CIRCULAR Nº 07/00 C.G.N.
REFERENCIA:
DEPOSITOS JUDICIALES MEDIANTE ORDENES DE PAGO - MODIFICACION Y REEMPLAZO
CIRCULARES 10/98
CGN y 13/99 CGN
BUENOS AIRES, 18 de Abril de 2000.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a usted en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de referencia.
Sobre el particular, se informa que toda Orden de Pago C-41 que ingrese a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para efectivizar depósitos judiciales, deberá inexorablemente indicar en el campo Concepto de Pago/Observaciones, el concepto del depósito (Capital de Condena, Astreintes, Intereses, Honorarios / Tasa de Justicia, Fondo de Garantía - Caja de Accidentes de Trabajo Ley Nº 9.688 - Recurso de Queja), consignándose los importes para cada concepto.
En el supuesto que dicho espacio no resultare suficiente, deberá adjuntarse una nota firmada por el Director General de Administración, o funcionario de nivel equivalente, donde consignarán los datos antes indicados.
Asimismo deberá claramente indicarse autos, número de expediente judicial, Juzgado y Secretaría donde se encuentra radicada la causa. En el caso que en el concepto de pago figure Tasa de Justicia y/o Caja de Accidentes de Trabajo Ley Nº 9.688, se deberán adjuntar los correspondientes formularios debidamente confeccionados y firmados por letrados pertenecientes al Organismo
emitente.
Para el depósito del Fondo de Garantía (Caja de Accidente de Trabajo Ley Nº 9.688) se deberá acompañar constancia de autos de donde surja el monto a ser depositado por tal concepto ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
En el mismo sentido, en caso que se deba integrar la Tasa de Justicia a la Secretaría de Juicios Originarios de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se deberá confeccionar el Formulario de Tasa de Justicia idéntico a los que se utilizan para los fueros Civil y Laboral (con membrete del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y numerados).
En el supuesto de Recurso de Queja, para habilitar la instancia extraordinaria ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se deberá confeccionar la boleta de depósito al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Para la documentación respaldatoria de los depósitos (cédulas, oficios, sentencias, etc.), se deberán observar las disposiciones del artículo 27 del Decreto Nº 1.883 del 17 de Septiembre de 1991 en cuanto a la certificación de las copias, la que deberá ser efectuada por el Director General de Administración o, cuando corresponda, por el responsable del Área Jurídica.
Respecto a dicha documentación, es obligatorio adjuntar cédula, oficio, o sentencia donde resulten consignados en forma completa autos y Juzgado de primera instancia a cuya orden se deba hacer el depósito, salvo que se tratare de la Secretaría de Juicios Originarios de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN o del depósito de un Recurso de Queja, conforme lo ya consignado.
Por otra parte, por cada Orden de Pago deberá confeccionarse, a máquina o con letra de imprenta legible, la correspondiente boleta de depósito del Banco donde haya que efectivizarse el mismo con los datos completos del Juzgado, Secretaría y monto, dejando libre la parte del depositante, la cual será utilizada por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, luego de efectuar el contralor de la Orden de Pago. Una vez cumplimentado el depósito, la respectiva Boleta (comprobante para el cliente o triplicado) será anexada a la Orden de Pago para su posterior resguardo en el Archivo Modelo por Imágenes Digitales de Información Financiera.
El comprobante para el Juzgado o duplicado, según se trate de depósitos judiciales en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES o en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, deberá ser retirado por personal de los Servicios Administrativos debidamente autorizados, por ante la Coordinación de Contralor de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Oficina 323 – ventanilla 6), a los efectos de la dación en pago en autos de los importes depositados.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN rechazará las Órdenes de Pago que no cumplimenten lo dispuesto en la presente Circular, quedando a cargo del Servicio Administrativo Financiero emitente todas las responsabilidades emergentes por la eventual mora en el pago y/o incumplimiento de la sentencia.
En tal sentido, se recuerda que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN tiene como competencia efectivizar las Órdenes de Pago que presenten los Servicios Administrativos, razón por la cual éstos deben velar por su emisión y presentación en forma y con la debida antelación para que aquélla pueda prever el cumplimiento de las mandas judiciales.
Saluda a usted atentamente.