BUENOS AIRES, 15 DE OCTUBRE DE 1996

VISTO la Ley Nº 24.152 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, la Resolución Nº 872 de fecha 22 de junio de 1995 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS modificada por su similar Nº 342 de fecha 29 de febrero de 1996 y las Disposiciones Nº 38 y 34 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 3 de octubre de 1995 y 14 de mayo de 1996, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Decreto Nº 1545/94 dispone de la operatividad del Sistema de Cuenta Única del Tesoro para el manejo ordenado de lo fondos de la Administración Nacional.

Que la Resolución Nº 872/95 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, determina plazos y procedimientos a los que se deberán ajustar los Organismos que ingresen al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro.

Que con fecha 1° de julio de 1995 han sido incorporados al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central.

Que a partir del 1° de diciembre de 1995 comenzó la incorporación de Servicios Administrativo Financieros de los Organismos Descentralizados de la Administración Nacional al Sistema de Cuenta Única, mencionado en el considerando anterior.

Que consecuentemente con ello, se procedió a adaptar las disposiciones de la Resolución N° 872/95 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a la nueva situación, a través de su similar Nº 342/96.

Que mediante la Disposición Nº 38/95 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN se aprobó el Procedimiento para la Devolución a Terceros de montos acreditados en la Cuenta Única del Tesoro, en el ejercicio vigente.

Que por su parte, la Disposición Nº 34/96 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN aprobó el procedimiento para la Devolución a Terceros de montos acreditados en la Cuenta Única del Tesoro en ejercicios anteriores.

Que corresponde dictar un procedimiento para la devolución de montos incorrectamente acreditados en la Cuenta Única del Tesoro, tanto para Organismos de la Administración Central como así también para los Descentralizados.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 73 y 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Procedimiento para la Devolución a Terceros de montos erróneamente acreditados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional", que se adjunta como Anexo l y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el "Procedimiento para la Devolución a Terceros de montos erróneamente acreditados en Cuentas Bancarias de Organismos no Incorporados a la Cuenta Única del Tesoro", que se adjunta como Anexo ll y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Disposiciones Nº 38/95 y 34/96 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 3 de Octubre de 1995 y 14 de mayo de 1996, respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº: 53 C.G.N.

DISPOSICIÓN Nº: 46 T.G.N.


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