BUENOS AIRES, 14 de Mayo de 1996
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de Agosto de 1994, y las Resoluciones
Nº 133 de fecha 14 de Marzo de 1995 y la Nº 562 de fecha
19 de Diciembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
y la Nº 872 de fecha 22 de Junio de 1995 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición
Nº 38 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
de fecha 3 de Octubre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del Decreto Nº 1545/94 dispone
la operatividad del Sistema de Cuenta Única del Tesoro
para el manejo ordenado de los fondos de la Administración
Nacional.
Que por su artículo 11 se encomienda a la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, su organización y puesta en marcha.
Que la Resolución Nº 562 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, de fecha 19 de Diciembre de 1994, aprueba el
Formulario Informe de Recursos (Form. C-10) y el Manual de Ejecución
Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional.
Que la Disposición 38/95 C.G.N. aprueba el procedimiento
para la devolución a terceros de montos acreditados en
la Cuenta Única del Tesoro en el ejercicio siguiente.
Que es necesario confeccionar un procedimiento para la devolución
a terceros de montos acreditados en la Cuenta Única del
Tesoro Nacional en Ejercicios cerrados.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades
establecidas por el artículo 88º de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Procedimiento para la Devolución
a Terceros de Montos Acreditados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional
en Ejercicios Cerrados, que se incluye como Anexo
y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese
y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 34
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