PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE RETENCIONES IMPOSITIVAS A FAVOR DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS PARA LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
A) APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
1. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá transmitir –vía TRANSAF- la Autorización de Pago (A/P) a favor del beneficiario AFIP indicando la cuenta bancaria Nº 4318/58, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, 48 horas antes del vencimiento de la obligación. La Autorización de Pago deberá indicar que es de TIPO "B" (BENEFICIARIO).
2. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION emitirá la Orden Bancaria (OB) al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con indicación del número de Autorización de Pago y Servicio Administrativo emitente.
3. Una vez cancelada la obligación, la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION transmitirá - vía TRANSAF- a cada Organismo el número de
Orden Bancariacorrespondiente a
cada Autorización de Pago cancelada.
4. El día del vencimiento, el Organismo deberá presentar en el Anexo Operativo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, habilitado en la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES, los Acuses de Recibo correspondientes, indicando en cada uno el número de Autorización de Pago y Orden Bancaria relacionadas.
5. Si dentro de las 48 horas de cancelada la Autorización de Pago (es decir, al día siguiente al vencimiento de la obligación) el Organismo no presenta la documentación correspondiente, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA devolverá los fondos al Tesoro Nacional, depositándolos en la cuenta Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, e informará a la misma a qué Autorización de Pago y Orden Bancaria corresponde la devolución. La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación. En tales casos, el Organismo responsable deberá transmitir –vía TRANSAF- el formulario C-75 “Informe de Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional” en negativo para regularizar dicha devolución.
6. A los efectos de la presentación indicada en el punto 4, la misma deberá efectuarse a partir de las 12,00 horas, en el Anexo Operativo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, habilitado en la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES.
7. En el momento de la presentación de las Declaraciones Juradas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de que la misma extienda los respectivos Acuses de Recibo, el Organismo deberá indicar que los mismos serán abonados con "CHEQUES 24 HORAS" para la imputación del pago por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
B) RETENCIONES IMPOSITIVAS.
1. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá transmitir –vía TRANSAF- la Autorización de Pago (A/P) a favor del beneficiario AFIP indicando la cuenta bancaria Nº 4318/58, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, 48 horas antes del vencimiento de la obligación. La Autorización de Pago deberá indicar que es de TIPO "R" (RETENCIONES).
2. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION emitirá la Orden Bancaria (OB) al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con indicación del número de Autorización de Pago y Servicio Administrativo emitente.
3. Una vez cancelada la obligación, la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION transmitirá - vía TRANSAF- a cada Organismo el número de
Orden Bancariacorrespondiente a
cada Autorización de Pago cancelada.
4. El día del vencimiento, el Organismo deberá presentar en el Anexo Operativo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA los formularios F-105 correspondientes, indicando en cada uno el número de Autorización de Pago y Orden Bancaria relacionadas.
5. Si dentro de las 48 horas de cancelada la
Autorización de Pago (es decir, al día siguiente al vencimiento de la
obligación) el Organismo no presenta la documentación correspondiente, el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA devolverá los fondos al Tesoro, depositándolos en la
cuenta Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, e informará a la misma
a qué Autorización de Pago y Orden Bancaria corresponde la devolución. La
mora que se
genere quedará a
cargo el Organismo
responsable del incumplimiento de la obligación. En tales casos, el
Organismo responsable deberá transmitir el formulario C-75 en
negativo para regularizar dicha devolución.
6. A los efectos de la presentación indicada en el punto 4, la misma deberá efectuarse a partir de las 12,00 horas, en el Anexo Operativo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, habilitado en la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES.
7. En el momento de la presentación de las Declaraciones Juradas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de que la misma extienda los respectivos Acuses de Recibo, el Organismo deberá indicar que los mismos serán abonados con “CHEQUES 24 HORAS” para la imputación del pago por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.