PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA LA PRIMERA ETAPA DE RESCATE DE LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

 

En función de lo dispuesto en el punto g) del Procedimiento incluido como ANEXO de la Resolución N° 335/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, modificada por su similar N° 365/03 se procederá de la siguiente manera:

I)      El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA remitirá diariamente:

II)     La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informará diariamente a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN las características de la suscripción, intereses corridos, de corresponder,  y número de SIGADE acorde a la acreditación efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la Cuenta Corriente Nº 2020/00.

III)    Con la información recibida de conformidad con lo indicado en los puntos I y II la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a:

a)     Registrar diariamente los ingresos en la Cuenta Corriente Nº 2020/00 a través de la emisión de los formularios C-10 “Informe de Recursos” de Tipo Recaudación Presupuestaria, imputando el incremento de la deuda pública como consecuencia de la colocación de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011 , indicando el número de SIGADE que corresponda, y  discriminado los intereses corridos cuando ello sea pertinente.

b)     Emitir un formulario C 10 “Informe de Recursos” de Tipo Regularización y medio de percepción “Operación Vinculada”, imputando la AXT 743 “Otros Administración de Activos y Pasivos escindidos”, a fin de complementar el registro generado por la transferencia al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, conforme se describe en el apartado c) prosiguiente, ya que la misma no implica movimiento financiero alguno.  

c)     Solicitar al Servicio Administrativo Financiero 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro” a que emita un formulario C 55 “Regularización y Modificaciones de Registro” del Tipo Regularización, imputando la partida presupuestaria que corresponda, con el fin de reflejar la transferencia al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL. Cabe señalar que el presente registro es al solo efecto de reflejar adecuadamente el tratamiento presupuestario de la transacción en cuestión, pero no implica movimiento financiero alguno, por lo que el medio de pago del formulario señalado deberá ser “Operación Vinculada”.

d)     Solicitar al Servicio Administrativo Financiero 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro” a que emita un formulario C 55 “Regularización y Modificaciones de Registro” del Tipo Regularización, imputando el AXT 743 “Otros Administración de Activos y Pasivos escindidos”, con el fin de registrar la salida de fondos de la Cuenta Corriente Nº 2020/00, con destino al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

IV)    La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, deberá solicitar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, la incorporación de los créditos presupuestarios en la Jurisdicción 91 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO” para el rescate de las LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

 

Disposición Nº 39/03


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