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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) tiene a su cargo la administración del Régimen Previsional Público, el Sistema de Asignaciones Familiares y el Fondo Nacional de Empleo (en lo que se relaciona con el Seguro de Desempleo).
En comparación a igual período de 2003, el gasto se incrementó en 387,4 millones de pesos debido fundamentalmente a la variación en el haber mínimo mensual de las jubilaciones y pensiones del régimen previsional público, establecido en 220 pesos a partir de julio de 2003 (Decreto Nº391/2003) y luego en 240 pesos desde enero de 2004 (Decreto Nº1.194/2003); así como, las mayores transferencias a las cajas provinciales previsionales no transferidas a la Nación y las transferencias a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Tales incrementos se vieron parcialmente compensados por la disminución en los subsidios a jubilados y pensionados complementarios a las prestaciones dado el incremento en el haber mínimo antes citado y por el gasto correspondiente al Seguro de Desempleo.
El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones regido por la Ley Nº24.241 y sus modificatorias, establece que los individuos en su etapa activa pueden optar entre destinar sus aportes personales a un régimen de capitalización individual o al régimen de reparto público, obteniendo al cese de la actividad un haber de capitalización o la Prestación Adicional por Permanencia, respectivamente. Independientemente de esta opción, todos los individuos perciben la Prestación Básica Universal (PBU) y la Prestación Complementaria (PC), en caso de haber cotizado en el anterior sistema. Estas prestaciones se financian con las contribuciones patronales a través de una sistema de reparto asistido.
El programa está compuesto por el subprograma Prestaciones Previsionales del Régimen de Reparto, que incluye a los beneficiarios del viejo sistema (leyes anteriores a la Ley Nº24.241), los provenientes del Poder Judicial de la Nación y aquellos que optaron por el Régimen Público de Reparto, y por el subprograma Prestaciones Previsionales de la Componente Pública del Régimen de Capitalización que contempla a los beneficiarios que optaron por la capitalización individual de sus aportes.
La cantidad de beneficios por jubilaciones y pensiones de este programa disminuyeron un -1,5% respecto de los casos observados en promedio en 2003. La cantidad de jubilaciones atendidas registró una disminución del -2,3% y la cantidad de pensiones un -0,6%.
Respecto del Régimen de Reparto, el haber medio de las jubilaciones se ubicó en 424,4 pesos observando un incremento del 7,3% con relación a 2003, en tanto que, el de las pensiones aumentó en un 13,4% siendo el haber promedio de 315,9 pesos, en ambos casos como consecuencia de las variaciones en el haber mínimo.
Por su parte, el haber medio de las jubilaciones de la Componente Pública del Régimen de Capitalización se ubicó en 550,2 pesos; mientras que el de las pensiones lo hizo en 154,1 pesos. Cabe aclarar que existen dos tipos de pensiones: las directas que surgen por muerte del afiliado activo y las derivadas que surgen por muerte del beneficiario jubilado.
El programa abona las prestaciones que surgen de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias a los trabajadores en relación de dependencia, a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Seguro de Desempleo, y a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Con una participación también relevante dentro del presupuesto, se incluye el programa que contempla las Transferencias al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP ex - PAMI), a gobiernos provinciales en concepto de impuestos de la Seguridad Social, las transferencias a las Cajas Provinciales Previsionales y a la AFIP. Las transferencias al INSSJyP incluyen el componente de pasivos dado que los aportes y contribuciones de activos son transferidos fuera del universo de la Administración Nacional desde marzo de 2003. El mayor gasto se explica principalmente por el financiamiento de los déficits de Cajas Provinciales no transferidas a la Nación debido al cumplimiento del cronograma de financiamiento creciente de los déficits correspondientes.
La atención de las Ex-Cajas Provinciales de Previsión comprenden las correspondientes a Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. Las jubilaciones se redujeron -0,9% y las pensiones -1,3%. El haber medio de las jubilaciones fue de 817,7 pesos y el de las pensiones de 545,4 pesos.
El seguro de desempleo consiste en una suma de dinero igual al 50% de la remuneración que percibía el trabajador en su actividad pero acotada en el tope de 150 y 300 pesos. A partir del quinto mes de percibir el seguro el monto se reduce al 85% del valor inicial y a partir del noveno hasta el duodécimo (la percepción del seguro no supera el año) lo hace al 70%.El número de beneficiarios por seguro de desempleo se redujo con respecto al año 2003 en un -51,2%. El seguro medio fue de 200,6 pesos, esto es, superior en 2,8% al registrado en 2003; a la vez que, la composición por sectores de actividad económica se modificó concentrándose mayormente en el sector de comercio y servicios, como se observa en el siguiente cuadro:
Sector de procedencia |
Primer Trimestre 2003 |
Primer Trimestre 2004 |
Industria |
11,7% |
7,7% |
Comercio y Servicios |
78,4% |
83,9% |
Otros |
9,9% |
8,4% |
Total |
100,0% |
100,0% |
Este programa tiene por objeto administrar el otorgamiento y pago de los beneficios complementarios al haber previsional originados en el Decreto Nº2.627/92 y sus modificatorios y el complemento por tarifas establecido en el Decreto Nº319/97.
Los beneficios complementarios al haber previsional, establecidos en el Decreto Nº2.627/92 y sus modificatorios, comprenden un subsidio a jubilados y pensionados para que integrado al haber alcance una prestación de 280 pesos para aquellos que nacieron con anterioridad al 31/12/1908, de 220 pesos para aquellos nacidos entre el 31/12/1908 y el 31/12/1928 y de 200 pesos para aquellos nacidos entre el 31/12/1928 y el 31/12/1932, al igual que el Decreto Nº1.275/02 extendió el subsidio a los haberes inferiores a 200 pesos completándose la suma necesaria para alcanzar dicho importe. Dado que, a partir del mes de julio de 2003 se elevó el haber mínimo a 220 pesos (Decreto Nº391/2003) y en enero de 2004 a 240 pesos (Decreto Nº1.194/2003), los beneficios complementarios que cubrían dicho monto dejaron de otorgarse reduciéndose notablemente el número de casos.
Por su parte, el complemento de tarifas, establecido en el Decreto Nº319/97, incluye una suma de 13,8 pesos para aquellos beneficiarios que gozaban del subsidio en las tarifas existente con anterioridad al proceso de privatización de las empresas de servicios públicos –electricidad, gas y agua y servicios sanitarios– para los jubilados y pensionados que percibían las prestaciones mínimas y cuyos consumos no superaran ciertos límites.