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ANÁLISIS DE LAS CONTRIBUCIONES AL TESORO
Y DE LOS INGRESOS POR REMANENTES
Contribuciones al Tesoro Nacional
Diversas normas legales dispusieron rebajas en los
créditos o ahorro en las erogaciones con destino a contribuciones al Tesoro
durante el ejercicio 2003.
En cumplimiento de lo
dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 7/2003, distributiva del
Presupuesto de la Administración Nacional, sus modificaciones, y de acuerdo con
el Artículo 28 de la Ley Nº 25.725, diversas Jurisdicciones y Entidades debieron
ingresar al Tesoro Nacional los montos estipulados, en 4 (cuatro) cuotas.
En el Cuadro 28 se
comparan las Contribuciones al Tesoro calculadas por Servicio Administrativo
con lo efectivamente ingresado por éstos durante el transcurso del año, como así
también los saldos de las Contribuciones al Tesoro pendientes de los ejercicios
1995 a 2001 ingresados durante el ejercicio 2003.
Cabe aclarar que se han
efectuado una serie de ajustes en el aludido cuadro. Las justificaciones de los mismos se detallan a continuación:
Disminución del saldo pendiente de ingreso al
31/12/2002 del SAF 351 – Secretaría de Obras Públicas. Dicho ajuste se fundamenta en el hecho de
que el servicio administrativo, mediante el C10 N º 66121 ingresó, a través del código AXT 761-transferencias
de saldos financieros, la suma de $ 937.514,46 para cancelar aportes y
contribuciones adeudadas.
Ajustes que disminuyen el saldo por contribuciones
y aportes al Tesoro adeudado por ex SAF 309 – Secretaría de Desarrollo Social,
ya que el crédito asignado a la partida 931 subparcial 999, en cabeza del
citado organismo, debió tomarse como transferencias al Tesoro Nacional para el
pago de amortizaciones e intereses de Préstamos a Municipios, financiados por
Organismos Internacionales de Crédito.
Corresponde efectuar un ajuste al saldo denunciado
al 31/12/2002 del ex OD 662 – ENABIEF, ya que oportunamente el organismo
informó la cifra de $ 75.758 como fondos de terceros pero, como lo depositó en la Cuenta 2510/46-Recaudación
TGN, debe considerarse a
cuenta del pago de contribuciones adeudadas.
Artículo 31 de la Resolución Nº 178/2003
SH: en
virtud de la facultad que dicho artículo le otorga a la CGN, se procedió a dar
de baja de los registros las sumas adeudadas al Tesoro Nacional, por parte de
Organismos de la Administración Nacional que, a la fecha de cierre, hubiesen
dejado de operar y los saldos en las cuentas escriturales que no hubieren sido
transferidos a otro ente continuador. A
continuación se detallan los organismos a los cuales se les ha aplicado dicho
ajuste.
OD |
Denominación |
Importe ajustado |
110 |
Instituto Nacional de Acción Mutual |
20.870 |
600 |
Servicio Nacional de Sanidad Animal |
10.496.330,16 |
605 |
Instituto Nacional de Acción Cooperativa |
0,25 |
654 |
Comisión Nacional de Transporte Automotor |
18.983.983,86 |
662 |
Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios |
110.561.342,53 |
Cabe señalar que en la
última parte del cuadro 28, se detallan los organismos a los cuales se les
otorgó trámite favorable al pedido de la condonación de la deuda por aportes al
Tesoro Nacional, establecida en el Artículo 40 de la Ley Nº 25.401, con mención
del acto administrativo mediante el cual fue otorgada en cada caso.
En el Cuadro 29 se detallan las Decisiones Administrativas
y Resoluciones de la Secretaría de Hacienda que dieron origen a las
Contribuciones al Tesoro por Servicio Administrativo Financiero durante el
ejercicio.
Ingresos por Remanentes
Los remanentes
correspondientes al Ejercicio 2002 fueron incorporados a los créditos presupuestarios
durante el ejercicio 2003, a través de las Decisiones Administrativas Nº 144
del 20 de octubre de 2003 y 261 del 3 de diciembre de 2003, según se detalla en
el Cuadro 31.
El Cuadro 30 presenta,
por un lado, la evolución de los saldos pendientes por remanentes de los
ejercicios 1996 a 2001, el crédito
habilitado para la devolución del remanente correspondiente al 2002 durante el
2003, y por último se exponen los ingresos
efectuados por los organismos tendientes a la cancelación de los saldos pendientes
en el transcurso del 2003.
Cabe destacar que en el citado cuadro se señala el ajuste
establecido por el artículo 3º de la Disposición Nº 429/02 de la Subsecretaría
de Presupuesto, que establece se exceptúe del ingreso al TESORO NACIONAL a los
remanentes originados en creaciones y/o ampliaciones de Fondos Rotatorios.
De acuerdo al artículo 6º de la Disposición mencionada en
el párrafo anterior, en cuanto a la facultad otorgada a la Contaduría General
de la Nación para impartir las instrucciones necesarias para el cálculo de
remanentes cuya determinación pudiera verse afectada por transacciones no
presupuestarias y/o por desafectaciones posteriores; se señala que se
incluyeron los ajustes surgidos del proceso de depuración de los saldos
adeudados de remanentes de ejercicios anteriores, recalculados con la normativa
vigente en la materia (Disposición Nº 429/02 SSP).
Por último, en el Cuadro 32 se detallan los montos
recaudados no devengados al cierre del ejercicio 2003, es decir los remanentes
calculados en función de los registros presupuestarios, sobre la base de la
metodología dispuesta por la Disposición mencionada en el párrafo
anterior. En dicho cuadro, se detallan
la totalidad de los organismos de la Administración Nacional, incluso los
exceptuados de ingresar sus remanentes al Tesoro Nacional.
Cabe mencionar que se ha efectuado un ajuste en el
recaudado no devengado 2003 de la fuente de financiamiento 14 del SAF 310 –
Ministerio de Salud, por la suma de $ 583.890.- Esta modificación se fundamenta
en el hecho de que el servicio administrativo aludido, omitió informar una
creación de fondo rotatorio por ese monto, en oportunidad de efectuar el
cálculo del remanente 2002.