BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 2003

 

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, los Decretos Nº 743 de fecha 28 de Marzo de 2003, Nº 957 de fecha 23 de Abril de 2003 y el Nº 1210 de fecha 19 de Mayo de 2003, la Resolución Nº 335 de fecha 7 de Mayo de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 743/2003 se creó el PROGRAMA DE UNIFICACIÓN MONETARIA, con el objeto de retirar los títulos que reúnan las características enunciadas en el artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.

Que a través el artículo 1º del Decreto Nº 957/2003 se incluyen en el PROGRAMA DE UNIFICACIÓN MONETARIA a las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales  (LECOP).

Que por el Decreto N° 1210 de fecha 19 de Mayo de 2003, se determinó que para el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) dentro del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA se utilizarían los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011".

Que el artículo 1º de la Resolución S.H. Nº 335/03 aprueba el procedimiento para la primera etapa de rescate de las LECOP en el marco del citado PROGRAMA DE UNIFICACIÓN MONETARIA.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de registro para al rescate de LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), incluidas en la primera etapa de su implementación, mediante la colocación de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011", que obra como Anexo y forma parte integrante de la presente Disposición

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN N°: 39/03 C.G.N.

 

 

 

 

 

Anexo - Procedimiento de registro para la primera etapa de rescate de LECOP


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