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La misión primaria del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) es ser autoridad de aplicación de las leyes vinculadas al otorgamiento y registro de la propiedad industrial. Asimismo, el Instituto estimula la actividad inventiva y la patentabilidad en el orden nacional, propone políticas nacionales e internacionales, e interactúa y define la relación con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, que propendan al interés nacional en su ámbito de acción.
En el presente ejercicio, el 57,1% del crédito presupuestario asignado al organismo corresponde a las actividades centrales, le siguen en importancia los programas Patentes de Invención y Marcas, Modelos y Diseños Industriales y Transferencia de Tecnología, a los cuales les corresponde el 29,4% y el 12,6% del crédito asignado a la entidad, respectivamente. En cuanto a la estructura del gasto el 74,4% del gasto devengado en el año corresponde a los gastos de personal y el 16% a los servicios no personales.
El objetivo del programa es brindar una adecuada protección a los derechos de la propiedad industrial, facilitar y propiciar su registración, y publicar en tiempo y forma los derechos registrados.
La patente de invención es un título de propiedad que protege a toda invención que sea nueva, producto de una actividad inventiva y posea aplicación industrial. La patente permite al autor de un producto o procedimiento su explotación por el término improrrogable de 20 años a partir de la presentación de la solicitud. La cantidad de patentes otorgadas y denegadas en el transcurso del año 2004 mostró variaciones con respecto a lo programado debido a cambios en los procedimientos administrativos internos. En términos de patentes tramitadas totales se observa una disminución en la ejecución cercana al 3,7%, con respecto al ejercicio 2003. (200 patentes menos)
La legislación vigente sobre Modelos y Diseños Industriales, establece que los modelos y diseños industriales incluirán todas las formas incorporadas o aspectos aplicados a un producto industrial que le confiera un carácter ornamental. La principal razón para la norma, como en el caso de otras también relativas al campo de la propiedad industrial, tiene que ver con la creatividad humana. Aquellos que usan su capacidad y talento para crear novedosas formas o aspectos para productos industriales, pueden solicitar el registro, tanto de un modelo como de un diseño, obteniendo los derechos aplicables bajo el régimen vigente (exclusividad en la explotación industrial/comercial del modelo o diseño registrado).
El término "modelo industrial", se entiende, en su sentido más amplio como cualquier producto obtenido por cualquier medio (manual, mecánico, electrónico, etc.). A fin de limitar su alcance se debería aclarar que esta legislación protege todos los aspectos visibles (modelo o diseño) o palpables (sólo el modelo) del producto industrial en la manera en la cual será presentado en el mercado, es decir, la configuración externa o apariencia que se desea para impactar favorablemente sobre los consumidores con una simple mirada (modelo o diseño) o contacto (sólo el modelo). Una de las ventajas comparativas, por el tiempo de tramitación, del régimen legal vigente en materia de Modelos y Diseños Industriales en Argentina consiste en que la administración, al solicitarse un registro, no verifica si existen derechos oponibles al solicitante ( es decir que no examina si existen modelos o diseños registrados o no, en el país o en el exterior, que pongan en duda lo novedoso del modelo o diseño que se presenta a registro). Simplemente, si se presenta la documentación en forma, se los registra. De producirse un conflicto de derechos, dicho carácter novedoso (prelación en el tiempo en cuanto a autoría), deberá demostrarse en sede judicial.
Por su parte, si bien no hay obligación legal para registrar transferencias de tecnología, hay muchas ventajas registrando tales contratos entre compañías locales y extranjeras. El registro provee garantía legal puesto que una copia de un contrato y documentación relacionada se adjuntan a un archivo oficial y así son reconocidos en una fecha cierta. De acuerdo a la legislación argentina, dependiendo del propósito del contrato, se pueden obtener beneficios directos sobre el impuesto a las ganancias. Cabe agregar que tales contratos estarán sujetos a los términos de acuerdos internacionales para evitar la doble tributación, la cual ha sido suscrita conjuntamente con Alemania, Australia, Canadá, Brasil, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Bélgica y Suecia.
En función de los cambios producidos en los procedimientos administrativos internos se explican las variaciones observadas.