1999 - Año de la Exportación

BUENOS AIRES, 29 de julio de 1999

 

VISTO, la Disposición Nº 33 del 12 de Septiembre de 1997 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en la Disposición del VISTO, se fijan las pautas para la generación y distribución de las claves personales para firmar los archivos a transmitir vía TRANSAF al Sistema Integrado de Información Financiera, que son distribuidas por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en sobres cerrados.

Que asimismo se determinó el procedimiento a seguir para el alta y baja de funcionarios habilitados a firmar lotes.

Que se hace necesario adecuar dichos procedimientos a la estructura vigente en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 88 y 91 inc. a) de la Ley 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Procedimiento de Altas y Bajas de Funcionarios Habilitados a Firmar Lotes", que se adjunta como Anexo I y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el "Procedimiento para la Generación, Armado de Sobres y Distribución de Firmas Electrónicas del Sistema TRANSAF", que se adjunta como Anexo II y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Los Servicios Administrativo Financieros que cuenten con S.I.D.I.F. Local A.C. y O.D. no deberán solicitar clave del TRANSAF, habida cuenta las facilidades de validación y transmisión que dicho sistema posee. Por tal razón la Unidad Informática de la SECRETARÍA DE HACIENDA no generará clave alguna para los mismos.

ARTÍCULO 4º.- Las claves electrónicas anuales no retiradas dentro de los noventa (90) días corridos de iniciado el ejercicio, serán destruidas por la Dirección de Auditoría de Sistemas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sin necesidad de notificación alguna al Servicio Administrativo Financiero.

ARTÍCULO 5º.- Vencido el período de vigencia de cada clave electrónica mensual, la Dirección de Auditoría de Sistemas procederá a su destrucción previo registro en esa Dirección y sin necesidad de notificación alguna al Servicio Administrativo Financiero.

ARTÍCULO 6º.- En caso de renuncia o cese de funciones de alguno de los habilitados, el Servicio deberá solicitar expresamente a la Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la baja de la pertinente clave.

ARTÍCULO 7º.- Déjase sin efecto la Disposición Nº 33/97 de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 35/99 C.G.N.

 

 

 

 


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