BUENOS AIRES, 28 de Julio de 2000.

VISTO la Disposición Conjunta Nº 02 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 02 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 8 de enero de 1996, modificada por sus similares Nº 21 de la CGN y Nº 11 de la TGN, de fecha 26 de marzo de 1996, Nº 29 de la CGN y Nº 22 de la TGN, de fecha 2 de mayo de 1996 y Nº 07 de la CGN y Nº 06 de la TGN, de fecha 3 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Disposiciones del Visto se aprueban los procedimientos para el pago de Aportes y Contribuciones al Sistema de la Seguridad Social y de las Retenciones Impositivas a favor de la ex Dirección General Impositiva, para los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados, incorporados al Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

Que en tal sentido es necesario adecuar la mencionada normativa a los cambios producidos desde su vigencia hasta la fecha, tanto en lo que respecta a la denominación de las reparticiones oficiales intervinientes, normas y procedimientos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como a la entidad bancaria y número de cuenta utilizada para su operatoria.

Que también resulta conveniente en ese contexto reunir en un solo cuerpo normativo, las distintas Disposiciones que rigen el pago de Aportes y Contribuciones y Retenciones Impositivas de la Administración Central y Organismos Descentralizados, a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la  presente medida  se dicta  en función  de las  facultades  establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas  de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los procedimientos para el pago de los Aportes y Contribuciones al Sistema de la Seguridad Social y de las Retenciones Impositivas a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para los Servicios de la Administración Central y Organismos Descentralizados, que se adjuntan como ANEXOS I, II y III, que forman parte de la presente Disposición Conjunta.

ARTICULO 2º.- Los procedimientos mencionados en el artículo 1º serán de aplicación para los Organismos incorporados al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, como así también a aquellos de la Administración Central que se financien con la fuente Tesoro Nacional y no estén incorporados a la Cuenta Única.

ARTICULO 3º.- Déjanse sin efecto las Disposiciones Conjuntas 02/96 CGN y 02/96 TGN, 21/96 CGN y 11/96 TGN, 29/96 CGN y 22/96 TGN y 07/00 CGN y 06/00 TGN.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº  28/00 CGN
DISPOSICIÓN Nº  10/00 TGN


 


Anexo I
Anexo II
Anexo III
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