Beneficiario que cede
a otro el cobro, total o parcial, de créditos a su favor.
CESIÓN: Acuerdo de Partes por
el cual un beneficiario transfiere un crédito de su titularidad a otro.
CESIONARIO: Beneficiario que
recibe de otro (cedente) el derecho de cobro, total o parcial, de créditos a
favor del cedente.
CONCURSO JUDICIAL: Juicio
Universal, basado en la existencia de una situación de cesación de pagos, en
virtud de la cual un deudor insolvente solicita una prórroga respecto del pago
de sus deudas.
CRÉDITO: Derecho del acreedor,
en este caso del beneficiario, de exigir el pago del monto adeudado de parte
del deudor, Estado Nacional, en contraprestación de una obligación de hacer o
dar.
CUMPLIMIENTO DE CESIÓN:
Operación que da por cancelada la aplicación de cesión a partir del pago de la
Orden de Pago asociada a la cesión. También refiere a la operación que da por
cancelada la cesión general, a partir del cumplimiento manual de la aplicación
o por un acto administrativo que da por cancelada la cesión.
CUMPLIMIENTO DE
EMBARGO, CONCURSO O QUIEBRA: Afectación del importe devengado en una Orden de Pago
emitida por un Servicio Administrativo Financiero, por el registro de una
Medida de Afectación Patrimonial Judicial en el SIDIF en plataforma internet,
en virtud de una medida cautelar o ejecutiva dispuesta por una autoridad
judicial.
Dicha afectación
producirá la modificación del destino original de los montos liquidados, los
que se dispondrán, hasta el importe ordenado, a nombre de la autoridad judicial
interviniente.
DESTINO RETENER: Instrucción
emitida por un Juez, notificada mediante un Oficio Judicial por la cual se
ordena que las sumas embargadas no sean depositadas judicialmente, sino que
permanezcan bajo custodia del Organismo notificado, hasta tanto se ordene darle
otra aplicación o destino.
EMBARGO: Es una declaración judicial, notificada mediante un oficio por el que se instruye al Organismo
notificado a retener o depositar, a la
orden del juez oficiante,el o los pagos a favor del beneficiario afectado. Los
embargos pueden tener carácter preventivo o definitivo.
EMBARGO
AMPLIATORIO: Instrucción emitida por un Juez, notificada mediante un Oficio Judicial
en los mismos autos del Embargo original por el cual se instruye al Organismo
notificado a aumentar o ampliar el monto a retener o a depositar, sobre pagos
seleccionados a favor del beneficiario afectado.
La ampliación también puede
consistir en la incorporación de nuevos Servicio Administrativo Financiero como
entidades afectadas al cumplimiento de la medida.
FIDEICOMISARIO: Persona física
o jurídica que recibe el bien fideicomitido, cumplido el plazo determinado o
condición especificados en el contrato. El fideicomisario puede ser, incluso,
el mismo fiduciante.
FIDEICOMISO: Acuerdo mediante
el cual una persona física o jurídica ("Fiduciante") transfiere la
propiedad fiduciaria a otra persona física o jurídica ("Fiduciario"),
quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato
(beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al
fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. Ley Nº 24.441.
FIDUCIANTE: Persona física o
jurídica que transfiere la propiedad fiduciaria de sus activos en un contrato
de Fideicomiso.
FIDUCIARIO: Persona física o
jurídica que recibe por parte del Fiduciante, la propiedad fiduciaria para el
cumplimiento del objeto del contrato.
MEDIDA DE AFECTACIÓN
PATRIMONIAL: Resultado de una decisión judicial, o de un acuerdo de partes, que
modifica la disponibilidad y goce de un bien respecto de su primitiva
titularidad o destino.
MEDIDA DE AFECTACIÓN
PATRIMONIAL CONTRACTUAL: Medida que reconoce un origen voluntario o por acuerdo
entre partes, y se encuentra representada por Cesiones de Crédito y
Fideicomisos.
MEDIDA DE AFECTACIÓN
PATRIMONIAL JUDICIAL: Medida que reconoce un origen judicial, y se encuentra
representada por Embargos, Concursos y Quiebras.
MEDIO DE PAGO: Atributo que
determina la forma de cancelación de deudas. El mismo se puede instrumentar
bajo la modalidad de Orden Bancaria, Nota, cheque u otros.
OBLIGACIONES JUDICIALES: Acreencias
originadas por distintos conceptos (capital, honorarios, intereses, etc.),
determinadas en sede judicial, que representan una deuda para el Estado
Nacional, desde el momento de su notificación.
ORDEN DE PAGO: Documento que
asienta el devengado presupuestario y contable y por el que se registra la
obligación de pago a terceros.
ORGANISMO GESTIONANTE: Organismo
que produce un alta, modificación o levantamiento de una Medida de Afectación Patrimonial Judicial o Contractual en el SIDIF en plataforma
internet.
QUIEBRA: Juicio Universal al
que es llevado el deudor mediante declaración judicial por encontrarse en
cesación de pagos y no haber logrado una solución preventiva. El fallido pierde
la administración y disposición de sus bienes y el síndico es el autorizado
para la liquidación del patrimonio del fallido.
REGLAS DE APLICACIÓN Y
CONSULTA: Pautas indicativas respecto a la prioridad de aplicación y
cumplimiento de una Medida de Afectación Patrimonial contractual o judicial
respecto de otra, o de la necesidad de una consulta sobre el orden de
aplicación y cumplimiento, en los casos de concurrencia de dos o más medidas
sobre un mismo beneficiario.
SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO (SAF): Son unidades de apoyo administrativo a las
máximasautoridades
del Organismo del que forman parte y tienen a su cargo el cumplimiento de las
políticas, normas y procedimientos inherentes a la administración financiera.
SAF AFECTADO: Servicio Administrativo
Financiero cuyos pagos se encuentran afectados al cumplimiento de una Medida de
Afectación Patrimonial, aunque no se encuentre notificado de la misma.
SAF NOTIFICADO: Servicio Administrativo
Financiero que recibe un oficio, cédula o mandamiento judicial que dispone una
medida de afectación patrimonial judicial.
SAF NOTIFICADO DE LA CESIÓN: Servicio
Administrativo Financiero que recibe el contrato de cesión y efectúa el
registro del mismo en el sistema.
SAF NOTIFICADO DEL
FIDEICOMISO: Servicio Administrativo Financiero que recibe el contrato de
fideicomiso y efectúa el registro del mismo en el sistema.
SERVICIO PAGADOR: Organismo
que tiene a su cargo la selección de las obligaciones a cancelar. La selección
del pago, conforme la normativa vigente, podrá ser en la TGN o en el SAF,
denominándose "Pagador TGN" y "Pagador SAF",
respectivamente.
SUJETOS CONTRATANTES DEL
FIDEICOMISO: Sujetos constituyentes del fideicomiso, son el fiduciante y el
fiduciario.
SUJETOS INVOLUCRADOS DEL
FIDEICOMISO: Sujetos ligados al fideicomiso, son el beneficiario y el
fideicomisario.
TOMA DE RAZÓN: Acción de
imponerse del contenido de una manda judicial notificada a través de un oficio
judicial o cédula de notificación. Implica una obligación de hacer o de no
hacer, necesaria para que lo ordenado por el Juez del proceso se cumpla en
tiempo y forma.
Disposición Conjunta N° 20/11 CGN y 10/11 TGN