1999 - Año de la Exportación
CIRCULAR Nº 13/99 C.G.N.
REFERENCIA:
DEPÓSITOS JUDICIALES MEDIANTE ÓRDENES DE PAGO - MODIFICACION CIRCULAR 10/98
CGN.
BUENOS AIRES, 23 de Agosto de 1999.
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:
Me dirijo a usted en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de referencia.
Sobre el particular, se informa que a partir del próximo 1º de Septiembre, toda Orden de Pago C-41 que ingrese a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para efectivizar depósitos judiciales, deberá indicar en el campo Concepto de Pago/Observaciones, Autos, Número de Expediente Judicial, Juzgado y Secretaría donde se encuentra radicada la causa, el carácter del depósito (Capital de Condena, Astreintes, Intereses, Honorarios Letrados/Peritos, Tasa de Justicia, Fondo de Garantía (Caja de Accidentes de Trabajo Ley 9688), consignándose los importes parciales para cada uno de ellos.
En el supuesto que dicho espacio no resultare suficiente, deberá adjuntarse una nota firmada por el Director General de Administración, donde consignaran los datos antes indicados.
En el caso que en el concepto de pago sea Tasa de Justicia y/o Fondo de Garantía (beneficiario: Caja de Accidentes de Trabajo Ley 9688), se deberán adjuntar los formularios de tasa de justicia y Fondo de Garantía, debidamente confeccionados y firmados por letrados pertenecientes al Organismo
emitente.
Para el depósito del Fondo de Garantía (Caja de Accidente de Trabajo Ley 9688), se deberá acompañar constancia de autos de donde surja el monto a ser ingresado por tal concepto ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, por cada Orden de Pago por obligaciones judiciales deberá confeccionarse la correspondiente Boleta de Depósito del Banco donde deba efectivizarse el mismo con los datos completos del Juzgado, Secretaría y monto, dejando libre la parte del depositante, la cual será utilizada por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN una vez efectuado el contralor de la Orden de Pago.
Cumplimentado el depósito, la respectiva Boleta (comprobante para el cliente o triplicado) será anexada a la Orden de Pago.
El comprobante para el Juzgado o duplicado, según se trate de depósitos judiciales en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en el Banco de la Nación Argentina, deberán ser retirados por personal de los Servicios debidamente autorizados por ante Coordinación de Contralor de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (oficina 323 ventanilla 6), a los efectos de la dación en pago en autos de los importes depositados.
Atento lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto Nº 1883 del 17 de Septiembre de 1991 se recuerda a los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS que las cédulas, oficios, sentencias u otro escrito que eventualmente adjunten a las Órdenes de Pago, deberán venir en original o fotocopia certificada por el Director General de Administración, o su reemplazo.
Esta Repartición no aceptará las Órdenes de Pago que no cumplimenten lo dispuesto en la presente Circular, quedando la eventual mora en el pago y las responsabilidades jurídicas que pudieran corresponder a cargo del Servicio Administrativo
emitente.
En tal sentido se recuerda que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN tiene como competencia efectivizar las órdenes de pago que emitan los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS, razón por la cual éstos deben velar por la emisión de las Órdenes de Pago en tiempo y forma, a fin de posibilitar en debido cumplimiento de las mandas judiciales.
Saluda a usted atentamente.