PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA LA PRIMERA ETAPA
DE RESCATE DE LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
En función de lo
dispuesto en el punto g) del Procedimiento incluido como ANEXO de la Resolución
N° 335/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, modificada por su similar N° 365/03 se
procederá de la siguiente manera:
I)
El BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA remitirá diariamente:
a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el extracto
bancario y comprobantes que avalen los movimientos en la Cuenta Corriente Nº
2020/00 habilitada en esa Institución Bancaria;
a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO la
información correspondiente a la suscripción de los "BONOS DEL
GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011";
a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS la
información correspondiente a las LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES (LECOP) rescatadas.
II)
La OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PÚBLICO informará diariamente a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN las
características de la suscripción, intereses corridos, de corresponder, y número de SIGADE acorde a la acreditación
efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la Cuenta Corriente
Nº 2020/00.
III)
Con la información
recibida de conformidad con lo indicado en los puntos I y II la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN procederá a:
a) Registrar
diariamente los ingresos en la Cuenta Corriente Nº 2020/00 a través de la
emisión de los formularios C-10 “Informe de Recursos” de Tipo Recaudación
Presupuestaria, imputando el incremento de la deuda pública como consecuencia
de la colocación de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2%
2011 , indicando el número de SIGADE que corresponda, y discriminado los intereses corridos cuando
ello sea pertinente.
b) Emitir
un formulario C 10 “Informe de Recursos” de Tipo Regularización y medio de
percepción “Operación Vinculada”, imputando la AXT 743 “Otros
Administración de Activos y Pasivos escindidos”, a fin de
complementar el registro generado por la transferencia al FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL, conforme se describe en el apartado c) prosiguiente,
ya que la misma no implica movimiento financiero alguno.
c) Solicitar
al Servicio Administrativo Financiero 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro” a
que emita un formulario C 55 “Regularización y Modificaciones de Registro” del
Tipo Regularización, imputando la partida presupuestaria que corresponda, con
el fin de reflejar la transferencia al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL. Cabe señalar que el presente registro es al solo efecto de reflejar
adecuadamente el tratamiento presupuestario de la transacción en cuestión, pero
no implica movimiento financiero alguno, por lo que el medio de pago del
formulario señalado deberá ser “Operación Vinculada”.
d) Solicitar
al Servicio Administrativo Financiero 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro” a
que emita un formulario C 55 “Regularización y Modificaciones de Registro” del
Tipo Regularización, imputando el AXT 743 “Otros
Administración de Activos y Pasivos escindidos”, con el fin de
registrar la salida de fondos de la Cuenta Corriente Nº 2020/00, con destino al
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
IV)
La SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS, deberá solicitar a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, la
incorporación de los créditos presupuestarios en la Jurisdicción 91
“OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO” para el rescate de las LETRAS DE CANCELACIÓN
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).