BUENOS AIRES, 4 de septiembre de 2002
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 2380 de
fecha 28 de diciembre de 1994 y la Disposición Nº 145 de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de fecha 27 de mayo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente las Decisiones Administrativas distributivas del Presupuesto de la Administración Nacional establecen que todos los remanentes de los recursos, del ejercicio inmediato anterior, de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con excepción de aquéllos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino.
Que el Decreto N° 2380/94 y modificatorias aprobó el régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica para la Administración Nacional.
Que la Disposición citada en el VISTO aprueba los criterios metodológicos para la definición de los remanentes a ingresar al Tesoro Nacional.
Que por otra parte, se ha definido en dicha Disposición que en todos los casos los fondos presupuestados utilizados por los Servicios Administrativo Financieros para la constitución del Fondo Rotatorio deberán ser considerados a los fines del cálculo del total de los recursos.
Que en función a ello, los Servicios Administrativo Financieros deberían realizar la devolución de los montos por creación y/o ampliación de sus Fondos Rotatorios a fin de ingresar el total del remanente, con el perjuicio que ello ocasionaría.
Que a fin de asegurar las disponibilidades mínimas a los mencionados Servicios Administrativo Financieros, para afrontar gastos urgentes y de reducido monto, se hace necesario redefinir los criterios metodológicos para la determinación de los remanentes a ingresar al Tesoro Nacional.
Que razones de igualdad de tratamiento en el cálculo de remanentes de ejercicios anteriores hacen aconsejable exceptuar del ingreso al TESORO NACIONAL a los originados en creación y/o ampliación de Fondos Rotatorios.
Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN todas ellas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las
facultades establecidas por el artículo 6º de la citada Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Criterios Metodológicos para la definición de los Remanentes a Ingresar al Tesoro Nacional”, que se adjuntan como Anexo y que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Se entenderá como criterio general de remanente, a la diferencia al cierre de cada ejercicio entre el monto total recaudado menos el monto total de gastos devengados por fuente de financiamiento, con los alcances que para cada una de ellas se indican en el anexo adjunto y sin considerar el devengado por remanentes del ejercicio anterior.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase del ingreso al TESORO NACIONAL a los remanentes originados en creaciones y/o ampliaciones de Fondos Rotatorios, hasta la fecha de emisión de la presente norma.
ARTÍCULO 4º.- En atención a las particulares características de los conceptos que involucran no corresponderá ingresar los remanentes originados en la Fuente de Financiamiento 15 “Crédito Interno”, 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo”.
ARTÍCULO 5º.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán informar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los gastos devengados en virtud de los ingresos exceptuados por ley, caso contrario se procederá a detraer de los gastos totales devengados el monto equivalente a lo recaudado.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a impartir las instrucciones necesarias para el cálculo de remanentes cuya determinación pudiera verse afectada por transacciones no presupuestarias y/o por desafectaciones posteriores.
ARTÍCULO 7º.- Déjase sin efecto la Disposición Nº 145 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de fecha 27 de mayo de 1998.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº: 429/02 S.S.P.
ANEXO - Criterios Metodológicos para la definición de los Remanentes a Ingresar al Tesoro Nacional