BUENOS AIRES, 14 de Mayo de 1996

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de Agosto de 1994, y las Resoluciones Nº 133 de fecha 14 de Marzo de 1995 y la Nº 562 de fecha 19 de Diciembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Nº 872 de fecha 22 de Junio de 1995 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición Nº 38 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 3 de Octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Decreto Nº 1545/94 dispone la operatividad del Sistema de Cuenta Única del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos de la Administración Nacional.

Que por su artículo 11 se encomienda a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, su organización y puesta en marcha.

Que la Resolución Nº 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 de Diciembre de 1994, aprueba el Formulario Informe de Recursos (Form. C-10) y el Manual de Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional.

Que la Disposición 38/95 C.G.N. aprueba el procedimiento para la devolución a terceros de montos acreditados en la Cuenta Única del Tesoro en el ejercicio siguiente.

Que es necesario confeccionar un procedimiento para la devolución a terceros de montos acreditados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional en Ejercicios cerrados.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por el artículo 88º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Procedimiento para la Devolución a Terceros de Montos Acreditados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional en Ejercicios Cerrados, que se incluye como Anexo y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 34


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