DISPOSICIONES COMUNES A LOS CUADROS DEL ANEXO I
1- Parte
superior del formulario
Esta parte se
destina a la identificación en el documento del Servicio Administrativo
Financiero (S.A.F.) que lo emite
S.A.F./ENTIDAD
Nº ............ DENOMINACIÓN.....................................................
El Manual de Clasificaciones
Presupuestarias para el
Sector Público Nacional establece un código a cada Jurisdicción y a cada
Servicio Administrativo Financiero. Estos códigos servirán como identificación
en todos los formularios que se
confeccionen.
En la línea punteada se escribirá el
nombre completo del SAF.
2- Cuerpo Central del Formulario
Cuando se imputen conceptos globales
bajo la denominación “Otros”, “Otros Conceptos” y similares, se
deberá acompañar una nota
aclaratoria al cuadro respectivo.
3- Parte
inferior del formulario:
Esta parte se
destina al registro de las observaciones y las firmas de los responsables del
Servicio Administrativo informante.
OBSERVACIONES
Las observaciones se efectuarán por
escrito, en hoja adjunta y contendrán, en forma resumida, los comentarios que
sean necesarios. Las mismas deberán estar firmadas por los funcionarios que
suscriben el respectivo formulario.
Bajo ningún motivo deberán incluirse
observaciones en el diskette que se entrega junto a la presente.
FIRMAS
Se registrará la firma
del Secretario o Subsecretario de
Coordinación Administrativa y del Jefe del Servicio Administrativo Financiero
de la Jurisdicción emisora del documento, como responsables de la elaboración
del cuadro, de la información que proporcionan, y de que dicha información
cuenta con documentación de respaldo suficiente para el
control interno y externo que indica la Ley Nº 24.156.
La responsabilidad que prevé el
presente apartado, se
hace extensiva a la confección y presentación de los formularios de
contabilidad que correspondan, a fin de practicar los
ajustes contables que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de
Órgano Rector del Sistema de Contabilidad, en los términos de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
Asimismo, toda información adicional
que se acompañe deberá estar
debidamente firmada por los responsables citados en el párrafo anterior.
En los Organismos Descentralizados y
los Entes citados en el inc. b), c) y d) del Artículo
8º de la Ley Nº 24.156, la firma del Secretario del
Área Administrativa será reemplazada, de corresponder, por la de la máxima
autoridad del ente.
La firma al pie del mismo certifica
que se ha tenido a la vista la documentación que respalda la información
solicitada (certificados de obras, facturas, recibos, liquidación de haberes,
etc.) cuyos originales se encuentran en el archivo
oficial del ente disponibles para
posteriores consultas o la realización de auditorías
externas o internas.
4- Distribución de los cuadros:
Todos los cuadros deberán presentarse
completos y separados
por número de cuadro en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, en original y una copia en papel y una en diskette, que se entrega junto con la presente, cuya
estructura no deberá ser alterada bajo ningún motivo. Caso contrario serán
devueltos.
ORIGINAL y DISKETTE: Para uso de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y archivo en dicho lugar.
COPIA: Será entregada al S.A.F. como constancia de recepción en la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN una vez verificadas por las áreas
competentes. Será utilizada para uso y resguardo de la
unidad de contabilidad del Servicio correspondiente, formando parte del archivo
oficial.
Dicha información vendrá precedida
por una nota de elevación al Contador General de la Nación y un índice
identificando los cuadros (número y denominación) que se remitan, ambos sin
foliar. Las aclaraciones particulares que
correspondan a cada Cuadro deben ser expuestas en notas individuales anexas a
los mismos.
Los cuadros e información adicional
que se remitan, deberán presentarse
foliados en forma individual, es decir por cada Cuadro con sus respectivas
notas anexas.
5- Presentación:
La documentación se presentará en forma
individual por número de cuadro juntamente con sus respectivos anexos, en
hojas tamaño A4 (21.00 x 29.70 cm.) en carpetas con anillos que permitan el agregado o intercambio de hojas, debidamente
foliadas. En todos los casos, la carátula o primera hoja impresa de cada cuadro llevará el
número de Folio 1.
6- Consultas:
Las consultas serán dirigidas a las
áreas responsables del análisis de la información remitida según sus
competencias.
DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE:
4349-6714
Cuadros 1 –a y b, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y
12.
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN
FINANCIERA: 4349-6733
Cuadros 1-c, 2, 10 y 13
DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS
4349-6593
Juicios, artículo 9°
de la presente Disposición.
ACLARACIÓN: Se sugiere que toda
consulta vinculada a la presente Disposición sea efectuada por nota o fax a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin que cada área responsable responda de
igual manera, evitando errores de interpretación en la confección de los
cuadros, sin perjuicio de consultar a través
de correo electrónico a notifcgn@mecon.gov.ar.
Las consultas podrán ser respondidas
por correo electrónico o por escrito a la última dirección comunicada
fehacientemente a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.