PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE RETENCIONES IMPOSITIVAS A FAVOR DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS PARA LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.
A) APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
l.
El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá presentar junto con las Ordenes de
Pago emitidas por los conceptos enunciados en el presente apartado, los Acuses
de Recibo correspondientes a las Declaraciones Juradas respaldatorias de las
mismas.
2.
La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, 48 horas antes del vencimiento de las obligaciones,
emitirá la Orden Bancaria (OB) por el monto que corresponda al total de los
pagos a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA debite la cuenta Nº 3855/19 de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION y acredite la cuenta Nº 4318/58 del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA - Suc. Plaza de Mayo - a esos efectos.
3. Al emitir la
Orden Bancaria, la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION, procederá a efectuar la impresión del listado de pagado financiero
por Servicio Administrativo, correspondiente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, indicando el número de Orden Bancaria y monto de cada una de
las Ordenes de Pago canceladas. Este listado será firmado por el responsable de
la citada Dirección.
4. El día del
vencimiento, la DirecciOn de Movimiento
de Fondos de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION entregará, en el Anexo
Operativo del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, habilitado en
la DIRECCION DE
GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES, el listado citado en el punto
anterior junto con los Acuses de Recibo que correspondan, para que el banco
proceda a cancelar con esa fecha, las obligaciones abonadas.
5. Cuando
existan diferencias en exceso, entre los Acuses de Recibo y la deuda que el
Anexo Operativo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA tiene registrada en su
sistema, de acuerdo a las correspondientes Declaraciones Juradas presentadas
por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, el banco indicará tales
diferencias en el Acuse correspondiente y depositará la suma resultante en la
cuenta Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, el día inmediato
posterior al del vencimiento.
6. Cuando se
produzcan situaciones como la planteada en el punto 5, la Dirección de ADMINISTRACION DE CUENTAS
BANCARIAS de la TesorerIa General
de la NaciOn, lo comunicará al Servicio Administrativo responsable a
efectos de que éste proceda a su regularización, emitiendo un formulario C-55
“Regularización y Modificaciones de Registro” de desafectación por cada Orden
de Pago afectada por la eventual diferencia.
7. Cuando
existan diferencias en menos, entre los Acuses de Recibo y la deuda que el
Anexo Operativo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA tiene registrada en su
sistema, de acuerdo a las correspondientes Declaraciones Juradas presentadas
por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, el banco rechazará la Orden
Bancaria que corresponda a los Acuses con diferencia, depositando la misma en
la cuenta Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, al día inmediato
posterior al del vencimiento.
8. Cuando se
produzcan situaciones como la
planteada en el punto 7, la
DirecciOn de ADMINISTRACION DE
CUENTAS BANCARIAS de la Tesoreria
General de la Nacion lo comunicará al Servicio Administrativo
responsable a efectos de que éste proceda a su regularización, emitiendo un
formulario C-41 “Orden de Pago” complementario por el monto de la diferencia en
menos. En estos casos, el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá contemplar
el recargo por mora y será el responsable del pago fuera de término.
9. En el momento
de la presentación de las Declaraciones Juradas ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, para que extienda los respectivos Acuses de Recibo, el
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá indicar que los mismos serán abonados
con “CHEQUES 24 HORAS” para la imputación del pago por parte del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA.
La CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION no recibirá Ordenes de Pago de Haberes y Cargas Sociales,
en cuyo Acuse de Recibo se indique una modalidad de pago distinta a la
mencionada en el párrafo anterior.
B) RETENCIONES IMPOSITIVAS.
B1) PRIMERA QUINCENA - PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA 01 Y EL DIA 15 INCLUSIVE DE CADA MES –
1.
La
DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION,
seleccionará 48 horas antes del vencimiento de
la obligación, las retenciones
practicadas en el período que se abona, emitiendo un listado por SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO y por impuesto.
2.
La
citada Dirección, solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
los correspondientes formularios F-105 “Volante de Pago” para cada Servicio
Administrativo e impuesto, con la anticipación necesaria para completar los
datos requeridos en dichos formularios.
3.
El
día del vencimiento, la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION, presentará en el Anexo Operativo del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA los formularios F-105 “Volante de Pago” indicando en cada uno el
número de Orden Bancaria que le corresponde, a efectos de su identificación y
cancelación de la obligación que se abona.
4.
Los
SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán retirar en la DIRECCION DE
MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ventanilla N° 5, a
partir del día 27 del mismo mes, los listados emitidos por la citada Tesorería, según lo descripto en el anterior
punto 1 y el F-107 “Comprobante de Pago” debidamente intervenido por el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA.
5. Por su parte,
los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS tendrán que solicitar en la DIRECCION
DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, el correspondiente F-105 “Volante de Pago” para proceder a efectuar
el depósito por las retenciones practicadas a través de su Régimen de Fondo
Rotatorio y Caja Chica.
B2) SEGUNDA QUINCENA
- PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA 16 Y EL ULTIMO DIA HABIL DEL MES –
1.
Los
SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán retirar de la DIRECCION DE
MOVIMIENTO DE FONDOS, ventanilla Nº 5, entre los tres primeros días hábiles de
cada mes, los listados de las retenciones correspondientes a los pagos
efectuados por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en la segunda quincena del mes
inmediato anterior.
2.
Para
dar cumplimiento a lo establecido por el Articulo 6° de la Resolución
General Nro. 738 (AFIP), de fecha 7 de
diciembre de 1999, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán presentar
en la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el diskette junto con el formulario F-744, en el
que incluirán:
a)
las retenciones practicadas en la 1era. quincena conforme lo dispuesto en los
puntos 1 y 5 del apartado B1.
b)
las retenciones practicadas en la 2da. quincena según el punto 1 del apartado
B2.
c)
las retenciones que hubieren practicado en la 2da. quincena a través del
Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica.
3.
En
la confección de la Declaración Jurada informativa F-744 indicarán como pago a
cuenta lo abonado en la 1era. quincena,
cuya información surge del F-107 retirado de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
según el punto 4 del apartado B1) y del F-107 en poder del propio SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO, por los depósitos de las retenciones realizadas por
el Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica (punto 5 del apartado B1).
4.
En
el rubro “monto que se ingresa“, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS deberán indicar únicamente el importe a pagar por las retenciones
hechas a través del Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica en este período,
dejando pendiente la diferencia de dicha Declaración Jurada, para que la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION abone las retenciones determinadas en el punto 1
del apartado B2).
5.
La
DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
seleccionará 48 horas antes del vencimiento de la obligación, dispuesta por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las retenciones practicadas según
lo detallado en el apartado B2) de la presente, cumplimentando lo indicado en
el punto 2 del apartado B1).
6.
Los
SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS retirarán en la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE
FONDOS, entre los días 17 y 20 de cada mes, los F-107 del período indicado en
el apartado B2), debidamente intervenido por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
para su archivo junto al duplicado del F-744 intervenido por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el pertinente “Talón Acuse de Recibo“.