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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) tiene a su cargo la administración del Régimen Previsional Público, el Sistema de Asignaciones Familiares y el Fondo Nacional de Empleo (en lo que se relaciona con el Seguro de Desempleo).
En comparación con 2004, el gasto se incrementó en 4.090,3 millones de pesos debido fundamentalmente a los siguientes conceptos:
Variaciones graduales en el haber mínimo de las prestaciones del Régimen Nacional Público (Prestaciones Previsionales y Atención Ex Cajas Provinciales), estableciéndose la jubilación mínima en 260 pesos mensuales desde junio de 2004, 280 pesos en septiembre de 2004 e incremento del 10% en los haberes menores a 1.000 pesos, habiéndose establecido la jubilación mínima en 308 pesos mensuales, a lo que se agrega el aumento a 350 pesos en julio de 2005.
Financiamiento de los déficits de las cajas provinciales previsionales no transferidas a la Nación, con incidencia en 2005 de las correspondientes a las provincias de Córdoba, Chaco, Santa Fe y Buenos Aires.
Aumento del 50% en las asignaciones familiares por hijo e hijo discapacitado (tanto para trabajadores en relación de dependencia como beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y en los topes máximos de remuneraciones para la inclusión de las prestaciones correspondientes, según Decreto Nº 1.691/2004 y 1.135/2005.
Atención de Pensiones Ex-Combatientes, de acuerdo a las modificaciones establecidas en el Decreto Nº 1.357/2004, según el cual se fijó un aumento en los montos de estas pensiones, equivalente a la suma de tres veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Subsidio complementario no remunerativo de 40 pesos mensuales que se abona conjuntamente con las prestaciones previsionales, no pudiendo superar para ello el haber de 390 pesos (Decreto Nº1273/2005); mientras que, para el caso de las pensiones a Ex - Combatientes el subsidio complementario es de 120 pesos mensuales.
Servicios técnicos y profesionales, comisiones y gastos bancarios y otros gastos de consumo en las Actividades Centrales del organismo.
El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones regido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, establece que los individuos en su etapa activa pueden optar entre destinar sus aportes personales a un régimen de capitalización individual o al régimen de reparto público, obteniendo al cese de la actividad un haber de capitalización o la Prestación Adicional por Permanencia, respectivamente. Independientemente de esta opción, todos los individuos perciben la Prestación Básica Universal (PBU) y la Prestación Complementaria (PC), en caso de haber cotizado en el anterior sistema. Estas prestaciones se financian con las contribuciones patronales a través de una sistema de reparto asistido.
El programa está compuesto por el subprograma Prestaciones Previsionales del Régimen de Reparto , que incluye a los beneficiarios del viejo sistema (leyes anteriores a la Ley Nº 24.241), los provenientes del Poder Judicial de la Nación y aquellos que optaron por el Régimen Público de Reparto, y por el subprograma Prestaciones Previsionales de la Componente Pública del Régimen de Capitalización que contempla a los beneficiarios que optaron por la capitalización individual de sus aportes.
La cantidad de beneficios por jubilaciones y pensiones de este programa aumentó un 0,1% respecto de los casos observados en promedio en 2004. La cantidad de jubilaciones atendidas registró una aumento de 0,1% y la cantidad de pensiones no presentó variaciones significativas.
Respecto del Régimen de Reparto, el haber medio de las jubilaciones se ubicó en 530,7 pesos observándose un incremento del 12,5% con relación a 2004, en tanto que, el de las pensiones aumentó en un 16,9% siendo el haber promedio de 424,7 pesos, en ambos casos como consecuencia principalmente de las variaciones en el haber mínimo.
Por su parte, el haber medio de las jubilaciones de la Componente Pública del Régimen de Capitalización se ubicó en 730,1 pesos; mientras que el de las pensiones lo hizo en 179,2 pesos. Cabe aclarar que existen dos tipos de pensiones: las directas que surgen por muerte del afiliado activo y las derivadas que surgen por muerte del beneficiario jubilado.
El programa abona las prestaciones que surgen de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias a los trabajadores en relación de dependencia, a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Seguro de Desempleo y a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Para el pago de las asignaciones familiares coexisten distintos mecanismos: Fondo Compensador, Pago Directo, Pago de Prestaciones Extraordinarias y las abonadas conjuntamente con el seguro de desempleo a los beneficiarios del mismo. Dentro de las Prestaciones Extraordinarias se encuentran las asignaciones por adopción, matrimonio y nacimiento que son abonadas directamente al beneficiario por ANSES, mientras que el resto de las asignaciones familiares se efectivizan a través del Pago Directo (se trata de ciertos grupos de trabajadores a los que ANSES les realiza en forma directa el pago), del seguro de desempleo y del Fondo Compensador. Este último consiste en un mecanismo mediante el cual el empleador descuenta de la contribución a ingresar al Estado, el monto de las asignaciones familiares abonadas a sus empleados, lo que implica que dicho gasto no se ve reflejado en la ejecución.
Es por ello que los niveles de ejecución física y financiera resultan menores a las cantidades programadas en las prestaciones por hijo, hijo discapacitado, prenatal, maternidad y ayuda escolar anual ya que las mismas contemplan exclusivamente las atendidas a través del mecanismo de Pago Directo y las abonadas conjuntamente con el seguro de desempleo.
No obstante, en 2005, se observa un incremento en las prestaciones por hijo, hijo discapacitado, prenatal, ayuda escolar anual y maternidad respecto al año anterior debido al mayor número de casos atendidos por Pago Directo, en cumplimiento de la incorporación gradual de empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y a la ampliación de los topes máximos de remuneraciones fijados para la percepción de la asignación.
La atención de las Ex-Cajas Provinciales de Previsión comprende las correspondientes a Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. Las jubilaciones se redujeron 2,5% y las pensiones 2,9% respecto al año anterior. El haber medio de las jubilaciones fue de 992,4 pesos y el de las pensiones de 674,1 pesos.
El seguro de desempleo consiste en una suma de dinero igual al 50% de la remuneración que percibía el trabajador en su actividad, pero acotada en los topes de 150 y 300 pesos. A partir del quinto mes de percibir el seguro el monto se reduce al 85% del valor inicial y a partir del noveno hasta el duodécimo (la percepción del seguro no supera el año) lo hace al 70%.
Respecto al año 2004, el número de beneficiarios por seguro de desempleo aumentó en promedio 3,1%, siendo el seguro medio de 277,0 pesos, superior en un 5,8%.
La Atención de Pensiones a Ex -Combatientes abarca el pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y a sus derechohabientes, conforme la Ley Nº 23.848, su modificatoria y complementaria. Como fuera mencionado anteriormente, el monto de las mismas se incrementó como consecuencia de la aplicación del Decreto Nº 1.357/2004 y del subsidio complementario de 120 pesos mensuales. El beneficio mensual pasó de un promedio de 438 pesos a 1.170 pesos (incluyendo los 120 pesos mensuales), por lo que se registra un aumento en el gasto respecto a 2004.
Este programa tiene a cargo el complemento por tarifas establecido en el Decreto Nº 319/97 que incluye una suma de 13,8 pesos para aquellos beneficiarios que gozaban del subsidio en las tarifas existente con anterioridad al proceso de privatización de las empresas de servicios públicos -electricidad, gas y agua y servicios sanitarios- y cuyos consumos no superen ciertos límites. Cabe destacarse que estos subsidios se otorgan a jubilados y pensionados que perciben las prestaciones mínimas, situación que abarca cada vez a más beneficiarios, por lo que en el presupuesto para el año 2005 se incorporó una previsión de crédito para la atención de esta demanda potencial, explicando el bajo nivel de ejecución física alcanzada.
También es importante señalar que, el nivel de gasto registrado en ambos años se explica por la inclusión, en 2005, del pago del subsidio complementario a las prestaciones previsionales y a las pensiones a Ex-Combatientes, antes señalado y, en 2004, por el otorgamiento en el mes de diciembre de un subsidio, por única vez, complementario a las prestaciones previsionales del Régimen Previsional Público.