BUENOS AIRES, 16 de octubre de 2003

 

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, los Decretos Nº 743 y Nº 957 de fecha 28 de Marzo de 2003 y 23 de Abril de 2003 respectivamente, la Resolución Nº 335 de fecha 7 de Mayo de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 124 de fecha 16 de Julio de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante del Decreto Nº 743/2003 se creó el PROGRAMA DE UNIFICACIÓN MONETARIA, con el objeto de retirar los títulos que reúnan las características enunciadas en el artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.

Que a través el artículo 1º del Decreto Nº 957/2003 se incluyen en el PROGRAMA DE UNIFICACIÓN MONETARIA a las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales  (LECOP).

Que el artículo 1º de la Resolución S.H. Nº 335/03 se aprueba el procedimiento para la primera etapa de rescate de las LECOP en el marco del citado PROGRAMA DE UNIFICACIÓN MONETARIA.

Que por otra parte el articulo 1º de la Resolución S.H. Nº 124/03 aprueba el procedimiento para la segunda parte de la primera etapa del rescate de las LECOP.

Que a los fines de registrar el ingreso de la moneda nacional de curso legal y el egreso de las LECOP en las cuentas recaudadoras de los distintos Organismos del Sector Público Nacional se hace necesario establecer un procedimiento que permita regularizar dicha situación.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruebase el procedimiento de registro para el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), en el marco del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, creado por el Artículo 1° del Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, que obra como Anexo y forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN N°:  25/03  C.G.N.

 

 

 

 

 

ANEXO - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA EL RESCATE DE LECOP


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