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"2009-Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" |
BUENOS AIRES, 28 de Diciembre de 2009
VISTO lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley 25.344
de Emergencia Económica Financiera, la Resolución N°
1397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nros. 25 de
fecha 2 de agosto de 1995, 473 de fecha 26 de julio de 1996 y 313 de fecha 23
de noviembre de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Disposiciones Nros.
36 de fecha 4 de noviembre de 2002 y 66 de fecha 15 de noviembre de 2007, ambas
de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y
las Circulares Nros. 14 y 20 de fechas 31 de agosto y 7 de diciembre de
2004, respectivamente, de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 313 de fecha 23 de noviembre de 2009 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprueba
el marco normativo general relacionado con
el Cierre de Cuentas del Ejercicio 2009.
Que en virtud de ello, se hace necesario el
dictado de una norma que defina la información complementaria a
presentar por los
Entes del Sector Público Nacional, indicados en el Artículo 8º de la ley citada
en el Visto.
Que resulta necesario contar con
información de los Entes liquidados y/o en proceso de liquidación hasta el 31
de diciembre de 2009.
Que el Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2005) establece la caducidad de las Órdenes de Pago al
cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en el Sistema Integrado de
Información Financiera (SIDIF) y que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá disponer excepciones a lo dispuesto en
los casos que los Servicios Administrativo Financieros hayan efectuado pagos
parciales antes de la caducidad de las mismas.
Que la presente medida se dicta en función
de las disposiciones del Artículo 31 de la Resolución Nº 313/09 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central deberán elaborar y presentar, dentro
del plazo fijado por el Artículo 10 de la Resolución Nº 313 de fecha 23 de noviembre
de 2009 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e
instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro
1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)” y sus Anexos 1.a.,1.b. y 1.c
Cuadro 2 – “Ingresos por Contribuciones al Tesoro y
Remanentes de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 3 – “Movimientos de Fondos y Valores de Terceros y en Garantía” y
sus Anexos AXT 711, AXT 712 y AXT 725
Cuadro 4 – “Bienes de Uso; de Consumo”, integrados
por:
Cuadro 4.1 – “Movimiento de Bienes de Consumo”
y Anexo Existencia Final
Cuadro 4.2 – “Cuadro General de Bienes de
Uso” y sus Anexos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y
4.2.4
Cuadro 4.3 – “Construcciones en Proceso”
Cuadro 4.4 – “Existencia de Bienes
Inmuebles”
Los
Cuadros 4.1, 4.2, y 4.3. serán entregados por la Dirección de Procesamiento
Contable dependiente de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra entrega de TRES
(3) disquetes o UN (1) disco compacto virgen, a partir del 11
de enero de 2010, previa comunicación a los Servicios Administrativo
Financieros.
El cuadro 4.4, generado por el Sistema de Administración de
Bienes del Estado Nacional (SABEN), se enviará a partir del 22
de enero de 2010 vía e-mail a los Servicios Administrativo Financieros, desde
la dirección de correo electrónico bienescgn@mecon.gov.ar a la
dirección de correo abierta en función de la Disposición Nº 66 de fecha 15 de noviembre
de 2007 de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que éstos procedan a
dar conformidad a los mismos mediante una nota, firmada por el Director General
de Administración, que deberá presentarse en esta Contaduría General hasta DÍEZ
(10) días después de la fecha de envío del cuadro.
Cuadro 7 –
“Detalle de Créditos y Deudas”, integrado por:
Cuadro 7.1 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y
sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 7.2 - “Detalle de Créditos y Deudas con Otros Entes del Sector Público Nacional”
Cuadro 7.3 - “Detalle de Créditos y Deudas con el Sector Privado incluyendo:
a)
Personas Físicas y Jurídicas del Sector
Privado.
b) Agentes Públicos que por cualquier causa
sean declarados “Deudores del Estado Nacional”.
c) Los Subsidios o Aportes a Organizaciones
Privadas pendientes de rendición al 31 de diciembre de 2009.
Cuadro 8 –
“Anticipos a Proveedores y Contratistas”, integrados por:
Cuadro 8.1 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas
a Corto Plazo”
Cuadro 8.2 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas a Largo Plazo” Cuadro 13 – “Préstamos
externos y/o transferencias no reembolsables externas –
Cuadro Consolidado”
Cuadro 13.1 – “Préstamos externos y/o transferencias no reembolsables externas
- Datos Generales”
Cuadro 13.2 – “Préstamos externos y/o transferencias no reembolsables externas –
Cuentas Bancarias”
Cuadro 13.3 – “Préstamos externos y/o transferencias no reembolsables externas
– Estado Financiero”
Las Jurisdicciones
de las que dependen las Unidades Ejecutoras de Transferencias y Préstamos
Externos "UEPEX" deberán
confeccionar el Estado
Consolidado “Cuadro 13”, conteniendo la
totalidad de la información de dichas Unidades, remitida a través de los
“Cuadros 13.3”, tal como se indica en el instructivo.
Exceptúase de lo dispuesto anteriormente a los
Servicios Administrativo Financieros Nº 355 “DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA
DEUDA PÚBLICA” y Nº 356 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”.
ARTÍCULO
2º.- Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la
Seguridad Social, deberán elaborar y presentar, dentro
de los plazos fijados por el Artículo 11 de la Resolución Nº 313/09 S.H., los Cuadros y Anexos que se indican a continuación,
cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente
Disposición:
Cuadro 1 –
“Movimientos Financieros (Caja y
Bancos)”: sólo los Anexos 1.a “ Bancos (Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro)”
y 1. c “Movimientos
de Fondo Rotatorio”.
Cuadro 2 – “Ingreso por Contribuciones al Tesoro y Remanentes de Ejercicios Anteriores”.
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública
Indirecta”
Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y
sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9 – “Compatibilidad de los Estados Contables”
Cuadro 12 – “Estado de Evolución de la Deuda Exigible Presupuestaria”
Cuadro 13 – “Préstamos externos
y/o transferencias no reembolsables externas – Cuadro Consolidado”
Cuadro 13.1 – “Préstamos externos y/o
transferencias no reembolsables externas – Datos Generales”
Cuadro 13.2 – “Préstamos externos y/o transferencias no reembolsables externas –
Cuentas Bancarias”
Cuadro 13.3 – “Préstamos externos y/o
transferencias no reembolsables externas – Estado Financiero”
Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Las
Jurisdicciones de las que dependen las Unidades Ejecutoras de Transferencias y Préstamos
Externos "UEPEX" deberán confeccionar el estado
consolidado “Cuadro 13”, conteniendo la totalidad de la información de dichas
Unidades, remitida a través de los “Cuadros 13.3”, tal como se indica en el
instructivo.
ARTÍCULO
3º.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar los
Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos
se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición, los que serán presentados
conforme el Artículo 13 de la Resolución Nº 313/09 S.H.,
en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS dependiente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Cuadro 6 –
“Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro
7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional”
y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9 UN – “Compatibilidad de los Estados Contables”
Cuadro 10.1 – “Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento – Universidades Nacionales”
Cuadro 10.1.1 – “Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento – Universidades
Nacionales – Transferencias de la Administración Nacional ”
Cuadro 10.1.2 – “Estado de Composición del Crédito
de cierre por Objeto del Gasto, Fuente de Financiamiento y Función ”
Cuadro 10.1.2.1 – “Estado de Ejecución Presupuestaria de
Gastos por Inciso, Fuente de Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.2.3 – “Ejecución de Programas Especiales de Financiamiento por
Jurisdicción Nacional”
Cuadro 10.1.3 – “Estado de Ejecución Presupuestaria – Estado de Recursos”
Cuadro 10.1.4 – “Gastos Corrientes – Bienes de
Consumo - Universidades Nacionales”
Cuadro 10.1.5.
– “Gastos de Capital – Inversión Real Directa -Universidades Nacionales”
Conjuntamente
con dicha información deberán presentar los
siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO
4º.- A los fines del Artículo 14 de la Resolución Nº 313/09 S.H.
los Entes citados en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156,
incluidas las empresas y Entes en Estado de Liquidación y las Empresas
Residuales, deberán elaborar y presentar los
Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos
forman parte del
Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública
Indirecta”
Cuadro 10.2 – “Cuenta Ahorro - Inversión – Financiamiento – Empresas
y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.1 – “Transferencias Corrientes y de
Capital - Empresas
y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.2. – “Gastos
Corrientes - Bienes y Servicios
– Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.3. – “Gastos de Capital - Inversión Real Directa -
Empresas y Sociedades del Estado”
Conjuntamente con dicha información deberán presentar original y DOS (2) copias de los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General comparativo con
el ejercicio anterior
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO
5º.- A los fines del Artículo 14 de la Resolución Nº 313/09 S.H.,
los Entes indicados en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán
elaborar y presentar, con los
alcances fijados en las Resoluciones Nros. 1.397/93
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nros.
25/95 y 473/96 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese ex Ministerio y
modificatorias, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos
formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro
10.4 – “Cuenta Ahorro - Inversión –
Financiamiento- Entes Públicos”
Cuadro 10.4.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital – Entes Públicos”
Cuadro 10.4.2. – “Gastos Corrientes - Bienes y
Servicios – Entes Públicos”
Cuadro 10.4.3. – “Gastos de Capital -Inversión Real
Directa – Entes Públicos”
Conjuntamente con dicha información deberán presentar original y DOS (2) copias de los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General comparativo con
el ejercicio anterior
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO
6º.- Solicitar a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la remisión a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, antes del 15 de marzo de 2010,
de una nota explicativa de la “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos
metodológicos, a la que hace referencia el Artículo 20 de la Resolución Nº 313/09
S.H., como así también, de los Cuadros que se
detallan a continuación, cuyos formatos e instructivos forman parte del
Anexo III de la presente Disposición:
Cuadro TGN 1 – “Estado de
Operaciones en el Marco
del Plan Brady”
Cuadro TGN 2 – “Stock de Títulos
Públicos en Cartera de
la Tesorería General de la
Nación”
Cuadro TGN 3 – “Movimientos de Letras del Tesoro del ejercicio - colocaciones – renovaciones -
cancelaciones”
Cuadro TGN 4 – “Estado de
operaciones de venta
presente y compra futura de títulos públicos y otras operaciones de financiamiento”
ARTÍCULO 7º.-
Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y
Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de la Seguridad
Social, deberán remitir la información que a continuación se detalla, relativa
a los Fondos Fiduciarios
constituidos en el ámbito de su competencia:
Denominación y Saldo del (de los) Fondo (s) Fiduciario (s) al 31 de Diciembre de 2009.
Fecha y Norma Legal de Constitución
Movimientos del ejercicio 2009
Indicación de los fideicomisarios
Copia certificada del contrato de fideicomiso y documentos complementarios
Asimismo, deberán presentar los siguientes cuadros:
Cuadro
10.3 – “Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento – Fondos Fiduciarios del
Estado Nacional”
Cuadro 10.3.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital –
Fondos Fiduciarios del
Estado Nacional”
Cuadro 10.3.2. – “Gastos Corrientes - Bienes y Servicios - Fondos Fiduciarios del
Estado Nacional”
Cuadro 10.3.3. – “Gastos de Capital - Inversión Real Directa - Fondos Fiduciarios del
Estado Nacional”
Cuadro 10.3.4. – “Transferencias Otorgadas para Financiar Gastos
Corrientes y de Capital - Fondos Fiduciarios del
Estado Nacional”
Conjuntamente con dicha información deberán presentar original y DOS (2) copias de los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
a) Balance General comparativo con
el ejercicio anterior
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
En caso de
no poseer Fondos de este tipo, tal situación igualmente deberá ser comunicada,
en las condiciones que se prevén en el Artículo 12 de la Resolución Nº 313/09 S.H., o en su defecto, deberán informar mediante
nota aclaratoria
sobre la inexistencia de dichos fondos en el ámbito de su competencia.
La
información solicitada, debidamente firmada por los Responsables de los Fondos
Fiduciarios, deberá ser presentada por dichos
Servicios Administrativos hasta el 12 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 8º.-
A los fines del Artículo 24 de la Resolución Nº 313/09 S.H.
los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central presentarán,
mediante nota firmada por el Director General de Administración con la
intervención del responsable del Área Jurídica del Ente y dirigida a la
Dirección de Normas y Sistemas, los montos totales estimados de condenas
(capital, intereses, costas y gastos), desagregados éstos en:
a) Sentencias firmes en los términos del
Artículo 132 de la Ley Nº 11.672 –Complementaria
Permanente de Presupuesto- (t.o. 2005).
b) Sentencias adversas de Cámara y en
trámite de apelación
c) Sentencias adversas en primera instancia
d) Juicios en trámite sin sentencia
No deberán
incluirse las sentencias impagas por las cuales ya se emitió y remitió al
SIDIF, en el ejercicio 2009 y anteriores, la pertinente orden de pago y la
misma se encuentre en estado confirmado.
Por su parte, los
Organismos Descentralizados y el resto de los Entes obligados a presentar Estados
Contables deberán registrar como
deuda corriente y no corriente, según corresponda, las sentencias mencionadas
en el punto a) precedente, constituir la pertinente previsión contable respecto
de las indicadas en los puntos b) y c) y consignar mediante
nota a los Estados Contables las correspondientes al apartado d).
De corresponder, deberán indicar en tales
notas la inexistencia de las situaciones enumeradas en apartados
indicados precedentemente.
La deuda
judicial consolidada en virtud de la Ley Nº 25.344, deberá ser dada de baja de
los registros de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración
Nacional, registrando el correspondiente pasivo a favor del Tesoro Nacional y
dando de baja la obligación con el acreedor original.
Asimismo,
dicha situación deberá ser informada mediante nota a la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, sin perjuicio de los procedimientos vigentes. Los Organismos
Descentralizados, las Empresas, los Entes y las Universidades adicionalmente
deberán exponer en nota a los Estados Contables el mencionado monto
consolidado.
La no
remisión o inclusión del detalle antes citado, relativo a los juicios en que el
Estado Nacional es parte
demandada, será informada en la nota respectiva a los Estados Contables de la
Administración Central, con copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Asimismo,
se deberá remitir la información de los juicios donde el Organismo es parte actora,
indicando el monto estimado del reclamo y estado procesal de la causa.
ARTÍCULO 9º.-
Los pasivos de los distintos Organismos Descentralizados y demás Entes
obligados a presentar Estados
Contables que, en razón de una norma específica, sean asumidos o se establezca
su financiación por parte del
Estado, deberán tener el siguiente tratamiento:
a) Pasivos
que la Administración Central asume como propios: el Organismo/Ente deberá
eliminar el monto del pasivo asumido por la
Administración Central en el ejercicio en que por acto dispositivo surja la
obligación de cancelar dichas obligaciones,
con cargo a resultados del ejercicio bajo
la imputación de “transferencias” (“contribuciones figurativas” en el caso de
Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social). En nota a los
respectivos Estados Contables deberá exponer un detalle analítico de tales
pasivos asumidos por la Administración Central, indicando fecha de asunción y
norma legal respaldatoria.
b) Pasivos que la Administración Central financiará a través
de transferencias al propio Organismo/Ente, el cual procederá a su efectiva
cancelación: el Organismo/Ente deberá mantener el pasivo correspondiente,
mientras que el crédito contra la Administración Central sólo deberá
reconocerlo en el momento en que se aprueben las transferencias o
contribuciones figurativas correspondientes, con cargo a los
resultados del ejercicio en que tales aprobaciones tengan lugar.
ARTÍCULO 10.-
Las Unidades Ejecutoras de Transferencias y Préstamos Externos deberán remitir
a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el Artículo 19
de la Resolución Nº 313/09 S.H., y hasta las QUINCE
(15) horas del 22 de Febrero de 2010 como plazo límite, los siguientes Estados
Contables:
a) Balance General
b) Estado de Resultados
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto
d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Los
citados Estados Contables deberán estar auditados
a dicha fecha, caso contrario remitirán en carácter provisorio
la información antes requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos
por los que no cuentan con dictamen de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN e
informando cual ha sido el último auditado. Una vez concluida la pertinente auditoría, deberán remitir copia de dichos Estados
conjuntamente con la opinión de su auditor.
ARTÍCULO
11.- Solicitar a las Dependencias que se indican seguidamente y en el marco de las
competencias específicas de cada una, que remitan, hasta el 31 de marzo de 2010
mediante nota dirigida a la Dirección de Procesamiento Contable de esta
Contaduría, la información que se detalla a continuación:
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO:
Detalle de
la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En
Liquidación, desde el momento en que adquirieron dicha condición hasta el 31 de
diciembre de 2009, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o
debieron afectar
contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por
Ente.
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS:
a) Detalle de la totalidad de las operaciones
efectuadas por los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que
adquirieron dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2009, entendiendo por
tales, aquellas que afectaron y/o debieron afectar
contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por
Ente.
b) En relación a Créditos o Deudas con Provincias
deberá informar por cada
Ente Liquidado, un detalle sumarizado de las
gestiones tramitadas (y su resultado) de cobro, pago, compensaciones u otras
que se hayan realizado, siempre teniendo en cuenta su incidencia en el SIDIF
Central.
DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO:
Detalle de
la totalidad de las operaciones efectuadas por los Entes Liquidados y/o En
Liquidación, desde el momento en que asumieron dicha condición hasta el 31 de
diciembre de 2009, entendiendo por tales, aquellas que afectaron y/o
debieron afectar
contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por
Ente.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL:
a) Detalle de la totalidad de las operaciones efectuadas
por los Entes Liquidados y/o En Liquidación, desde el momento en que asumieron
dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2009, entendiendo por tales,
aquellas que afectaron y/o
debieron afectar
contablemente los registros del SIDIF Central, discriminadas y agrupadas por
Ente.
b) Estado detallado de la declaración de
Deudores Incobrables desagregado por Ente, deudor, monto, resolución y año.
c) En relación a las Deudas Consolidables,
solo se deberán tomar como
consolidadas y, por ende, deducirlas del Pasivo del respectivo Ente, aquéllas
por las cuales el SAF 355 haya emitido los títulos correspondientes.
d) Estados de Situación Patrimonial (de acuerdo
al plan de cuentas vigente) de todas las empresas Liquidadas o En Liquidación
al 31 de diciembre de 2009, conforme a las operaciones que hayan tenido
incidencia en el SIDIF Central, (entiéndase por tales los movimientos tanto
Patrimoniales como de Resultados, acumulados hasta dicha fecha).
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES:
Con relación
a los Bienes pertenecientes a los Entes Liquidados y/o en Liquidación que
fueron transferidos al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá
informar el detalle de los movimientos y
saldos de dichos bienes, discriminados por Ente desafectado al que
pertenecieron.
La
información que se solicita por el presente, en todos los casos deberá expresarse a los
mismos valores originales que se hayan presentado en oportunidad de entrar en el
estado correspondiente, según la norma que declaró al Ente
“En Liquidación” o “Liquidado”.
ARTÍCULO 12.-
Los Organismos de la Administración Nacional incluidas las Universidades
Nacionales, deberán confeccionar el Estado
de Origen y Aplicación de Fondos de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo
V y que forma parte integrante
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 13.-
Los Servicios Administrativo Financieros, antes del 22 de enero de 2010,
deberán desafectar las órdenes de pago con cargo al
ejercicio 2008 y anteriores que se encuentren impagas al 31 de diciembre de 2009,
en los términos de las Circulares Nros. 14 y 20 de fechas 31 de agosto y 7 de diciembre de
2004, respectivamente, ambas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.-
Los titulares de los
Servicios Administrativo Financieros deberán arbitrar los
medios necesarios para la oportuna realización de arqueos,
inventarios y demás medidas de contralor al
cierre del ejercicio, efectuando las comunicaciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 15.-
Atento lo dispuesto por las Disposiciones Nros. 36 de
fecha 4 de noviembre de 2002 y 66 de fecha 15 de noviembre de 2007, ambas de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se tendrán por válidas las comunicaciones que
realice la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los Servicios Administrativo
Financieros por vía del correo electrónico.
Aquellos Servicios Administrativo Financieros que por
cuestiones técnicas no estén posibilitados de recibir información por ese
medio, deberán comunicar tal
situación por nota a esta Contaduría General, caso contrario, los
citados mensajes se tendrán por recibidos en término.
ARTÍCULO 16.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN comunicará el
cálculo del remanente provisorio a través de inconsiscgn@mecon.gov.ar, a los
Servicios Administrativo Financieros los cuales deberán ratificar o rectificar
el mencionado cálculo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles mediante una nota
firmada por el Director General de Administración, dirigida a la Dirección de
Análisis e Información Financiera.
ARTÍCULO 17.-
La documentación prevista en la presente Disposición y toda otra vinculada al
cierre del Ejercicio 2009, deberá ser entregada en las condiciones establecidas
en la mesa de entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Hipólito Yrigoyen 250 3º piso Oficina 328, salvo disposición expresa
en contrario.
ARTÍCULO
18.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional
deberán presentar en la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO los Cuadros detallados en el Anexo II de la
presente Disposición, en el plazo previsto por el Artículo 16 de la Resolución
Nº 313/09 S.H.
ARTÍCULO 19.-
Apruébanse los Cuadros cuyos formatos e instructivos
obran como Anexo I “Cuadros e Instructivos”, II “OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO”, III “TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN” y IV “Disposiciones Comunes
a los Cuadros del Anexo I” de la presente Disposición, los que deberán ser
presentados en forma completa y dentro de los plazos previstos, conforme se
indica en la Resolución Nº 313/09 S.H.
ARTÍCULO 20.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 71/09 CGN
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ANEXO I - Cuadros e Instructivos
ANEXO IV - Disposiciones Comunes