PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE RETENCIONES IMPOSITIVAS A FAVOR DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS PARA LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.

A)    APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

l. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá presentar junto con las Ordenes de Pago emitidas por los conceptos enunciados en el presente apartado, los Acuses de Recibo correspondientes a las Declaraciones Juradas respaldatorias de las mismas.

2. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, 48 horas antes del vencimiento de las obligaciones, emitirá la Orden Bancaria (OB) por el monto que corresponda al total de los pagos a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA debite la cuenta Nº 3855/19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y acredite la cuenta Nº 4318/58 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Suc. Plaza de Mayo - a esos efectos.

3. Al emitir la Orden Bancaria, la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, procederá a efectuar la impresión del listado de pagado financiero por Servicio Administrativo, correspondiente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, indicando el número de Orden Bancaria y monto de cada una de las Ordenes de Pago canceladas. Este listado será firmado por el responsable de la citada Dirección.

4. El día del vencimiento, la DirecciOn de Movimiento de Fondos de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION entregará, en el Anexo Operativo del BANCO DE    LA   NACION   ARGENTINA,    habilitado   en   la    DIRECCION    DE   GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES, el listado citado en el punto anterior junto con los Acuses de Recibo que correspondan, para que el banco proceda a cancelar con esa fecha, las obligaciones abonadas.

5. Cuando existan diferencias en exceso, entre los Acuses de Recibo y la deuda que el Anexo Operativo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA tiene registrada en su sistema, de acuerdo a las correspondientes Declaraciones Juradas presentadas por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, el banco indicará tales diferencias en el Acuse correspondiente y depositará la suma resultante en la cuenta Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, el día inmediato posterior al del vencimiento.

6. Cuando se produzcan situaciones como la planteada en el punto 5, la Dirección de ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS de la TesorerIa General de la NaciOn, lo comunicará al Servicio Administrativo responsable a efectos de que éste proceda a su regularización, emitiendo un formulario C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro” de desafectación por cada Orden de Pago afectada por la eventual diferencia.

7. Cuando existan diferencias en menos, entre los Acuses de Recibo y la deuda que el Anexo Operativo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA tiene registrada en su sistema, de acuerdo a las correspondientes Declaraciones Juradas presentadas por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, el banco rechazará la Orden Bancaria que corresponda a los Acuses con diferencia, depositando la misma en la cuenta Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, al día inmediato posterior al del vencimiento.

8.  Cuando se  produzcan  situaciones  como la  planteada  en el punto 7, la  DirecciOn  de ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS de la Tesoreria General de la Nacion lo comunicará al Servicio Administrativo responsable a efectos de que éste proceda a su regularización, emitiendo un formulario C-41 “Orden de Pago” complementario por el monto de la diferencia en menos. En estos casos, el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá contemplar el recargo por mora y será el responsable del pago fuera de término.

9. En el momento de la presentación de las Declaraciones Juradas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que extienda los respectivos Acuses de Recibo, el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá indicar que los mismos serán abonados con “CHEQUES 24 HORAS” para la imputación del pago por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION no recibirá Ordenes de Pago de Haberes y Cargas Sociales, en cuyo Acuse de Recibo se indique una modalidad de pago distinta a la mencionada en el párrafo anterior.

B) RETENCIONES IMPOSITIVAS.

B1) PRIMERA QUINCENA - PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA 01 Y EL DIA 15 INCLUSIVE DE CADA MES –

1.    La DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, seleccionará 48 horas antes del vencimiento de  la obligación, las  retenciones practicadas en el período que se abona, emitiendo un listado por SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y por impuesto.

2.    La citada Dirección, solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los correspondientes formularios F-105 “Volante de Pago” para cada Servicio Administrativo e impuesto, con la anticipación necesaria para completar los datos requeridos en dichos formularios.

3.    El día del vencimiento, la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, presentará en el Anexo Operativo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA los formularios F-105 “Volante de Pago” indicando en cada uno el número de Orden Bancaria que le corresponde, a efectos de su identificación y cancelación de la obligación que se abona.

4.    Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán retirar en la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ventanilla N° 5, a partir del día 27 del mismo mes, los listados emitidos por la citada  Tesorería, según lo descripto en el anterior punto 1 y el F-107 “Comprobante de Pago” debidamente intervenido por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

5. Por su parte, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS tendrán que solicitar en la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el correspondiente F-105 “Volante de Pago” para proceder a efectuar el depósito por las retenciones practicadas a través de su Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica.

B2) SEGUNDA QUINCENA - PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA 16 Y EL ULTIMO DIA HABIL DEL MES –

1.      Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán retirar de la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS, ventanilla Nº 5, entre los tres primeros días hábiles de cada mes, los listados de las retenciones correspondientes a los pagos efectuados por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en la segunda quincena del mes inmediato anterior.

2.      Para dar cumplimiento a lo establecido por el Articulo 6° de la Resolución General  Nro. 738 (AFIP), de fecha 7 de diciembre de 1999, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán presentar en la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el diskette junto con el formulario F-744, en el que incluirán:

a) las retenciones practicadas en la 1era. quincena conforme lo dispuesto en los puntos 1 y 5 del apartado B1.

b) las retenciones practicadas en la 2da. quincena según el punto 1 del apartado B2.

c) las retenciones que hubieren practicado en la 2da. quincena a través del Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica.

3.      En la confección de la Declaración Jurada informativa F-744 indicarán como pago a cuenta  lo abonado en la 1era. quincena, cuya información surge del F-107 retirado de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION según el punto 4 del apartado B1) y del F-107 en poder del propio SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, por los depósitos de las retenciones realizadas por el Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica (punto 5 del apartado B1).

4.      En el rubro “monto que se ingresa“, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán indicar únicamente el importe a pagar por las retenciones hechas a través del Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica en este período, dejando pendiente la diferencia de dicha Declaración Jurada, para que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION abone las retenciones determinadas en el punto 1 del apartado B2).

5.      La DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION seleccionará 48 horas antes del vencimiento de la obligación, dispuesta por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las retenciones practicadas según lo detallado en el apartado B2) de la presente, cumplimentando lo indicado en el punto 2 del apartado B1).

6.      Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS retirarán en la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS, entre los días 17 y 20 de cada mes, los F-107 del período indicado en el apartado B2), debidamente intervenido por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para su archivo junto al duplicado del F-744 intervenido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el pertinente “Talón Acuse de Recibo“.

 


Anexo II
Anexo III
Disposicion Nº 28/00 CGN