CIRCULAR Nº 10/98 C.G.N.
REFERENCIA: ORDENES DE PAGO JUDICIALES
BUENOS AIRES, 4 DE MAYO DE 1998
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de la referencia.
Sobre el particular, se informa que a partir del 1° de Mayo próximo, toda Orden de Pago C-41 que ingrese a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para cancelar obligaciones judiciales de cualquier tipo, deberá indicar en el campo CONCEPTO DE PAGO el motivo del mismo (Tasa Judicial, honorarios letrado, honorarios perito, capital de sentencia, etc).
Asimismo deberá claramente indicarse Autos, número de expediente judicial, Juzgado y Secretaría donde está radicada la causa.
Al respecto, y atento al artículo 27 del Decreto Nº 1883 del 17 de Septiembre de 1991, se recuerda a los Servicios Administrativo Financieros que las cédulas, oficios, sentencias u otro escrito que eventualmente adjunten a las Órdenes de Pago, deberán venir en original o fotocopia certificada, como mínimo, por el Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente.
Esta Repartición no aceptará las Órdenes de Pago que no cumplimenten lo dispuesto en el segundo párrafo anterior, quedando la eventual mora en el pago a cargo del Servicio Administrativo emitente.
Saludo a Usted atentamente.