PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA EL RESCATE DE LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES POR MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL

 

El procedimiento que a continuación se expone, resultará valido únicamente si la totalidad de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) rescatadas, se encuentran previamente registradas en el SIDIF CENTRAL tal cual lo establece la Disposición Conjunta N° 26 CGN y N° 15 TGN de fecha 12 de agosto de 2002.

 

A) Organismos de la Administración Central incorporados a la Cuenta Única del Tesoro (CUT)

1) Con el objeto de reflejar las operaciones de rescate de los saldos de cada una de las cuentas bancarias en LECOP, el Servicio Administrativo Financiero transmitirá al SIDIF Central un formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro” del Tipo Regularización. La  fecha de emisión del formulario deberá ser coincidente con el momento en que se produce el débito en el extracto bancario de la cuenta LECOP afectada.

2) Para la confección de este formulario, se utilizará el Auxiliar de Tesorería AXT 743 “Otros Administración de Activos y Pasivos escindidos”, indicando la cuenta bancaria LECOP correspondiente, Medio de Pago “LECOP” y como Beneficiario al Banco de la Nación Argentina (1036).

3) Por la transferencia del monto en Pesos($) efectivizada por el Banco de la Nación Argentina a favor de la cuenta recaudadora bancaria respectiva, y por el cual el SIDIF Central generó el formulario C-10 “Informe de Recursos” del Tipo Recaudación, se procederá a corregir dicho formulario (dentro de las 24 hs de recibido) imputando el Auxiliar de Tesorería AXT 743 “Otros Administración de Activos y Pasivos escindidos”, por el mismo importe de las LECOP rescatadas (punto1).

 

B) Organismos Descentralizados incorporados a la Cuenta Única del Tesoro (CUT)

1) Para exponer correctamente las operaciones por el rescate de los saldos de cada una de las cuentas bancarias en LECOP, el Servicio Administrativo Financiero emitirá en su Sistema Local, un formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro” Interno del Tipo Regularización. La fecha de emisión del formulario deberá ser coincidente con el momento en que se produce el débito en el extracto bancario de la cuenta LECOP respectiva.

2) Para la confección de este formulario se utilizará el Auxiliar de Tesorería AXT 743 “ Otros Administración de Activos y Pasivos escindidos”, indicando la cuenta bancaria LECOP correspondiente, Medio de Pago “LECOP” y como Beneficiario al Banco de la Nación Argentina (1036).

3) Al mismo tiempo el SAF transmitirá al SIDIF Central, un formulario C-75 “Informe de Ejecución Presupuestaria de Gastos”, a fin de reflejar correctamente el monto involucrado en dicha operación.

4) Por la transferencia del monto en Pesos($) efectivizada por el Banco de la Nación Argentina a favor de la cuenta recaudadora bancaria respectiva, y por el cual el SIDIF Central generó el formulario C-10 “Informe de Recursos” del Tipo Recaudación, se procederá a corregir dicho formulario (dentro de las 24 hs de recibido) imputando el Auxiliar de Tesorería AXT 743 “Otros Administración de Activos y Pasivos escindidos”, por el mismo importe de las LECOP rescatadas (punto1).

 

C) Organismos de la Administración Central y Descentralizados incorporados a la Cuenta Única del Tesoro (CUT), que operen con el Sistema Local Unificado (S.L.U.)

1) Para registrar el rescate de los saldos de cada una de las cuentas bancarias en LECOP, el Servicio Administrativo Financiero transmitirá al SIDIF Central un formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro” del Tipo Regularización. La fecha de emisión del formulario deberá ser coincidente con el momento en que se produce el débito en el extracto bancario de la cuenta LECOP afectada.

2) Para la confección de éste formulario se utilizará el Auxiliar de Tesorería AXT 743 “Otros Administración de Activos y Pasivos escindidos”, indicando la cuenta bancaria LECOP correspondiente, Medio de Pago “LECOP” y como Beneficiario al Banco de la Nación Argentina (1036).

3) Por la transferencia del monto en Pesos ($) efectivizada por el Banco de la Nación Argentina a favor de la cuenta recaudadora bancaria respectiva, el Organismo procederá a emitir y transmitir al SIDIF Central un formulario C-10 “Informe de Recursos” del Tipo Recaudación, imputando el Auxiliar de Tesorería AXT 743 “Otros Administración de Activos y Pasivos escindidos”, por el mismo importe de las LECOP rescatadas (punto1).

 

D) Organismos de la Administración Central y Descentralizados no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro (CUT).

1) Para exponer correctamente las operaciones por el rescate de los saldos de cada una de las cuentas bancarias en LECOP, el Servicio Administrativo Financiero emitirá en su Sistema Local, un formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro” Interno del Tipo Regularización. La fecha de emisión del formulario deberá ser coincidente con el momento en que se produce el débito en el extracto bancario de la cuenta LECOP respectiva.

2) Para la confección de este formulario se utilizará el Auxiliar de Tesorería AXT 743 “Otros Administración de Activos y Pasivos escindidos”, indicando la cuenta bancaria LECOP correspondiente, Medio de Pago “LECOP” y como Beneficiario al Banco de la Nación Argentina (1036).

3) Al mismo tiempo el SAF transmitirá al SIDIF Central, un formulario C-75 “Informe de Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Central”, a fin de reflejar correctamente el monto involucrado en dicha operación. 

4) Por otra parte, el Organismo transmitirá dentro del plazo indicado en el punto anterior, un formulario C-10 “Informe de Recursos” del Tipo Recaudación, por el monto en Pesos ($) transferido a su cuenta bancaria, el cual deberá ser coincidente con las Lecop rescatadas (punto 1). Tales recursos se imputarán al Auxiliar de Tesorería AXT 743 “Otros Administración de Activos y Pasivos escindidos”.

 

E) Solicitud de modificación presupuestaria para las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales registradas presupuestariamente en ejercicios anteriores y rescatadas en el corriente ejercicio (aplicable a los puntos A, B y C del presente procedimiento).

Para el caso que las Lecop que se rescatan correspondan a ejercicios cerrados, en caso de corresponder, el S.A.F deberá solicitar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la incorporación de estos excedentes de recaudación en el corriente ejercicio.

 

Disposición Nº 25/03 CGN


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